FISCALES

Artículo IUS 812624. QUEJA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

QUEJA.

Si el auto en el cual la responsable fijó el monto de la fianza para que surta efectos la suspensión del acto reclamado en amparo directo, se notificó por boletín, antes de emplazar al tercero perjudicado, en relación con éste, no puede producir efectos tal notificación, porque en tanto no sea emplazado al juicio de amparo, es ajeno a él. En tal virtud, el término para recurrir ese auto el tercero, no debe computarse tomando como base la notificación boletinada, sino la personal que se le haga de dicho acuerdo al emplazarlo.

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Registro digital (IUS): 812624

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 56

Precedentes

Reclamación en la queja 152/62. Clemencia Ramos viuda de Armada. 19 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812624 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812624 de la J. Fiscales SCJN?

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