Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el auto en el cual la responsable fijó el monto de la fianza para que surta efectos la suspensión del acto reclamado en amparo directo, se notificó por boletín, antes de emplazar al tercero perjudicado, en relación con éste, no puede producir efectos tal notificación, porque en tanto no sea emplazado al juicio de amparo, es ajeno a él. En tal virtud, el término para recurrir ese auto el tercero, no debe computarse tomando como base la notificación boletinada, sino la personal que se le haga de dicho acuerdo al emplazarlo.
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Registro digital (IUS): 812624
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 56
Reclamación en la queja 152/62. Clemencia Ramos viuda de Armada. 19 de junio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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