Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Se debe confirmar la sentencia que otorgó el amparo solicitado porque resulta que Purex Corporation Ltd. Es precisamente la propietaria de la marca, carácter que expresamente se le reconoce tanto en la demanda administrativa de Productos o Importadores, S. A., como en la misma resolución reclamada; así que en el supuesto de que se hubiera demostrado esa Sociedad emplea la marca para amparar artículos similares a los productos que fábrica Productores e Importadores, al amparo de la autorización que alega tener, su actuación de ningún modo podría comprenderse en lo dispuesto por el artículo 255 de la Ley de la Propiedad Industrial, puesto que el texto de la disposición se refiere a conductas de personas distintas del mismo propietario, y que no tengan la autorización de éste. Este precepto contiene la regulación jurídica penal de una conducta y por consiguiente, para que cualquiera autoridad pueda aplicar tal disposición, que entraña una figura delictiva, es indispensable que en el procedimiento respectivo queden plenamente comprobados sus elementos constitutivos que son: a), el empleo de una marca para amparar productos manufacturados; b), registrada legalmente; y c), por quien no tenga el consentimiento del dueño; en ausencia de cualquiera de esos elementos, el tipo quedará sin comprobación y la aplicación que se haga del dispositivo que lo contiene entrañará una aplicación inexacta de la ley y el mandamiento carecerá de la debida fundamentación legal. Y como la responsable sostiene, contrariamente a lo que se acaba de argumentar, que la propietaria de la marca de que se trata, incurrió en la falsificación que contempla el precepto analizado, indudablemente que hizo inexacta aplicación de tal precepto, lo que trae consigo la violación de las garantías individuales que invoca en su demanda.
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Registro digital (IUS): 812645
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 55
Amparo en revisión 5138/62. Purex Corporation Ltd. y otro. 21 de junio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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