Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Aunque por resolución presidencial se haya dotado a los ejidatarios quejosos, si éstos, por convenio que celebraron con los ejidatarios terceros perjudicados, les permitieron que siguieran ocupando las tierras que en el ejido de aquéllos ya ocupaban desde antes del propio convenio, demostrado que a la fecha conservan la posesión de esas tierras, es correcta la resolución del ciudadano Juez de Distrito que estableció, con base en la jurisprudencia de este Alto Tribunal, que esa posesión, buena o mala, debe respetarse.
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Registro digital (IUS): 812653
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 60
Amparo en revisión 8251/62. Comisariado Ejidal de Guadalupe la Huertilla, Huajuapan de León, Oaxaca. 25 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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