Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La circunstancia que el referido inmueble estuviera construido en parte, o sea el 10% del total de la superficie respectiva, no implica que no se genere la exención a que se refiere dicho ordenamiento, toda vez que el párrafo final del citado artículo 1o. establece que "la exención se concederá aun cuando existan locales destinados a usos distintos del de habitación, siempre que ocupen una superficie que no exceda del 20% de la suma de áreas de todos los pisos o plantas.". De tal precepto se desprende que el legislador estimó que la exención se concederá "aun cuando existan locales destinados a usos distintos del de habitación", esto quiere decir que la exención procede existan o no previamente las construcciones respectivas, siempre que tales construcciones se realicen con la limitación de superficie a que se contrae el referido precepto, cuando no se destine para habitación.
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Registro digital (IUS): 812654
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 61
Revisión fiscal 52/62. Pedro Vázquez Rodríguez. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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