Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme a lo que previene el artículo 47, fracciones III y VIII, de la Ley de Impuestos y Fomento a la Minería, en los Estados, Territorios, el requerimiento en cuestión no acreditó ser personalidad en el Distrito Federal o Municipios, no podrá imponerse tributación alguna a la industria minera y metalúrgica sobre dividendos, intereses o utilidades, así como sobre inversión de capitales en los fines directos de la explotación.
---
Registro digital (IUS): 812656
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 60
Revisión fiscal 233/62. Pan American Sulphur Company. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: José Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812654. EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS PARA HABITACIONES POPULARES. PROCEDE AUN CUANDO SE ENCUENTRE CONSTRUIDA SOLAMENTE PARTE DE LA SUPERFICIE RESPECTIVA DESTINADA PARA HABITACIONES POPULARES.
Siguiente
Art. IUS 812657. FISCAL. REQUERIMIENTO NO QUEDA CUMPLIDO CUANDO COMPARECE UNA DISTINTA PERSONA, SIN QUE ACREDITE, A SU VEZ, LA PERSONALIDAD EN JUICIO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo