Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si el requerimiento que contiene el auto de 16 de agosto de 1961, está dirigido al señor Julio Hilary Kolsky, era esta persona quien debió cumplir con tal mandamiento, o una distinta con facultades suficientes, acreditándolas en el momento de cumplir dicho requerimiento, por haberse concedido el plazo improrrogable de cinco días en el multicitado auto de 16 de agosto de 1961. Por consiguiente, si la persona que pretendía cumplir para comparecer en sustitución del señor Julio Hilary Kolsky, dicho auto no quedó cumplido, siendo correcto el auto de desechamiento de demanda; y por ende, la resolución reclamada, sin que sea de tomarse en consideración el argumento propuesto por el recurrente, en el sentido de que el tribunal debió requerir a Ana Lipniewiez para que a su vez exhibiera el poder respectivo, porque esto implica prorrogar el término de cinco días concedido por auto de 16 de agosto de 1961, el cual debe otorgarse, según el artículo 182 del Código Fiscal, para fines de perfeccionar la demanda, y no para suplir deficiencias de otros escritos diversos de la demanda.
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Registro digital (IUS): 812657
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 63
Amparo en revisión 1628/63. Hikoll, S. A. 9 de octubre de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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