FISCALES

Artículo IUS 814944. ARTICULOS 6o. Y 9o. TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE VIAS DE COMUNICACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

ARTICULOS 6o. Y 9o. TRANSITORIOS DE LA LEY GENERAL DE VIAS DE COMUNICACION.

De acuerdo con tales preceptos, tendrán derechos preferenciales para la obtención de permisos de ruta para la prestación de un servicio de pasajeros, las personas o agrupaciones que exploten vías generales de comunicación, en virtud de concesión o permiso otorgado por un Estado o Municipio y deberán solicitar concesión o permiso federal dentro de un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la ley citada. En el caso de autos la quejosa probó que los permisos que fueron concedidos a la tercera perjudicada por las autoridades del Estado, se refieren a una ruta distinta de la que solicitó en concesión de la Secretaría de Comunicaciones, por lo que la negativa a expedirle los permisos correspondientes, violan las garantías constitucionales que señaló en su demanda.

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Registro digital (IUS): 814944

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 112

Precedentes

Amparo 8302/40/2a. Sociedad Cooperativa de Transportes "Paulino Navarro", S. C. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814944 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814944 de la J. Fiscales SCJN?

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