Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De acuerdo con tales preceptos, tendrán derechos preferenciales para la obtención de permisos de ruta para la prestación de un servicio de pasajeros, las personas o agrupaciones que exploten vías generales de comunicación, en virtud de concesión o permiso otorgado por un Estado o Municipio y deberán solicitar concesión o permiso federal dentro de un plazo que no excederá de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la ley citada. En el caso de autos la quejosa probó que los permisos que fueron concedidos a la tercera perjudicada por las autoridades del Estado, se refieren a una ruta distinta de la que solicitó en concesión de la Secretaría de Comunicaciones, por lo que la negativa a expedirle los permisos correspondientes, violan las garantías constitucionales que señaló en su demanda.
---
Registro digital (IUS): 814944
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 112
Amparo 8302/40/2a. Sociedad Cooperativa de Transportes "Paulino Navarro", S. C. 26 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 17 . SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA. CASO EN QUE NO PROCEDE.
Siguiente
Art. I.4o.C.6 K (10a.). MEDIDAS CAUTELARES SIN AUDIENCIA PREVIA. LÍMITES MATERIALES Y TEMPORALES A LA RESTRICCIÓN DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo