Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Son competentes para conocer de las violaciones al procedimiento hechos valer en demandas presentadas después del 20 de mayo de 1951 en que entraron en vigor las reformas al artículo 107 Constitucional, por aplicación de lo que deponen los artículos 47 de la Ley de Amparo y 72-bis, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 814951
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 91
Amparo directo 5536/51/2a. Escobar Garrido Celso. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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