FISCALES

Artículo IUS 814951. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO).

Son competentes para conocer de las violaciones al procedimiento hechos valer en demandas presentadas después del 20 de mayo de 1951 en que entraron en vigor las reformas al artículo 107 Constitucional, por aplicación de lo que deponen los artículos 47 de la Ley de Amparo y 72-bis, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 814951

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1954; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 5536/51/2a. Escobar Garrido Celso. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 814951 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 814951 de la J. Fiscales SCJN?

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