FISCALES

Artículo IUS 815701. CONTRAFIANZA, FIJACION DEL MONTO CUANDO SE OTORGA PARA QUE SE EJECUTE UN REMATE DE INMUEBLE.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CONTRAFIANZA, FIJACION DEL MONTO CUANDO SE OTORGA PARA QUE SE EJECUTE UN REMATE DE INMUEBLE.

No debe tomarse en cuenta para la cuantificación de la contragarantía, cuando se va a otorgar para que se ejecute el auto que aprueba el remate de un inmueble, el valor pericial del bien rematado, sino la diferencia entre ese valor y el en que haya sido adjudicado al rematante: esto por concepto de restitución; y por el de daños y perjuicios, los intereses al seis por ciento anual, en materia mercantil, el nueve por ciento anual en materia civil, durante tres años; siendo la razón de lo primero que en caso de que el amparo se conceda, el rematante tendrá que devolver la finca, pero recibirá en cambio el precio pagado por ella.

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Registro digital (IUS): 815701

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 26

Precedentes

Queja 327/44. Estrada Faustino. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 815701 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 815701 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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