Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No debe tomarse en cuenta para la cuantificación de la contragarantía, cuando se va a otorgar para que se ejecute el auto que aprueba el remate de un inmueble, el valor pericial del bien rematado, sino la diferencia entre ese valor y el en que haya sido adjudicado al rematante: esto por concepto de restitución; y por el de daños y perjuicios, los intereses al seis por ciento anual, en materia mercantil, el nueve por ciento anual en materia civil, durante tres años; siendo la razón de lo primero que en caso de que el amparo se conceda, el rematante tendrá que devolver la finca, pero recibirá en cambio el precio pagado por ella.
---
Registro digital (IUS): 815701
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 26
Queja 327/44. Estrada Faustino. 5 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 1a. CCXLV/2016 (10a.). AMPARO CONTRA LEYES. ES IMPROCEDENTE SI CON POSTERIORIDAD A SU PROMOCIÓN SE INTERPONE UN RECURSO ORDINARIO CONTRA EL ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA RECLAMADA.
Siguiente
Art. 1a. CCXLIII/2016 (10a.). AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. NO ES POSIBLE SUSTENTAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DEBIDO A LA FALTA DEL RESPECTIVO CONVENIO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS PODERES JUDICIALES FEDERAL Y LOCAL, PARA RECONOCER COMO VÁLIDA LA FIRMA ELECTRÓNICA DE QUIEN LA PROMUEVE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo