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Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-1999, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad

08 de febrero de 2000
SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2049972
Materia
Comercio_exterior
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2000-02-08
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Texto completo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-1999, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Dirección General de Normas. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCFI-1999, PRODUCTOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracción I y XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-1999, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad. De conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 33 de su Reglamento, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SCFI-1999, se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, código postal 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, fax 57 29 94 84 y correo electrónico para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso. Durante este lapso, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización puede ser consultada gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en el domicilio antes citado. México, D.F., a 24 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-SCFI-1999, PRODUCTOS ELECTRICOS-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD PREFACIO - ARROW HART, S.A. DE C.V. - ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C. - BLACK AND DECKER, S.A. DE C.V. - BTICINO DE MEXICO, S.A. DE C.V. - CAL-O-REX, S.A. DE C.V. - CAMARA NACIONAL DE MANUFACTURAS ELECTRICAS - CONFEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - GROUPE MOULINEX, S.A. DE C.V. - HUBBELL DE MEXICO, S.A. DE C.V. - IMPCO, S.A. DE C.V. - INDUSTRIAS MAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. - INDUSTRIAS ROGER, S.A. DE C.V. - INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V. - LEGRAND, S.A. DE C.V. - LEVITON, S.A. DE C.V. - LUZ Y FUERZA DEL CENTRO. - MOTORES U.S. S.A. DE C.V. - PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V. - SCHNEIDER ELECTRIC MEXICO, S.A. DE C.V. - SIEMENS, S.A. DE C.V. - SUNBEAM MEXICANA, S.A. DE C.V. - TECNOLOGIA Y SERVICIOS, S.A. DE C.V. - VITROMATIC COMERCIAL, S.A. DE C.V. INDICE Capítulo 1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5. Requisitos generales 6. Cumplimiento 7. Especificaciones 8. Vigilancia 9. Bibliografía 10. Concordancia con normas internacionales 1. Objetivo Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones de seguridad que deben cumplir los aparatos y productos eléctricos que utilizan para su alimentación tanto la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración con el propósito de prevenir y eliminar riesgos para la incolumidad corporal de los usuarios y para la conservación de sus bienes. 2. Campo de aplicación 2.1 Las especificaciones de seguridad a las que se refiere este Proyecto de Norma Oficial Mexicana se aplican a los aparatos y productos eléctricos que utilizan para su alimentación, tanto la energía eléctrica de las redes públicas, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración y que se diseñan para operar hasta 3,000 m de altura y cuyo alcance se indica en cada sección del capítulo 7 de especificaciones. 2.2 Los aparatos y productos eléctricos, objeto de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplir con la norma mexicana de seguridad indicada en cada sección en tanto no exista una norma específica de seguridad de producto; sin embargo, cuando exista una norma particular de producto aplicable, ésta debe emplearse en su lugar. 2.3 Mientras no exista una norma oficial mexicana de seguridad particular para productos o aparatos eléctricos profesionales, científicos e industriales, éstos deben cumplir, en lo aplicable, los requisitos, límites y métodos de prueba descritos en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE (ver 3 Referencias). 2.4 Excepciones Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana: 2.4.1 Los productos eléctricos y/o sus componentes asociados, que se encuentran sujetos al cumplimiento de una norma oficial mexicana particular de seguridad. 2.4.2 Los aparatos para ser utilizados en vehículos, barcos o aeronaves. 2.4.3 Los aparatos y equipos designados para ser usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales como presencia de atmósferas corrosivas o explosivas (polvos, vapores o gases). 2.4.4 Los aparatos y equipos cuya alimentación sea de tensiones nominales diferentes a las establecidas en el alcance de cada sección del capítulo 7 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. 2.4.5 Los motores eléctricos. 3. Referencias Para la correcta aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, deben aplicarse las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas siguientes o las que las sustituyan: NMX-J-118-1978 Tableros eléctricos ensamblados en fábrica de distribución y/o control en baja tensión (TEEF). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 1978. NMX-J-148-ANCE-1999 Productos eléctricos-Electroductos-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1999. NMX-J-162-ANCE-1999 Productos eléctricos-Desconectadores en gabinete y de frente muerto-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1999. NMX-J-235-1977 Gabinetes para equipos eléctricos de control y distribución. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1977. NMX-J-266-ANCE-1999 Productos eléctricos-Interruptores-Interruptores automáticos en caja moldeada-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1999. NMX-J-290-ANCE-1999 Productos eléctricos-Arrancadores manuales magnéticos y conectadores-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1999. NMX-J-353-ANCE-1999 Productos eléctricos-Centro de control de motores-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 septiembre de 1999. NMX-J-508-ANCE-1994 Artefactos eléctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 1995. NMX-J-515-ANCE-1999 Productos eléctricos-Control industrial y sistemas-Equipos de control y sistemas parte 1: Reglas generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1999. NMX-J-521/1-ANCE-1999 Aparatos y equipos de uso doméstico-Seguridad en aparatos electrodomésticos y similares-Parte 1: Requisitos generales. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 1999. 4. Definiciones Para efectos del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Aparato electrodoméstico Aparato eléctrico con o sin elementos calefactores, operados por motor o accionados magnéticamente para uso doméstico o similar, que utilizan para su alimentación la energía eléctrica de la red pública, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración. 4.2 Artefacto eléctrico Producto que sirve para: a) permitir o evitar la circulación del flujo de energía eléctrica; b) alimentar otros aparatos eléctricos de control y/o señalización; c) permitir la conexión segura a la fuente de alimentación de los aparatos eléctricos, y d) formar parte de sistemas de señalización y secuencia de operación. 4.3 Corriente de falla Corriente que se origina en un punto dado de una red o sistema, resultante de una falla en otro punto de esta misma red. 4.4 Equipo de control y distribución Es aquel que al instalarse en un sistema eléctrico es capaz de realizar funciones de protección (térmica y/o magnética, sobrecarga o sobretensión), control, distribución, automatización del circuito propio o en circuitos derivados de éste. 4.5 Herramienta eléctrica portátil Una máquina operada por motor o en forma magnética destinada a hacer trabajo mecánico, y diseñada de tal manera que el motor y la máquina formen un ensamble, el cual puede llevarse fácilmente al lugar de operación, y la cual se sostiene con la mano o se suspende durante la operación. 4.6 Parte conductora Parte conectada eléctricamente a una fuente con diferencia de potencial. 4.7 Partes vivas Conductores, terminales o componentes eléctricos sin aislamiento o expuestos, que representan riesgo de choque eléctrico. 4.8 Sobrecorriente Cualquier corriente eléctrica en exceso del valor nominal de los equipos o de la capacidad de conducción de corriente de un conductor. Nota: la sobrecorriente puede ser causada por una sobrecarga, un corto circuito o una falla a tierra. 4.9 Sobretensión (en una red o sistema) Cualquier tensión entre un conductor de fase y tierra o entre dos conductores de fase, donde el valor pico excede el pico correspondiente de la tensión más elevada para el equipo. Nota: la sobretensión puede ser causada por una sobretensión de tipo interno o externo a la red o sistema. 5. Requisitos generales 5.1 Protección para la seguridad-General: Los requisitos enunciados en este inciso están destinados a proporcionar la seguridad de las personas, sus bienes y los animales domésticos en contra de los peligros y daños que puedan resultar del uso normal de los aparatos eléctricos que utilicen para su alimentación, tanto la energía eléctrica del servicio público, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración, etc. 5.2 Protección contra choque eléctrico 5.2.1 Protección contra contacto directo Las personas y los animales domésticos deben quedar protegidos contra los peligros que pueden resultar de un contacto con las partes vivas de los aparatos eléctricos. Esta protección debe asegurarse por cualquiera de los métodos siguientes: - prevención del paso de corriente a través del cuerpo humano o del cuerpo de un animal; - limitación de la corriente que pueda pasar a través del cuerpo humano a un valor menor a aquél al de la corriente de choque. 5.2.2 Protección contra contacto indirecto Las personas y los animales domésticos deben quedar protegidos contra los peligros que pueden resultar de un contacto con partes conductoras expuestas en caso de una falla. Esta protección debe asegurarse por cualquiera de los métodos siguientes: - prevención del paso de corriente a través del cuerpo humano o del cuerpo de un animal; - limitación de la corriente que pueda pasar a través del cuerpo humano a un valor menor a aquél al de la corriente de choque; - desconexión automática de la alimentación en un tiempo determinado después de la aparición de una falla susceptible de causar un flujo de corriente, a través del cuerpo humano en contacto con partes conductoras expuestas, donde el valor de esta corriente es igual o mayor que el valor de la corriente de choque. 5.2.3 Protección contra efectos térmicos Los aparatos eléctricos, objeto de este proyecto de norma oficial mexicana, deben estar fabricados de tal manera que excluyan todo riesgo de ignición de materiales flamables debido a las elevadas temperaturas o al surgimiento de arcos eléctricos. En suma, durante la operación normal de estos aparatos no debe haber riesgo de quemaduras para los seres humanos y los animales domésticos. 5.2.4 Protección contra las sobrecorrientes Las personas, sus bienes y los animales domésticos deben estar protegidos contra los daños por temperaturas extremadamente elevadas o por esfuerzos mecánicos, debido a sobrecorrientes susceptibles de producirse en los conductores vivos. Esta protección debe asegurarse por cualquiera de los siguientes métodos: - desconexión automática en la ocurrencia de una sobrecorriente para que no alcance un valor peligroso, tomando en cuenta su duración; - limitación de la máxima sobrecorriente a un valor seguro tomando en cuenta su duración. 5.2.5 Protección contra corrientes de falla Los conductores de los aparatos eléctricos, otros conductores activos, así como otras partes destinadas a la conducción de corrientes de falla, deben ser capaces de soportar estas corrientes sin alcanzar elevadas temperaturas. 5.2.6 Protección contra sobretensiones Las personas, sus bienes y los animales domésticos deben quedar protegidos contra los efectos nefastos de una falla entre las partes activas de los circuitos de alimentación para los aparatos eléctricos. Las personas, sus bienes y los animales domésticos deben quedar protegidos contra el daño como consecuencia de tensiones excesivas que se puedan originar debido a otras causas, tales como fenómenos atmosféricos, sobretensiones por maniobras, etc. 6. Cumplimiento Para asegurar el cumplimiento con lo establecido en el capítulo 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, cada producto eléctrico específico debe cumplir con lo indicado en cada sección específica del capítulo 7 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Cuando un producto eléctrico no esté contemplado dentro de alguna de las secciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, deben cumplirse en lo aplicable y conforme a lo establecido en el procedimiento de evaluación de la conformidad aplicable a la NOM definitiva, los requisitos, límites y métodos de prueba mínimos descritos en la Norma Mexicana NMX-J-521/1-ANCE (ver 3 Referencias). Nota: La evaluación de la conformidad vigente se comprueba cuando los datos particulares del producto coinciden y figuran en los documentos oficiales expedidos por la autoridad competente o por un organismo de certificación de producto acreditado y aprobado. 7. Especificaciones 7.1 Sección uno: Artefactos eléctricos 7.1.1 Alcance El alcance de esta sección contempla lo establecido en la cláusula 2 de la Norma Mexicana de Seguridad NMX-J-508-ANCE (ver 3 Referencias). 7.1.2 Cumplimiento Los artefactos eléctricos, objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana de Seguridad NMX-J-508-ANCE-1994 (ver 3 Referencias). 7.2 Sección dos: Aparatos electrodomésticos 7.2.1 Alcance El alcance de esta sección contempla lo establecido en el capítulo 1 de la Norma Mexicana de Seguridad NMX-J-521/1-ANCE (ver 3 Referencias). Adicionalmente a lo indicado en el párrafo anterior, quedan excluidos del alcance de esta Sección 2, los aparatos electrodomésticos y similares cuya tensión de alimentación requerida sea de tensiones menores de 24 V. 7.2.2 Cumplimiento Los aparatos, objeto de esta sección, deben cumplir con la Norma Mexicana de Seguridad NMX-J-521/1-ANCE-1999 (ver 3 Referencias). 7.3 Sección tres: Herramientas eléctricas portátiles 7.3.1 Alcance El alcance de esta sección contempla los requisitos de seguridad y métodos de prueba de herramientas manuales operadas con motor y que se manejan eléctrica y magnéticamente, siendo la tensión nominal de las herramientas no mayor de 250 V para herramientas de c.a. o c.c. monofásicas, y 440 V para herramientas trifásicas. Dichas herramientas pueden incorporar elementos calefactores. Las herramientas eléctricas manuales que se pueden montar en un soporte para usar como herramientas fijas, sin que la herramienta en sí sufra de ninguna alteración, están dentro del alcance de esta Norma. 7.3.2 Cumplimiento Las herramientas eléctricas portátiles operadas por motor y de propósitos generales deben cumplir con la Norma Mexicana de Seguridad NMX-J-521/1-ANCE-1999 (ver 3 Referencias). 7.4 Sección cuatro: Equipos de control y distribución 7.4.1 Alcance Esta sección contempla los requisitos de seguridad y métodos de prueba de equipos eléctricos de control y distribución para uso residencial, comercial e industrial que utilizan para su alimentación, tanto la energía eléctrica de las redes públicas, así como de otras fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores o autogeneración, siendo la tensión nominal de dichos equipos no menor de 110 V y no mayor de 1 000 V, y/o 1 500 V ---. 7.4.2 Cumplimiento Los equipos de control y distribución deben cumplir con las siguientes normas mexicanas de seguridad y métodos de prueba del producto: NMX-J-118-1978; NMX-J-148-ANCE-1999; NMX-J-162-ANCE-1999; NMX-J-235-1977; NMX-J-266-ANCE-1999; NMX-J-290-ANCE-1999; NMX-J-353-ANCE-1999, y NMX-J-515-ANCE-1999 (ver 3 Referencias). 8. Vigilancia La vigilancia del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva, estará a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones. 9. Bibliografía 9.1 Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-1993, Requisitos de seguridad en aparatos electrodomésticos y similares , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de octubre de 1993. 9.2 Norma Mexicana NMX-Z-13, Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas oficiales mexicanas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1977. 9.3 Guide 15 ISO/IEC Code of principles on Reference to standards . 9.4 IEC-60 335-1 Electrical products - Equipment and household apliances - Safety of household and similar electrical apliances. Part 1 General requirements. 10. Concordancia con normas internacionales El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es equivalente con la Norma Internacional IEC-60 335-1, en lo que se refiere a las especificaciones de los productos contemplados por la misma. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 24 de enero de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

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