Convenio de revisión salarial de fecha 12 de febrero de 2000, firmado por representantes de más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de patrones afectos a la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados
CONVENIO de revisión salarial de fecha 12 de febrero de 2000, firmado por representantes de más de las dos terceras partes de trabajadores sindicalizados y de patrones afectos a la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Coordinación General de Funcionarios Conciliadores.- Coordinación Administrativa.
Asunto: Convenio.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las veintitrés horas con cincuenta y nueve minutos del día doce de febrero del año dos mil, comparecen ante los ciudadanos licenciados Mariano Palacios Alcocer, Secretario del Trabajo y Previsión Social; Javier Moctezuma Barragán, Subsecretario A. del Ramo; Emilio Gómez Vives, Coordinador General de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Pedro García Ramón, Subcoordinador de Contratos Ley, de Conciliación, y Gustavo Salas Lara, funcionario conciliador de la propia dependencia, por una parte, y en representación del sector obrero, los ciudadanos Gonzalo Ugalde Gámez, Héctor Zamudio Castillo, Rosendo Alonso Ponciano, Antonio García Sánchez, Alvaro Ramírez Martínez, Jesús Sánchez Cristóbal, Rafael Gaona Gutiérrez, acompañados de los licenciados Juan Moisés Calleja Castañón, Víctor Manuel Calleja Montes de Oca, Jan Hintze Calleja y Julián Negrete Rodríguez, en sus carácteres de secretarios generales de los sindicatos coaligados y los últimos como apoderados, y por el sector patronal, los ciudadanos ingeniero Oscar López Vernis, licenciado Abelardo Hernández Montelongo, licenciada Adriana Quezada Barroso, Vivian Cohen, licenciados Fabián Hernández, licenciado Benjamín Mercado, licenciado Oscar Romero Aldaco, Julio César Arias, Fernando Charles Nava, Sergio Coronado López, Ismael Martínez Meléndez, acompañados de sus apoderados, licenciados Jorge A. de Regil, Perla Dalia Arreola Carbajal, Ricardo Martínez Rojas y el ciudadano Enrique Vega Rueda, quienes manifestaron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias ante esta Secretaría, con motivo de la Revisión Salarial del Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, han llegado a un convenio que se consigna en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad legal con la que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Bajo protesta de decir verdad, los comparecientes manifiestan que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, a que se refiere el artículo 419 fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA.- En términos del artículo 419 bis y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, ambas partes convienen en dar por revisado el Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados en lo que se refiere a salarios vigentes en esta fecha, aumentándolos en un 12.5% (doce punto cinco por ciento), para todos los trabajadores sindicalizados, aumento que será aplicado por día, a destajo, a minutos de especificación o de cualquier otra índole y que entrará en vigor a partir del primer minuto del día trece de febrero del año dos mil.
CUARTA.- En razón de este Convenio, por medio de la presente comparecencia, los sindicatos se obligan a desistirse de los pliegos de peticiones que con emplazamiento a huelga presentaron en contra de todas y cada una de las empresas afectadas al Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados, ante la H. Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pidiendo en unión de las empresas comparecientes el archivo de estos expedientes, como asuntos total y definitivamente concluidos.
QUINTA.- Las partes están de acuerdo en dar cuenta con el presente Convenio a la Convención Revisora de la misma, para su aprobación, pidiendo se remita el Convenio al Diario Oficial de la Federación para su publicación, en términos del artículo 419 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, así como a la Comisión de Ordenación y Estilo para que integre el aumento convenido en el Contrato Ley que rige la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados.
SEXTA.- Para efectos de ratificación y aprobación, en su caso, del presente Convenio, ante la autoridad jurisdiccional del Trabajo que corresponda, se comisiona indistintamente por los sindicatos comparecientes lo hagan los licenciados Juan Moisés Calleja Castañón, Víctor Manuel Calleja Montes de Oca, Jan Hintze Calleja y Julián Negrete Rodríguez, y por lo que respecta a las empresas comparecientes, éstas comisionan a los licenciados Jorge A. de Regil, Perla Dalia Arreola Carbajal, Ricardo Martínez Rojas, Benjamín Mercado Leal y el ciudadano Enrique Vega Rueda, indistintamente.
Leído que fue por las partes el presente Convenio e impuestas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, manifestaron su entera y lisa conformidad con el mismo, firmándolo como expresión de sus respectivas voluntades.
Para constancia se levanta el presente Convenio, que después de leído y ratificado en sus términos firman al margen los comparecientes y al calce los ciudadanos funcionarios que actúan.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Mariano Palacios Alcocer.- Rúbrica.- El Subsecretario A del Ramo, Javier Moctezuma Barragán.- Rúbrica.- El Coordinador General de Funcionarios Conciliadores, Emilio Gómez Vives.- Rúbrica.- El Subcoordinador de Contratos Ley, Pedro García Ramón.- Rúbrica.- El Funcionario Conciliador, Gustavo Salas Lara.- Rúbrica.
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