Decreto por el que se declara de utilidad pública la construcción del Entronque Chocholá II de la carretera Campeche-Mérida, tramo Maxcanú-Umán, subtramo Límite de Estados-Poxila, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 5,234.95 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Chocholá, Yuc. (Segunda publicación)
DECRETO por el que se declara de utilidad pública la construcción del Entronque Chocholá II de la carretera Campeche-Mérida, tramo Maxcanú-Umán, subtramo Límite de Estados-Poxila, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 5,234.95 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Chocholá, Yuc. (Segunda publicación)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 14 y 63, fracción II, de la Ley General de Bienes Nacionales; 1o., fracciones II y XII, 2o., 3o., 4o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 31, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, está llevando a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del Entronque Chocholá II de la carretera Campeche-Mérida, tramo Maxcanú-Umán, subtramo Límite de Estados-Poxila, ubicados en el Municipio de Chocholá, Estado de Yucatán;
Que el entronque de referencia es parte integrante de una vía general de comunicación que contribuirá a la modernización de la carretera federal Campeche-Mérida, garantizará el desplazamiento más rápido y seguro de personas y bienes entre las ciudades de Campeche, Estado de Campeche, y Mérida, Estado de Yucatán; enlazará con carriles de aceleración, desaceleración y retornos a las carreteras Campeche-Mérida y Chocholá-Mérida, permitiendo la incorporación de una manera fácil y segura al flujo vehicular y ampliará la capacidad de la carretera federal Costera del Golfo, que une al sureste con el centro del país, lo que justifica la utilidad pública para la adquisición de los terrenos que se mencionan en el considerando anterior, y
Que para la atención de las necesidades de interés general, que deben ser satisfechas de manera prioritaria, el Gobierno Federal requiere adquirir las superficies necesarias mediante la expropiación correspondiente, cubriendo la indemnización a las personas que acrediten su legítimo derecho a las mismas, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de utilidad pública la construcción del Entronque Chocholá II de la carretera Campeche-Mérida, tramo Maxcanú-Umán, subtramo Límite de Estados-Poxila, por lo que se expropia a favor de la Federación una superficie de 5,234.95 metros cuadrados, ubicada en el Municipio de Chocholá, Estado de Yucatán, comprendida en dos fracciones, localizada a la altura del kilómetro=161+288.00, con origen de cadenamiento en la Ciudad de Campeche, Estado de Campeche, y cuyos datos de localización son los siguientes:
FRACCIÓN I.
Se afecta una superficie de 3,783.45 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice A, ubicado a 15.00 m. a la derecha del eje de la carretera Campeche-Mérida en el PSC=160+980.00 y a 10.00 m. a la derecha del eje del ramal 21 en el PSC=21+060.00, continúa longitud parcial de curva simple de 69.65 m. con las siguientes características: Delta c=22º46 17 derecha, Gc=3º30 , St=65.69 m., Rc=326.20 m., Lc=129.65 m. hasta el vértice B, ubicado a 10.00 m. a la derecha del eje del ramal 21 en el PT=21+129.65, continúa tangente de 119.60 m. y AZAC=354º36 08 hasta el vértice C, ubicado a 10.00 m. a la derecha del eje del ramal 21 en el PC=21+249.25, continúa longitud parcial de curva simple de 115.75 m. con las siguientes características: Delta c=23º10 02 derecha, Gc=2º24 , St=97.29 m., Rc=474.75 m., Lc=191.92 m. hasta el vértice D, ubicado a 15.00 m. a la derecha del PSC=161+300.00 y a 10.00 m. a la derecha del eje del ramal 21 en el PSC=21+365.00 continúa longitud parcial de curva compuesta de 320.00 m. con las siguientes características: Delta t=45º56 20 derecha, Delta c=33º50 20 , Gc=2º45 00 , St=126.76 m., Rc=416.70 m., Lc=246.10 m., qe=2º00 59 , Le=88.00 m. hasta el vértice A, lugar donde cierra la poligonal de afectación, y
FRACCIÓN II.
Se afecta una superficie de 1,451.50 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice A, ubicado a 10.00 m. a la derecha del eje del ramal 32 de la gasa de la carretera Campeche-Chocholá en el PSC=32+030.00, continúa longitud parcial de curva simple de 50.00 m. con las siguientes características: Delta c=63º59 08 derecha, Gc=47º50 47 , St=14.96 m., Rc=23.95 m., Lc=26.74 m. hasta el vértice B, ubicado a 10.00 m. a la derecha del eje del ramal 32 de la gasa de la carretera Campeche-Chocholá en el PSC=32+080.00 y a 24.00 m. a la izquierda del eje de la carretera Campeche-Mérida en el PSC=161+025.00 continúa longitud de curva compuesta de 75.00 m. con las siguientes características: Delta t=45º56 20 derecha, Delta c=33º50 20 , Gc=2º45 00 , St=126.76 m., Rc=416.70 m., Lc=246.10 m., qe=2º00 59 , Le=88.00 m. hasta el vértice C, ubicado a 24.00 m. a la izquierda del eje de la carretera Campeche-Mérida en el PSC=161+100.00, continúa tangente de 72.00 m. y AZAC=197º46 10 hasta el vértice A, lugar donde cierra la poligonal de afectación.
El plano del área a que se refiere el presente artículo está a disposición de los interesados en la Dirección General de Carreteras Federales de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
ARTÍCULO TERCERO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomará posesión de la superficie expropiada y la pondrá a disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para destinarla a la referida obra.
ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal, por conducto de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse, en los términos de ley, a quienes acrediten su legítimo derecho.
ARTÍCULO QUINTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se . procederá al pago de las mismas por conducto y con cargo al presupuesto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de los afectados, efectúese una segunda publicación para que surta efectos de notificación personal.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de julio de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Ángel Gurría Treviño.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Carlos Ruiz Sacristán.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Arsenio Farell Cubillas.- Rúbrica.
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