Sentencia Alta importancia Constitucional

Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 1382/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Vegas de La Soledad y Soledad II, Municipio de Temapache, Ver.

01 de noviembre de 2000
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 2062961
Materia
Constitucional
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
2000-11-01
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SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 1382/93, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado Vegas de La Soledad y Soledad II, Municipio de Temapache, Ver. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario número 1382/93, que corresponde al expediente 7310, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado Vegas de La Soledad y Soledad II , Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, para dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo 986/96-1, interpuesto por Alejandro Hernández Pascuala, Marcelo Martínez A. y Agustín Martínez Martínez, presidente, secretario y tesorero, respectivamente del Comisariado Ejidal del poblado Sombrerete , Municipio de Temapache, Veracruz, contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior Agrario el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, y RESULTANDO: PRIMERO.- Por escrito de tres de enero de mil novecientos noventa, un grupo de campesinos radicado en el poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, solicitó al Gobernador del Estado, dotación de tierras señalando como predios de probable afectación la superficie de 500-00-00 (quinientas hectáreas), que desde hace más de veinte años vienen trabajando en forma continua. El expediente respectivo se instauró por la Comisión Agraria Mixta el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y se registró bajo el número 7310. La solicitud de referencia fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz el nueve de marzo de mil novecientos noventa y uno. El veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno se eligió al Comité Particular Ejecutivo, el cual quedó integrado por Martín Guerrero Ortuño, Damián Cruz González y Lázaro García Tolentino, como presidente, secretario y vocal, respectivamente. Por oficio número 7068 de cuatro de diciembre de mil novecientos noventa, la Comisión Agraria Mixta instruyó al ingeniero Jesús Almanza Roa, para que realizara los trabajos censales, así como los trabajos técnicos e informativos; el citado profesionista rindió su informe el quince de mayo de mil novecientos noventa y uno, del cual se conoce que existe un total de 117 (ciento diecisiete) habitantes en general, 11 (once) jefes de familia, 83 (ochenta y tres) mayores de dieciséis años, y 94 (noventa y cuatro) campesinos capacitados en materia agraria. En lo que corresponde a los trabajos técnicos e informativos el comisionado manifestó que se localizaron los ejidos definitivos de La Barranca , Monte Chiquito , Ursulo Galván , Palo Blanco , Las Camelias , Ojital Santa Martha , San Fernando , Ojital Guadalupe , Sombrerete y su Anexo Sombrerete Chiquito , Palma Sola , Camelia Palo Blanco , Sombrerete y las ampliaciones de La Barranca , Palo Blanco y Sombrerete . Asimismo, ubicó a 32 (treinta y dos) predios de propiedad privada, los cuales son tocados por el radio legal y encontró que dichos inmuebles se localizan perfectamente delimitados en el terreno y debidamente explotados, dedicados a la agricultura y a la ganadería, cuyas superficies fluctúan entre 20-00-00 (veinte hectáreas) y 200-00-00 (doscientas hectáreas), de temporal y agostadero de mala calidad; de igual forma localizó el predio denominado ex hacienda La Soledad Fracción I , propiedad de María de Lourdes y Rogelio, ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, con una superficie de 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas), en posesión del grupo solicitante y que es precisamente este terreno el que solicitan le sea legalizado como dotación de ejido; que esta superficie fue ocupada por el grupo peticionario desde el año de mil novecientos cincuenta y siete, debido a que se encontraba abandonado. En la actualidad el predio se encuentra con árboles de naranjo en plena producción. Mediante oficio número 272 de diez de enero de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta notificó a María de Lourdes Garmendia Ortiz Morales, sobre la iniciación del expediente de que se trata, así como a los propietarios de los predios ubicados dentro del radio de afectación del poblado. En sesión de tres de julio de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, aprobó dictamen positivo, en el cual propone dotar de tierras para constituir el ejido denominado Vegas de La Soledad y Soledad , Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, con una superficie de 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas) de temporal que se tomarían de la exhacienda La Soledad Fracción I , propiedad de María de Lourdes y Rogelio, ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, fundamentando la afectación en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicado a contrario sensu. El dictamen anterior fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, quien por mandamiento gubernamental de ocho de julio de mil novecientos noventa y uno, lo confirmó en todos sus términos. El dieciocho de julio de mil novecientos noventa y uno, se notificó a María de Lourdes y Rogelio, ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, propietarios del predio ex hacienda de La Soledad Fracción I , respecto a las diligencias de deslinde, amojonamiento y entrega de los terrenos concedidos como dotación de tierras provisional, al poblado Vegas de la Soledad y Soledad II . Por oficio número 6449 de nueve de julio de mil novecientos noventa y uno, la Comisión Agraria Mixta habilitó al ingeniero Jesús Almanza Roa, a efecto de que ejecutara el mandamiento indicado; el comisionado rindió su informe el veintidós de julio de ese mismo año, señalando que llevó a cabo el deslinde y amojonamiento de las tierras concedidas levantando para el efecto el acta de posesión y deslinde correspondiente, en la cual se hace constar la entrega al poblado beneficiado de una superficie de 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas). Con la finalidad de substanciar debidamente el expediente, la Delegación Agraria, mediante oficio número 0281 de nueve de junio de mil novecientos noventa y dos, ordenó al ingeniero Luciano Olguín Medina realizara trabajos técnicos e informativos complementarios; el citado profesionista rindió su informe el doce de junio de ese mismo año, y manifestó que en primer término se constituyó en el predio denominado ex hacienda de La Soledad Fracción I , con superficie de 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas), el que encontró totalmente cultivado con árboles de naranjo en producción de la variedad denominada valencia tardía y temprana, con una edad que fluctúa entre los quince y veinte años de edad; asimismo, señaló el comisionado que la posesión que detentan los solicitantes de este predio, data desde el año de mil novecientos cincuenta y siete. El once de junio de mil novecientos noventa y dos, la Delegación Agraria notificó a María de Lourdes y Rogelio, ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, propietarios del predio ex hacienda de La Soledad Fracción I , con el fin de que alegaran lo que a sus intereses conviniera. El Delegado Agrario, en su informe reglamentario sin fecha, emitió su opinión en el sentido de confirmar en todas sus partes el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado. SEGUNDO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en sesión de veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, en los términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, emitió dictamen positivo; éste no tiene carácter vinculatorio alguno, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 constitucional. El expediente se turnó debidamente integrado para su resolución definitiva el primero de octubre de mil novecientos noventa y tres. TERCERO.- Por auto de cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior el expediente, registrándose con el número 1382/93; habiéndose notificado dicho auto a los interesados y comunicado a la Procuraduría Agraria para los efectos legales conducentes. CUARTO.- Este Tribunal Superior Agrario, el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, dictó sentencia en el juicio agrario 1382/93, correspondiente al poblado señalado al rubro, conforme a los siguientes puntos resolutivos: ...PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras, promovida por campesinos del poblado VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II , Municipio de Temapache, Estado de Veracruz. SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, con una superficie de 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas) de temporal, que se tomarán íntegramente del predio denominado ex-hacienda La Soledad Fracción I , propiedad de María de Lourdes y Rogelio, ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, al haberse probado su inexplotación por más de dos años consecutivos, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, en favor de noventa y cuatro campesinos capacitados que se relacionaron en el considerando segundo de esta sentencia; dicha superficie se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria... . QUINTO.- Contra la citada sentencia, los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del diverso poblado denominado Sombrerete , del Municipio de Alamo Temapache, Estado de Veracruz, por escrito presentado el siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Sexto y Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, interpusieron demanda de amparo, señalando como autoridad responsable al Tribunal Superior Agrario y como acto reclamado la referida sentencia, el cual fue radicado bajo el número 986/96-1, siendo resuelto el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, en el sentido siguiente: ...UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a Alejandro Hernández Pascuala, Marcelo Martínez A. y Agustín Martínez Martínez, Presidente, Secretario y Tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del ejido denominado SOMBRERETE , perteneciente al municipio de Alamo, Temapache, Veracruz, contra actos Tribunal Superior Agrario, con residencia en México, Distrito Federal, los cuales quedaron transcritos en el resultando primero de esta resolución y conforme a lo expuesto en el considerando cuarto de la misma... . El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito apoyó su sentencia en los siguientes razonamientos: ... por resolución presidencial de fecha once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el quince de agosto del año antes citado, se concedió en definitiva al ejido Sombrerete del municipio de Alamo, Veracruz, por concepto de segunda ampliación de ejido, una superficie total de mil sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas de terreno que se tomarían de la siguiente forma: Del predio denominado fracción I de la ex-hacienda La Soledad , propiedad de María de Lourdes Garmendia, quinientas treinta y dos hectáreas, veinticinco áreas; y del predio fracción II, de la misma ex-hacienda La Soledad , propiedad de Rogelio Alfredo Garmendia, quinientas treinta y dos hectáreas, veinticinco áreas... ...mediante sentencia de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, se dotó al poblado Vegas de la Soledad y Soledad , de una superficie de quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas, mismas que se tomarían íntegramente del predio denominado ex-hacienda La Soledad I , propiedad de María de Lourdes y Rogelio, ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales. Ahora bien, del resultando tercero de la resolución presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, se advierte que María de Lourdes Garmendia y Rogelio Alfredo Garmendia, tenían cada uno en propiedad 732-025 hectáreas, las que sumadas, dan un total de 1,464-050 hectáreas, proporcionando cada uno con 532.25 hectáreas, esto es 1,064-050 hectáreas en total fueron dadas por concepto de segunda ampliación al ejido ahora quejoso... ... si de la sentencia que aquí se reclama, se advierte que por virtud de la misma, se concedió al ejido Vegas de Soledad y Soledad II , por concepto de dotación de tierras una superficie de 519-040 hectáreas, mismas que se tomarían íntegramente del predio denominado ex-hacienda La Soledad I , propiedad de María de Lourdes y Rogelio, ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, es claro entonces, que la misma causa agravios al poblado ahora quejoso. En efecto, del expediente 1382/93, también se advierte que no obra constancia alguna que demuestre que los ahora quejosos hubieran sido llamados a defender los derechos que les corresponden a lo dispuesto por el citado artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es verdad que la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable en la época en que se tramitó el expediente agrario cuya sentencia ahora se reclama, no contiene disposición legal alguna que permita asegurar la garantía de audiencia en casos como el que aquí se combate, lo cierto es que en ausencia de un precepto concreto de la ley de la materia, se encuentra el mandato imperativo del artículo 14 constitucional, que protege la garantía de audiencia en favor de todos los gobernados sin excepción, razón por la cual la sentencia combatida y su ejecución causan agravios a poblado ahora quejoso... ... En tales condiciones, procede conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada por la parte quejosa, comisariado ejidal del poblado Sombrerete , del municipio de Alamo-Temapache, Veracruz, restituyéndola de esta manera en el goce de sus garantías violadas, a fin de que el Tribunal Superior Agrario, debe insubsistente la sentencia dictada en el juicio agrario 1382/93 y ordene llamar a tal juicio al referido ejido a fin de que estén en aptitud de defender sus derechos... . SEXTO.- Para dar cumplimiento a la ejecutoria antes señalada, el Tribunal Superior Agrario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, 104 y 105 de la Ley de Amparo, el seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho aprobó acuerdo en los siguientes términos: ...PRIMERO.- Se deja insubsistente la sentencia definitiva del veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, emitida por el Tribunal Superior Agrario en el expediente del juicio agrario 1382/93, relativo a la dotación de tierras del poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , Municipio de Temapache, Estado de Veracruz.- SEGUNDO.- Túrnese el expediente del juicio agrario con el expediente administrativo agrario formado en la Secretaría de la Reforma Agraria, relativos al poblado antes mencionado, al Magistrado Ponente para que siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, en su oportunidad, formule el proyecto de sentencia correspondiente, y lo someta a la aprobación del Pleno de este Tribunal Superior.- TERCERO.- Remítase copia certificada de este acuerdo al órgano de control constitucional respectivo, para acreditar el cumplimiento que el Tribunal Superior Agrario está dando a la ejecutoria de amparo.- Notifíquese por oficio al Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz... . SEPTIMO.- El Magistrado Instructor en el presente asunto dictó acuerdo para mejor proveer, el ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve, para el efecto de que se notificara a Alejandro Hernández Pascuala, Marcelo Martínez A. y Agustín Martínez Martínez, presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal del poblado Sombrerete , Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, la instauración del expediente administrativo de dotación de tierras promovido por el poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , del municipio y estado citados, concediéndoles un plazo de cuarenta y cinco días para que comparecieran ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en Tuxpan de R. Cano, Veracruz, a presentar las pruebas y formular los alegatos que a su derecho conviniese. OCTAVO.- Román Martínez Silverio, Jesús Cruz Hernández, José López Hernández, presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , por escrito presentado ante este Tribunal Superior el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve, comparecieron presentando como pruebas la inspección ocular sobre la superficie que dice el ejido Sombrerete tener mejor derecho, y la testimonial; como alegatos manifestaron que la posesión sobre las 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas) la tienen desde mil novecientos cincuenta, las cuales han trabajado de forma quieta e ininterrumpida, que esta superficie es la que conforma el predio denominado exhacienda La Soledad fracción II , propiedad de María de Lourdes y Rogelio ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, en cuanto al ejido ·Sombrerete , manifestaron que originalmente el predio denominado exhacienda La Soledad Fracción I , propiedad de María de Lourdes Garmendia Ortiz Morales tenía una superficie de 732-40-00 (setecientas treinta y dos hectáreas, cuarenta áreas) de las cuales se benefició al ejido Sombrerete mediante Resolución Presidencial, con 532-00-00 (quinientas treinta y dos hectáreas), de éstas en el acta de ejecución de la Resolución Presidencial se menciona que se entregaron en su totalidad cuando realmente se les entregaron 190-00-00 (ciento noventa hectáreas) lo que se corrobora el plano definitivo de la ampliación que benefició al ejido Sombrerete , que el error fue subsanado mediante otra diligencia, ya que se determinó que existían impedimentos legales y materiales para entregar el resto de 342-00-00 (trescientas cuarenta y dos hectáreas), por lo que se considera que la Resolución Presidencial quedó ejecutada y por tanto firme de acuerdo con el artículo 308 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En atención a este escrito el Magistrado instructor giró despacho al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32 con sede en Tuxpan, Veracruz, el veinticinco de abril de este año, para que desahogara las probanzas ofrecidas. Jesús Martínez Sabina, Guillermo Hernández Vite y Reyna Alarcón Neri presidente, secretario y tesorero del Comisariado Ejidal del ejido Sombrerete comparecieron ante este Tribunal Superior, por escrito presentado el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve, manifestando que este Tribunal Superior el veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, emitió sentencia dentro del juicio agrario 1382/93, en la que le concede al poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , una superficie de 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas) de temporal que se tomarían íntegramente de predio denominado ex-hacienda de La Soledad primera fracción, propiedad de María de Lourdes y Rogelio Garmendia Ortiz Morales, afectando por tanto, terrenos ejidales que corresponden al poblado que representan, ya que por Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis se les benefició por concepto de segunda ampliación de ejido, con una superficie de 1064-50-00 (mil sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) las cuales se tomarían de los predios denominados Fracción II y I de la ex hacienda La Soledad, propiedad de los hermanos María de Lourdes y Rogelio Garmendia Ortiz Morales, que dicha Resolución Presidencial se ejecutó en forma parcial el veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y seis, sobre una superficie de 722-53-00 (setecientas veintidós hectáreas, cincuenta y tres áreas) quedando sin ejecutarse 342-00-00 (trescientas cuarenta y dos hectáreas) por existir imposibilidad material, ya que campesinos del poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , se encontraban en posesión de dicha superficie. Ofrecieron como pruebas: 1.- Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, por la que se dota de tierras por concepto de segunda ampliación al poblado Sombrerete , del Municipio de Alamo Temapache, Estado de Veracruz, una superficie de 1054-50-00 (mil cincuenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas); 2.- Constancia de deslinde y amojonamiento de veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y seis, sobre la Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis.- 3.- Pliego aclaratoria de linderos de veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis, sobre el acta de posesión y deslinde de veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y seis; 4.- Acta de posesión y deslinde de la Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos setenta y seis; 5.- Plano definitivo parcial de la segunda ampliación del ejido Sombrerete y Anexos , Municipio de Alamo Temapache, Estado de Veracruz; 6.- Plano definitivo de la segunda ampliación del poblado Sombrerete y Anexos , Municipio de Alamo Temapache, Veracruz; 7.- Copia del Diario Oficial de la Federación de quince de agosto de mil novecientos sesenta y seis, en la que se publicó la Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis; 8.- Copia del oficio número 33921 de primero de agosto de mil novecientos ochenta, por el que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Veracruz, ordena se corrigieran las deficiencias técnicas y se integre debidamente el expediente de ejecución de la segunda ampliación del ejido Sombrerete , Municipio de Alamo Temapache, Veracruz; 9.- Copia del oficio 900 de veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta, mediante el cual se comisiona a Miguel Angel Meza García, para que traslade al poblado Sombrerete , y dé cumplimiento a los trabajos ordenados mediante el oficio 33921; 10.- La medición topográfica del predio denominado ex-hacienda La Soledad Fracciones I y II, propiedad de María de Lourdes y Rogelio ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales. Asimismo, el Magistrado Instructor giró despacho el tres de junio de mil novecientos noventa y nueve, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32 con sede en Tuxpan, Estado de Veracruz, para que desahogara la pericial aludida; y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos, tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o. y 9o. fracción VIII y cuarto transitorio, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. SEGUNDO.- En cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, en el Juicio de Amparo 986/96-I, promovido por Alejandro Hernández Pascuala, Marcelo Martínez A. y Agustín Martínez Martínez, presidente, secretario y tesorero, respectivamente del Comisariado Ejidal del ejido denominado Sombrerete , Municipio de Temapache, Veracruz, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo, el Tribunal Superior Agrario, por acuerdo de seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, dejó insubsistente la resolución de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, relativo al juicio agrario 1382/93, referente a la dotación de tierras solicitada por campesinos del poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , Municipio de Sombrerete, Estado de Veracruz, por lo que se emite la presente sentencia. TERCERO.- La capacidad del núcleo de población solicitante quedó satisfecha conforme a lo establecido por los artículos 195 y 196 fracción II, aplicado a contrario sensu, en relación con el 200, de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu, resultando 94 (noventa y cuatro) campesinos capacitados en materia agraria, cuyos nombres son los siguientes: 1.- Epifania Martínez Martínez, 2.- Rufina López Hernández, 3.- Mario Hernández Leal, 4.- Erasmo Juárez Hernández, 5.- Vicente Ferrer Jerónimo, 6.- Dominga Carballo Cruz, 7.- Constantino Martínez Hernández, 8.- Alberto Trinidad Cruz, 9.- Juan Zamora Ambrocio, 10.- Andrés Cruz Hernández, 11.- María Julia Santiago Isabel, 12.- Fernando Cruz Hernández, 13.- Crisóforo Crecenciano, 14.- Anselmo de la Cruz M., 15.- Jorge A. Hernández, 16.- Florentina Bautista N., 17.- Magdalena Cruz C., 18.- Ramón de la Cruz Hernández, 19.- Emilia Silverio García, 20.- Víctor Caciano Cruz, 21.- Raquel Cabrera Capistrán, 22.- Carmela Martínez A., 23.- Alfonso López Olvera, 24.- Cleofas García Martínez, 25.- Matiana Hernández María, 26.- Andrea Velázquez de la Cruz, 27.- Eligio Bautista Mora, 28.- Jesús Cruz Hernández, 29.- Carlota Mar Florencia, 30.- Abundia Hernández Soto, 31.- Oscar Hernández Martínez, 32.- Romualdo Hernández C., 33.- Tito Hernández Catarina, 34.- Adrián Cruz Hernández, 35.- Cirilo Martínez Silverio, 36.- Juana Carballo Cruz, 37.- Oscar de la Cruz Alvarez, 38.- Roberto de la Cruz Martínez, 39.- Jesús A. Cruz Hernández, 40.- Lorenza Cristiano Mora, 41.- Ruperto Chávez Hernández, 42.- Florinda Morales Hernández, 43.- Miguel Ortiz Rosales, 44.- Yocundo Salas Ramírez, 45.- Jaime Escobar López, 46.- Juan de la Cruz Cruz, 47.- Mario Hernández Pascuala, 48.- María Hernández Cruz, 49.- Estela Cruz Hernández, 50.- José López Hernández, 51.- Sineo Hernández Catarino, 52.- Felipe Cruz Hernández, 53.- Lázaro García Tolentino, 54.- Francisco García Tolentino, 55.- Adalberto Hernández Cruz, 56.- Rafael Hernández Cruz, 57.- Elena Azuara Arriaga, 58.- Margarita Hernández J., 59.- Cristina Rosas García, 60.- Aidé Teresa Fernández H., 61.- Filomeno Pascual Martínez, 62.- Silverio Hernández Santiago, 63.- Eliseo Martínez Martínez, 64.- José Martínez Hernández, 65.- Ismael Bonilla Roldán, 66.- Acasio Bonilla Roldán, 67.- Lucas Cruz Vera, 68.- Guadalupe Roldán Hernández, 69.- Regina Pascual Martínez, 70.- María Luisa Guerrero A., 71.- Artemia Cruz Pérez, 72.- Damián Cruz González, 73.- Jorge García Cristóbal, 74.- Agustina Muñoz Salazar, 75.- Martín Guerrero Orduño, 76.- Pedro Martínez Catarino, 77.- Virgilio Martínez Hernández, 78.- Sabino Tapia Maldonado, 79.- Salvador Díaz Montoya, 80.- Roman Martínez Silverio, 81.- Elías Martínez Cruz, 82.- Teresa Roldán Márquez, 83.- Catalina Loyo Rosa, 84.- Sofía Morales Hernández, 85.- Estela Martínez Martínez, 86.- Soledad Carmona Hernández, 87.- Heriberto de la Cruz Hernández, 88.- Juvencia de la Cruz H., 89.- Marcelina Macías R., 90.- Victoria de la Cruz C., 91.- Araceli Méndez Ponce, 92.- Rosa Martínez Osorio, 93.- Paula Bautista García y 94.- Crispín Ortiz García. CUARTO.- Durante el procedimiento de que se trata, se observaron las disposiciones contenidas en los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, misma que se aplica en cumplimiento a lo señalado por el artículo tercero transitorio del Decreto referido en el considerando primero de esta sentencia. QUINTO.- La garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, fue debidamente otorgada por este órgano jurisdiccional, por acuerdo de ocho de enero de mil novecientos noventa y nueve a los quejosos dentro del amparo 986/96-I, los cuales comparecieron a este juicio agrario mediante escrito recibido ante este Tribunal Superior el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve. SEXTO.- De las constancias que obran en autos, específicamente de las pruebas de inspección ocular y testimonial, ofrecidas por el Organo de Representación del ejido Vegas de la Soledad y Soledad II , se conoció, del acta de la inspección ocular levantada el siete de julio de mil novecientos noventa y nueve por el licenciado José Ernesto N. López Flores, actuario adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en Tuxpan, Veracruz, lo siguiente: ...De conformidad con los puntos sobre los que versa esta probanza, se hace constar lo señalado en la parte conducente de las fojas cuatro del escrito de ofrecimiento de pruebas de la oferente y que consiste en que el personal de este Tribunal se constituya para dar fe de las condiciones en que se encuentran los terrenos materia de este asunto, y al efecto procedí a constituirme en legal y debida forma en el predio citado, con los oferentes de la prueba, representantes del ejido Vegas de la Soledad y Soledad II, así como del ejido de Sombrerete coincidiendo mis acompañantes en señalar que el predio en que estoy constituido tiene una superficie de trescientas cuarenta y dos hectáreas y los siguientes colindantes: Al Norte con barranca, Al Sur con río Viñasco y pequeña propiedad de Héctor Aguilar, Al Este con el ejido La Barranca, y Al Oeste con ejido Sombrerete, a continuación procedí a realizar un recorrido con mis acompañantes por todo el perímetro del predio ex-hacienda La Soledad Fracción I , conservándose sembrado de naranjos, así mismo se hizo un recorrido al interior cruzando el predio en sus diversos caminos y brechas, observándose casi en su totalidad sembrado de naranjos, es decir de árboles de naranjos en producción, apreciándose que sólo en dos pequeñas áreas es utilizado para pastos, una ubicada en la parte norte y se identifica por encontrarse a la orilla de la carretera Alamo-Ixhuatlán, la que se me indica por mis acompañantes es de aproximadamente ocho hectáreas, y otra fracción de aproximadamente tres hectáreas que colinda con el río Viñasco; además se aprecia en la parte media sur del predio que se inspecciona, una área que se me indicó también por mis acompañantes es de aproximadamente dos hectáreas, ocupada por integrantes del poblado Vegas de la Soledad, y constituyen un caserío disperso... . Prueba que tiene pleno valor en cuanto a la posesión que pretendieron acreditar los oferentes de la misma, sobre la superficie en litigio, de conformidad con los artículos 197 y 212 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. En cuanto a la testimonial, los oferentes designaron como testigos a Erasmo Palacios Martínez, presidente del Comisariado Ejidal del Ejido La Barranca del Municipio de Alamo, Veracruz y León Carballo Cuervo colindante del ejido Vegas de la Soledad y Soledad II , del desahogo del interrogatorio a Erasmo Palacios Martínez, se conoció que sí conoce al ejido denominado Vegas de la Soledad y Soledad II , su ubicación, los colindantes del mismo, que él también es colindante, manifestó que tiene cuarenta y cinco años de conocer al ejido que nos ocupa, que no sabe cual es la superficie de terreno que pertenece al ejido Vegas de la Soledad y Soledad II , pero que se dedican a la agricultura, que naranjos y cítricos, que el ejido tiene zona urbana, donde hay escuelas primarias, secundarias y bachillerato, así como los servicios públicos de luz y teléfono; sin embargo no instituciones de salud y que el ejido de referencia no ha tenido conflictos por límites con el ejido que representa ni con los ejidos colindantes. En cuanto al interrogatorio de León Carballo Cuervo se conoció que sí conoce al ejido Vegas de la Soledad y Soledad II , del que dio su ubicación, que conoce a algunos de los colindantes, pero que él sí es colindante, por lo que conoce al ejido desde que tiene uso de razón, sin poder señalar la superficie que detenta el ejido, que son citricultores, que el ejido cuenta con zona urbana, y con servicios públicos de luz, teléfono, escuelas y carretera, pero desconoce si hay instituciones de salud y que con él nunca se ha suscitado ningún conflicto por límites pero desconoce si los ha tenido con algún otro colindante. Pruebas que tienen valor de conformidad con lo establecido por los artículos 197 y 215 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria, en cuanto a la posesión que pretenden acreditar los oferentes de la misma. En cuanto a las pruebas ofrecidas por el ejido Somberete documentales y pericial topográfica, sobre las primeras, listadas en el resultando octavo y las cuales se tienen por reproducidas en obvio de repeticiones, se procede a su valuación, las marcadas con los números 1 y 7, consistentes en los documentos públicos sobre la Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis y el Diario Oficial de la Federación de quince de agosto del mismo año, con la primera acreditan, que se les dotó con una superficie de 1,064-50-00 (mil sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) de las cuales 532-25-00 (quinientas treinta y dos hectáreas, veinticinco áreas) se tomarían del predio denominado Fracción Primera de la ex hacienda La Soledad , propiedad de María de Lourdes Garmendia y el resto de la superficie, esto es, 532-25-00 (quinientas treinta y dos hectáreas, veinticinco áreas) se tomarían del predio denominado Fracción Segunda de la misma exhacienda La Soledad , propiedad de Rogelio Alfredo Garmendia, y con la segunda que fue debidamente publicada; documentos públicos que hacen prueba plena de los hechos que se afirman de conformidad con los artículos 129, 130, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. Con las marcadas con los números 2, 3, 4, 5 y 6 consistentes en la constancia de amojonamiento y deslinde, pliego aclaratorio de linderos, acta de posesión y deslinde y planos parcial y definitivo, acreditan plenamente que de las 1,064-50-00 (mil sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas) con las que fueron beneficiados por la Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, solamente se entregaron 722-53-00 (setecientas veintidós hectáreas, cincuenta y tres áreas), señalándose el veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en el pliego aclaratorio de linderos al acta de posesión y deslinde de veintitrés de marzo de mil novecientos setenta y seis, que: ...EN EL RECORRIDO DE LOS 3 POLIGONOS QUE SE ACABAN DE RECORRER Y DESLINDAR, EXISTE UNA SUPERFICIE DE 722-53-00 HAS., DE ACUERDO CON EL LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO EFECTUADO POR EL ING. CARLOS DE ITA CRUZ, Y QUE SE ENTREGARON DE ACUERDO CON LA RESOLUCION PRESIDENCIAL DE FECHA 11 DE MAYO DE 1966, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO, QUE CONCEDE 1,064-50-00 HAS. PARA LA SEGUNDA AMPLIACION DE EJIDO DEL POBLADO SOMBRERETE Y ANEXOS , MUNICIPIO DE ALAMO TEMAPACHE, ESTADO DE VERACRUZ; EN RAZON DE LO CUAL EL DESLINDE SE REALIZO EN FORMA PARCIAL POR EXISTIR IMPOSIBILIDAD MATERIAL Y SOCIAL, TODA VEZ QUE LOS TERRENOS QUE OCUPA EL POBLADO VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD SON PRECISAMENTE EL COMPLEMENTO FALTANTE PARA ESTA ACCION, LOS CUALES EN FORMA SISTEMATICA Y POR EXISTIR DESDE TIEMPOS ANTERIORES A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD TANTO EL POBLADO MENCIONADO COMO SUS CULTIVOS Y VIVIENDAS, SE HACE IMPOSIBLE DESALOJARLOS... . Documentos públicos que hacen prueba plena de lo consignado en ellos, al haberlos expedido un funcionario público en el ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. Con las marcadas con los números 8 y 9 consistentes en los oficios por los cuales se ordena corregir las deficiencias en la ejecución de la segunda ampliación de ejido del poblado Sombrerete , acreditan que el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, trató de corregir las deficiencias de la ejecución de la Resolución Presidencial con la que se benefició al poblado que nos ocupa, documentos públicos que hacen prueba de los hechos que afirma el funcionario que los expidió de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. Ahora bien, de la prueba ofrecida y marcada con el número 10, consistente en la medición topográfica del predio ex hacienda La Soledad fracciones I y II propiedades de María de Lourdes y Rogelio ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, se conoce del informe rendido el treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por Felipe Uribe Rodríguez y Armando González Zúñiga, actuario ejecutor y perito topógrafo adscritos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32, con sede en Tuxpan, Veracruz, lo siguiente: ...CONSIDERACIONES. I.- Efectivamente el ejido Sombrerete tiene en posesión parte de la superficie con la cual fue beneficiado por la Resolución Presidencial ya aludida. Esta superficie que posee se encuentra dividida en tres polígonos que en realidad tienen las superficies siguientes: a) Polígono I, (en la que se encuentra enclavada la zona urbana en la que habitan los ejidatarios del mismo ejido, tiene una superficie de 706-55-23 hectáreas, b) el Polígono II, (que por dicho de los mismos ejidatarios es en donde está constituida la parcela escolar, tiene una superficie de 18-73-05 hectáreas), c) el Polígono III, (el cual se encuentra en la margen izquierda del Río Vinazco y es de menor superficie, tiene una superficie de 01-54-19 hectáreas. Haciendo un total de 726-82-47 hectáreas, como se ilustra en el plano informativo número dos). II.- Efectivamente el ejido VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II se encuentra trabajando una superficie de 520-84-34 hectáreas, tierras que les fue dotadas y entregadas por el propio Tribunal, (véase el plano informativo número dos). III.- Estos dos ejidos están constituidos en las fracciones de la Ex-Hacienda LA SOLEDAD , ubicadas en el Municipio de Alamo-Temapache, Estado de Veracruz. Cabe hacer mención que en la actualidad no existe límite que delimite estas fracciones. Pero sí cercos de alambre de púas que dividen la posesión de cada ejido... V.- De acuerdo a las testimoniales vertidas al momento de realizar nuestra diligencia, las cuales fueron en el sentido de que la entonces Secretaría de Reforma Agraria, en fecha 25 de Febrero de 1986 en cumplimiento a la Resolución Presidencial de 11 de mayo de 1966 que benefició al ejido SOMBRERETE , realizó una entrega parcial de las tierras con las que fue beneficiado este ejido, respetando la posesión que se tenía sobre estas tierras, supuestamente para evitar de esta manera un conflicto de carácter social entre ambos grupos. Ya que al momento de realizar esta entrega fueron respetadas tales posesiones, inclusive las que se ostentan como propiedad privada, véase plano informativo número tres... CONCLUSIONES. 1.- Efectivamente existe sobreposición entre la superficie concedida y entregada al poblado SOMBRERETE y la superficie concedida y entregada a VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II en una superficie total de 243-53-43 hectáreas, integradas por el polígono A que tiene una superficie de 240-08-32 hectáreas y el polígono B con superficie de 03-45-11 hectáreas, ya que esa superficie fue entregada tanto al ejido SOMBRERETE como al ejido VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II , como consta en la Resolución Presidencial que favoreció al ejido SOMBRERETE , sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario que favoreció al ejido VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II , actas de posesión y planos de cada una de éstas, pero quien las ocupa actualmente es el ejido VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II . 2.- Si bien es cierto que existe una sobreposición en una parte de la superficie concedida y entregada a ambos ejidos, también lo es que la posesión que mantienen en la actualidad tantos ejidos, como propietarios siempre se la han respetado, desde el momento de la afectación inclusive tiempo atrás. 3.- La sobreposición se da en una superficie total de 243-53-43 hectáreas, divididas en dos polígonos, como se ilustra en el plano que se anexa, es respecto únicamente a la posesión de tierras que tiene el ejido VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II . 4.- Del total de la superficie de 1064-50-00 hectáreas con que fue beneficiado el ejido SOMBRERETE , por la Resolución Presidencial, únicamente se le entregaron 726-82-47 hectáreas, faltándoles 337-67-47 hectáreas, de las cuales un total de 243-53.43 hectáreas les fueron entregadas posteriormente por el Tribunal Superior Agrario, al ejido VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II , dentro de las 519-40-00 hectáreas, que mantienen en posesión, de las restantes 64-14-10 hectáreas se encuentran divididas tanto en las superficies que se ostentan como pequeña propiedad, así como en la parte de tierra que les ha ganado el río Vinazco sobre su margen izquierda, como se ilustra en el plano informativo... . Con lo cual acreditan que la superficie que reclaman realmente les fue dotada mediante Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis; peritaje que tiene pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 143, 197 y 211 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia agraria. Ahora bien, de lo antes señalado se aprecia que incluso el poblado VEGAS DE LA SOLEDAD Y SOLEDAD II reconoce que parte de la superficie que le fue otorgada mediante la sentencia de este Tribunal Superior Agrario de veintitrés de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, le había sido anteriormente dotado al diverso poblado Sombrerete ya que así lo manifiestan en su escrito de dieciséis de abril, mediante el cual comparecen a este órgano colegiado, ya que señalan que la posesión sobre las 519-40-00 (quinientas diecinueve hectáreas, cuarenta áreas) las tienen desde mil novecientos cincuenta, - situación que acreditaron plenamente con las pruebas por ellos ofrecidas- las cuales han trabajado de forma quieta e ininterrumpida, pero que esta superficie es la que conforma el precio denominado ex hacienda La Soledad fracción II , propiedad de María de Lourdes y Rogelio ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, y que en cuanto al ejido SOMBRERETE , manifestaron que originalmente el predio denominado ex hacienda La Soledad Fracción I , propiedad de María de Lourdes Garmendia Ortiz Morales tenía una superficie de 732-40-00 (setecientas treinta y dos hectáreas, cuarenta áreas) de las cuales se benefició al ejido SOMBRERETE mediante Resolución Presidencial, con 532-00-00 (quinientas treinta y dos hectáreas), y al momento de ejecutar la Resolución Presidencial mencionada, en el acta de ejecución de la Resolución Presidencial se mencionó que se entregaron en su totalidad cuando realmente se les habían entregado 190-00-00 (ciento noventa hectáreas) y que el error fue subsanado mediante otra diligencia, ya que se determinó que existían impedimentos legales y materiales para entregar el resto de 342-00-00 (trescientas cuarenta y dos hectáreas), por lo que consideran que la Resolución Presidencial quedó ejecutada, y adminiculándolo con el pliego aclaratorio de veinticinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis, se considera que los impedimentos legales y materiales era la posesión que detentaban el poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , sobre la superficie dotada mediante la Resolución Presidencial de once de mayo de mil novecientos sesenta y seis, al diverso ejido SOMBRERETE ; además, de la pericial topográfica ofrecida por el poblado SOMBRERETE y desahogada por el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 32 en auxilio de este Tribunal Superior y rendida mediante el informe de treinta de septiembre de mil novecientos noventa y nueve por Felipe Uribe Rodríguez y Armando González Zúñiga, actuario ejecutor y perito topógrafo adscritos al Tribunal Unitario citado, con sede en Tuxpan, Veracruz, se conoce plenamente que efectivamente existe una sobreposición entre la superficie concedida y entregada al poblado Sombrerete y la superficie concedida y entregada a Vegas de la Soledad y Soledad II en una superficie total de 243-53-43 (doscientas cuarenta y tres hectáreas, cincuenta y tres áreas, cuarenta y tres centiáreas), como consta en la Resolución Presidencial que favoreció al ejido Sombrerete , y en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario, que favoreció al ejido Vegas de la Soledad y Soledad II , así como de las actas de posesión y planos de cada un de éstas, pero quien ha ocupado desde mil novecientos cincuenta es el ejido Vegas de la Soledad y Soledad II , Sin embargo es conveniente aclarar que si bien se benefició al poblado Sombrerete con una superficie de 1,064-50-00 (mil sesenta y cuatro hectáreas, cincuenta áreas), por la Resolución Presidencial, únicamente se le entregaron 726-82-47 (setecientas veintiséis hectáreas, ochenta y dos áreas, cuarenta y siete centiáreas), correspondientes 532-00-00 (quinientas treinta y dos hectáreas) a la Fracción II del predio ex-hacienda La Soledad y 194-82-47 (ciento noventa y cuatro hectáreas, ochenta y dos áreas, cuarenta y siete centiáreas) de la Fracción I del mismo predio, faltándoles por tanto 337-67-47 (trescientas treinta y siete hectáreas, sesenta y siete áreas, cuarenta y siete centiáreas), de esta fracción, pero solamente un total de 243-53-43 (doscientas cuarenta y tres hectáreas, cincuenta y tres áreas, cuarenta y tres centiáreas) les fueron entregadas, posteriormente, por el Tribunal Superior Agrario, al ejido Vegas de la Soledad y Soledad II , como se desprende de la pericial topográfica mencionada. En tal virtud, y en cumplimiento a la ejecutoria emitida el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, por el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz, lo procedente es conceder al poblado Vegas de la Soledad y Soledad II , una superficie de 275-86-57 (doscientas setenta y cinco hectáreas, ochenta y seis áreas, cincuenta y siete centiáreas) que se tomarán del predio denominado ex hacienda La Soledad fracción I , propiedad de María de Lourdes y Rogelio ambos de apellidos Garmendia Ortiz Morales, al haberse probado su inexplotación, durante el procedimiento administrativo 7310, por más de dos años consecutivos, sin causa de fuerza mayor que lo justifique, a favor de 94 (noventa y cuatro) campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia; dicha superficie se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres, en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; y 1o., 7o. y cuarto transitorio, fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, así como en los artículos 80 y 104 de la Ley de Amparo, y en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el Juzgado Séptimo de Distrito en Veracruz, el cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete, en el juicio de garantías número 986/96-I, promovido por Alejandro Hernández Pascuala, Marcelo Martínez A. y Agustín Martínez Martínez, presidente, secretario y tesorero, respectivamente del Comisariado Ejidal de ejido denominado Sombrerete , Municipio de Temapache, Veracruz, se RESUELVE: PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por campesinos del poblado denominado Vegas de la Soledad y Soledad II , Municipio de Temapache, Estado de Veracruz. SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado mencionado en el resolutivo anterior, de 275-86-57 (doscientas setenta y cinco hectáreas, ochenta y seis áreas, cincuenta y siete centiáreas) de temporal, que se tomarán del predio denominado ex hacienda La Soledad fracción I , propiedad de María de Lourdes y Rogelio Garmendia Ortiz Morales ubicado en el Municipio de Temapache, Estado de Veracruz, que resulta afectable de conformidad con lo señalado en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado en sentido contrario. Dicha superficie será localizada conforme al plano proyecto que obra en autos y beneficiará a los 94 (noventa y cuatro) campesinos capacitados que se relacionan en el considerando tercero de esta sentencia. La superficie que se concede pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación sobre el destino de las tierras y a la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria, pudiendo constituirse en ella el asentamiento urbano, la parcela escolar, la unidad agrícola-industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud. TERCERO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Veracruz y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer en éste la cancelación respectiva; asimismo inscríbase en el Registro Agrario Nacional, el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo con las normas aplicables y conforme a lo resuelto en esta sentencia. CUARTO.- Con copia certificada del presente fallo comuníquese por oficio al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Veracruz; el cumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo 986/96-I. QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Veracruz, así como a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario, firman los Magistrados que lo integran, ante la Secretaría General de Acuerdos, que autoriza y da fe. México, Distrito Federal, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- El Magistrado Presidente, Luis Octavio Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Ricardo García Villalobos Gálvez.- Rúbricas.- La Secretaria General de Acuerdos, Claudia Dinorah Velázquez González.- Rúbrica.

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