Decreto Alta importancia Educacion

Decreto por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yagul, ubicada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca

24 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2064018
Materia
Educacion
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
2000-11-24
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Texto completo

DECRETO por el que se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yagul, ubicada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 2o., 5o., 23, 27, 28, 30, 37, 38, 39, 42, 43 y 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 33 de la Ley de Planeación; 2o., 29 y 43 de la Ley General de Bienes Nacionales; 6o. y 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los artículos 32 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, CONSIDERANDO Que de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, la política cultural del Gobierno Federal se orientará, entre otros objetivos, a preservar y subrayar el carácter de la cultura como un elemento de identidad y unidad del pueblo mexicano, así como a incrementar las acciones para conservar y difundir la riqueza cultural de la Nación; Que la zona de monumentos arqueológicos conocida como Yagul, localizada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca, con una superficie total de 1076 hectáreas, 06 áreas y 40 centiáreas, es uno de los sitios más antiguos con ocupación humana, debido a los vestigios que han sido localizados y que nos remontan a la etapa de la vida nómada de los cazadores recolectores, aproximadamente hasta los 5,000 años a.C., logrando su mayor esplendor en el llamado periodo postclásico entre los años 900 a 1521 d.C.; Que la zona arqueológica de Yagul constituye uno de los sitios de mayor relevancia cultural no sólo para Oaxaca sino para todo el país, ya que las investigaciones efectuadas en el área han demostrado la convivencia de la cultura zapoteca con la mixteca, así como varias evidencias arqueológicas, con diferentes manifestaciones culturales, como son: cuevas y abrigos rocosos; representaciones de pintura rupestre; presencia de varios conjuntos de arquitectura prehispánica de tipo monumental, funeral, habitacional y defensivo, y Que para atender convenientemente la preservación del legado arqueológico que contiene el área de Yagul sin alterar o lesionar su armonía, el Ejecutivo Federal ha considerado conveniente incorporarla al régimen previsto por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual dispone que es de utilidad pública la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos como parte integrante del patrimonio cultural de la Nación, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO 1o.- Se declara zona de monumentos arqueológicos el área conocida como Yagul, ubicada en el Municipio de Tlacolula de Matamoros, Estado de Oaxaca, con el perímetro y características a que se refiere este Decreto. ARTÍCULO 2o.- La zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto se localiza en las siguientes coordenadas UTM: N 1 876 475 y E 771 575, con una superficie total de 1076 hectáreas, 06 áreas y 40 centiáreas, acotada por los siguientes linderos: Se inicia la poligonal en el vértice 1 localizado a 300 metros al sur de las instalaciones de la SAGAR, con coordenadas UTM N 1 875 272 y E 770 155; a partir de ese punto a una distancia de 3608 m., con dirección sureste y coordenadas N 1 873 738 y E 773 422, se localiza el vértice 2, a un costado de la carretera internacional No. 190 en el lado oriente del camino que conduce al poblado de San Francisco Tanivet; a partir de ese punto, a una distancia de 954 m., con dirección noreste y coordenadas N 1 874 684 y E 773 553, se localiza el vértice 3, en la ladera poniente del cerro de los Compadres; a partir de ese punto y a una distancia de 1406 m., con dirección noreste y coordenadas N 1 876 089 y E 773 609, se localiza el vértice 4, en la cima del cerro de las Comadres; a partir de ese punto y a una distancia de 842 m., con dirección noroeste y coordenadas N 1 876 790 y E 773 142, se localiza el vértice 5, en la cima norte del cerro de las Comadres a partir de ese punto y a una distancia de 2924 m., con dirección noroeste y coordenadas N 1 878 266 y E 770 618, se localiza el vértice 6, junto al camino que conduce al poblado de Díaz Ordaz; a partir de ese punto y a una distancia de 1474 m., con dirección suroeste y coordenadas N 1 877 648 y E 769 279, se localiza el vértice 7, en la parte noreste de Tlacolula de Matamoros a partir de ese punto y a una distancia de 947 m., con dirección sureste y coordenadas N 1 877 216 y E 770 122, se localiza el vértice 8, en una depresión natural hasta alcanzar la cota 1700 m.s.n.m. del cerro localizado al norte de la colonia Tres Piedras; a partir de ese punto y a una distancia de 870 m., con dirección sureste y coordenadas N 1 876 346 y E 770 122, se localiza el vértice 9, a un costado del tanque de agua, de la colonia Tres Piedras del Municipio de Tlacolula de Matamoros; a partir de ese punto y a una distancia de 662 m., con dirección sur y coordenadas N 1 875 720 y E 769 905, se localiza el vértice 10, en la margen del río Seco con la intersección de la carretera No. 190; a partir de ese punto y a una distancia de 513 m., con dirección sureste, se localiza el vértice 1, punto donde se cierra la poligonal. ARTÍCULO 3o.- La zona de monumentos arqueológicos definida en el artículo 2o. del presente Decreto estará sujeta a lo establecido en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su Reglamento, así como a las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 4o.- En la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, las construcciones, ampliaciones y en general cualquier obra, permanente o provisional, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 42 y 43 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. ARTÍCULO 5o.- Las autoridades federales, estatales y municipales, así como la Comisión Nacional para la Preservación del Patrimonio Cultural, en los términos del Acuerdo Presidencial que la crea, y los particulares, podrán apoyar y auxiliar al Instituto Nacional de Antropología e Historia en el cumplimiento de lo previsto en este Decreto y harán del conocimiento de las autoridades competentes cualquier situación que ponga en peligro la zona de monumentos arqueológicos a que se refiere este Decreto. ARTÍCULO 6o.- Para contribuir a la mejor preservación de la zona de monumentos arqueológicos materia de este Decreto, el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social propondrá al Gobierno del Estado de Oaxaca, con la participación que corresponda al Municipio de Tlacolula de Matamoros, la celebración de un acuerdo de coordinación, en el marco de la Ley de Planeación, la Ley General de Asentamientos Humanos, y de las leyes locales, con el objeto de establecer las bases conforme a las cuales dichos órdenes de gobierno conjuntamente llevarán a cabo acciones tendientes a la regulación del uso del suelo para la preservación de la zona y su entorno ecológico. El Instituto Nacional de Antropología e Historia tendrá la participación que le corresponda en el mencionado acuerdo de coordinación. ARTÍCULO 7o.- La Secretaría de Educación Pública definirá los criterios de protección de la zona de monumentos arqueológicos de que se trata, promoverá programas educativos y de divulgación que estimulen entre la población el conocimiento, estudio, respeto y aprecio del patrimonio cultural de la zona de Yagul. ARTÍCULO 8o.- En el caso de predios particulares comprendidos en la zona de monumentos a que este Decreto se refiere, el Instituto Nacional de Antropología e Historia promoverá el establecimiento de las servidumbres necesarias para el acceso a los monumentos y su adecuada protección. Si resulta necesario, previos los estudios correspondientes, promoverá la modificación o adecuación de las obras o bienes no arqueológicos de cualquier naturaleza que afecten la vista y el acceso a los monumentos o puedan desvirtuar su apreciación y comprensión dentro de la zona a que se refiere este Decreto. ARTÍCULO 9o.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia, en ejercicio de sus atribuciones legales, vigilará el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto, y, al efecto, ejercerá las facultades en los términos de sus facultades en el área definida en el artículo 2o. de la presente Declaratoria. TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Inscríbanse la presente Declaratoria de zona de monumentos arqueológicos y su plano oficial correspondiente en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de Oaxaca. TERCERO.- Notifíquese personalmente a los interesados, en términos de lo señalado por los artículos 23 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y 9o. de su Reglamento. En caso de ignorar su nombre o domicilio surtirá efectos de notificación personal la segunda publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Carlos M. Jarque Uribe.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Miguel Limón Rojas.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 24 de noviembre de 2000 Viernes 24 de noviembre de 2000 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

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