Decreto Alta importancia Ambiental

Decreto por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas

27 de noviembre de 2000
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 2064034
Materia
Ambiental
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
2000-11-27
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DECRETO por el que se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo tercero, de la propia Constitución; 2o., fracciones II y III, 5o., fracción VIII, 44, 45, 46, fracción I, 47, 48, 49, 57, 58, 60, 61, 63, 64 Bis, 65, 66, 67, 74, 75 Bis, 81, 88, 89, fracciones II, III, IV, V y VIII, 98, 100, 103 y 108 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2o., 11, 12, 13, 31 y 32 Bis de la Ley Forestal; 3o., fracciones V y VI de la Ley de Pesca; 4o., 5o., fracción I, 9o., fracción II, y 71 de la Ley General de Vida Silvestre; 6o., 21, 22 y 36 de la Ley Federal del Mar; 6o., 7o., fracciones II y IV, 19, 38, fracciones I, II y III, 85 y 86 de la Ley de Aguas Nacionales; 2o., fracciones III, VIII, X y XI de la Ley Orgánica de la Armada de México; 27, 30 y 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y CONSIDERANDO Que los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas, así como la diversidad genética de las especies silvestres, conforman el patrimonio natural que el Estado tiene el deber de proteger para beneficio de los mexicanos, ya que su aprovechamiento sustentable y su conservación hacen posible la supervivencia de los grupos humanos; Que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, en las que existen varios ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre y en los cuales habitan especies representativas de la biodiversidad nacional, incluidas algunas de las consideradas endémicas, amenazadas y en peligro de extinción; Que las Islas Marías son un archipiélago enclavado en el trópico seco mexicano, siendo éste el hábitat de un conjunto de ecosistemas frágiles que contienen una gran riqueza de especies de flora y fauna silvestres de relevancia biológica, económica, científica y cultural, cuya rica biodiversidad se manifiesta en las selvas que conforman su paisaje terrestre y en los arrecifes, costas y ambientes pelágicos que se encuentran en el mar que las rodea; Que las Islas Marías se consideran como un relicto de la biota del trópico seco mexicano que ha permanecido aislado del continente por más de ocho millones de años, y que actualmente funcionan como un rico reservorio de especies de fauna silvestre endémicas a México, tales como el loro de las Islas Marías, el mapache de las Islas Marías, la boa de las Islas Marías y el papilio de las Islas Marías; Que las Islas Marías constituyen un área de topografía accidentada cuyas altitudes varían de los 616 msnm. a los 700 msnm., presentando una amplia representatividad de ecosistemas, entre los que destacan el medio marino pelágico, las costas, los arrecifes, los manglares, las selvas bajas deciduas y las selvas medianas subdeciduas que contienen el patrimonio genético de la humanidad; Que en el año de 1905 las Islas Marías se destinaron al establecimiento de la Colonia Penal Federal, la cual se maneja desde 1908, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, y cuyo estatuto establece, a partir de 1939, la facultad del Ejecutivo Federal para organizar la explotación de las riquezas naturales de dichas islas; Que se hace necesario incorporar a la normatividad de la vida comunitaria de la Colonia Penal Federal de las Islas Marías, los conceptos actuales relacionados con el medio ambiente, la racional explotación de los recursos naturales y el desarrollo sustentable; Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Universidad Nacional Autónoma de México y la Sociedad Mexicana de Lepidopterología, realizó estudios y evaluaciones en los que se demostró que los ecosistemas de las Islas Marías no se encuentran significativamente alterados, razón por la que se considera que reúne los requisitos necesarios para constituirse como una reserva de la biosfera; Que los estudios a que se refiere el considerando anterior, estuvieron a disposición del público, según aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de junio del 2000, y que las personas interesadas emitieron en su oportunidad opinión favorable para el establecimiento de dicha área, y Que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ha propuesto al Ejecutivo Federal declarar el archipiélago conocido como Islas Marías, como área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara área natural protegida, con el carácter de reserva de la biosfera, el archipiélago conocido como Islas Marías, ubicado en el mar territorial mexicano del Océano Pacífico, con una superficie total de 641,284-73-74.2 hectáreas (SEISCIENTAS CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS, SETENTA Y TRES ÁREAS, SETENTA Y CUATRO PUNTO DOS CENTIÁREAS), dentro de la cual se ubican tres zonas núcleo con una superficie total de 14,844-14-35.2 hectáreas (CATORCE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS, CATORCE ÁREAS, TREINTA Y CINCO PUNTO DOS CENTIÁREAS), con sus respectivas zonas de amortiguamiento con una superficie total de 626,440-59-39.0 hectáreas (SEISCIENTAS VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTAS CUARENTA HECTÁREAS, CINCUENTA Y NUEVE ÁREAS, TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO CENTIÁREAS), cuya descripción analítico-topográfica y limítrofe es la siguiente: DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO GENERAL DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS (641,284-73-74.2 ha.) El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas 22°04 00 Lat. N 106°40 00 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 43°51 34 E y una distancia de 113,501.89 m se llega al vértice 2 de coordenadas 21°20 00 Lat. N 105°54 00 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 43°33 58 W y una distancia de 55,648.23 m se llega al vértice 3 de coordenadas 20°58 00 Lat. N 106°16 00 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 44°25 13 W y una distancia de 114,867.74 m se llega al vértice 4 de coordenadas 21°42 00 Lat. N 107°03 00 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 44°59 24 E y una distancia de 56,728.13 m. se llega al vértice 1 donde se cierra la poligonal con una superficie de 641,284-73-74.2 ha. DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO DE LA ZONA NÚCLEO ISLA SAN JUANITO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS (1,749-62-53.3 ha.) El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas 21°46 36 Lat. N 106°41 12 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 89°22 35 E y una distancia de 1,725.64 m se llega al vértice 2 de coordenadas 21°46 36 Lat. N 106°40 12 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 18°07 26 E y una distancia de 4,288.54 m se llega al vértice 3 de coordenadas 21°44 24 Lat. N 106°39 24 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 55°08 43 W y una distancia de 2,541.12 m se llega al vértice 4 de coordenadas 21°43 36 Lat. N 106°40 36 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 69°44 30 W y una distancia de 3,295.04 m se llega al vértice 5 de coordenadas 21°44 12 Lat. N 106°42 24 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 00°37 54 E y una distancia de 735.33 m se llega al vértice 6 de coordenadas 21°44 36 Lat. N 106°42 24 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 43°40 48 E y una distancia de 2,527.19 m se llega al vértice 7 de coordenadas 21°45 36 Lat. N 106°41 24 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 11°09 19 E y una distancia de 1,878.40 m se llega al vértice 1 donde se cierra la poligonal con una superficie de 1,749-62-53.3 ha. DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO DE LA ZONA NÚCLEO ISLA MARÍA MAGDALENA DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS (9,440-32-51.8 ha.) El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas 21°28 00 Lat. N 106°30 12 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 51°07 55 E y una distancia de 5,810.00 m se llega al vértice 2 de coordenadas 21°30 00 Lat. N 106°27 36 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 80°09 20 E y una distancia de 9,101.17 m se llega al vértice 3 de coordenadas 21°29 12 Lat. N 106°22 24 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 31°28 25 E y una distancia de 3,914.79 m se llega al vértice 4 de coordenadas 21°27 24 Lat. N 106°21 12 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 36°50 47 W y una distancia de 6,415.62 m se llega al vértice 5 de coordenadas 21°24 36 Lat. N 106°23 24 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 67°25 02 W y una distancia de 10,813.19 m se llega al vértice 6 de coordenadas 21°26 48 Lat. N 106°29 12 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 37°22 00 W y una distancia de 2,806.56 m se llega al 1 donde se cierra la poligonal con una superficie de 9,440-32-51.8 ha. DESCRIPCIÓN LIMÍTROFE DEL POLÍGONO DE LA ZONA NÚCLEO ISLA MARÍA CLEOFAS DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA ISLAS MARÍAS (3,654-19-30.1 ha.) El polígono inicia en el vértice 1 de coordenadas 21°19 12 Lat. N 106°17 36 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 67°21 26 E y una distancia de 3,757.29 m se llega al vértice 2 de coordenadas 21°20 00 Lat. N 106°15 36 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 89°32 57 E y una distancia de 4,493.07 m se llega al vértice 3 de coordenadas 21°20 00 Lat. N 106°13 00 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo S 00°26 31 W y una distancia de 5,534.78 m se llega al vértice 4 de coordenadas 21°17 00 Lat. N 106°13 00 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 89°32 54 W y una distancia de 5,531.58 m se llega al vértice 5 de coordenadas 21°17 00 Lat. N 106°16 12 Long. W; partiendo de este punto con un rumbo N 30°19 31 W y una distancia de 4,726.61 m se llega al vértice 1 donde se cierra la poligonal con una superficie de 3,654-19-30.1 ha. El plano oficial que contiene la descripción limítrofe analítico-topográfica de los polígonos que se describen en el presente Decreto, obra en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, ubicadas en Avenida Revolución número 1425, Colonia Tlacopac, San Ángel, Delegación Álvaro Obregón en México, Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en coordinación con la Secretaría de Gobernación, serán las encargadas de administrar, desarrollar y preservar los ecosistemas y los elementos de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, así como de vigilar que las acciones que se realicen dentro de ésta se ajusten a los propósitos de la presente declaratoria. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a propuesta de la Secretaría de Gobernación, designará al Director de la reserva materia del presente Decreto, quien será el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable. ARTÍCULO TERCERO.- Para la consecución de los fines del presente Decreto, en caso de que deje de existir la función que actualmente presentan las Islas Marías como Colonia Penal Federal, quedarán a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca los terrenos nacionales ubicados dentro de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, no pudiendo dárseles otro destino que aquellos que resulten compatibles con la conservación y protección de los ecosistemas. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, propondrán la celebración de acuerdos o bases de coordinación, así como la concertación de acciones con los sectores social y privado. En dichos instrumentos se establecerá, por lo menos: I. La forma en que la Secretaría de Gobernación participará en la administración de la reserva de la biosfera; II. La coordinación de las políticas federales aplicables en la reserva de la biosfera; III. La determinación de acciones para llevar a cabo el ordenamiento ecológico territorial aplicable a la reserva de la biosfera; IV. La elaboración del programa de manejo del área natural protegida con el carácter de reserva de la biosfera, con la formulación de compromisos para su ejecución; V. El origen y el destino de los recursos financieros para la administración de la reserva de la biosfera; VI. Las formas como se llevarán a cabo la investigación, la experimentación y el monitoreo en la reserva de la biosfera; VII. La realización de acciones de inspección y vigilancia con la participación de la Secretaría de Marina; VIII. Las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico de la Colonia Penal Federal, mediante el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en la reserva de la biosfera; IX. El desarrollo de programas de asesoría a los habitantes de la Colonia Penal Federal para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales de la isla María Madre, y X. El desarrollo de acciones y obras tendientes a evitar la contaminación de las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelos. ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en coordinación con la Secretaría de Gobernación, formularán conjuntamente el programa de manejo del área, invitando a participar en su elaboración y en el cumplimiento de sus objetivos, a otras dependencias de la administración pública federal competentes, a instituciones de educación superior y de investigación, a investigadores y especialistas, así como a representantes de grupos sociales interesados, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto y con sujeción a las disposiciones legales aplicables. Dicho programa deberá contener, por lo menos lo siguiente: I. Los objetivos específicos de la reserva de la biosfera; II. El inventario de especies de flora y fauna conocidas en la zona, la descripción de las características físicas, biológicas, económicas, sociales y culturales de la reserva de la biosfera III. Los lineamientos para el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna tanto del medio terrestre como del marino, y los relativos a la protección de los ecosistemas y a la prevención de la contaminación del suelo y de las aguas, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas; IV. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos. Dichas acciones comprenderán la investigación, el uso de recursos, el extensionismo, la difusión, la operación, la coordinación, el seguimiento y el control; V. La previsión de las acciones y lineamientos de coordinación, así como las disposiciones legales a que se sujetarán las actividades que se vienen realizando en la Colonia Penal Federal, a fin de que exista la debida congruencia con los objetivos del presente Decreto y otros programas a cargo de las demás dependencias de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; VI. La zonificación del área, de acuerdo con lo establecido en la presente declaratoria; VII. Las áreas y canales de navegación; VIII. Las propuestas para el establecimiento de épocas y zonas de veda, la determinación de los equipos y métodos a utilizarse, así como los lineamientos a que se sujetará la realización de las actividades acuícolas, mineras, agropecuarias y forestales para un aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, y IX. Las posibles fuentes de financiamiento para la administración de la reserva de la biosfera. ARTÍCULO SEXTO.- En la Reserva de la Biosfera Islas Marías no se podrá autorizar la fundación de nuevos centros de población, ni la urbanización de las tierras que no estén consideradas en los programas y proyectos de desarrollo de la Colonia Penal Federal, necesarios en la Isla María Madre. En todo caso, los planes, programas y proyectos de desarrollo que se elaboren y acuerden deberán ser congruentes con el programa de manejo y la zonificación de la Reserva de la Biosfera Islas Marías. ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de Gobernación, los usuarios de inmuebles o usufructuarios de tierras, aguas, bosques, flora silvestre, fauna silvestre y recursos pesqueros, que se encuentren dentro de la superficie de la Reserva de la Biosfera Islas Marías estarán obligados a la conservación del área, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el programa del manejo y las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO OCTAVO.- El uso, explotación y aprovechamiento de las aguas nacionales ubicadas en la Reserva de la Biosfera Islas Marías se sujetarán a: I. Las normas oficiales mexicanas para la conservación y aprovechamiento de la flora y fauna acuáticas y de su hábitat, así como las destinadas a evitar la contaminación de las aguas y los suelos; II. Las políticas y restricciones que se establezcan en el programa de manejo para la protección de las especies acuáticas, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales aplicables, y III. Las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO NOVENO.- Con la finalidad de fomentar la conservación, la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, en particular de las especies endémicas, raras, amenazadas o en peligro de extinción, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de conformidad con sus atribuciones y con base en los estudios técnicos y socioeconómicos que al efecto se elaboren, podrá establecer vedas de flora y fauna y, autorizará su modificación o levantamiento y en su caso, promoverá lo conducente para el establecimiento de las correspondientes en materia forestal y de agua. ARTÍCULO DÉCIMO.- En las zonas núcleo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca podrá autorizar la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ambiental, en coordinación con la Secretaría de Gobernación. La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca no autorizará la ejecución de obras públicas o privadas dentro de las tres zonas núcleo de la reserva de la biosfera. Sólo se permitirá que se continúen realizando aquellas que se hubieren iniciado con anterioridad a la expedición del presente Decreto. Asimismo autorizará, en su caso, las relacionadas con el mantenimiento que requieran dichas obras, así como aquellas necesarias para el aseguramiento de los ecosistemas. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Además de lo establecido en el artículo décimo segundo de la presente declaratoria, en las zonas núcleo de la reserva de la biosfera queda prohibido: I. Verter o descargar desechos o cualquier otro tipo de material nocivo en el suelo, subsuelo y en cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante; II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujo hidráulicos; III. Realizar, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas, y IV. Cambiar el uso del suelo. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La zona de amortiguamiento se integrará por las subzonas de aprovechamiento sustentable, de uso restringido, de asentamientos humanos y de recuperación, que tendrán las características siguientes: I. La subzona de aprovechamiento sustentable se establecerá en aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; II. La subzona de uso restringido, en aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas; III. La subzona de asentamientos humanos, en aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido al desarrollo de asentamientos humanos, y IV. La subzona de recuperación, en aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación. En estas subzonas podrán realizarse, previa autorización que, en su caso, corresponda conforme a las disposiciones legales aplicables, actividades productivas emprendidas por la Colonia Penal Federal, que sean compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable y con la vocación de los terrenos, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables, en los términos del presente Decreto y del programa de manejo. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, queda prohibido: I. Modificar las condiciones naturales de los acuíferos, cuencas hidrológicas, cauces naturales de corrientes, manantiales, riberas y vasos existentes, salvo que sea necesario para el cumplimiento del presente Decreto y del programa de manejo; II. El uso de explosivos, con excepción de los requeridos por las Secretarías de Gobernación y de Marina; III. Realizar, sin autorización, actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres; así como el introducir especies vivas exóticas; IV. Tirar o abandonar desperdicios; V. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos con excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo de la Colonia Penal Federal, en la Isla María Madre; VI. Extraer flora y fauna viva o muerta, así como otros elementos biogenéticos, cuando se realicen sin autorización; VII. Cambiar el uso del suelo para actividades agrícolas o ganaderas, con excepción de aquellos que estén destinados al desarrollo de la Colonia Penal Federal, en la Isla María Madre; VIII. Realizar aprovechamientos forestales, mineros o actividades industriales, excepto de aquellos que se requieran para el desarrollo de la Colonia Penal Federal en la Isla María Madre, previa autorización de la Secretaría, y IX. Construir confinamientos de materiales o residuos peligrosos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Cualquier obra o actividad pública o privada que se pretenda realizar dentro de la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en este Decreto, el programa de manejo del área y a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, quienes pretendan realizar dichas obras o actividades deberán contar, en su caso y previamente a su ejecución, con la autorización de impacto ambiental correspondiente, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La inspección y vigilancia de la Reserva de la Biosfera Islas Marías, quedan a cargo de las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de Marina y de Gobernación, con la participación que corresponda a las demás dependencias de la administración pública federal competentes. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en un término de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de esta declaratoria, promoverá su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes; así mismo la inscribirá en el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas. TERCERO.- Las Secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Gobernación deberán elaborar el programa de manejo de la Reserva de la Biosfera Islas Marías en un término no mayor de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Diódoro Carrasco Altamirano.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Ramón Lorenzo Franco.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias Lillo.- Rúbrica.

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