Resolución por la que se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates
Resolución por la que se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca y Ahorro. RESOLUCION UBA/014/2006
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 fracción XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 45-C y 103 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27 fracción XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 101.-573 de fecha 7 de abril de 1995, esta Secretaría autorizó la constitución y operación de una Sociedad Financiera de Objeto Limitado Filial, denominada Servicios de Crédito Associates, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado;
2. Mediante Resolución UBN156/2005 de fecha 1 de agosto de 2005, esta Secretaría derivada de la fusión de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, como sociedad fusionada y Servicios de Crédito Associates, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, como sociedad fusionante, aprobó el cambio de su denominación a la de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates;
3. Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, mediante escrito recibido en esta dependencia el 27 de diciembre de 2005, presentado por la licenciada Mayela de María Camacho Rojas, en su carácter de Representante Legal de esa Sociedad Financiera, personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Unidad de Banca y Ahorro, remite para su aprobación el primer testimonio de la escritura pública número 22,220 del 23 de diciembre de 2005, otorgada ante la fe del licenciado José Luis Villavicencio Castañeda, Notario Público número 218, con ejercicio en esta ciudad, por la cual se protocolizan las resoluciones adoptadas fuera de asamblea por el consentimiento unánime de los accionistas el 22 de diciembre de 2005;
4. De las resoluciones unánimes en cuestión, se desprende que Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, acordó, entre otros temas:
· Aumentar su capital mínimo fijo de la cantidad de $32200,480.00 (treinta y dos millones doscientos mil cuatrocientos ochenta pesos 00/100 M.N.) a la de $50000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.), mediante la conversión de $17799,520.00 (diecisiete millones setecientos noventa y nueve mil quinientos veinte pesos 00/100 M.N.) correspondientes al capital variable de la sociedad.
· Como consecuencia de lo anterior, reformar el artículo octavo de sus Estatutos Sociales, y
5. Mediante oficio UBA/DGABM/026/2006 de fecha 12 de enero de 2006, esta Unidad Administrativa aprobó, entre otros, la reforma al artículo octavo de los Estatutos Sociales de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, y
CONSIDERANDO
1. Que en razón de lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006, el Gobierno Federal ha determinado como estrategia del objetivo rector relativo a la conducción responsable de la marcha económica del país, la necesidad de fortalecer a los intermediarios no bancarios y abrir el espectro de posibilidades para que el ahorrador o el acreditado tengan acceso a una gama más amplia de instrumentos financieros, a fin de permitir una sana competencia en el sistema financiero mexicano y obtener mejores rendimientos y servicios para los usuarios;
2. Que este aumento de capital fortalecerá la situación financiera de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, lo que contribuirá al fortalecimiento del sector financiero, situación que es consistente con las premisas del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2002-2006, de crear un sistema financiero sólido y eficiente, el cual es imprescindible para alcanzar tasas de crecimiento económico vigorosas y sostenidas en el mediano plazo;
3. Que lo anterior también coadyuvará a impulsar la libre concurrencia y competencia en el sector financiero, situación que permitirá la implementación de esquemas de crédito que atiendan a todos los sectores, y que garantice, en la práctica, que los frutos de un mejor entorno macroeconómico lleguen a la población y se traduzcan efectivamente en mayor bienestar;
4. Que en virtud de lo señalado en los antecedentes 3 a 5 del presente oficio, se debe modificar la Resolución a que se hace referencia en el antecedente 2, a efecto de contemplar el aumento de su capital mínimo fijo, y
5. Que una vez analizada la información y documentación presentada, así como después de haber determinado la procedencia del otorgamiento de la autorización en cuestión, emite la siguiente:
RESOLUCION
Se modifica el artículo tercero de la autorización otorgada a Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, para quedar dicha autorización, íntegramente, en los siguientes términos:
PRIMERO.- Se autoriza la organización y operación de una sociedad financiera de objeto limitado filial que se denominará Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates.
SEGUNDO.- El objeto de la sociedad será el siguiente:
La sociedad tiene por objeto la captación de recursos provenientes de la colocación de valores, previamente calificados por una institución calificadora de valores, inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como la obtención de créditos de entidades financieras, para su posterior colocación a través del otorgamiento de créditos a personas físicas para la adquisición de bienes de consumo y servicios, ya sea con o sin garantía; así como las operaciones análogas y conexas que autorice el Banco de México, de conformidad con la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito y con las Reglas aplicables a este tipo de sociedades.
TERCERO.- El capital social de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, será variable.
El capital fijo sin derecho a retiro será de $50000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100), moneda nacional.
CUARTO.- El domicilio social de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, será la Ciudad de México, Distrito Federal.
QUINTO.- La autorización a que se refiere la presente Resolución es, por su propia naturaleza, intransmisible.
SEXTO.- Grupo Financiero Associates, S.A. de C.V., será propietario en todo tiempo, de acciones que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital social de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates.
SEPTIMO.- En lo no señalado expresamente en esta Resolución, Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, se ajustará en su organización y operación a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, a las reglas generales a que deberán sujetarse las sociedades a que se refiere la fracción IV del artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito, a las Reglas para el Establecimiento de Filiales de Instituciones Financieras del Exterior y a los lineamientos que, respecto de sus operaciones, emita el Banco de México, así como a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TRANSITORIO
UNICO.- La presente Resolución, se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de Crédito Familiar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, Grupo Financiero Associates, a su costa, y surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 19 de enero de 2006.- En términos de lo establecido por el artículo 27 último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Director General Adjunto de Banca Múltiple, Armando David Palacios Hernández.- Rúbrica.- El Director General Adjunto de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, Sadi Lara Reyes.- Rúbrica.
(R.- 227149)
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