Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo
PROYECTO de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a los niveles y condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1993, RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO NOM-025-STPS-1999, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
JUAN ANTONIO LEGASPI VELASCO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción I, 40 fracción VII, 44 tercer párrafo, y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 512 de la Ley Federal del Trabajo y en el Acuerdo por el que se constituye el citado Comité, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1993, me permito ordenar la publicación en ese órgano informativo del Gobierno Federal, del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, Relativa a las condiciones de iluminación que deben tener los centros de trabajo, para quedar como NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.
El presente Proyecto de Modificación fue aprobado por el Comité en su sesión celebrada el día 30 de marzo de 1999, y se publica a efecto de que los interesados, dentro de los 60 días naturales siguientes a la fecha de su publicación, presenten comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, en sus oficinas sitas en calzada Azcapotzalco-La Villa número 209, Barrio de Santo Tomás, Delegación Azcapotzalco, México, D.F., código postal 02020, teléfono 53-94-51-66, extensión 3590, fax 53-94-87-02, correo electrónico: jlegaspi@stps.gob.mx
Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración de la Manifestación de Impacto Regulatorio estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente Laboral, Juan Antonio Legaspi Velasco.- Rúbrica.
PREFACIO
El presente Proyecto de Modificación, tiene como objetivo actualizar los aspectos técnicos relacionados con la iluminación en los centros de trabajo, evitar la discrecionalidad y revisar su estructuración para simplificar la comprensión de la Norma; se elimina el anexo que establece los niveles de iluminación en las diferentes actividades, siendo sustituido por una tabla donde se engloban por tarea visual del puesto de trabajo y área de trabajo, los niveles mínimos de iluminación. Además, se establece la metodología para la evaluación de los niveles de iluminación por áreas o tareas visuales y evaluación del factor de reflexión, asimismo, permite que la empresa contrate una unidad de verificación o un laboratorio de prueba para la realización de la evaluación, incorporándose para estos casos, el contenido mínimo de los reportes para las unidades de verificación y laboratorios de prueba.
En la elaboración del presente Proyecto de Modificación de Norma Oficial Mexicana, participaron representantes de las dependencias, organismos e instituciones que a continuación se indican:
Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.
Secretaría de Energía; Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica.
Asociación Mexicana de Higiene Industrial, A.C.
Centro Nacional de Metrología.
Consejo Mexicano de Profesionales Certificados en Administración de Riesgos, A.C.
Instituto Politécnico Nacional; Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica.
Instituto Mexicano del Seguro Social; Coordinación de Salud en el Trabajo.
Ingeniería Humana ERGON, S.A. de C.V.
Lumisistemas, S.A. de C.V.
Manufacturera de Reactores, S.A. de C.V.
Philips Mexicana, S.A. de C.V.
Tecnología en Seguridad Integral, S.A. de C.V.
INDICE
1. Objetivo
2. Campo de aplicación
3. Referencias
4. Definiciones
5. Obligaciones del patrón
6. Obligaciones de los trabajadores
7. Niveles de iluminación
8. Reconocimiento
9. Evaluación
10. Control
11. Reporte del estudio
12. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
Apéndice A Evaluación de los niveles de iluminación
Apéndice B Evaluación del factor de reflexión
Apéndice C Contenido mínimo de los reportes para unidades de verificación y laboratorios de prueba
13. Vigilancia
14. Bibliografía
15. Concordancia con normas internacionales
PROYECTO DE MODIFICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-025-STPS-1993, RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO, PARA QUEDAR COMO PROY-NOM-025-STPS-1999, CONDICIONES DE ILUMINACION EN LOS CENTROS DE TRABAJO
1. Objetivo
Establecer las características de iluminación en los centros de trabajo, de tal forma que no sea un factor de riesgo para la salud de los trabajadores al realizar sus actividades.
2. Campo de aplicación
La presente Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
3. Referencias
Para la correcta interpretación de esta Norma, deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas y normas mexicanas vigentes:
NOM-008-SCFI-1993, Sistema general de unidades de medida.
NMX-CC-7/1-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 1 Auditorías.
NMX-CC-7/2-1993-SCFI, Directrices para auditar sistemas de calidad. Parte 2 Administración de los programas de auditoría.
NMX-CC-8-1993-SCFI, Criterios de calificación para auditores de sistemas de calidad.
NMX-CC-018-1996-IMNC, Directrices para desarrollar manuales de calidad.
4. Definiciones
Para efectos de esta Norma, se establecen las definiciones siguientes:
a) área de trabajo: es el lugar del centro de trabajo, donde normalmente un trabajador desarrolla sus actividades.
b) autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
c) brillo: es la intensidad luminosa de una superficie en una dirección dada por unidad de área proyectada de la misma.
d) deslumbramiento: es cualquier brillo que produce molestia, interferencia con la visión o fatiga visual.
e) fuentes de luz: son todos aquellos elementos que por sus características permiten pasar la luz natural al interior de un recinto y aquellos dispositivos que transforman otros tipos de energía en energía luminosa, y que pueden controlar y dirigir el flujo, como tragaluces y lámparas fluorescentes, de descarga e incandescentes.
f) grupo de exposición homogénea: es la presencia de dos o más trabajadores expuestos a las mismas condiciones de iluminación y realizando la misma tarea visual.
g) iluminación; iluminancia: es el flujo luminoso recibido por unidad de área, y que se mide en lux.
h) iluminación complementaria: es un alumbrado diseñado para aumentar el nivel de iluminación en un área determinada.
i) iluminación localizada: es un alumbrado diseñado para proporcionar un aumento de iluminación en el plano de trabajo.
j) luminaria; luminario: es un conjunto de dispositivos destinados al control del flujo luminoso generado por una fuente de luz artificial.
k) luxómetro: es un instrumento para la medición del nivel de iluminación.
l) nivel de iluminación: cantidad de energía radiante medida en un plano de trabajo donde se desarrollan actividades, expresada en lux.
m) plano de trabajo: es la superficie horizontal, vertical u oblicua, en la cual el trabajo es usualmente realizado, y en la que los niveles de iluminación deben ser especificados y medidos.
n) reflexión: es la luz reflejada por una superficie.
o) sistema de iluminación: es el conjunto de luminarias destinadas a proporcionar un nivel de iluminación para la realización de actividades específicas.
p) tarea visual: actividad que debe desarrollarse con determinado nivel de iluminación.
5. Obligaciones del patrón
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar.
5.2 Efectuar y registrar el reconocimiento, evaluación y control de los niveles de iluminación en todo el centro de trabajo, según lo establecido en los capítulos 8, 9 y 10.
5.3 Informar a todos los trabajadores por escrito, sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación.
5.4 Elaborar el programa de mantenimiento de las luminarias, incluyendo los sistemas de iluminación de emergencia.
5.5 Instalar sistemas de iluminación eléctrica de emergencia, en aquellas áreas del centro de trabajo donde la interrupción de la fuente de luz artificial represente un riesgo.
6. Obligaciones de los trabajadores
6.1 Informar al patrón de las condiciones no seguras, derivadas de la iluminación en su área de trabajo.
6.2 Utilizar los sistemas de iluminación, de acuerdo a las instrucciones del patrón.
6.3 Colaborar en las evaluaciones y observar las medidas de control.
7. Niveles de iluminación
Los niveles mínimos de iluminación que deben presentarse en el plano de trabajo, para cada tipo de tarea visual o área de trabajo, son los establecidos en la tabla 1.
TABLA 1. NIVELES MINIMOS DE ILUMINACION
TAREA VISUAL DEL PUESTO DE TRABAJO AREA DE TRABAJO NIVELES MINIMOS DE ILUMINACION (LUX)
En exteriores: distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehículos. Areas generales exteriores: patios y estacionamientos. 20
En interiores: distinguir el área de tránsito, desplazarse caminando, vigilancia, movimiento de vehículos. Areas generales interiores: almacenes de poco movimiento, pasillos, escaleras, estacionamientos cubiertos, labores en minas subterráneas, iluminación de emergencia. 50
Requerimiento visual simple: inspección visual, recuento de piezas, trabajo en banco y máquina. Areas de servicios al personal: almacenaje rudo, recepción y despacho, casetas de vigilancia, cuartos de compresores y pailería. 200
Distinción moderada de detalles: ensamble simple, trabajo medio en banco y máquina, inspección simple, empaque y trabajos de oficina. Talleres: áreas de empaque y ensamble, aulas y oficinas. 300
Distinción clara de detalles: maquinado y acabados delicados, ensamble e inspección moderadamente difícil, captura y procesamiento de información, manejo de instrumentos y equipo de laboratorio. Talleres de precisión: salas de cómputo, áreas de dibujo, laboratorios. 500
Distinción fina de detalles: maquinado de precisión, ensamble e inspección de trabajos delicados, manejo de instrumentos y equipo de precisión, manejo de piezas pequeñas. Talleres de alta precisión: de pintura y acabado de superficies, y laboratorios de control de calidad. 750
Alta exactitud en la distinción de detalles: ensamble, proceso e inspección de piezas pequeñas y complejas y acabado con pulidos finos. Areas de proceso: ensamble e inspección de piezas complejas y acabados con pulido fino. 1,000
Alto grado de especialización en la distinción de detalles. Areas de proceso de gran exactitud. 2,000
8. Reconocimiento
8.1 El propósito del reconocimiento, es determinar las áreas y puestos de trabajo que cuenten con una deficiente iluminación o que presenten deslumbramiento, para lo cual se deben considerar los reportes de los trabajadores y realizar un recorrido por todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores, así como recabar la información técnica y administrativa que permita seleccionar las áreas y puestos de trabajo por evaluar.
8.2 La información que debe recabarse y registrarse es la siguiente:
a) plano de distribución de áreas, luminarias, maquinaria y equipo;
b) descripción del proceso de trabajo;
c) descripción de los puestos de trabajo;
d) número de trabajadores por área de trabajo.
9. Evaluación
9.1 A partir de los registros del reconocimiento, se realizará la evaluación de los niveles de iluminación, de acuerdo a lo establecido en el apéndice A, en las áreas o puestos de trabajo.
9.2 Determinar el factor de reflexión en las áreas y puestos de trabajo, según lo establecido en el apéndice B y compararlo contra los niveles máximos permisibles del factor de reflexión de la tabla 2.
TABLA 2. NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE REFLEXION
CONCEPTO NIVELES MAXIMOS PERMISIBLES DE REFLEXION Kf
TECHOS 90%
PAREDES 60%
PLANO DE TRABAJO 50%
SUELOS 50%
Nota: Se considera que existe deslumbramiento en las áreas y puestos de trabajo, cuyo Kf supere los valores establecidos en esta tabla.
9.3 La evaluación de los niveles de iluminación, debe realizarse en una jornada laboral bajo condiciones normales de operación. Se puede hacer por áreas de trabajo, puestos de trabajo o una combinación, colocando el luxómetro tan cerca como sea posible del plano de trabajo, y tomando precauciones para no proyectar sombras ni reflejar luz adicional sobre el luxómetro.
9.4 La evaluación debe realizarse y registrarse al menos cada dos años, o antes si se modifican las tareas visuales, el área de trabajo o los sistemas de iluminación.
10. Control
10.1 Si en el resultado de la evaluación se detectaron áreas o puestos de trabajo que deslumbren al trabajador, se deben aplicar medidas de control para evitar que el deslumbramiento lo afecte.
10.2 Si en el resultado de la evaluación se observa que los niveles de iluminación en los puntos de medición para las tareas visuales o áreas de trabajo están por debajo de los niveles indicados en la tabla 1, o que los factores de reflexión estén por encima de lo establecido en la tabla 2, se debe dar mantenimiento, modificar el sistema de iluminación o su distribución, y en caso necesario, instalar la iluminación complementaria o localizarla donde se requiera de una mayor iluminación, para lo cual se deben considerar los siguientes aspectos:
a) evitar el deslumbramiento directo o por reflexión al trabajador;
b) seleccionar un fondo visual adecuado a las actividades de los trabajadores;
c) evitar bloquear la iluminación durante la realización de la actividad;
d) evitar las zonas donde existan cambios bruscos de iluminación.
10.3 Se debe elaborar y cumplir un programa de implantación de las medidas de control a desarrollar.
10.4 Una vez que se han realizado las medidas de control, se tiene que realizar una nueva evaluación, para verificar que las nuevas condiciones de iluminación cumplen con lo establecido en esta Norma.
11. Reporte del estudio
Se debe elaborar y mantener un reporte que contenga la información recabada en el reconocimiento, los documentos que lo complementen, los datos obtenidos durante la evaluación y al menos la siguiente información:
a) informe descriptivo de las condiciones normales de operación, en las cuales se realizó la evaluación, incluyendo las descripciones del proceso, instalaciones, puestos de trabajo y el número de trabajadores expuestos por área y puesto de trabajo;
b) plano de distribución del área evaluada, en el que se indique la ubicación de los puntos de medición;
c) resultados de la medición de los niveles de iluminación;
d) comparación e interpretación de los resultados obtenidos, contra lo establecido en las tablas 1 y 2;
e) hora en que se efectuaron las mediciones;
f) programa de mantenimiento;
g) copia del documento que avale la calibración del luxómetro expedida por un laboratorio acreditado y aprobado conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
h) conclusión técnica del estudio;
i) las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación;
j) nombre y firma del responsable del estudio;
k) resultados de las evaluaciones hasta cumplir con lo establecido en las tablas 1 y 2.
12. Unidades de verificación y laboratorios de prueba
12.1 El patrón tendrá la opción de contratar una Unidad de Verificación o Laboratorio de Prueba, acreditado y aprobado, según lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar esta Norma.
12.2 Los laboratorios de prueba solamente podrán evaluar lo referente al reconocimiento y evaluación, capítulos 8 y 9 de esta Norma, para lo cual deberán contar con los procedimientos para la revisión documental, satisfaciendo los requerimientos establecidos en las normas mexicanas vigentes: NMX-CC-7/1-1993-SCFI, NMX-CC-7/2-1993-SCFI y NMX-CC-8-1993-SCFI.
12.3 Las unidades de verificación, podrán certificar el cumplimiento de esta Norma, verificando los apartados 5.2, 5.3 y 5.4, para lo cual deberán contar con los procedimientos para realizar la revisión documental, constatar el funcionamiento del sistema de iluminación y para verificar el desarrollo técnico del reconocimiento y evaluación, cumpliendo con lo establecido en la norma mexicana vigente NMX-CC-018-1996-IMNC.
12.4 La Unidad de Verificación o Laboratorio de Prueba, debe entregar al patrón sus resultados de acuerdo con el listado correspondiente del apéndice C.
12.5 La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación y de los reportes de los laboratorios de prueba será de dos años, a menos que las tareas visuales, áreas de trabajo o sistemas de iluminación se modifiquen.
APENDICE A EVALUACION DE LOS NIVELES DE ILUMINACION
A.1 Objetivo
Evaluar los niveles de iluminación en las áreas y puestos de trabajo seleccionados.
A.2 Metodología
De acuerdo con la información obtenida durante el reconocimiento, se establecerá la ubicación de los puntos de medición de las áreas de trabajo seleccionadas, donde se evaluarán los niveles de iluminación.
A.2.1 Cuando se utilice iluminación artificial, antes de realizar las mediciones, se debe de cumplir con lo siguiente:
a) encender las lámparas con antelación, permitiendo que el flujo de luz se estabilice; si se utilizan lámparas de descarga, incluyendo lámparas fluorescentes, se debe esperar un periodo de 20 minutos antes de iniciar las lecturas. Cuando las lámparas fluorescentes se encuentren montadas en luminarias cerradas, el periodo de estabilización puede ser mayor;
b) en instalaciones nuevas con lámparas de descarga o fluorescentes, se debe esperar un periodo de 100 horas de operación antes de realizar la medición;
c) los sistemas de ventilación deben operar normalmente, debido a que la iluminación de las lámparas de descarga y fluorescentes presentan fluctuaciones por los cambios de temperatura.
A.2.2 Cuando se utilice exclusivamente iluminación natural, se debe realizar al menos una medición por cada área o puesto de trabajo.
A.2.3 Ubicación de los puntos de medición.
Los puntos de medición deben seleccionarse en función de las necesidades y características de cada centro de trabajo, de tal manera que describan el entorno ambiental de la iluminación de una forma confiable, considerando: el proceso de producción, la ubicación de las luminarias y de las áreas y puestos de trabajo, y la posición de la maquinaria y equipo.
A.2.3.1 Las áreas de trabajo se deben dividir en zonas del mismo tamaño, de acuerdo a lo establecido en la columna A (número mínimo de zonas a evaluar) de la tabla A1, y realizar la medición en el lugar donde haya mayor concentración de trabajadores o en el centro geométrico de cada una de estas zonas; en caso de que los puntos de medición coincidan con los puntos focales de las luminarias, se debe considerar el número de zonas de evaluación de acuerdo a lo establecido en la columna B (número mínimo de zonas a considerar por la limitación) de la tabla A1. En caso de coincidir nuevamente el centro geométrico de cada zona de evaluación con la ubicación del punto focal de la luminaria, se debe mantener el número de zonas previamente definido.
TABLA A1. RELACION ENTRE EL INDICE DE AREA Y EL NUMERO DE ZONAS DE MEDICION
INDICE DE AREA A) NUMERO MINIMO DE ZONAS A EVALUAR B) NUMERO DE ZONAS A CONSIDERAR POR LA LIMITACION
IC < 1 4 6
1 < IC < 2 9 12
2 < IC < 3 16 20
3 < IC 25 30
El valor del índice de área, para establecer el número de zonas a evaluar, está dado por la siguiente ecuación:
donde:
IC = índice del área.
x, y = dimensiones del área (largo y ancho), en metros.
h = altura de la luminaria respecto al plano de trabajo, en metros.
En pasillos o escaleras, el plano de trabajo por evaluar debe ser en un plano horizontal a 75 cm. ± 10 cm., sobre el nivel del piso, realizando mediciones en los puntos medios entre luminarias contiguas.
A.2.3.2 En el puesto de trabajo, se debe realizar al menos una medición en cada plano de trabajo.
A.3 Instrumentación
A.3.1 Se debe usar un luxómetro que cuente con:
a) detector para medir iluminación;
b) corrección cosenoidal;
c) corrección de color, detector con una desviación máxima de ± 5% respecto a la respuesta espectral fotópica;
d) exactitud de ± 5%.
A.3.2 Se debe ajustar y operar el luxómetro al inicio y durante la evaluación, de acuerdo al manual del fabricante.
A.3.3 El luxómetro deberá estar calibrado y contar con el documento de calibración vigente, de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
APENDICE B EVALUACION DEL FACTOR DE REFLEXION
B.1 Objetivo
Evaluar el factor de reflexión de las superficies en áreas y puestos de trabajo seleccionados.
B.2 Metodología
Los puntos de medición deben ser los mismos que se establecen en el apéndice A.
B.2.1 Cálculo del factor de reflexión de las superficies:
a) se efectúa una primera medición (E1), con la fotocelda del luxómetro colocada de cara a la superficie, a una distancia de 10 cm. ± 2 cm., hasta que la lectura permanezca constante;
b) la segunda medición (E2), se realiza con la fotocelda orientada en sentido contrario y apoyada en la superficie, con el fin de medir la luz incidente;
c) el factor de reflexión de la superficie (Kf) se determina con la siguiente ecuación:
APENDICE C CONTENIDO MINIMO DE LOS REPORTES PARA UNIDADES DE VERIFICACION Y LABORATORIOS DE PRUEBA
C.1 Para el dictamen de unidades de verificación
C.1.1 Datos de la empresa evaluada.
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio;
1) calle;
2) número;
3) colonia;
4) ciudad;
5) código postal;
6) delegación o municipio;
7) estado;
c) nombre del representante legal;
d) firma.
C.1.2 Datos de la Unidad de Verificación.
a) nombre, denominación o razón social de la Unidad de Verificación;
b) número de registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
c) conclusión de los resultados de la verificación practicada, de acuerdo a lo establecido en esta Norma;
d) nombre del representante legal;
e) firma;
f) lugar y fecha de la firma.
C.2 Para el reporte de laboratorios de prueba
C.2.1 Datos de la empresa.
a) nombre, denominación o razón social;
b) domicilio;
1) calle;
2) número;
3) colonia;
4) ciudad;
5) código postal;
6) delegación o municipio;
7) estado;
c) nombre del representante legal;
d) firma.
C.2.2 Datos del Laboratorio de Pruebas.
a) nombre, denominación o razón social;
b) número de registro de autorización como Laboratorio de Pruebas;
c) nombre del representante legal;
d) firma;
e) lugar y fecha de la firma;
f) conclusiones de la evaluación;
g) contenido del estudio, de acuerdo a lo establecido en el capítulo 11, a excepción de las medidas de control a desarrollar y el programa de implantación.
13. Vigilancia
La vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
14. Bibliografía
a) Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992, México.
b) Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de 1997, México.
c) Conocimientos Básicos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ruiz Iturregui, José Ma., Editorial Deusto,1978, Madrid, España.
d) Encyclopaedia of Occupational Health and Safety, International Labour Office, Geneva. Third Edition 1983, Fourth Impresion, 1991.
e) Física General, Zemanski, Mark W., Sears, Francis W. Editorial Aguilar, 1966, México.
f) Guide on Interior Lighting, 2o. edition, International Commisision On Illumination. CIE 29.2 86, 1998, Viena, Austria.
g) I.E.S. Lighting Handbook. 1995, Iluminating Engineering, Society, USA.
h) Iluminación Interna, Vittorio Re. Editorial MARCOMBO, S.A., 1979, Barcelona, España.
i) Luminotecnia, Enciclopedia CEAC de Electricidad. Dr. Ramírez V., José, Editorial CEAC, S.A., 1972, México.
j) Manual de Ingeniería, Perry, J.H.; Perry, R.H. Editorial Labor, S.A., 1966, Madrid, España.
k) Manual del Alumbrado, Westinghouse. Editorial Dossat, S.A., 1985, Madrid, España.
l) Principios de Iluminación y Niveles de Iluminación en México. Sociedad Mexicana de Ingeniería e Iluminación, Asociación Civil. Revista Ingeniería de Iluminación, mayo-junio 1967, México.
m) The Industrial Environment. Its Evaluation & Control. U.S. Department of Health, Education, and Welfare Public Health Service; Center for Disease Control; National Institute for Occupational Safety and Health, 1973, USA.
15. Concordancia con normas internacionales
Esta Norma no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.
Nota.- La Norma Oficial Mexicana definitiva, contendrá dos artículos transitorios en los siguientes términos:
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los sesenta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Durante el lapso señalado en el artículo anterior, los patrones cumplirán con la Norma Oficial Mexicana NOM-025-STPS-1993, RELATIVA A LOS NIVELES Y CONDICIONES DE ILUMINACION QUE DEBEN TENER LOS CENTROS DE TRABAJO, o bien realizarán las adaptaciones para observar las disposiciones de la presente Norma Oficial Mexicana y, en este último caso, las autoridades del trabajo proporcionarán a petición de los patrones interesados, asesoría y orientación para instrumentar su cumplimiento, sin que los patrones se hagan acreedores a sanciones por el incumplimiento de la Norma en vigor.
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