Extracto Comunicaciones

Extracto del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V. (con segmento de ida: 10150-10180.0 MHz.)

05 de julio de 1999
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 4951014
Materia
Comunicaciones
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Baja
Fecha
1999-07-05
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EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V. (con segmento de ida: 10150-10180.0 MHz.) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, OTORGADO A FAVOR DE TELEFONIA INALAMBRICA DEL NORTE, S.A. DE C.V. De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del Extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Idaho número 14, colonia Nápoles, 03810, México, D.F., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones. CONDICIONES Capítulo Unico Disposiciones Generales 2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto, a través de una red pública de telecomunicaciones, en la Región 1, que comprende los estados de Baja California y Baja California Sur y el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora. 3.1. Banda de frecuencias Segmento de ida: 10150 - 10180.0 MHz Segmento de retorno: 10500.0 - 10530.0 MHz Ancho de banda: 60 MHz 4. Programa de cobertura e inversión. Para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto, el Concesionario, en un plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, deberá acreditar, a satisfacción de la Comisión, que ofrece con su propia red pública de telecomunicaciones, el servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 30% de la población total del área de cobertura de la región concesionada. A partir del tercer año de operaciones, el Concesionario deberá presentar a la Secretaría, para su aprobación, los programas de expansión y cobertura con periodicidad bianual, dentro del primer trimestre del año que corresponda. El Concesionario se obliga, cuando menos, a cubrir con infraestructura propia, las ciudades a que se refiere el numeral A.6. del Anexo "A" del presente Título. El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas será causal de revocación de la Concesión en términos de la fracción IV del artículo 38 de la Ley. El programa de inversión respectivo se encuentra contenido en el Anexo "A" del presente Título. 5. Servicio que podrá prestar el Concesionario. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado materia de la Concesión, se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto, a través de una red pública de telecomunicaciones, comprendido en el Anexo "A" de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga en este mismo acto administrativo el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, en favor del Concesionario. 6. Condiciones de operación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto, a través de una red pública de telecomunicaciones. 6.1. El Concesionario deberá proveer, mediante su propia red pública de telecomunicaciones, enlaces de microondas punto a multipunto en las bandas comprendidas en el Anexo "A" de esta Concesión, en la Región 1, que comprende los estados de Baja California y Baja California Sur y el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, y proporcionar dichos enlaces a: (a) cualquier usuario que solicite el servicio para establecer una red privada de telecomunicaciones, o (b) cualquier concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que solicite dicho servicio para prestar servicios de telecomunicaciones autorizados, de conformidad con su respectivo título de concesión. Los contratos que el Concesionario pretenda celebrar con sus suscriptores, deberán de ser previamente aprobados por la Comisión. 7. Contraprestación. El Concesionario enteró al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión la cantidad de $3,833,000.00 (tres millones ochocientos treinta y tres mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. 8. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de esta Concesión. La Secretaría, por conducto de la Comisión, subastará nuevamente las frecuencias a que se refiere la presente Concesión cuando menos con 3 (tres) años de anterioridad a la fecha de terminación de la misma. 9. Legislación aplicable. El uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de la presente Concesión, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y las leyes supletorias señaladas en el artículo 8 del citado ordenamiento legal, así como a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que expida la Secretaría o la Comisión, así como a las condiciones establecidas en esta Concesión. Asimismo, en lo no previsto por la presente Concesión, se aplicará en forma supletoria, el Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga en este mismo acto administrativo el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, en favor del Concesionario. Anexo "A" del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V., con fecha 1 de abril de 1998. A.1. Banda de frecuencias: Segmento de ida: 10150 - 10180.0 MHz Segmento de retorno: 10500.0 - 10530.0 MHz Ancho de banda: 60 MHz A.6. En términos de la condición 4 del presente Título, el Concesionario se obliga a prestar el servicio que ampara esta Concesión, en la población siguiente: Tijuana. A.7. Programa de inversión. El Concesionario se obliga a realizar las inversiones necesarias, a fin de cumplir con la cobertura a que se refiere el numeral A.6. anterior. Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, HAGO CONSTAR Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por tres fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó. Se expide la presente constancia a los ocho días del mes de enero del año de mil novecientos noventa y nueve.- Conste.- Rúbrica. (R.- 107416) EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V. (con segmento de ida: 14676.0-14704.0 MHz.) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, OTORGADO A FAVOR DE TELEFONIA INALAMBRICA DEL NORTE, S.A. DE C.V. De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del Extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Idaho número 14, colonia Nápoles, 03810, México, D.F., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones. CONDICIONES Capítulo Unico Disposiciones Generales 2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto. 3.1. Banda de frecuencias Segmento de ida: 14676.0 - 14704.0 MHz Segmento de retorno: 14991.0 - 15019.0 MHz Ancho de banda: 56 MHz 3.2. Cobertura: Nacional. 5. Condiciones de operación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto. 5.1. El Concesionario deberá proveer capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto en las bandas objeto de la Concesión a cualquier persona que lo solicite, por un tiempo determinado, mismo que en ningún caso podrá exceder la vigencia de la Concesión, de manera no discriminatoria, cobrando para ello tarifas previamente registradas ante la Comisión en términos de la Ley, siempre que se pueda instalar el enlace solicitado sin interferir a otros enlaces previamente establecidos en las bandas concesionadas para tal fin. La negativa del Concesionario a proporcionar el servicio materia de esta Concesión, sin causa justificada, será sancionada en términos de la Ley. Queda estrictamente prohibido al Concesionario reservar capacidad del espectro radioeléctrico concesionado. Cualquier práctica o conducta que propicie dicha reserva, será motivo de revocación de esta Concesión. 6. Servicio que podrá prestar el Concesionario. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado materia de la Concesión, se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto. En su caso, el Concesionario podrá prestar el servicio de provisión de capacidad para el establecimiento de enlaces de microondas punto a punto para su propia red pública de telecomunicaciones, en el entendido de que, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a través de dichos enlaces, el Concesionario deberá obtener previamente la autorización de la Secretaría, sin perjuicio de que, de requerir concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, éstas se otorgarán mediante el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 14, así como por los demás aplicables de la Ley. Para obtener la autorización mencionada en el párrafo anterior, el Concesionario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Concesión. 7. Contraprestación. El Concesionario enteró al Gobierno Federal por el otorgamiento de la concesión la cantidad de $16,000,000.00 (dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. 8. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de esta Concesión. La Secretaría, por conducto de la Comisión, subastará nuevamente las frecuencias a que se refiere la Concesión cuando menos con 3 (tres) años de anterioridad a la fecha de terminación de la misma. 20. Facturación. Los sistemas de facturación del Concesionario deberán ser previamente aprobados por la Comisión. Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, HAGO CONSTAR Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por tres fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó. Se expide la presente constancia a los veintidós días del mes de diciembre del año de mil novecientos noventa y ocho.- Conste.- Rúbrica. (R.- 107379) EXTRACTO del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, otorgado en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V. (con segmento de ida: 10150-10180.0 MHz.) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION PARA USAR, APROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO PARA USO DETERMINADO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, OTORGADO A FAVOR DE TELEFONIA INALAMBRICA DEL NORTE, S.A. DE C.V. De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se da cumplimiento a la publicación del Extracto de la Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias en el territorio nacional. EXTRACTO DEL TITULO DE CONCESION Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo la Secretaría, en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V., en lo sucesivo el Concesionario, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Idaho número 14, colonia Nápoles, 03810, México, D.F., al tenor de los siguientes antecedentes y condiciones. CONDICIONES Capítulo Unico Disposiciones Generales 2. Objeto de la Concesión. El presente Título otorga una Concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto, a través de una red pública de telecomunicaciones, en la Región 2, que comprende los estados de Sonora y Sinaloa, excluyendo el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora. 3.1. Banda de frecuencias: Segmento de ida: 10150-10180.0 MHz Segmento de retorno: 10500.0 - 10530.0 MHz Ancho de banda: 60 MHz 4. Programa de cobertura e inversión. Para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto, el Concesionario, en un plazo de 2 (dos) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Concesión, deberá acreditar, a satisfacción de la Comisión, que ofrece con su propia red pública de telecomunicaciones, el servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto en los municipios o delegaciones políticas en que, de acuerdo al último censo disponible, habite el 30% de la población total del área de cobertura de la región concesionada. A partir del tercer año de operaciones, el Concesionario deberá presentar a la Secretaría, para su aprobación, los programas de expansión y cobertura con periodicidad bianual, dentro del primer trimestre del año que corresponda. El Concesionario se obliga, cuando menos, a cubrir con infraestructura propia, las ciudades a que se refiere el numeral A.6. del Anexo "A" del presente Título. El incumplimiento de las obligaciones antes señaladas será causal de revocación de la Concesión en términos de la fracción IV del artículo 38 de la Ley. El programa de inversión respectivo se encuentra contenido en el Anexo "A" del presente Título. 5. Servicio que podrá prestar el Concesionario. Las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado materia de la Concesión, se destinarán exclusivamente a la prestación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto, a través de una red pública de telecomunicaciones, comprendido en el Anexo "A" de la Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga en este mismo acto administrativo el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, en favor del Concesionario. 6. Condiciones de operación del servicio de provisión de enlaces de microondas punto a multipunto a través de una red pública de telecomunicaciones. 6.1. El Concesionario deberá proveer, mediante su propia red pública de telecomunicaciones, enlaces de microondas punto a multipunto en las bandas comprendidas en el Anexo "A" de esta Concesión, en la Región 2, que comprende los estados de Sonora y Sinaloa, excluyendo el Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora, y proporcionar dichos enlaces a: (a) cualquier usuario que solicite el servicio para establecer una red privada de telecomunicaciones, o (b) cualquier concesionario de redes públicas de telecomunicaciones que solicite dicho servicio para prestar servicios de telecomunicaciones autorizados, de conformidad con su respectivo título de concesión. Los contratos que el Concesionario pretenda celebrar con sus suscriptores, deberán de ser previamente aprobados por la Comisión. 7. Contraprestación. El Concesionario enteró al Gobierno Federal por el otorgamiento de la Concesión la cantidad de $210,000.00 (doscientos diez mil pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado. 8. Vigencia. La vigencia de esta Concesión será de 20 (veinte) años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de esta Concesión. La Secretaría, por conducto de la Comisión, subastará nuevamente las frecuencias a que se refiere la presente Concesión cuando menos con 3 (tres) años de anterioridad a la fecha de terminación de la misma. 9. Legislación aplicable. El uso, aprovechamiento y explotación de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico objeto de la presente Concesión, deberá sujetarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y las leyes supletorias señaladas en el artículo 8 del citado ordenamiento legal, así como a los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, normas oficiales mexicanas, resoluciones, acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que expida la Secretaría o la Comisión, así como a las condiciones establecidas en esta Concesión. Asimismo, en lo no previsto por la presente Concesión, se aplicará en forma supletoria, el Título de Concesión para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones, que otorga en este mismo acto administrativo el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría, en favor del Concesionario. Anexo "A" del Título de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias para uso determinado en los Estados Unidos Mexicanos, que otorga el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en favor de Telefonía Inalámbrica del Norte, S.A. de C.V., con fecha 1 de abril de 1998. A.1. Banda de frecuencias: Segmento de ida: 10150 - 10180.0 MHz Segmento de retorno: 10500.0 - 10530.0 MHz Ancho de banda: 60 MHz A.6. En términos de la condición 4 del presente Título, el Concesionario se obliga a prestar el servicio que ampara esta Concesión, en las poblaciones siguientes: Culiacán Rosales, Hermosillo y Mazatlán. A.7. Programa de inversión. El Concesionario se obliga a realizar las inversiones necesarias, a fin de cumplir con la cobertura a que se refiere el numeral A.6. anterior. Leonel López Celaya, Director General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 10 fracciones IV, XI y XVII, y 23 del Reglamento Interior de esta Dependencia del Ejecutivo Federal, en el acuerdo de fecha 5 de junio de 1987, y a efecto de que se dé cumplimiento a lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, HAGO CONSTAR Que el presente Extracto del Título de Concesión compuesto por tres fojas debidamente utilizadas, concuerda fielmente en todas y cada una de sus partes con su original, el cual tuve a la vista y con el cual se cotejó. Se expide la presente constancia a los ocho días del mes de enero del año de mil novecientos noventa y nueve.- Conste.- Rúbrica. (R.- 107417) Lunes 5 de julio de 1999 DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL Lunes 5 de Julio de 1999

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