Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 216/97, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado Ignacio López Rayón, Municipio de Ensenada, B.C.
SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 216/97, relativo a la segunda ampliación de ejido del poblado Ignacio López Rayón, Municipio de Ensenada, B.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
Visto para resolver el juicio agrario número 216/97, que corresponde al expediente 406 relativo a la segunda ampliación de ejido, en favor del poblado denominado "Ignacio López Rayón", ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California; y
RESULTANDO
PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y uno, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de junio del mismo año, se concedió al poblado "Ignacio López Rayón", ubicado en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, por concepto de dotación de tierras, una superficie de 7,631-00-00 (siete mil seiscientas treinta y una hectáreas), para beneficiar a 45 (cuarenta y cinco) capacitados, habiéndose ejecutado en sus términos.
Asimismo, por Resolución Presidencial de trece de agosto de mil novecientos ochenta y cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, se concedió al poblado de que se trata, por concepto de ampliación de ejido, una superficie de 1,514-67-72 (mil quinientas catorce hectáreas, sesenta y siete áreas, setenta y dos centiáreas), para beneficiar a los mismos capacitados en la acción de dotación, habiéndose ejecutado el cuatro de diciembre del citado año.
SEGUNDO.- Mediante oficio número 610 de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Baja California, le comunicó al Secretario de la Comisión Agraria Mixta del Estado de Baja California, lo siguiente:
"1.- Obra en los archivos de esta Delegación el oficio número 03718 de fecha 3 de enero de 1985, en el que por acuerdo del C. Gobernador en la Entidad, se anexa el oficio número 1776, de fecha 4 de diciembre de 1984, en el que el C. Agente del Ministerio Público Federal, titular de la mesa IV de la ciudad de Tijuana de este estado, pone a disposición del Ejecutivo Estatal para satisfacer necesidades agrarias el predio de que se trata por haberse encontrado cultivado de mariguana.
2.- Mediante oficio número 4974, de fecha 24 de mayo de 1985, se comisionó al C. Ing. José Sánchez Martínez para llevar a cabo inspección ocular en el predio "LOS QUINTOS O RANCHO CORTEZ", el día 12 de junio de 1985, levantando el acta respectiva que en su parte relativa asienta: "...Nos trasladamos al predio denominado "LOS QUINTOS O RANCHO CORTEZ", con el fin de llevar a cabo inspección ocular del mismo encontrándose abandonado y sin que se les dedique a ningún tipo de explotación ni agrícola ni ganadera por más de dos años consecutivos, por sus propietarios, contando con una superficie de 1,237-32-00 Has. aproximadamente, una casa-habitación, así como almacenes y talleres que daban servicio al mismo rancho y totalmente cercado con alambres de púas. Se da por terminada la presente inspección ocular, firmando los que en ella intervinieron...".
3.- En el informe de comisión de fecha 14 de junio del año próximo pasado asienta que los terrenos investigados cuentan con un 10% de terrenos susceptibles de cultivo de temporal y el resto de agostadero de mala calidad. Que los predios comprendidos dentro del radio legal de afectación se encuentran explotados con excepción del predio "LOS QUINTEROS O RANCHO CORTEZ".
4.- Los datos registrados del predio citado fueron proporcionados por la oficina del Registro Público de la Propiedad y Comercio, mediante oficio número 204 de fecha 31 de mayo de 1981, del cual resultó ser propiedad de Leocadio Contreras Subías, Manuel Higuera Vega, Juan Francisco Medina Contreras, Marcela Contreras Subías de Noriega, José Contreras Subías, Socorro León Ojeda, Benigno Contreras Subías y Leticia Jiménez de Salazar, con una superficie de 916-21-43 Has.
5.- De la información proporcionada por el Programa de Catastro Rural y Regularización de la Tenencia de la Tierra, se encontró que el predio en cuestión se constituye de dos polígonos los cuales forman una sola unidad topográfica con superficie total de 1,237-32-00 Has..."
TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró de oficio el expediente respectivo el quince de abril de mil novecientos ochenta y seis, registrándolo con el número 406, solicitando al Secretario General de Gobierno diera publicidad al oficio señalado en el párrafo anterior, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, mismo que aparece inserto en la edición número 11 de veinte de abril del mismo año.
CUARTO.- El veintitrés de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, se giró cédula notificatoria común a los dueños o encargados de predios situados dentro del radio legal de afectación del poblado de que se trata, informándoles sobre la acción de segunda ampliación de ejido que se tramita en favor del núcleo ejidal "Ignacio López Rayón", a fin de que con toda oportunidad estuvieran en condiciones de aportar pruebas y exponer alegatos en defensa de sus intereses.
QUINTO.- Con oficio número 1162 de diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, la Comisión Agraria Mixta designó al ingeniero Antonio Walington Yee Llorente, para que realizara trabajos técnicos e informativos, quien rindió su informe el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete, del que se desprende lo siguiente:
Que no se llevó a cabo el levantamiento del censo general agrario, ya que la ampliación de ejido es únicamente para beneficiar a los ejidatarios con derechos reconocidos.
Que los predios propuestos para afectación se identifican como rancho "Los Quintos", con superficie de 1,237-39-49 (mil doscientas treinta y siete hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas) propiedad de Leocadio, Marcela, José y Benigno Contreras Subías, y "San Jorge", con superficie de 76-66-00 (setenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas) propiedad de Pedro Cortez, arrojando una superficie total de 1,314-05-49 (mil trescientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), de las cuales 100-00-00 (cien hectáreas) forman el contorno del casco del rancho "Los Quintos" y que estos terrenos se consideran de buena calidad, la mayor parte susceptibles de cultivo de temporal y en mínima parte de riego por pozo; según informó el propio comisionado, dichos terrenos fueron incautados por el Ejército Mexicano por dedicarse al cultivo de mariguana.
SEXTO.- Con los elementos anteriores, la Comisión Agraria Mixta aprobó su dictamen el veintiséis de febrero de mil novecientos ochenta y siete, considerando procedente dotar al poblado de que se trata, por concepto de segunda ampliación de ejido con una superficie total de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) de los predios "Los Quintos", y "San Jorge", del Municipio de Ensenada, Baja California, que forman parte del rancho "San Carlos", considerándolos afectables de conformidad con lo establecido en los artículos 249, 325 y 418 inciso III, de la Ley Federal de Reforma Agraria, para beneficiar a 52 (cincuenta y dos) ejidatarios con derechos legalmente reconocidos.
SEPTIMO.- El Gobernador del Estado de Baja California, el veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, emitió su mandamiento en sentido positivo, en los mismos términos del dictamen de la Comisión Agraria Mixta, habiéndose publicado en el Periódico Oficial de la Entidad Federativa el veinte de mayo del mismo año.
La ejecución del citado mandamiento se realizó el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y siete, según consta en el acta de posesión y deslinde formulada por los ingenieros Héctor O. Miramontes M. y Antonio Walington Yee Llorente, quienes señalaron que la superficie entregada al poblado beneficiado es de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) las cuales recibieron de conformidad, habiendo firmado el acta respectiva los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como algunos miembros del ejido.
OCTAVO.- El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen y opinión de veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y siete, propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el mandamiento gubernamental, y mediante oficio número 3971 de diecisiete de septiembre de mil novecientos noventa y tres, remitió el expediente al Cuerpo Consultivo Agrario.
NOVENO.- El Cuerpo Consultivo Agrario, en términos del artículo 16 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en sesión de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, aprobó dictamen en sentido positivo el cual no tiene carácter vinculatorio, en virtud de que el Tribunal Superior Agrario, está dotado de autonomía y plena jurisdicción, conforme a lo dispuesto en la fracción XIX del artículo 27 Constitucional.
DECIMO.- Mediante oficio 01511 de veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, la Coordinación Agraria en el Estado de Baja California remitió al Cuerpo Consultivo Agrario documentos relacionados con los predios señalados como afectables para satisfacer necesidades agrarias del poblado "Ignacio López Rayón" entre los que destacan los siguientes:
a) Edictos publicados en el Diario "El Mexicano" de Mexicali, Baja California, los días once y dieciocho de junio de mil novecientos noventa y seis, así como copia de la fe de erratas, publicada en dos ocasiones en el diario antes citado los días veinte y veintitrés del mismo mes y año y el último edicto publicado el veinticinco del mes y año citados; edictos publicados en el periódico Ovaciones los días doce, diecinueve y veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y seis, así como los publicados en el Diario Oficial de la Federación los días veinte y veintisiete de agosto y tres de septiembre del mismo año, mediante los cuales fueron notificados Pedro Cortez, propietario del predio "San Jorge" y Leocadio, Marcela, José y Benigno Contreras Subías, propietarios del predio "Los Quintos", para que comparecieran al procedimiento de ampliación de ejido que nos ocupa a ofrecer pruebas y formular alegatos en el término de cuarenta y cinco días naturales, contado a partir de la última publicación.
b).- Averiguación previa número 139/84 de la Agencia del Ministerio Público Federal de Ensenada, Baja California, y procesos penales números 336/84, 349/84 y 354/84, seguidos ante el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tijuana, Baja California, con motivo de los hechos delictivos cometidos en el rancho "Cortez" propiedad de José Contreras Subías y otros, por delitos contra la salud.
c).- Oficio 1776 de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por el cual el Ministerio Público Federal puso a disposición del Gobernador Constitucional del Estado cinco ranchos custodiados por el Ejército Mexicano, en virtud de que en ellos operaba una banda de narcotraficantes quienes traficaban en gran escala con mariguana considerada como estupefaciente, usando dichos inmuebles para la referida actividad, para que de considerarlo iniciara el procedimiento agrario de afectación correspondiente.
d).- Acta de siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, por la cual el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Baja California, entregó a las autoridades del ejido "Ignacio López Rayón" el predio denominado rancho "Cortez", formado por dos predios conocidos como rancho "Los Quintos" y rancho "San Jorge", con superficie total de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas).
e).- Oficio número 640 de veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, por el cual el Agente del Ministerio Público Federal en Ensenada Baja California, ordenó al Jefe del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en ese lugar, el aseguramiento del predio Rancho Cortez, ubicado en el Cañón de las Cabras de la Delegación de San Telmo de aquella entidad, relacionado con la averiguación previa número 139/84.
f).- Escritura pública número 24909, volumen 199 de once de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ensenada, bajo la partida número 18280 de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, asentada a folios 89 y 90 del tomo 124, mediante la cual Leocadio Contreras Subías, Manuela Higuera Vega, Juan Francisco Medina Contreras, Marcela Contreras Subías de Noriega, José Contreras Subías, Socorro León Ojeda, Benigno Contreras Subías y Leticia Jiménez Salazar adquirieron proindiviso de Pedro Cortez diversas fracciones de terreno que sumadas arrojan un total de 1,584-60-04 (mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas, cuatro centiáreas) las cuales forman el rancho "Cortez", ubicado en el Valle de San Jorge, Delegación de San Telmo, Municipio de Ensenada, Baja California, en la que se señala que por oficio número 640 de veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, el Ministerio Público Federal de la Sección Penal, solicitó el aseguramiento de la heredad.
UNDECIMO.- Por auto de veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y siete, se tuvo por radicado en este Tribunal Superior, el expediente de segunda ampliación de ejido de que se trata, registrándose con el número 216/97. Se notificó a los interesados y se comunicó por oficio a la Procuraduría Agraria.
DUODECIMO.- Por escrito sin fecha presentado en el Tribunal Superior Agrario el tres de julio de mil novecientos noventa y siete, comparecieron Leocadio Contreras Subías, Manuela Higuera Vega, Juan Francisco Medina Contreras, Marcela Contreras Subías de Noriega, José Contreras Subías, Socorro León Ojeda, Benigno Contreras Subías y Leticia Jiménez Salazar, en su carácter de propietarios de los inmuebles denominados "Los Quintos" y "San Jorge", señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones.
DECIMOTERCERO.- El Magistrado Instructor por acuerdo de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, ordenó notificar en términos de los artículos 275 y 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria a los propietarios del rancho Cortez, formado por los predios "Los Quintos" y "San Jorge" para que comparecieran al procedimiento a ofrecer pruebas y formular alegatos; la diligencia de referencia se practicó de manera personal el veinte de septiembre del año en curso, habiendo transcurrido en exceso el término concedido sin que aparezca de autos constancia de que hayan comparecido al procedimiento que nos ocupa.
En cumplimiento del propio acuerdo que ordenó recabar información respecto de la situación jurídica que guardan los predios que fueron puestos a disposición del Ejecutivo Estatal para satisfacer necesidades agrarias, el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número 2 con sede en la ciudad de Mexicali, Baja California, recabó copia certificada de la sentencia pronunciada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tijuana, el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, en el proceso penal número 336/84 en cuyo punto resolutivo quinto textualmente se señala: "...Se decomisan el estupefaciente, vehículos, implementos agrícolas, así como los inmuebles asegurados dentro de esta causa penal"; respecto de la causa penal número 349/84 recabó acuerdo de veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por el cual el Juez Séptimo de Distrito en la misma entidad federativa informó que por auto de dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, se decretó la suspensión del procedimiento y al archivo provisional dentro del periodo de instrucción, informando que a la fecha no se ha dictado sentencia definitiva.
La documentación de referencia se tuvo por recibida mediante proveído de dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que este Tribunal es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos tercero transitorio del Decreto por el que se reformó el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
SEGUNDO.- Que no obstante que la Comisión Agraria Mixta instauró el expediente que hoy nos ocupa como dotación complementaria, éste debe resolverse como segunda ampliación de ejido en razón de los antecedentes que existen en el expediente y tomando en consideración que el ejido solicitante ya fue beneficiado por las vías de dotación de tierras y ampliación de ejido.
TERCERO.- Que el derecho del núcleo para ser beneficiado por la vía de segunda ampliación de ejido, ha quedado demostrado al comprobarse que las tierras que les fueron concedidas en dotación y ampliación son insuficientes para satisfacer íntegramente las necesidades agrarias del poblado de que se trata, razón por la cual, la Comisión Agraria Mixta inició de oficio el expediente objeto de este estudio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 325 de la Ley Federal de Reforma Agraria; así las cosas, se consideran con capacidad agraria los ejidatarios del poblado "Ignacio López Rayón", que actualmente tengan sus derechos agrarios vigentes.
CUARTO.- Que del estudio practicado a las actuaciones que integran el expediente que nos ocupa, se concluye que el procedimiento se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 288, 291, 292, 298, 299, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicada en cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero transitorio del Decreto señalado en el considerando anterior.
QUINTO.- Que en el trámite de la presente acción agraria se respetaron las garantías de audiencia y legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se giraron las notificaciones correspondientes, en términos de lo que dispone el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria, no obstante lo cual los propietarios de los predios objeto de este estudio únicamente comparecieron al procedimiento a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
SEXTO.- Que de los trabajos técnicos informativos practicados por el ingeniero José Sánchez Martínez según informe de catorce de junio de mil novecientos ochenta y cinco, que refiere el Delegado Agrario en el Estado de Baja California en su oficio número 610 de veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y seis, se llega al conocimiento de que los predios comprendidos dentro del radio de siete kilómetros se encuentran en explotación con excepción del denominado "Los Quintos o Rancho Cortez"; asimismo, de los trabajos técnicos realizados por el ingeniero Antonio Walington Yee Llorente, quien rindió su informe el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y siete, se conoce que los predios que se identifican como Rancho "Los Quintos", con superficie de 1,237-39-49 (mil doscientas treinta y siete hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas), propiedad de Leocadio, Marcela, José y Benigno Contreras Subías y "San Jorge" con superficie de 76-66-00 (setenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas), propiedad de Pedro Cortez, arrojando una superficie total de 1,314-05-49 (mil trescientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) de las cuales 100-00-00 (cien hectáreas), forman el contorno del casco del rancho, fueron incautados por el Ejército Mexicano por dedicarse al cultivo de mariguana.
Con dichos elementos el Gobernador del Estado los afectó por mandamiento de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, ejecutado el veintinueve de abril del mismo año, habiéndose entregado según el acta de posesión y deslinde al poblado que nos ocupa 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) consideradas de buena calidad, la mayor parte susceptible de cultivo de temporal y en una pequeña parte de riego por pozo, las cuales recibieron de conformidad los integrantes del comisariado Ejidal del Consejo de Vigilancia, así como algunos miembros del ejido.
SEPTIMO.- Mediante escritura pública de once de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Ensenada, Baja California, bajo la partida número 18,280 de cuatro de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, asentada a folios 89 y 90 del tomo 124, Leocadio Contreras Subías, Manuela Higuera Vega, Juan Francisco Medina Contreras, Marcela Contreras Subías de Noriega, José Contreras Subías, Socorro León Ojeda, Benigno Contreras Subías y Leticia Jiménez Salazar adquirieron proindiviso de Pedro Cortez diversas fracciones de terreno que sumadas arrojan un total de 1,584-60-04 (mil quinientas ochenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas, cuatro centiáreas) las cuales forman el rancho "Cortez", ubicado en el Valle de San Jorge, Delegación de San Telmo, Municipio de Ensenada, Baja California, y excluyendo las 100-00-00 (cien hectáreas) que ocupa el caso de la Hacienda, resultarían afectables 1,484-60-00 (mil cuatrocientas ochenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas); sin embargo, al ejecutarse el Mandamiento Gubernamental la superficie topográfica localizada fue de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas), las cuales fueron aseguradas por el agente del ministerio público federal con adscripción en Tijuana, Baja California y puestas a disposición del Ejecutivo Estatal, mediante oficio de tres de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por encontrarse cultivadas con estupefacientes.
Ahora bien, al haberse comprobado el uso ilícito al que venía dedicándose el expresado predio, dicha circunstancia amerita que el mismo quede sujeto a afectación en los términos del artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya que dicha disposición debe entenderse referente a una explotación lícita de las tierras, con fines útiles a la sociedad; por lo que su explotación con fines contrarios al interés colectivo equivale, para fines agrarios, a una falta de explotación; por lo tanto y con apoyo en el citado artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria interpretado a contrario sensu, procede afectar el referido inmueble.
OCTAVO.- Por las anteriores consideraciones, se debe concluir que es procedente afectar una superficie de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) de terrenos de buena calidad susceptibles de cultivo de temporal y en una pequeña parte de riego por pozo, que se tomarán de la siguiente manera: 1,137-39-49 (mil ciento treinta y siete hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas), del predio "Los Quintos" y 76-66-00 (setenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas), del predio "San Jorge", propiedad de Leocadio Contreras Subías, Manuela Higuera Vega, Juan Francisco Medina Contreras, Marcela Contreras Subías de Noriega, José Contreras Subías, Socorro León Ojeda, Benigno Contreras Subías y Leticia Jiménez Salazar; al haberse comprobado el uso ilícito al que venían dedicándose, lo que para fines agrarios equivale a una falta de explotación; por lo tanto procede su afectación en los términos del artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria.
La superficie objeto de afectación se destinará para satisfacer las necesidades agrarias de los ejidatarios beneficiados con las Resoluciones Presidenciales de dotación y ampliación, o a quienes actualmente tengan vigentes sus derechos agrarios en el referido poblado, misma que pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria vigente.
NOVENO.- Cabe señalar que en el proceso penal número 336/84, instruido a Pedro González Zazueta y otros quedó demostrado que los ranchos "Vallecitos" y "El Dorado" que fueron encontrados cultivados con enervantes, son propiedad de José Conteras, el cual fue incautado con otros cuatro ranchos entre los que se encuentra el denominado "Rancho Cortez", y que dicho proceso penal culmino con sentencia de treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y siete, que resolvió en el resolutivo quinto decomisar los bienes inmuebles asegurados en la referida causa penal.
DECIMO.- De conformidad con lo anteriormente expuesto, es procedente confirmar el mandamiento dictado por el Gobernador del Estado de Baja California, de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinte de mayo del mismo año.
Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43, 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se
RESUELVE
PRIMERO.- Es procedente la segunda ampliación de ejido promovida por campesinos del poblado denominado "Ignacio López Rayón", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo anterior, por la vía de segunda ampliación de ejido de 1,214-05-49 (mil doscientas catorce hectáreas, cinco áreas, cuarenta y nueve centiáreas) de terrenos de buena calidad susceptibles de cultivo de temporal y en una pequeña parte de riego por pozo, que se tomarán de la siguiente manera: 1,137-39-49 (mil ciento treinta y siete hectáreas, treinta y nueve áreas, cuarenta y nueve centiáreas), del predio "Los Quintos" y 76-66-00 (setenta y seis hectáreas, sesenta y seis áreas), del predio "San Jorge", ubicados en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, propiedad de Leocadio Contreras Subías, Manuela Higuera Vega, Juan Francisco Medina Contreras, Marcela Contreras Subías de Noriega, José Contreras Subías, Socorro León Ojeda, Benigno Contreras Subías y Leticia Jiménez Salazar; al haberse comprobado el uso ilícito al que venían dedicándose, lo que para fines agrarios equivale a una falta de explotación; por lo tanto procede su afectación en los términos del artículo 251, interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria. Dicha superficie se localizará de conformidad con el plano proyecto que obra en autos, en favor de los ejidatarios beneficiados con las Resoluciones Presidenciales de dotación y ampliación, o a quienes actualmente tengan vigentes sus derechos agrarios en el referido poblado, la cual pasa a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo con las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria.
TERCERO.- Se confirma el mandamiento del Gobernador del Estado de Baja California, de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el veinte de mayo del mismo año.
CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California, y los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente y procédase a hacer la cancelación respectiva; asimismo, inscríbase en el Registro Agrario Nacional.
QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de Baja California, y a la Procuraduría Agraria; ejecútese y, en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.
Así por unanimidad de cinco votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.
México, Distrito Federal, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.