Sentencia Alta importancia Constitucional

Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 463/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Rebalín, Municipio de Moctezuma, S.L.P.

01 de diciembre de 1999
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 4957476
Materia
Constitucional
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Alta
Fecha
1999-12-01
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SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 463/97, relativo a la dotación de tierras, promovido por campesinos del poblado El Rebalín, Municipio de Moctezuma, S.L.P. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos. Visto para resolver el juicio agrario 463/97, que corresponde al expediente 2723, relativo a la solicitud de dotación de tierras, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "El Rebalín", Municipio de Moctezuma en el Estado de San Luis Potosí, y RESULTANDO: PRIMERO.- Por escrito de veintidós de mayo de mil novecientos sesenta y dos, un grupo de campesinos del poblado "El Rebalín" del Municipio y Estado supraindicados, solicitaron al Gobernador de aquella entidad, dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando el predio denominado "San Pedro", propiedad de Federico Compean, como de probable afectación. SEGUNDO.- La solicitud fue turnada a la Comisión Agraria Mixta, el dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y dos, y se instauró el expediente bajo el número 2723. La publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, se hizo el nueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos; por cédula común se notificó a los propietarios o poseedores de los predios enclavados en el radio legal del grupo gestor, así como por notificación personal al propietario de la finca "San Pedro"; sendas notificaciones fueron hechas el dieciocho de noviembre de mil novecientos sesenta y dos. El Comité Particular Ejecutivo quedó integrado por Rodrigo Espinoza López, Sotero Espinoza López y Luciano Espinoza López, como presidente, secretario y vocal, respectivamente. TERCERO.- A efecto de que realizara los trabajos técnicos e informativos de estilo, fue comisionado Manuel Gutiérrez Jasso, quien rindió su informe el veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y dos, del que se conoce que el número de habitantes es de 35; seis jefes de familia; nueve mayores de dieciséis años, y por lo que respecta a la hacienda San Pedro, ésta cuenta con 115-00-00 hectáreas de temporal y "...algunos de los censados están de acuerdo en que el propietario, ingeniero Francisco Compean haga su pozo y les dé trabajo pues de lo contrario estas tierras no sirven para nada...". CUARTO.- El veintiuno de diciembre de mil novecientos sesenta y dos, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo por falta de capacidad colectiva, y además niega la acción con base en el artículo 51 fracción II del Código Agrario. El Gobernador del Estado se pronunció en iguales términos que la Comisión Agraria Mixta, y por su parte el Delegado Agrario también estuvo de acuerdo en la negativa. QUINTO.- El Cuerpo Consultivo Agrario en sesión celebrada el siete de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro, ordenó se practicara una rectificación censal para lo cual se comisionó a José Romo Martínez, quien rindió su informe el diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y seis, en el que indica que el número de habitantes es de 202; jefes de hogar cuarenta, y mayores de dieciséis años treinta y seis, por lo mismo los campesinos capacitados suman un total de setenta y seis (76). SEXTO.- Los trabajos técnicos informativos complementarios estuvieron a cargo del ingeniero Juan Carlos Salas y Rojas, quien en su informe del dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos manifiesta, "...la calidad de las tierras enclavadas en el radio legal de afectación es de temporal y de agostadero, son terrenos semiáridos, de topografía plana, vegetación escasa; y de los 133 predios rústicos investigados, por su calidad, extensión superficial y tipo de explotación, resultan inafectables...". Sigue diciendo el comisionado que: "...respecto al predio "San Pedro", señalado por los promoventes como de probable afectación, el propietario Francisco Compean lo fraccionó en doce predios, los cuales en la Tesorería General del Estado se encuentran empadronados a su nombre". SEPTIMO.- Toda vez que el ingeniero Salas y Rojas informó en trabajos anteriores -según la Delegación Agraria en el Estado-, que los predios "El Sotol" (5 fracciones) y "Junco" (7 fracciones) fueron encontrados sin delimitación de ninguna especie e inexplotados, se le volvió a comisionar a efecto de que recabara otros elementos que permitieran determinar la procedencia o improcedencia de instaurar el procedimiento incidental de nulidad de acuerdos presidenciales y cancelación de certificados de inafectabilidad, en esa virtud, el veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco, informó: "El predio El Junco cuenta con siete fracciones, cuyos propietarios son: 1.- Cordelia Patricia Compean Martínez, con superficie de 100-00-00 hectáreas está desmontado en su totalidad; en este lote están trabajando algunas porciones los solicitantes del poblado, habiendo señales de haberse cultivado en años anteriores, cuenta con certificado de inafectabilidad agrícola número 198755, e indica que el representante del propietario manifestó que el predio está inexplotado por falta de recursos económicos. 2.- Carlos Alberto Compean Martínez con superficie de 100-00-00 hectáreas, no está cultivado ni tiene ganado, tiene certificado de inafectabilidad agrícola número 198754; 3.- María Luisa Compean Martínez, con superficie de 100-00-00 hectáreas en este predio hay porciones que cultivan los solicitantes de "El Rebalín", cuenta con certificado de inafectabilidad número 198753; 4.- Federico Compean Meléndez, con superficie de 114-00-00 hectáreas, está sembrado de alfalfa y tomate, maíz y frijol, está brechado y desmontado en su totalidad, se encontró un pozo que bombea 6 pulgadas de agua. 5.- Alejandro Compean Martínez con superficie de 100-00-00 hectáreas, no están cultivados y el representante del propietario señaló que por falta de recursos económicos no lo explotan; 6.- Federico Compean Martínez con superficie de 100-00-00 hectáreas no están cultivadas ni tienen ganado, totalmente brechado y parcialmente desmontado; 7.- Fernando Compean Martínez con superficie de 100-00-00 hectáreas, sin cultivo, ni ganado, la causa de inexplotación la falta de recursos económicos. Predio "El Sotol", cuenta con cinco fracciones: 1.- Emma Meléndez de Compean con superficie de 70-00-00 hectáreas desmontado, y delimitado, algunas porciones son trabajadas por los solicitantes de "El Rebalín"; 2.- Tomás Dultón Goytia con superficie de 56-68-03 hectáreas, el predio está abandonado y en esta finca trabajan algunos ejidatarios de "El Rebalín"; 3.- Ismael Martínez Sotomayor con superficie de 70-00-00 hectáreas, se encuentra abandonado, algunas porciones las cultivan campesinos del grupo gestor; 4.- Felipe Lazo Guinchar, con superficie de 75-00-00 hectáreas, se encontró inexplotado y en algunas fracciones lo cultivan los solicitantes; 5.- Salvador Delgado, no indica superficie, inexplotado. Agrega el comisionado que la calidad de las tierras es de agostadero susceptible de cultivo.- (Al informe respectivo corren agregadas actas circunstanciadas: de dieciséis de mayo de mil novecientos setenta y cinco, tres; de diecisiete de mayo, cuatro; de veintiséis de junio, seis; y de quince de octubre, dos. Todas firmadas por los propietarios de los predios o por quien se ostenta como su representante, datos de la Tesorería General del Estado, de los predios que se encuentran empadronados, datos del Registro Público de la Propiedad y plano definitivo). Finalmente, el ingeniero comisionado informó el tres de septiembre de mil novecientos setenta y seis: "Los predios investigados tienen entre otros dos y cinco años de permanecer inexplotados por sus propietarios". OCTAVO.- Ante el informe precedente, con fecha veintidós de noviembre de mil novecientos setenta y seis, la entonces Dirección General de Inafectabilidad Agrícola y Ganadera, acordó la instauración del procedimiento incidental de nulidad de los acuerdos presidenciales y cancelación de certificados de inafectabilidad respecto de los certificados números 198753, 198754 y 198755. Con la misma fecha de la instauración del referido procedimiento, se llevó a cabo la notificación a los poseedores de aquellos certificados; en efecto, se notificó a María Luisa Compean Sotomayor, a Carlos Alberto Compean Martínez Sotomayor y a Cordelia Compean Martínez Sotomayor. Y mediante escritos de siete de enero, veinte de mayo, dieciséis y veintidós de julio de mil novecientos setenta y siete, las personas notificadas alegaron que "...la razón por la que han permanecido inexplotadas, lo es la falta de recursos económicos". Con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y ocho, la Dirección General de Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria emitió dictamen en el que propuso: "1.- Es procedente la cancelación de los certificados de inafectabilidad agrícola números 198753, 198754 y 198755 que amparan los predios denominados fracción VI, I y IV del rancho "El Junco", ubicado en el Municipio de Villa Hidalgo, Estado de San Luis Potosí; otorgados mediante acuerdos presidenciales de veintidós y siete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, así como cinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días quince y dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, así como cinco de enero y quince de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, respectivamente, a nombre de María Luisa, Carlos Alberto y Cordelia Compean Martínez Sotomayor. NOVENO.- A fin de realizar los trabajos técnicos e informativos complementarios ordenados por el Cuerpo Consultivo Agrario, la Delegación Agraria en la entidad comisionó al ingeniero Noé Bernal Escalante, quien rindió su informe el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, del que se conoce: "...en la actualidad 29 cumplen con los requisitos que marca la Ley Federal de Reforma Agraria; 15 campesinos que conforme al censo general de diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y seis, eran menores, en la actualidad son mayores de dieciséis años y están trabajando en los terrenos solicitados; se analizaron cuarenta y tres personas que tienen capacidad y están trabajando los terrenos solicitados y no aparecen en el censo de diecisiete de enero de mil novecientos sesenta y seis". Asimismo el comisionado relaciona ciento cincuenta y nueve predios enclavados en el radio legal, señalando el nombre del propietario, superficie, calidad de la tierra y tipo de explotación, fincas que no rebasan los límites de la pequeña propiedad y se encuentran explotados, por lo tanto resultan inafectables. DECIMO.- En virtud de que los trabajos técnicos informativos complementarios, realizados por el ingeniero Noé Bernal Escalante resultaron deficientes, se comisionó al ingeniero Ignacio Peña García, quien el quince de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, rindió su informe, del que se desprende sustancialmente que el predio "El Sotol", se encuentra fraccionado en cinco partes, y el predio "El Junco", se encuentra fraccionado en siete partes (en obvio de repeticiones se remite al lector al resultando siete, toda vez que este comisionado repitió lo dicho por el ingeniero Juan Carlos Salas y Rojas). Los datos registrales proporcionados por el Registro Público de la Propiedad de la entidad, dan fe de que sus propietarios son los mismos de quienes se ha venido hablando al referirse a cada fracción tanto el predio "El Sotol", cuanto del predio "El Junco". DECIMO PRIMERO.- En sesión celebrada el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, el pleno del Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen en el que propuso dejar sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial del veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos sesenta y siete, así como la cancelación del certificado de inafectabilidad agrícola 198753 expedido a favor de María Luisa Compean Martínez Sotomayor, para amparar el predio fracción VI del rancho "El Junco", con superficie de 100-00-00 hectáreas, y no es procedente cancelar los certificados números 198754 y 198755 expedidos a favor de Carlos Alberto Compean Martínez Sotomayor y Cordelia Patricia Compean Martínez Sotomayor, respectivamente. DECIMO SEGUNDO.- En sesión de treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, el pleno del Cuerpo Consultivo Agrario aprobó dictamen relativo al procedimiento incidental de nulidad de acuerdos presidenciales y cancelación de certificados de inafectabilidad agrícola, en el que dispuso: "PRIMERO.- Se dejan sin efectos jurídicos los acuerdos presidenciales de fecha siete de noviembre de mil novecientos sesenta y siete, y cinco de enero de mil novecientos sesenta y ocho, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y siete y quince de febrero de mil novecientos sesenta y ocho y se cancelan los certificados 198754 y 198755 expedidos a favor de Carlos Alberto Compean Martínez Sotomayor y registralmente es propiedad de María Juana Castillo de Hernández y Cordelia Patricia Compean Martínez Sotomayor y que registralmente es propiedad de Ernesto, Patricia y José Humberto Vargas García, respectivamente..." DECIMO TERCERO.- En sesión celebrada el veinte de julio de mil novecientos ochenta y nueve, el pleno del Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó acuerdo en el que se suspenden los efectos jurídicos del dictamen aprobado el treinta de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, (el insertado en el número anterior), y se ordena la práctica de trabajos técnicos e informativos complementarios, los cuales son encomendados al ingeniero Juan Maldonado Cisneros, quien rindió su informe el veintitrés de enero de mil novecientos noventa del que se conoce: "... el levantamiento topográfico del predio "El Sotol", arrojó una superficie real de 723-93-94.81 hectáreas. Es improcedente destacar que los predios que se encontraron sin explotación alguna, sin causa justificada desde hace más de dos años consecutivos son los que pertenecen a Felipe Lasso Guinchar, con superficie de 71-29-91; de Salvador Delgado Yablonsky con superficie de 70-00-00 hectáreas; María Luisa Compean Martínez Sotomayor con una superficie de 100-00-00 y por último la fracción de 100-00-00 hectáreas que fuera propiedad de Candelaria Compean Martínez Sotomayor, actualmente de los menores Ernesto, Patricia y José Humberto Vargas García, se encuentra inexplotada debido a la invasión que sufrió dicho predio por parte de los solicitantes de tierras del poblado "El Rebalín...". DECIMO CUARTO.- En sesión celebrada el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos, el Cuerpo Consultivo Agrario, aprobó dictamen en el que se propuso conceder al poblado "El Rebalín", una superficie de 382-01-78 hectáreas, de diversas calidades, tomadas de la siguiente forma: 11-32-76 hectáreas, de riego localizadas en el predio "El Junco", propiedad de Federico Compean Meléndez; 59-39-06 hectáreas de terrenos de demasías propiedad de la Nación; 70-00-00 hectáreas del predio de Salvador Delgado Yablonsky; 70-00-00 hectáreas, propiedad de Emma Meléndez viuda de Compean, actualmente registrada a nombre de Marco Antonio Avila Cervantes; 71-29-91 hectáreas, propiedad de Felipe Lasso Guinchar y 100-00-00 hectáreas del predio fracción VI del "Rancho del Junco", propiedad de María Luisa Compean Martínez Sotomayor..." DECIMO QUINTO.- Mediante oficio de veinte de julio de mil novecientos noventa y dos, la Dirección General de Tenencia de la Tierra, solicitó a la Delegación Agraria en el Estado que realizara trabajos técnicos de localización conforme al dictamen aprobado en sesión de veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y dos; para tales efectos se comisionó al ingeniero José Luis Magdaleno Carrizales, quien rindió su informe el doce de febrero de mil novecientos noventa y tres, del que se conoce: a) El predio propiedad de Salvador Delgado Yablonsky se encuentra inexplotado, lo tienen en posesión los solicitantes quienes siembran maíz y frijol, la superficie analítica es de 77-58-26 hectáreas, de este predio se señala que se proyecta todo. b) El predio propiedad de Marco Antonio de Avila Cervantes, este predio era propiedad de Emma Meléndez viuda de Compean, se encuentra totalmente inexplotado por su propietario, lo tienen en posesión los solicitantes, arrojó una superficie de 61-75-08 hectáreas, y está ocupado en su mayor parte por el poblado solicitante; cuenta con jardín de niños, primaria y telesecundaria; tiene agua potable en cada solar, arrojó una superficie total de 87-97-29 hectáreas. c) El predio propiedad de Tomás Duldot Goytia arrojó una superficie total de 64-60-61 hectáreas; cuenta con un pozo que abastece al poblado "El Rebalín", se encuentra inexplotado por su propietario desde hace más de diez años, lo tienen en posesión los solicitantes. d) El predio Ismael Martínez Sotomayor arrojó una superficie de 71-67-08.5 hectáreas; los solicitantes tienen posesión del predio. e) El predio de Fidencio Complan Meléndez, arrojó una superficie de 115-15-96 hectáreas, existe en este predio una casa, un pozo en malas condiciones, se encuentra sin cultivar desde hace aproximadamente un año. De este predio se señala que se afecte una demasía de 15-15-96 hectáreas. f) El predio de María Luisa Compean Sotomayor, arrojó una superficie total de 101-86-85 hectáreas de las cuales 50-39-67 hectáreas, las adquirió J. Antonio Luis Vergara Carrillo en mil novecientos ochenta y uno; el resto de la superficie 51-47-20 hectáreas se encuentran totalmente inexplotadas, las tienen en posesión los pobladores de "El Rebalín", quienes los dedican al cultivo de maíz y frijol. El dictamen proyecta se afecten 100-00-00 hectáreas. Por auto del quince de mayo de mil novecientos noventa y siete, se radicó el presente expediente en este Tribunal Superior, asignándole el número 463/97, y se turnó al Magistrado Ponente para su resolución. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Este Tribunal es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo tercero transitorio del Decreto que lo reformó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos y tercero transitorio de la Ley Agraria; 1o., 9o. fracción VIII y cuarto transitorio fracción II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. SEGUNDO.- La capacidad individual de los solicitantes y colectiva del grupo promovente, quedó acreditada con la diligencia censal practicada en primera instancia por José Romo Martínez el diecinueve de enero de mil novecientos sesenta y seis, en la que se hace constar la existencia de 76 capacitados que reúnen los requisitos establecidos por los artículos 195 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, siendo los siguientes: 1.- Aniceto Rodríguez G., 2.- Rodrigo Espinoza López, 3.- Octaviano Arianda Rodríguez, 4.- Emeterio Aranda Espinoza, 5.- Inés Aranda Espinoza, 6.- Juan Aranda Espinoza, 7.- Francisco Aranda Espinoza, 8.- Roberto Escobedo Alemán, 9.- Aurelio Espinoza Sánchez, 10.- Angel Escobedo Espinoza, 11.- Silvestre Escobedo Espinoza, 12.- Francisco Puente Lopea, 13.- Santiago Puente Grimaldo, 14.- Francisco Grimaldo Mendoza, 15.- Trinidad Puente López, 16.- Timoteo Puente López, 17.- Pedro Puente López, 18.- Crecencio Viera Rodríguez, 19.- Reynaldo Grimaldo Espinoza, 20.- Rigoberto Grimaldo Espinoza, 21.- Martín Moreno López, 22.- Procuro Moreno López, 23.- Catalino Aranda, 24.- Rodrigo Escobedo Sánchez, 25.- Rubén Rodríguez, 26.- José Rodríguez, 27.- Gabriel Aranda Saucedo, 28.- Crescencio Aranda Grimaldo, 29.- Tito Aranda Gel, 30.- Antonio Aranda Alcántara, 31.- Pedro Escobedo, 32.- Rafael Grimaldo, 33.- José Grimaldo Espinoza, 34.- José Escobedo, 35.- Tomasa Moreno, 36.- Víctor Viera Tristán, 37.- Alejandro García Alcántar, 38.- Daniel García Alcántar, 39.- Miguel Espinoza Arriaga, 40.- Eleuterio Espinoza Arriaga, 41.- Lorenzo Viera Rodríguez, 42.- Elpidio Espinoza Arriaga, 43.- Alberto Barrón Berrera, 44.- Eusebio Hernández, 45.- Víctor López Rodríguez, 46.- Jesús Hernández, 47.- Pablo Hernández, 48.- Javier García, 49.- Aniceto Hernández, 50.- Telésforo Cepeda Ramírez, 51.- Melitón Barrón Barrera, 52.- Fidel Arriaga, 53.- Isidro Viera, 54.- Félix Martínez, 55.- Serapio Viera Rodríguez, 56.- Gil García Alcántar, 57.- Miguel Escobedo Tobías, 58.- Crespín Esquivel Piña, 59.- Alberto Sustaita Grimaldo, 60.- Antonio Barrón Carrera, 61.- Eleno Zamarripa Ramírez, 62.- Salvador Aranda Grimaldo, 63.- Celso Aranda García, 64.- Tomás Barrón Castro, 65.- J. Angel García Mendoza, 66.- Faustino Moreno Reyno, 67.- Saturnino Hernández Alvarez, 68.- Julián Hernández Mendoza, 69.- Honorio Palomo, 70.- Fidel Viera Tristán, 71.- Arturo Viera Tristán, 72.- José Hernández Alvarez, 73.- Martín Espinoza Castillo, 74.- Macedonio López Sauceda, 75.- Francisco Aranda Gel, y 76.- Francisco Espinoza Alfaro. TERCERO.- En cuanto al procedimiento que se siguió se considera que se cumplió con las formalidades exigidas por los artículos 272, 273, 275, 286, 287, 291, 292, 304 y demás relativos de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como lo dispuesto en lo conducente por la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. Es oportuno decir que se respetaron las garantías de audiencia y seguridad jurídica, consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales. CUARTO.- De las constancias que obran en autos, así como de los trabajos técnicos informativos y los complementarios rendidos por el ingeniero Juan Carlos Salas y Rojas, el día dieciocho de diciembre de mil novecientos setenta y dos, se llega al conocimiento que dentro del radio legal de afectación se localizan 133 predios rústicos que por su calidad, extensión superficial y tipo de explotación (maíz), resultan inafectables de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; asimismo, el comisionado informó que localizó tres predios rústicos de propiedad particular, denominados "San Pedro" (señalado por los solicitantes como presuntamente afectable); "El Junco", y "El Sotol", estos últimos propiedad de Federico Compean Meléndez, los cuales fueron fraccionados como ya quedo establecido en el resultando séptimo de esta Sentencia. Ahora bien, del resultado del análisis hecho a los diversos trabajos técnicos informativos y complementarios que se practicaron en el curso del presente juicio agrario, para la debida integración del expediente y para la plena sustanciación de la acción de dotación, se concluye que la superficie localizada para satisfacer las necesidades agrarias misma que se propone para la presente dotación del poblado promovente, es de 480-61-16 (cuatrocientas ochenta hectáreas, sesenta y una áreas, dieciséis centiáreas), que son tierras de riego, de temporal y de agostadero en terrenos áridos. La superficie referida se integra de una fracción "El Junco", a la que se le encontró una demasía propiedad de la nación de 15-15-96 (quince hectáreas, quince áreas y noventa y seis centiáreas); de otra fracción "El Junco" propiedad para efectos agrarios, de María Luisa Compean Sotomayor, de 101-86-88 (ciento una hectáreas, ochenta y seis áreas y ochenta y ocho centiáreas), que corresponde a la totalidad del certificado de inafectabilidad agrícola número 198753 cancelado por resolución del Titular del Ramo; de una fracción del predio "El Sotol" de 77-58-26 (setenta y siete hectáreas, cincuenta y ocho áreas y veintiséis centiáreas), propiedad de Salvador Delgado Yablonsky; de otra fracción "El Sotol", propiedad para efectos agrarios de Emma Meléndez viuda de Compean, aunque aparece inscrita a favor de Felipe Guincha de 87-97-29 (ochenta y siete hectáreas, noventa y siete áreas y veintinueve centiáreas); otra fracción de "El Sotol", propiedad de Tomás Dultón Goytia de 64-60-61 (sesenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas y sesenta y una centiáreas) y por último, otra fracción de "El Sotol" propiedad de la sucesión de Ismael Martínez Sotomayor de 71-67-08 (setenta y una hectáreas, sesenta y siete áreas y ocho centiáreas). Toda esta superficie se afecta con apoyo en lo ordenado por los artículos 204 y 251 interpretada a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria, y 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, y la misma servirá para satisfacer las necesidades agrarias de los setenta y seis (76) campesinos capacitados que arrojaron los trabajos censales. Es oportuno manifestar, que todas las fracciones sugeridas por el comisionado para que fueran afectadas a fin de integrar la totalidad de la superficie con que se dota al poblado "El Rebalín" (independientemente de la demasía propiedad de la Nación, encontrada en la fracción "El Junco"), fueron afectadas para la presente dotación por haberse encontrado abandonadas e inexplotadas por más de dos años consecutivos, sin que sus propietarios hubieran, en el transcurso del juicio, demostrado o probado la causa plenamente justificada del porqué de la inexplotación o del abandono por más del tiempo señalado por la ley. Cabe decir que, respecto a los predios propiedad de Carlos Alberto Compean Martínez Sotomayor y Cordelia Compean Martínez Sotomayor, no obstante que en la mayoría de los trabajos técnicos e informativos y complementarios, realizados por los diversos comisionados, fueron reportados inexplotados y en posesión de los campesinos, estos terrenos no se llegaron a proponer para gravarlos en virtud de que cuentan con certificados de inafectabilidad agrícola números 198754 y 198755, respectivamente. Es de advertirse que en lo relativo a los propietarios de las demás fincas ubicadas en el radio legal de siete kilómetros, ellas quedan intocadas por su calidad de tierras, extensión superficial y tipo de explotación, es decir, no resultan afectables en la presente acción agraria. Por último vale decir que, en el curso del procedimiento agrario, Federico Compean Martínez presentó, apoyando su causa, ciertas pruebas tendientes a probar la explotación de las fracciones que fueron afectadas, mismas pruebas que con fundamento en el artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación Supletoria, no son de tomarse en cuenta, por tratarse de fotocopias simples, o sea, que el interesado no las exhibió ni siquiera para los efectos de la compulsa. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además en la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 43 y 189 de la Ley Agraria; 1o., 7o. y la fracción II del cuarto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, se RESUELVE PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierra solicitada por los campesinos del poblado "El Rebalín" del Municipio de Moctezuma en el Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO.- Es de dotarse y se dota al poblado referido en el resolutivo precedente, con una superficie de 480-61-16 (cuatrocientas ochenta hectáreas, sesenta y una áreas y dieciséis centiáreas), de riego, temporal y agostadero en terrenos áridos, tomada de los predios siguientes: fracción "El Junco", demasía propiedad de la Nación localizada en la finca de Federico Compean 15-15-96 (quince hectáreas, quince áreas y noventa y seis centiáreas); fracción "El Junco", propiedad de María Luis Compean Sotomayor 51-47-20 (cincuenta y una hectáreas, cuarenta y siete áreas y veinte centiáreas) y 50-39-68 (cincuenta hectáreas, treinta y nueve áreas y sesenta y ocho centiáreas), registradas a nombre de Antonio Vergara Carrillo; fracción "El Sotol", propiedad de Salvador Delgado Yablonsky 77-58-26 (setenta y siete hectáreas, cincuenta y ocho áreas y veintiséis centiáreas); fracción "El Sotol", propiedad de Emma Meléndez viuda de Compean e inscrita a nombre de Marco Antonio Avila Cervantes 61-75-08 (sesenta y una hectáreas, setenta y cinco áreas y ocho centiáreas); fracción "El Sotol", propiedad de Felipe Guinchar, 87-97-29 (ochenta y siete hectáreas, noventa y siete áreas y veintinueve centiáreas); fracción "El Sotol" propiedad de Tomás Dulton Goytia 64-60-61 (sesenta y cuatro hectáreas, sesenta áreas y sesenta y una centiáreas) y por último otra fracción de "El Sotol" con 71-67-08 (setenta y una hectáreas, sesenta y siete áreas y ocho centiáreas), propiedad de la sucesión de Ismael Martínez Sotomayor, mismas fracciones que se ubican en el Municipio de Moctezuma en el Estado de San Luis Potosí, superficies que resultan afectables con apoyo en los artículos 204 y 251 interpretado a contrario sensu de la Ley Federal de Reforma Agraria y 3o. fracción III y 6o. de la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías. Dótese con los volúmenes de agua necesarias para negar tal superficie concedida. La superficie objeto de la presente afectación se delimitará de conformidad con el plano proyecto respectivo que al efecto se elabore, y pasará a ser propiedad del núcleo de población beneficiado con todas sus accesiones, usos, costumbres y servidumbres; en cuanto a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de conformidad con las facultades incertas en los artículos 10 y 56 de la Ley Agraria. TERCERO.- Se revoca el mandamiento del gobernador por cuanto a la negativa del mismo. CUARTO.- Publíquense: esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí; los puntos resolutivos de la misma en el Boletín Judicial Agrario; inscríbase en el Registro Público de la Propiedad correspondiente, asimismo inscríbase en el Registro Agrario Nacional; el que deberá expedir los certificados de derechos correspondientes, de acuerdo a las normas aplicables y conforme a lo establecido en esta sentencia. QUINTO.- Notifíquese a los interesados y comuníquese por oficio al Gobernador del Estado de San Luis Potosí, a la Procuraduría Agraria; y a la Secretaría de la Reforma Agraria por conducto de la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural ejecútese y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Superior Agrario; firman los Magistrados que lo integran, con el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe. México, Distrito Federal, a nueve de octubre de mil novecientos noventa y siete.- El Magistrado Presidente, Luis O. Porte Petit Moreno.- Rúbrica.- Los Magistrados: Rodolfo Veloz Bañuelos, Marco Vinicio Martínez Guerrero, Luis Angel López Escutia, Carmen Laura López Almaraz.- Rúbricas.- El Secretario General de Acuerdos, Armando Alfaro Monroy.- Rúbrica.

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