Convocatoria Laboral

Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo

23 de mayo de 2008
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5037326
Materia
Laboral
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Baja
Fecha
2008-05-23
Ver en DOF oficial ← Monitor DOF

Texto completo

CONVOCATORIA para la aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo CONVOCATORIA para la aprobación de unidades de verificación para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. CONVOCATORIA PARA LA APROBACION DE UNIDADES DE VERIFICACION PARA LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA DE SEGURIDAD, SALUD Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo, con fundamento en los artículos 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o. fracción II incisos e) y f); 3o. fracciones IV, IV-A, XI, XV-A, XVII y XVIII; 38, fracción VI, 70, 71, 74, 84 al 87, 118 y 119 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 79, 87 y 88 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 17, fracción XIV y 18, fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene a bien expedir la siguiente: CONVOCATORIA Se convoca a las personas físicas y morales interesadas en obtener la aprobación como unidad de verificación, con el objeto de que en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, y el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, verifiquen el cumplimiento de una o varias de las siguientes normas oficiales mexicanas, expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, contenidas en cualquiera de los grupos que se enumeran a continuación: GRUPO I NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de incendios en los centros de trabajo. Aclaraciones publicadas el 2 de enero de 2001, Acuerdo de modificación del 17-10-01 y Acuerdo que deja sin efectos el artículo segundo del diverso publicado el 06-01-03. NOM-004-STPS-1999, Sistemas de protección y dispositivos de seguridad en la maquinaria y equipo que se utilice en los centros de trabajo. NOM-005-STPS-1998, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. NOM-006-STPS-2000, Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad. NOM-009-STPS-1999, Equipo suspendido de acceso-Instalación, operación y mantenimiento-Condiciones de seguridad. NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. NOM-018-STPS-2000, Sistema para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo. NOM-019-STPS-2004, Constitución, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-020-STPS-2002, Recipientes sujetos a presión y calderas-Funcionamiento-Condiciones de seguridad. El alcance de la aprobación para esta norma, podrá ser de manera específica de acuerdo a los siguientes tipos de equipo: 1. Recipientes sujetos a presión; 2. Generadores de vapor o calderas; 3. Recipientes criogénicos. NOM-021-STPS-1994, Relativa a los requerimientos y características de los informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para integrar las estadísticas. NOM-026-STPS-1998, Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías. NOM-027-STPS-2000, Soldadura y corte-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-028-STPS-2004, Organización del trabajo-Seguridad en los procesos de sustancias químicas. NOM-029-STPS-2005, Mantenimiento de las instalaciones eléctricas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad. NOM-030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo- Organización y funciones. GRUPO II (Normas de actividades específicas). NOM-003-STPS-1999, Actividades agrícolas-Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes-Condiciones de seguridad e higiene. Acuerdo de modificación publicado el 18 de diciembre de 2003. NOM-007-STPS-2000, Actividades agrícolas-Instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas-Condiciones de seguridad. NOM-008-STPS-2001, Actividades de aprovechamiento forestal maderable y de aserraderos-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-016-STPS-2001, Operación y mantenimiento de ferrocarriles-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-023-STPS-2003, Trabajos en minas-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. GRUPO III (La verificación de estas normas oficiales mexicanas requiere de los resultados de un laboratorio de pruebas) NOM-010-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se manejen, transporten, procesen o almacenen sustancias químicas capaces de generar contaminación en el medio ambiente laboral. Aclaración y fe de erratas publicadas el 21 de agosto de 2000.* * Para esta norma, se deberá considerar el uso de un Laboratorio de Pruebas acreditado y aprobado, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido. NOM-012-STPS-1999, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se produzcan, usen, manejen, almacenen o transporten fuentes de radiaciones ionizantes. NOM-013-STPS-1993, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes. NOM-014-STPS-2000, Exposición laboral a presiones ambientales anormales-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-022-STPS-1999, Electricidad estática en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene. NOM-024-STPS-2001, Vibraciones-Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. NOM-025-STPS-1999, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. NOTA 1: La presente convocatoria aplica para las normas a las que se hace referencia o bien para las normas que las sustituyan. NOTA 2: Para las normas oficiales mexicanas que no cuenten con su procedimiento de evaluación de la conformidad, la unidad de verificación deberá definir, con base en sus actividades y procedimientos, la metodología para la evaluación de la conformidad. Requisitos Primero.- La aprobación de las unidades de verificación para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo la realizará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de las Direcciones Generales de Seguridad y Salud en el Trabajo y de Inspección Federal del Trabajo, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para lo cual los interesados deberán cumplir con los requisitos que se enumeran a continuación: 1.- Presentar solicitud de aprobación por escrito en formato libre, en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, sita en Valencia número 36, 2o. piso, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, código postal 03920, México, D.F., en el horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la fecha en que la entidad de acreditación, emita su dictamen de acreditación. La solicitud de la aprobación deberá contener los siguientes datos: a) Nombre o razón social; b) Domicilio completo; c) Teléfono / fax; d) Correo electrónico (opcional); e) Número del acta constitutiva (personas morales); f) Registro Federal de Contribuyentes; g) Nombre, cargo, profesión y número de cédula profesional del Gerente Técnico Titular, Gerente Sustituto y Representante Legal (estos dos últimos para personas morales), y h) Indicar las normas oficiales mexicanas en las que desea la aprobación. Para el caso de la NOM-020-STPS-2002, se deberá señalar su alcance. 2.- La solicitud arriba citada, se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia de la acreditación vigente expedida por la entidad de acreditación, para las normas oficiales mexicanas a que se refiere la presente Convocatoria; b) Copia certificada del acta constitutiva (personas morales); Deberá señalarse en el objeto social que puede realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas; c) Relación del personal técnico que realizará la verificación, Gerente Técnico y Gerente Técnico Sustituto, cuando aplique, indicando nombre, cargo y especialidad, anexando currículum vítae, en el cual describa la experiencia profesional y técnica de este personal en el área de la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) que pretende verificar. Además, deberán acompañarse los documentos que acrediten la información señalada; d) En su caso, copia certificada del poder notarial del Representante Legal, y e) Tratándose de interesados en constituirse como unidad de verificación tipo "B", cuando hubieren solicitado la opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán presentar copia del escrito a que se refiere el numeral 4 de esta convocatoria. Este requisito no es obligatorio 3.- Las personas físicas y morales interesadas en obtener la aprobación, deberán contar con experiencia profesional y técnica mínima de tres años en el área de la(s) norma(s) oficial(es) mexicana(s) en materia de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo que pretende verificar. La Secretaría, a efecto de comprobar los conocimientos del personal, llevará a cabo lo siguiente: 1.- Revisión de currículum vítae y soportes documentales 2.- Evaluación escrita y oral de la aplicación de la(s) norma(s) a verificar 4.- Opinión de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Cuando los interesados pretendan constituirse como Unidad de Verificación tipo "B", podrán solicitar la opinión de la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo en torno a los requisitos que deben reunir. Para tal efecto, diez días hábiles antes de que pretendan presentar su solicitud de acreditación correspondiente ante la entidad de acreditación, deberán presentar por escrito la justificación detallada en la que demuestren que forman una parte separada e identificable de una organización involucrada en el diseño, manufactura, provisión, instalación, uso o mantenimiento de los artículos que verifica y que han establecido proveer el servicio de verificación únicamente a la misma organización. Además, deberán demostrar que: 1. El personal encargado de la verificación no tiene ninguna relación con la actividad de la empresa; 2. Existe una separación clara de las responsabilidades del personal de verificación (inspección), de aquellas del personal empleado para otras funciones, y 3. No se involucra en cualquier actividad de la empresa que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio e integridad, con relación a las actividades de verificación. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirá dentro de un plazo no mayor a ocho días hábiles, la opinión que corresponda. Segundo.- En caso de que la unidad de verificación no cumpla con los requisitos antes señalados, deberá prevenir al solicitante para que en el término de cinco días hábiles subsane la omisión correspondiente. De no subsanarse, la solicitud se tendrá por no presentada. Tercero.- A los solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en los numerales anteriores de esta Convocatoria, se les otorgará la aprobación en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud. Cuarto.- La vigencia de la aprobación de la unidad de verificación, será igual a la de la acreditación. Quinto.- Una vez que obtenga la aprobación, las unidades de verificación deberán: 1. Comunicar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cualquier cambio de datos o condiciones bajo los cuales se acreditó y aprobó, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de dichos cambios, e 2. Informar cada tres meses, a la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo, acerca de los servicios que hayan proporcionado y enviar copia de los dictámenes emitidos. Para tal efecto, deberá enviarse la información en los términos que se señalan en el Procedimiento para la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La vigencia de la Convocatoria será de trescientos sesenta y cinco días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- Las aprobaciones otorgadas con anterioridad conservarán su vigencia en los mismos términos en que hubieran sido emitidas. Los asuntos que estuvieran en trámite a la entrada en vigor de la presente Convocatoria, serán resueltos de conformidad con los criterios prevalecientes en la fecha en que se hubiere iniciado el trámite correspondiente. La presente Convocatoria se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 14 días de abril de 2008.- El Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo, José I. Villanueva Lagar.- Rúbrica.- El Director General de Inspección Federal del Trabajo, Rafael Adrián Avante Juárez.- Rúbrica.

Más publicaciones de SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL