Acuerdo Ambiental

Acuerdo por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua

14 de enero de 2009
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5077394
Materia
Ambiental
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2009-01-14
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Texto completo

ACUERDO por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua ACUERDO por el que se modifica la nomenclatura de las normas oficiales mexicanas derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V de la Ley de Aguas Nacionales, 5 fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 28 fracción II, inciso "c" y 59 fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y CONSIDERANDO Que en virtud de que el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, modificó las atribuciones que anteriormente tenía el Director General de la Comisión Nacional del Agua, en cuanto hace a la expedición de las Normas Oficiales Mexicanas en materia hídrica, transfiriendo dicha atribución al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Que de conformidad con el artículo 59, fracción II del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y primer párrafo del artículo 4 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, la denominación de cada Comité Consultivo Nacional de Normalización debe corresponder al ámbito de la competencia de la dependencia, así como a sus objetivos de normalización, por lo que se denominó al Comité en comento: "Del Sector Agua", al ser dicha materia la competencia de éste; Que la Comisión Nacional de Normalización, en cumplimiento del artículo 28, fracción II, inciso c) del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, determinó en el artículo 5 de los Lineamientos para la Organización de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización, que las siglas que ostentará el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, en los proyectos y Normas Oficiales Mexicanas, sean las de "CNA"; Que en virtud de que las mencionadas siglas han ocasionado confusión, pues existen diversas instituciones que se identifican con ellas y que, por otra parte, la Comisión Nacional del Agua como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, es identificada con las siglas "CONAGUA", siendo éstas las que vinculan los particulares con el sector agua; a efecto de dar cumplimiento con el manual de identidad institucional establecido por la Presidencia de la República es necesario modificar las siglas "CNA" por "CONAGUA"; Que la Comisión Nacional de Normalización en su sesión del 14 de agosto de 2008 aprobó la modificación de la nomenclatura en los términos solicitados, por lo que en esa virtud, a efecto de hacer las modificaciones conducentes del conocimiento del público en general, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NOMENCLATURA DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS DERIVADAS DEL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DEL SECTOR AGUA PRIMERO.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo, las siglas que identifiquen los Proyectos y, por ende, las Normas Oficiales Mexicanas, incluyendo las de carácter emergente, derivadas del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Sector Agua, se identificarán con las siglas "CONAGUA". SEGUNDO.- La nomenclatura de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes al sector agua e identificadas con las siglas "CNA", en lo sucesivo se identificarán con las siglas "CONAGUA", conservando su número de identificación y año de expedición para quedar como siguen: NOM-001-CONAGUA-1995 Sistema de alcantarillado sanitario-Especificaciones de hermeticidad. NOM-002-CONAGUA-1995 Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable-Especificaciones y métodos de prueba. NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos. NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de agua y para el cierre de pozos en general. NOM-005-CONAGUA-1996 Fluxómetro-Especificaciones y métodos de prueba. NOM-006-CONAGUA-1997 Fosas sépticas prefabricadas-Especificaciones y métodos de prueba. NOM-007-CONAGUA-1997 Requisitos de seguridad para la construcción y operación de tanques para agua. NOM-008-CONAGUA-1998 Regaderas empleadas en el aseo corporal-Especificaciones y métodos de prueba. NOM-009-CONAGUA-2001 Inodoros para uso sanitario-Especificaciones y métodos de prueba. NOM-010-CONAGUA-2000 Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de inodoro-Especificaciones y métodos de prueba. NOM-011-CONAGUA-2000 Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. NOM-013-CONAGUA-2000 Redes de distribución de agua potable-Especificaciones de hermeticidad y métodos de prueba. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Cuando en otros ordenamientos se haga referencia a las Normas Oficiales Mexicanas materia de este Acuerdo, con la nomenclatura anterior a la entrada en vigor del mismo, dicha referencia se entenderá hecha a la nomenclatura que mediante el presente se modifica. México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.

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