Acuerdo Comunicaciones

Acuerdo por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado

05 de octubre de 2009
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5112824
Materia
Comunicaciones
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2009-10-05
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ACUERDO por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado ACUERDO por el que se da a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS/74), Enmendado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO y JUAN FRANCISCO MOLINAR HORCASITAS, Secretarios de Relaciones Exteriores y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, con fundamento en los artículos 28 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. y 3o. de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 7o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y 5o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el 27 de diciembre de 1976, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1977; Que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos depositó su instrumento de adhesión al Convenio SOLAS/74, ante el Secretario General de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (ahora Organización Marítima Internacional), el 28 de marzo de 1977; Que el Convenio SOLAS/74 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 1977; Que el Convenio SOLAS/74 incluye un Anexo, constituido por Capítulos con reglamentaciones de carácter técnico, los que han sufrido diversas enmiendas, cuya vigencia se ha producido de conformidad con lo establecido en el artículo VIII b) vii) 2), del Convenio SOLAS/74, que establece: "Toda enmienda al Anexo no referida al Capítulo I entrará en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, exceptuados los que la hayan recusado en virtud de lo previsto en el apartado vi) 2) del presente párrafo y que no hayan retirado su recusación, seis meses después de la fecha en que se considere que fue aceptada. No obstante, antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de la enmienda cualquier Gobierno Contratante podrá notificar al Secretario General de la Organización que se exime de la obligación de darle efectividad durante un periodo no superior a un año, contando desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el periodo, más largo que ése, que en el momento de la aprobación de tal enmienda pueda fijar una mayoría de dos tercios de los Gobiernos Contratantes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado"; Que el Convenio SOLAS/74, Enmendado, tiene como finalidad normar al más alto nivel las condiciones que deben ser cumplidas por un buque en todos los aspectos concernientes a preservar la seguridad de la vida humana en el mar como son: construcción; compartimentado y estabilidad; máquinas e instalaciones eléctricas; prevención, detección y extinción de incendios; dispositivos de salvamento; radiotelegrafía y radiotelefonía; seguridad de la navegación; transporte de grano; transporte de mercancías peligrosas; buques nucleares; gestión de la seguridad operacional de los buques; medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad; medidas especiales para incrementar la seguridad marítima y las medidas de seguridad adicionales aplicables a los buques graneleros, que sin lugar a dudas contribuyen de manera significativa para que nuestros buques sean más seguros, eficientes y competitivos a nivel internacional; Que el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), está destinado a que lo utilicen la Administración y la autoridad competente del Estado de abanderamiento cuando aprueben productos que se vayan a instalar en buques que enarbolen el pabellón del Estado de abanderamiento, de conformidad con las prescripciones de seguridad contra incendios del Convenio SOLAS/74, Enmendado; Que es necesario que el Código PEF del Convenio SOLAS/74, enmendado, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de darlo a conocer a las instancias públicas y privadas competentes en cumplimiento de tales disposiciones; Que la Secretaría de Relaciones Exteriores es la responsable de intervenir en toda clase de tratados internacionales de los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos forma Parte, y que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes es la responsable de regular, promover y organizar la marina mercante, así como de regular las comunicaciones y transportes por agua, y de la inspección de los servicios de la marina mercante, hemos tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CODIGO INTERNACIONAL PARA LA APLICACION DE PROCEDIMIENTOS DE ENSAYO DE EXPOSICION AL FUEGO (CODIGO PEF), DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974 (SOLAS/74), ENMENDADO ARTICULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), Enmendado. ARTICULO SEGUNDO.- El Código a que se refiere el Artículo anterior, es el siguiente: El Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Exposición al Fuego (Código PEF), obligatorio de conformidad con el Capítulo II-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS/74), Enmendado. Adoptado mediante la Resolución MSC.61 (67), y en vigor a partir del 1 de julio de 1998. TRANSITORIO UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Firmado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nueve.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.

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