Acuerdo General 67/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial e inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, así como a la modificación de la circunscripción territorial de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito
ACUERDO General 67/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial e inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de ACUERDO General 67/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, competencia, jurisdicción territorial e inicio de funcionamiento del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México; a las reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos, así como a la modificación de la circunscripción territorial de los Tribunales Colegiados del mencionado Circuito.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL 67/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA DENOMINACION, COMPETENCIA, JURISDICCION TERRITORIAL, E INICIO DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO; A LAS REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE ASUNTOS, ASI COMO A LA MODIFICACION DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DEL MENCIONADO CIRCUITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. El artículo 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 81, fracciones IV y 144, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, a propuesta de la Comisión de Creación de Nuevos Organos, en términos del artículo 57, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que Reglamenta la Organización y Funcionamiento del propio Consejo, publicado el tres de octubre de dos mil seis en el Diario Oficial de la Federación;
TERCERO. El artículo 17 Constitucional establece, entre otras disposiciones, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;
CUARTO. De conformidad con los diez compromisos asumidos por el Poder Judicial de la Federación, durante el acto de emisión del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito en Palacio Nacional el veintiuno de agosto de dos mil ocho, a fin de brindar respuestas más ágiles y eficientes que permitan atender con mayor calidad y rapidez los procesos judiciales, se planteó la instalación de nuevos juzgados y tribunales federales en los Circuitos con elevadas cargas de trabajo;
QUINTO. De acuerdo con la información proporcionada por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, en la actualidad, se cuenta con la infraestructura física para la instalación del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, lo cual hace necesario determinar los aspectos inherentes al inicio de su funcionamiento.
En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. El nuevo órgano jurisdiccional se denominará Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México. El tribunal Colegiado de referencia, tendrá igual jurisdicción territorial que la de los juzgados de Distrito que funcionan actualmente en Nezahualcóyotl, Estado de México; asimismo conocerá de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. El Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de
México, iniciará funciones el dos de diciembre de dos mil nueve y su domicilio será el ubicado en avenida Bordo de Xochiaca número 2, colonia Ciudad Jardín, código postal 57000, en Nezahualcóyotl, Estado de México.
Desde la fecha indicada, el nuevo tribunal colegiado recibirá los nuevos asuntos en su Oficialía de Partes.
TERCERO. A partir de la fecha señalada en el punto anterior, los tribunales colegiados que se encuentran actualmente en funciones en el Segundo Circuito, tendrán la misma jurisdicción territorial que los juzgados de Distrito con residencia en Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito actualmente en funciones, conservarán su denominación y competencia asignadas.
CUARTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de funciones del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, los tribunales colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez y Toluca, remitirán a éste todos los asuntos en trámite procedentes del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con sus respectivos anexos, exceptuándose los siguientes casos: los asuntos en trámite que se hayan relacionado, en términos de lo dispuesto por el artículo 9 del Acuerdo General 13/2007, modificado por el diverso 48/2008, los asuntos listados para su resolución, retirados o aplazados de sesión y en engrose, así como los asuntos enviados para su resolución a algún tribunal colegiado auxiliar y los asuntos resueltos pendientes de cumplimentación, todos los cuales conservarán para continuar con su trámite, cumplimentación, en su caso, y archivo definitivo.
Asimismo, los tribunales colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez y Toluca, conservarán los asuntos archivados de forma definitiva y aquéllos en los cuales deba pronunciarse alguna resolución de carácter urgente, hecho lo cual, en este último caso, los remitirán.
QUINTO. En los libros de gobierno de los tribunales colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez y Toluca, se realizará certificación en la que se hará constar la entrega de expedientes y sus anexos que se remitan al Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl. El magistrado Presidente de este último órgano jurisdiccional deberá autorizar el uso de libros de gobierno nuevos, en los que se registrarán los expedientes y sus anexos que haya recibido, así como los asuntos de nuevo ingreso que se presenten en su oficialía de partes, iniciando con el número uno, destacando, en su caso, en la columna correspondiente, el número que tenían asignados originalmente los asuntos en los tribunales colegiados del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de Juárez y Toluca.
Los secretarios de acuerdos autorizados por los presidentes de los tribunales colegiados de Circuito referidos, deberán elaborar acta circunstanciada en la que conste la entrega-recepción de los expedientes, sus anexos y los valores respectivos.
SEXTO. Los presidentes de los órganos jurisdiccionales que entreguen o reciban los expedientes a que se refiere este acuerdo, deberán informar a la Dirección General de Estadística y Planeación Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, los movimientos estadísticos originados en razón del envío o recepción de expedientes.
Los tribunales colegiados mencionados en el presente acuerdo, deberán rendir oportunamente su reporte estadístico mensual a la Dirección General de Estadística y Plantación Judicial.
La Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal proveerá lo conducente para el traslado de los expedientes entre las ciudades de Naucalpan de Juárez, Toluca y Nezahualcóyotl, conforme lo ordenado en el punto cuarto del presente acuerdo.
SEPTIMO. Del Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de veintitrés de agosto de dos mil seis.
Respecto al Segundo Circuito se modifica lo siguiente:
1. Se modifica el punto SEGUNDO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, número 1, para quedar como sigue:
"SEGUNDO.-...
II.- SEGUNDO CIRCUITO:
1.- Quince tribunales colegiados especializados: cuatro en materia penal, cuatro en materia civil y dos en materia de trabajo, con residencia en Toluca, cuatro tribunales colegiados en materia administrativa, con residencia en Naucalpan de Juárez y un tribunal colegiado en Nezahualcóyotl.
..."
2. Se modifica el punto TERCERO, apartado II.- SEGUNDO CIRCUITO, para quedar como sigue:
"TERCERO.-...
II.- SEGUNDO CIRCUITO: Respecto de los tribunales colegiados en materia penal, en materia administrativa, en materia civil y en materia de trabajo, es la establecida para los juzgados de Distrito con sede en Toluca y Naucalpan de Juárez, Estado de México, y en cuanto al tribunal colegiado con residencia en Nezahualcóyotl, su jurisdicción territorial será igual a la establecida para los juzgados de Distrito en el Estado de México, con sede en la referida ciudad.
..."
OCTAVO. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Organos y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultados para interpretar y resolver cualquier cuestión administrativa que se suscite con motivo de la aplicación de este acuerdo.
NOVENO. El presidente del nuevo tribunal Colegiado, será el encargado de celebrar un acta administrativa de inicio de funciones, cuyo formato le será proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Obra, Recursos Materiales y Servicios Generales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, Información y Evaluación, deberá integrar de inmediato, el texto de la reforma, al Acuerdo General 57/2006, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Determinación del Número y Límites Territoriales de los Circuitos en que se Divide la República Mexicana; y al Número, a la Jurisdicción Territorial y Especialización por Materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGAN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 67/2009, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, Relativo a la Denominación, Competencia, Jurisdicción Territorial, e Inicio de Funcionamiento del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con Residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México; a las Reglas de Turno, Sistema de Recepción y Distribución de Asuntos, así como a la Modificación de la Circunscripción Territorial de los Tribunales Colegiados del Mencionado Circuito, fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de dieciocho de noviembre de dos mil nueve, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Luis María Aguilar Morales, Juan Carlos Cruz Razo, César Alejandro Jáuregui Robles, Jorge Moreno Collado y Oscar Vázquez Marín.- México, Distrito Federal, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve.- Conste.-
Rúbrica.
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