Convenio Laboral

Convenio de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México

28 de enero de 2010
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Sección SEPTIMA SECCION
Código DOF: 5129573
Materia
Laboral
Sección DOF
SEPTIMA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2010-01-28
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Texto completo

CONVENIO de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México CONVENIO de Coordinación para fortalecer el financiamiento del Programa de Apoyo al Empleo que celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de México. CONVENIO DE COORDINACION PARA FORTALECER EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JAVIER LOZANO ALARCON, ASISTIDO POR EL DR. JAIME DOMINGO LOPEZ BUITRON, SUBSECRETARIO DE EMPLEO Y PRODUCTIVIDAD LABORAL; ALEJANDRO RAZO CORONA, COORDINADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, Y EL LIC. DAVID VARGAS SANTOS, DELEGADO FEDERAL DEL TRABAJO EN EL ESTADO DE MEXICO, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA" Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO, REPRESENTADO POR EL LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL L. EN D. LUIS ENRIQUE MIRANDA NAVA, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL C.P. URBANO FAUSTINO ROJAS GONZALEZ, SECRETARIO SUPLENTE DEL SECRETARIO DEL TRABAJO; EL M. EN A. RAUL MURRIETA CUMMINGS, SECRETARIO DE FINANZAS, Y LA PROFRA. EVANGELINA LARA ALCANTARA, DIRECTORA GENERAL DE LA PREVISION SOCIAL, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL GOBIERNO DEL ESTADO", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. El Servicio Nacional de Empleo (SNE) fue constituido en 1978 a partir de las reformas a la Ley Federal del Trabajo y está integrado por 32 Servicios de Empleo, uno por entidad federativa, que en coordinación con "LA SECRETARIA" se encargan de la operación del Programa de Apoyo al Empleo (PAE) en la República Mexicana. II. El SNE es la única institución pública que se ocupa de la atención al desempleo y dentro de sus facultades se encuentran las de orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes existentes; auxiliar a las empresas para cubrir sus necesidades de personal y proporcionar orientación, capacitación y apoyos económicos a la población para que incrementen sus posibilidades de encontrar un empleo o trabajar por cuenta propia; así como fortalecer sus capacidades productivas. III. El PAE es un instrumento de política activa de mercado de trabajo orientado a reducir los costos de contratación y búsqueda de empleo que enfrentan las empresas y la población desempleada y subempleada, e incrementar las posibilidades de colocación de esta última brindándole orientación ocupacional, asistencia técnica, información y, en su caso, capacitación para el trabajo a corto plazo o apoyos económicos o en especie en función de sus características y las del mercado laboral. IV. Con el propósito de elevar el nivel de aportación de los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del PAE, "LA SECRETARIA" ha establecido una modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", en la cual se plantea que, por cada peso que los gobiernos de las entidades federativas asignen a la ejecución del programa, la "LA SECRETARIA" asignará una cantidad equivalente al doble de tal aportación (numeral 4.1.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008). DECLARACIONES 1. "LA SECRETARIA" declara que: 1.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: a) Promover el incremento de la productividad del trabajo. b) Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país. 1.2. Como encargada del SNE, algunas de sus facultades son las de: organizar, promover y supervisar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; practicar estudios sobre las causas del desempleo y del subempleo; analizar el mercado de trabajo; promover el aumento de las oportunidades de empleo; practicar estudios, planes y proyectos para impulsar la ocupación, así como procurar su correcta ejecución y proponer lineamientos para orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra. 1.3. Con el propósito de fomentar la reciprocidad en el financiamiento del PAE, ha establecido la modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal", señalada en el Antecedente IV. 1.4. Los recursos que suministrará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, provienen del monto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal durante ese Ejercicio Fiscal. 1.5. El Lic. Javier Lozano Alarcón, Secretario del Ramo, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1, 3, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2008. 1.6. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Anillo Periférico Sur número 4271, colonia Fuentes del Pedregal, Delegación Tlalpan, código postal 14149, México, Distrito Federal. 2. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que: 2.1. Es una Entidad Libre y Soberana en su régimen interior, que forma parte de la Federación, con personalidad jurídica para ejecutar derechos y asumir obligaciones en términos de la ley, de conformidad con lo establecido por los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1, 3 y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. 2.2. El C. Gobernador Constitucional del Estado de México y los CC. secretarios General de Gobierno, del Trabajo y de Finanzas, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 65, 77 fracciones XXVIII, XXXVIII y XLV, 78, 80 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 3, 5, 6, 7, 15, 17, 19 fracciones I, II y IV, 20, 21, 23, 24, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 40, 41 y 42 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 78 del Reglamento de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 5 y 6 fracciones II y V del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo, y 6 y 7 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. 2.3. Está de acuerdo en la suscripción del presente Convenio para colaborar, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico. 2.4. Señala como domicilio, para los efectos del presente Convenio, el ubicado en la Calle Sebastián Lerdo de Tejada Poniente número 300, segundo piso, puerta 339, en el Palacio del Poder Ejecutivo, Toluca de Lerdo, Estado de México, código postal 50000. Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las Partes están de acuerdo en celebrar el presente Convenio al tenor de las estipulaciones contenidas en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA.- El presente instrumento tiene por objeto fomentar la participación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en el financiamiento del PAE, para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad de los servicios que proporciona el SNE de la entidad. SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto antes mencionado, en el Ejercicio Fiscal 2009 las Partes se obligan a aportar los recursos establecidos en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" en un marco de reciprocidad. La modalidad de distribución de recursos denominada "Estímulo a la Aportación Estatal" opera con la metodología de asignación definida por "LA SECRETARIA", que se expone en el numeral 4.1.2.2. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008. Las aportaciones de "LA SECRETARIA" y de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", se formalizan con la celebración del presente Convenio, con lo cual se favorece una política de reciprocidad en el financiamiento del PAE y se reconoce el esfuerzo estatal en materia de acciones de empleo. Las aportaciones estatales son adicionales a los montos presupuestales autorizados por "LA SECRETARIA" para la entidad con base en la normatividad vigente. TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a considerar dentro de su presupuesto la cantidad de $35'693,267.71 (treinta y cinco millones seiscientos noventa y tres mil doscientos sesenta y siete pesos 71/100 M.N.) con cargo a la partida presupuestal de la Secretaría del Trabajo del mismo, para aplicarla al financiamiento del PAE en el contexto de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal". CUARTA.- "LA SECRETARIA", en contraparte, se compromete a asignar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", la cantidad de $71'386,535.42 (setenta y un millones trescientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cinco pesos 42/100 M.N.) para la ejecución del PAE. Adicionalmente, "LA SECRETARIA" asignará recursos a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la operación del PAE en la modalidad de "Criterios", prevista en el numeral 4.1.2.1. de las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo. El monto total de recursos que "LA SECRETARIA" asignará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para la operación del PAE en el ejercicio fiscal 2009, se encuentra previsto en el Acuerdo, mediante el cual se da a conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero 2009. QUINTA.- La cantidad de recursos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" aportará en el contexto de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" para la ejecución del PAE, no se incluye en el Acuerdo, mediante el cual se da a conocer el monto de recursos asignado y la distribución de la población objetivo por entidad federativa para el Programa de Apoyo al Empleo, en razón de que, conforme a la normatividad federal vigente en la materia, en éste sólo se considera el aporte federal. No obstante, los logros alcanzados con la aportación de las dos Partes que intervienen en el presente Convenio, serán contabilizados como resultados del PAE en su conjunto. SEXTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acepta de conformidad que los recursos de su aportación, señalados en la Cláusula Tercera del presente Convenio, se apliquen en los Subprogramas del PAE respetando la normatividad federal aplicable para cada uno de los mismos, contenida en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008, y en el Manual de Procedimientos del PAE. SEPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrá utilizar hasta el 25.0% de los recursos señalados en la Cláusula Tercera del presente Convenio, exclusivamente para los conceptos de fortalecimiento del SNE y por los montos que se especifican en el Anexo 1, mismo que debidamente firmado por las Partes, pasa a formar parte integrante del presente Convenio. OCTAVA.- Para los efectos de las Cláusulas Sexta y Séptima del presente Convenio, los recursos de Aportación Estatal deberán coincidir con lo previsto en el Programa Anual de Planeación que la oficina del SNE de la entidad entregará a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo. NOVENA.- Los gastos que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" realice en los conceptos que se mencionan en la Cláusula Séptima de este Convenio, serán reconocidos por "LA SECRETARIA" como aportaciones en la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" sólo en caso de que, en cuanto finalicen los procesos de contratación de servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra, el SNE de la entidad envíe oficialmente a la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo, las comprobaciones de gasto correspondientes (copias de facturas), acompañadas de información en detalle sobre las compras realizadas. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra el SNE de la entidad deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de los bienes la siguiente información: - Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido. - Unidad y área específica del SNE de la entidad en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados). - Nombre de la persona del SNE de la entidad que lo tendrá bajo su resguardo. Para el ejercicio de estos recursos "EL GOBIERNO DEL ESTADO" deberá apegarse estrictamente a la normatividad estatal vigente en las materias que correspondan (contratación de servicios, adquisición de bienes y/o contratación de obra). DECIMA.- Si "LA SECRETARIA" no realizará la aportación a que se comprometió en la Cláusula Cuarta del presente instrumento debido a recortes de su presupuesto, la aportación estatal podrá ajustarse proporcionalmente a la reducción presupuestal federal que hubiere. DECIMA PRIMERA.- Si "EL GOBIERNO DEL ESTADO" no realiza la aportación comprometida en la Cláusula Tercera del presente Convenio en los tiempos señalados en el oficio número 310/09-12-08/3216, suscrito por el Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo, mismo que manifiesta "EL GOBIERNO DEL ESTADO" le fue debidamente comunicado, "LA SECRETARIA" le retirará proporcionalmente los recursos asignados dentro de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal" y procederá a redistribuirlos entre las entidades federativas que muestren un adecuado ritmo de gasto en la ejecución del PAE. DECIMA SEGUNDA.- Las Partes convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en las instalaciones o con equipo de cualesquiera de las mismas, por lo que cada una asumirá su responsabilidad con sus trabajadores y, en ningún caso, podrán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DECIMA TERCERA.- El presente Convenio empezará a surtir efectos legales a partir de su firma y concluirá el treinta y uno de diciembre de 2009. DECIMA CUARTA.- Las Partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a su formalización, interpretación y/o cumplimiento será resuelta de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 44 de la Ley de Planeación. DECIMA QUINTA.- Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicado a la otra con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, se tomarán las medidas necesarias para evitar daños o perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas. DECIMA SEXTA.- Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, las Partes convienen que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", dentro de los siguientes treinta días naturales posteriores a su firma. Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad por sextuplicado, en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil nueve, quedando en poder de cada una de las mismas tres tantos.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral, Jaime Domingo López Buitrón.- Rúbrica.- El Coordinador General del Servicio Nacional de Empleo, Alejandro Razo Corona.- Rúbrica.- El Delegado Federal del Trabajo en el Estado de México, David Vargas Santos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de México, Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luis Enrique Miranda Nava.- Rúbrica.- El Secretario Suplente del Secretario del Trabajo, Urbano Faustino Rojas González.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Raúl Murrieta Cummings.- Rúbrica.- La Directora General de la Previsión Social, Evangelina Lara Alcántara.- Rúbrica. ANEXO 1 CONCEPTOS EN LOS QUE EL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO DEL ESTADO DE MEXICO PODRA EJERCER HASTA UN 25% DE LOS RECURSOS QUE EL GOBIERNO DE ESE ESTADO SE COMPROMETIO A APORTAR EN 2009 EN LA MODALIDAD "ESTIMULO A LA APORTACION ESTATAL" PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO CONCEPTOS MONTO DE RECURSOS A EJERCER PERSONAL DE CONCERTACION EMPRESARIAL 792,000.00 VEHICULOS 5,527,385.22 REMODELACIONES 443,269.80 MOBILIARIO 30,571.32 EQUIPO DE ADMINISTRACION 193,408.32 BIENES INFORMATICOS 1,918,958.10 MAQUINARIA Y EQUIPOS ELECTRICOS 17,724.12   TOTAL GENERAL 8,923,316.88 _____________________

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