Circular 11/2012 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales
CIRCULAR 11/2012 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales CIRCULAR 11/2012 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa relativa a las modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
CIRCULAR 11/2012
A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
Y CASAS DE BOLSA:
ASUNTO: MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de hacer del conocimiento de esas entidades diversas modificaciones al procedimiento para actuar como formadores de mercado de valores gubernamentales, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS), para lo cual adjunta a la presente copia del Oficio número 305.-085/2012, emitido por dicha Secretaría, el cual entrará en vigor el próximo 1 de agosto de 2012.
Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafos sexto y séptimo; 3o. fracción III; 7o. fracción I y 10 de la Ley del Banco de México; 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como 4o. párrafo primero, 8o. párrafos cuarto y séptimo, 10 párrafo primero, 14 Bis en relación con el 17 fracción I y 19 fracción VII del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica y de la Dirección de Operaciones, respectivamente, así como Segundo del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México fracciones VII y XI.
México, D.F., 9 de julio de 2012.- BANCO DE MEXICO: El Director General Jurídico, Héctor Reynaldo Tinoco Jaramillo.- Rúbrica.- El Director de Operaciones, Jaime José Cortina Morfin.- Rúbrica.
"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público.- Oficio No. 305.-085/2012.
México, D.F., a 3 de julio de 2012.
Lic. Francisco Javier Duclaud González de Castilla
Director General de Operaciones de Banca Central
Banco de México
Presente.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 4 º fracciones I y V de la Ley General de Deuda Pública; 3 º fracción III, 7 º fracción I, 8 º y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Unico fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1 º fracción VI, 2 º y 3 º del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1 º de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).
Por lo anterior, en relación con el Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por el Oficio 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, por el Oficio 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011 y por el Oficio 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, ha resuelto modificar el numeral 1 y el Anexo 2, para quedar en los términos siguientes:
"1. DEFINICIONES
. . .
XVII. Operaciones en el Mercado Primario: a la colocación de CETES, BONOS y UDIBONOS que se lleve a cabo de conformidad con las "Reglas de las Subastas para la Colocación de Valores Gubernamentales y de Valores del IPAB" o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de
México.
XX.- Posición Neta Larga: al resultado de sumar a la posición propia los títulos otorgados en garantía al Banco de México por las operaciones de préstamo de valores celebradas por los Formadores de Mercado, así como los títulos a recibir por compras en directo, reporto o préstamo de valores, menos los títulos a entregar por ventas en directo, reporto o préstamo de valores definida para cada emisión de BONOS y UDIBONOS en particular.
. . .
XXV.- Subastas: a las subastas para la colocación de CETES, BONOS y UDIBONOS, según corresponda, que se realicen de conformidad con las "Reglas de las Subastas para la Colocación de Valores Gubernamentales y de Valores del IPAB" o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México."
TRANSITORIO
UNICO.- Lo dispuesto en el presente Oficio entrará en vigor el 1 de agosto de 2012.
Por último, instruimos al Banco de México para que en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, dé a conocer a los Intermediarios Financieros lo dispuesto en el presente Oficio.
Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
El Titular,
Lic. Alejandro Díaz de León Carrillo
c.c.p. Lic. Gerardo Rodríguez Regordosa.- Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- Presente.
Lic. Juan Pablo Newman Aguilar.- Director General Adjunto de Captación.- Presente."
Anexo 2
Cálculo del Indice de Actividad de UDIBONOS
El Indice de Actividad de UDIBONOS se calcula como la participación de mercado en el volumen nominal operado de UDIBONOS expresado en Udis, de cada Formador de Mercado (FM). A continuación se describe la metodología del cálculo del Indice de Actividad de UDIBONOS.
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