Otro Financiera

Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana

09 de septiembre de 2013
BANCO DE MEXICO
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 5313323
Materia
Financiera
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2013-09-09
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TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA Con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de la Circular 3/2012, dirigida a las instituciones de crédito y a la Financiera Rural, el Banco de México informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $13.2413 M.N. (trece pesos con dos mil cuatrocientos trece diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 6 de septiembre de 2013.- BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Gerente de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.

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