DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 4 de mayo de 2015, en 6 municipios del Estado de Oaxaca DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 4 de mayo de 2015, en 6 municipios del Estado de Oaxaca.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, fracción XXIV, 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); así como 5 último párrafo y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número SEGEGO/CEPCO/0170/2015, recibido con fecha 6 de mayo de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca, Lic. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Santiago Pinotepa Nacional, San Pedro Pochutla, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Tonameca, San Pedro Mixtepec âDto. 22- y Salina Cruz de dicha Entidad Federativa, por la ocurrencia de inundaciones costeras que se presentaron por los vientos intensos, de forma tal, que el agua de mar penetró tierra adentro en las zonas mencionadas, generando el cubrimiento de extensiones de terreno durante los días 2, 3 y 4 de mayo de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/588/2015, de fecha 6 de mayo de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Oaxaca solicitados en el oficio SEGEGO/CEPCO/0170/2015 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-316 de fecha 7 de mayo de 2015, la CONAGUA emitió opinión técnica corroborando el fenómeno de inundación costera del 2 al 4 de mayo de 2015, para los municipios de San Pedro Pochutla, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Tonameca y San Pedro Mixtepec âDto. 22- del Estado de Oaxaca.
Que el día 7 de mayo de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 293, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de San Pedro Pochutla, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Tonameca y San Pedro Mixtepec âDto. 22- del Estado de Oaxaca, por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 4 de mayo de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE INUNDACIÃN COSTERA OCURRIDA DEL
2 AL 4 DE MAYO DE 2015, EN 6 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de San Pedro Pochutla, Santa María Colotepec, Santa María Huatulco, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, Santa María Tonameca y San Pedro Mixtepec âDto. 22- del Estado de Oaxaca, por la presencia de inundación costera ocurrida del 2 al 4 de mayo de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Oaxaca pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.