Formato electrónico para la clasificación de la información de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito
FORMATO electrónico para la clasificación de la información de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artí FORMATO electrónico para la clasificación de la información de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
FORMATO ELECTRÃNICO PARA LA CLASIFICACIÃN DE LA INFORMACIÃN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÃLTIPLE PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÃN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE REFIERE EL ARTÃCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÃDITO.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
Que el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece la obligación de las instituciones de banca múltiple de contar en los sistemas automatizados de procesamiento y conservación de datos, así como en cualesquiera otros procedimientos técnicos, ya sean archivos magnéticos, archivos de documentos microfilmados o de cualquier otra naturaleza, con la información relativa a: i) los titulares de las operaciones activas y pasivas; ii) las características de las operaciones que la institución de banca múltiple mantenga con cada uno de ellos; y iii) la información relativa a las operaciones relacionadas con las obligaciones garantizadas a que se refiere la Ley de Protección al Ahorro Bancario;
Que conforme a dicha disposición, la clasificación de las operaciones activas y pasivas, se sujetará a las reglas de carácter general que para tales efectos expida el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, a través de su Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones a su cargo relativas a la conservación y clasificación de información que establece la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones aplicables;
Que con fecha 16 de diciembre de 2014 la Junta de Gobierno del Instituto aprobó las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito", las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2015 y entraron en vigor al día siguiente al de su publicación en dicho medio de difusión oficial, con excepción de lo que se prevé en la Regla SEXTA, en la que se establece la obligación de las instituciones de contar con sistemas capaces de realizar la compensación entre las Cuentas y Créditos Vencidos de sus clientes, la cual entró en vigor a los 180 días posteriores a la mencionada publicación;
Que con fecha 30 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito"; aprobada por la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en su Centésima Décimo Octava Sesión Ordinaria correspondiente al 18 de agosto de 2015.
Que la Disposición SEGUNDA Transitoria de la Resolución establece que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Resolución, el formato a que se refiere la Regla TERCERA fracción IX, de las "Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito".
Que en virtud de lo anterior, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, ha resuelto publicar el siguiente:
FORMATO ELECTRÃNICO PARA LA CLASIFICACIÃN DE LA INFORMACIÃN DE LAS REGLAS DE
CARÁCTER GENERAL A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÃLTIPLE
PARA CLASIFICAR LA INFORMACIÃN RELATIVA A OPERACIONES ACTIVAS Y PASIVAS A QUE SE
REFIERE EL ARTÃCULO 124 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÃDITO.
El Formato está constituido por archivos o tablas de texto donde se almacenará la información personal de los Titulares, la información patrimonial de los titulares de Cuentas, así como los Créditos Vencidos.
Cada uno de los archivos definidos en el Formato deberá tener las características siguientes:
Como separador de columnas se utilizará el pipe ( " | " ). Por tal motivo, se deberá evitar el uso indebido de este caracter en cualquiera de los campos definidos en el Formato, ya que esto ocasionaría problemas en la validación de la información, dando como resultado un archivo incorrecto. Consecuentemente, dicho caracter se deberá utilizar única y exclusivamente para separar una columna de otra. En el caso de no contar con la información de algún campo, o de no aplicar dicha información de acuerdo a las especificaciones, se utilizará el pipe de manera consecutiva sin dejar espacios en blanco.
Cuando el tamaño de algún campo sea menor al definido en el Formato, se registrará la información existente y se terminará con el caracter pipe ( | ).
Cuando el tamaño del algún campo sea mayor al definido en el Formato, se truncará la información al número de caracteres definidos en el instructivo y se terminará con el caracter pipe ( | ).
Toda la información contenida en los archivos del Formato deberá ser reportada en letras mayúsculas.
Tabla 1: INFORMACIÃN PERSONAL DE LOS TITULARES Y COMPENSACIÃN DE SALDOS
#
Nombre
Descripción
Obligatorio
Formato
Tamaño
Formato
1
Clave Ãnica
Caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos Vencidos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular.
Si
Alfanumérico
18
18(A)
2
Personalidad
Personalidad del Titular acorde a lo siguiente:
"F" = Persona física, o
"M" = Persona moral.
Si
Alfanumérico
1
A
3
Nombre
En el caso de personas físicas, se debe indicar el (los) nombre(s), y en el caso de personas morales, la denominación o razón social del Titular que la Institución tenga registrados.
Si
Alfanumérico
200
200(A)
4
Apellido paterno
Apellido paterno del Titular. Si el Titular es una persona moral, este dato no aplica.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
5
Apellido
materno
Apellido materno del Titular. Si el Titular es una persona moral, este dato no aplica.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
6
Calle y número
La calle y el número correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
90
90(A)
7
Colonia
La colonia correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
80
80(A)
8
Delegación o
Municipio
La delegación o el municipio correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
9
Ciudad o
Población
La ciudad correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
10
Código Postal
El código postal correspondiente al domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Numérico
5
5(X)
11
País
El país en el que se encuentra el domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Para los casos referidos a "Estados Unidos Mexicanos" y "República Mexicana, deberá anotar "MEXICO".
Si
Alfanumérico
50
50(A)
12
Estado
Clave de la entidad federativa de los Estados Unidos Mexicanos de acuerdo al catálogo que se adjunta como anexo (Catálogo 1), en la que se encuentra situado el domicilio del Titular que la Institución tiene registrado.
Si
Alfanumérico
4
4(A)
13
Sujeto de
retención
Especificar si el Titular es sujeto o no de retención de impuestos, conforme a las leyes aplicables, acorde a lo siguiente:
"S" = Si, o
"N" = No.
Si
Alfanumérico
1
A
14
Porcentaje de
retención
Especificar el porcentaje de retención de impuestos que se está aplicando al Titular.
Si
Numérico
6
3(X).XX
15
Causal de
revisión
Identificación del Titular, acorde con lo siguiente:
"0" = Si el Titular no se encuentra en los supuestos del artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario (LPAB);
"1" = Si el Titular se encuentra en los supuestos del artículo 10 de la LPAB;
"2" = Se refiere a un fideicomiso, o
"3" = Si el Titular tiene alguna Cuenta o saldo bloqueado por autoridad competente distinta a los supuestos del artículo 10 de la LPAB.
Si
Numérico
1
X
16
RFC
Registro Federal de Contribuyentes.
Si
Alfanumérico
13
13(A)
17
CURP
Clave Ãnica de Registro de Población.
No
Alfanumérico
18
4(A)6(X)6(A)2(X)
18
Teléfonos
Número(s) de teléfono(s) del domicilio particular y, en su caso, de la oficina o celular del Titular, incluyendo la clave de larga distancia y, según corresponda, la extensión.
No
Alfanumérico
30
30(A)
19
Correo
electrónico
Dirección de correo electrónico proporcionado por el Titular que tenga registrada la Institución.
No
Alfanumérico
50
50(A)
20
Fecha de
nacimiento
Fecha de nacimiento del Titular. No aplica para Persona moral.
Si
Fecha
(Numérico)
8
AAAAMMDD
21
Saldo
compensado
Saldo compensado a que se refiere el artículo 175 de la Ley de Instituciones de Crédito, en caso de no tener Créditos Vencidos se deberá anotar el Saldo neto de la Cuenta (Tabla 2) hasta el límite establecido en el artículo 11 de la LPAB, valorizados a la fecha solicitada por el IPAB.
Si
Numérico
16
13(X).XX
22
Clasificación del
Titular
Clasificación del Titular indicado si tiene Cuentas y/o Créditos Vencidos, acorde a lo siguiente:
1 = Cuentas;
2 = Créditos Vencidos, o
3 = Ambos, Cuentas y Créditos Vencidos.
Si
Numérico
1
X
Tabla 2: INFORMACIÃN PATRIMONIAL DE LOS TITULARES
#
Nombre
Descripción
Obligatorio
Formato
Tamaño
Formato
1
Número de Cuenta
Identificador único con el que se reconozca al contrato vigente referido alfanuméricamente por la Institución que documente cualquiera de los depósitos bancarios de dinero, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En caso de que dicho identificador se encuentre compuesto por más de un concepto, se utilizará el guión ("-") como separador.
Si
Alfanumérico
35
35(A)
2
Número de inversión
Número de inversión que corresponda en el caso de Cuentas en las que se documenten depósitos retirables en días preestablecidos o a plazo, en caso contrario se deberá registrar "0".
Si
Alfanumérico
25
25(A)
3
Clave del producto
Identificador único con el que se reconozca el instrumento o producto comercial.
Si
Alfanumérico
20
20(A)
4
Tipo de Cuenta
Precisar el tipo de Cuenta de acuerdo con lo siguiente:
"CI" = Cuenta individual;
"CS" = Cuenta solidaria, o
"CM" = Cuenta mancomunada.
Si
Alfanumérico
2
2(A)
5
Régimen fiscal
Régimen fiscal de la Cuenta. En caso de que la Cuenta tenga un régimen fiscal diferente al del Titular, señalar con "S" y en caso contrario con "N".
Si
Alfanumérico
1
A
6
Porcentaje de retención
Especificar el porcentaje de retención de impuestos que se está aplicando a la Cuenta. No aplica si el régimen fiscal es "N".
Si
Numérico
6
3(X).XX
7
Clave de Sucursal
Clave de la sucursal a la cual está asignada la Cuenta.
Si
Numérico
7
7(X)
8
Saldo de la Cuenta
Este saldo debe considerar únicamente el capital sin intereses, impuestos y otros accesorios devengados a la fecha solicitada. Dicho saldo se debe reportar en la moneda origen de la Cuenta.
Si
Numérico
16
13(X).XX
9
Intereses
Monto de los intereses devengados a la fecha solicitada por el IPAB. Dicho monto se debe reportar en la moneda origen de la Cuenta.
Si
Numérico
16
13(X).XX
10
Retención de impuestos
Monto de la retención de impuestos derivado de los intereses generados a la fecha solicitada por el IPAB. Dicho monto se debe reportar en la moneda origen de la Cuenta.
Si
Numérico
16
13(X).XX
11
Otros accesorios
Monto de otros accesorios devengados tales como, comisiones, entre otros. Dicho monto se debe reportar en la moneda origen de la Cuenta.
Si
Numérico
16
13(X).XX
12
Saldo neto de la Cuenta
Este saldo debe considerar el capital, los intereses y otros accesorios devengados a la fecha solicitada, generados a partir del último corte o fecha de apertura en depósitos a la vista, ahorros y CEDES; o la fecha de contratación en el caso de otros productos, considerando los impuestos a retener en todos los casos. Dicho saldo se debe reportar en la moneda origen de la Cuenta.
Si
Numérico
16
13(X).XX
13
Moneda
Moneda origen de la Cuenta, de acuerdo al catálogo que se adjunta al presente como anexo (Catálogo 2).
Si
Numérico
2
X(2)
14
Fecha de corte
Fecha del último corte de la Cuenta en el caso de depósitos a la vista y de ahorro, en el caso de existir depósitos con corte de cupón, la fecha de corte, corresponderá a la fecha del último corte de cupón, aplicable en el caso de depósitos retirables en días preestablecidos o a plazo.
Si
Fecha
(Numérico)
8
AAAAMMDD
15
Fecha de contratación
Fecha en la que se documentó o renovó la Cuenta. Aplica en el caso de depósitos retirables en días preestablecidos o a plazo.
Si
Fecha
(Numérico)
8
AAAAMMDD
16
Plazo de la operación
Plazo original pactado al amparo de la Cuenta aplicable en depósitos retirables en días preestablecidos o a plazo.
Si
Numérico
4
4(X)
17
Tipo de tasa
Tipo de tasa que le aplica a la Cuenta acorde a lo siguiente:
"1" = Fija, o
"2" = Variable.
Si
Numérico
1
X
18
Tasa
Valor de la tasa registrada en Cuentas pactadas a tasa fija. No aplica para tasas variables.
Si
Numérico
7
3(X).XXX
19
Instrumento base
Nombre del instrumento base al que se encuentra pactada una Cuenta a tasa variable. No aplica para tasas fijas.
Si
Alfanumérico
20
20(A)
20
Puntos porcentuales (sobretasa)
Puntos porcentuales que se adicionarán, deducirán o multiplicarán al valor de la tasa base registrada en Cuentas pactadas a tasa variable. No aplica para tasas fijas.
Si
Numérico
7
3(X).XXX
21
Operador aritmético
Operador aritmético que se utilizará para calcular la tasa en Cuentas pactadas a tasas variables.
"+" = Suma;
"-" = Resta, o
"*" = Producto.
No aplica para tasas fijas.
Si
Alfanumérico
1
A
22
Fecha de siguiente corte
Fecha del próximo corte de la Cuenta aplicable en el caso de depósitos a la vista y de ahorro.
No
Fecha
(Numérico)
8
AAAAMMDD
23
Saldo promedio diario del último corte realizado en los sistemas
Aplica en el caso de Cuentas correspondientes a depósitos a la vista y de ahorro. Se calculará tomando como base el Saldo de la Cuenta registrado en el corte anterior, sumando o restando a dicho saldo, según el caso, los abonos y cargos registrados al último corte; el resultado obtenido se dividirá entre el número de días naturales transcurridos en el periodo entre los cortes antes citados.
No
Numérico
16
13(X).XX
Tabla 3: CUENTAS ASOCIADAS A LOS TITULARES
#
Nombre
Descripción
Obligatorio
Tipo
Tamaño
Formato
1
Número de
Cuenta
Identificador único con el que se reconozca al contrato vigente referido alfanuméricamente por la Institución que documente cualquiera de los depósitos bancarios de dinero, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito.
En caso de que dicho identificador se encuentre compuesto por más de un concepto, se utilizará el guión ("-") como separador.
Si
Alfanumérico
35
35(A)
2
Número de
inversión
Número de inversión que corresponda en el caso de Cuentas en las que se documenten depósitos retirables en días preestablecidos o a plazo, en caso contrario se deberá registrar "0".
Si
Alfanumérico
25
25(A)
3
Clave Ãnica
Caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos Vencidos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular.
Si
Alfanumérico
18
18(A)
4
Porcentaje de
titularidad
En el caso de Cuentas individuales se anotará el 100 por ciento al Titular.
En el caso de Cuentas solidarias se dividirá el 100 por ciento en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.
En el caso de Cuentas mancomunadas se anotará el porcentaje que corresponda a cada uno de los Titulares conforme a lo siguiente:
a. Se registrará el porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares en la propia Cuenta o, en su defecto, conforme a la información relativa que la Institución mantenga en sus sistemas, o
b. En el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje conforme al inciso anterior, se dividirá el 100 por ciento en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan.
Si
Numérico
6
3(X).XX
Tabla 4: CRÃDITOS VENCIDOS DE LOS TITULARES
#
Nombre
Descripción
Obligatorio
Tipo
Tamaño
Formato
1
Número de
Crédito
Contrato vigente identificado numéricamente por la Institución que documente cualquiera de los Créditos Vencidos.
Si
Alfanumérico
20
20(A)
2
Moneda
Moneda en que se encuentra denominado el Crédito, de acuerdo al catálogo que se adjunta al presente como anexo (Catálogo 2).
Si
Numérico
2
X(2)
3
Segmento
Indicar a qué tipo de segmento pertenece:
1 = Comercial;
2 = Vivienda;
3 = Consumo revolvente, o
4 = Consumo no revolvente.
Si
Numérico
1
X
4
Tipo de cobranza
Indicar en que tipo de cobranza se encuentra:
1 = Administrativa, o
2 = Litigiosa.
Si
Numérico
1
X
5
Saldo vencido
contable
Monto contable de los Créditos Vencidos que se encuentran en los sistemas de la Institución. Este saldo debe considerar el capital contable vencido, los intereses ordinarios exigibles y otros accesorios.
Si
Numérico
16
13(X).XX
6
Capital vencido
operativo
Monto de capital vencido que se encuentra registrado en el sistema operativo. Dicho monto se debe reportar en la moneda origen del Crédito.
Si
Numérico
16
13(X).XX
7
Intereses
ordinarios
exigibles
Monto de los intereses ordinarios exigibles registrados en el sistema operativo. Dicho monto se debe reportar en la moneda origen del Crédito.
Si
Numérico
16
13(X).XX
8
Intereses
moratorios
Monto de los intereses moratorios registrados en el sistema operativo. Dicho monto se debe reportar en la moneda origen del Crédito.
Si
Numérico
16
13(X).XX
9
Otros accesorios
Monto de otros accesorios exigibles tales como seguros, comisiones, entre otros, registrados en el sistema. Dicho monto se debe reportar en la moneda origen del Crédito.
Si
Numérico
16
13(X).XX
Tabla 5: CRÃDITOS VENCIDOS ASOCIADOS A LOS TITULARES
#
Nombre
Descripción
Obligatorio
Tipo
Tamaño
Formato
1
Número de Crédito
Contrato vigente identificado numéricamente por la Institución que documente cualquiera de los Créditos Vencidos
Si
Alfanumérico
20
20(A)
2
Clave Ãnica
Caracteres alfanuméricos individualizados con los que se asocian todas las Cuentas y Créditos Vencidos de una Institución en las que una misma persona tenga el carácter de Titular.
Si
Alfanumérico
18
18(A)
Tabla 6: PRODUCTOS DE CAPTACIÃN
#
Nombre
Descripción
Obligatorio
Tipo
Tamaño
Formato
1
Clave del producto
Identificador único con el que se reconozca al instrumento o producto comercial
Si
Alfanumérico
20
20(A)
2
Nombre del producto
Nombre comercial del producto asociado a la Cuenta.
Si
Alfanumérico
60
60(A)
3
Clasificación
Clasificador de productos.
1 = Depósitos a la vista sin intereses;
2 = Depósitos a la vista con intereses;
3 = Cuenta de nómina;
4 = PRLV;
5 = CEDE, u
6 = Otro.
Si
Numérico
1
X
4
Nivel del producto
Nivel de operación establecido por Banco de México.
0 = No Aplica,
1 = Nivel 1;
2 = Nivel 2;
3 = Nivel 3, o
4 = Nivel 4.
Si
Numérico
1
X
Catálogo 1: ENTIDAD FEDERATIVA
Clave Estado
Descripción
Clave Estado
Descripción
AGS
Aguascalientes
MOR
Morelos
BCN
Baja California
NAY
Nayarit
BCS
Baja California Sur
NL
Nuevo León
CAM
Campeche
OAX
Oaxaca
COA
Coahuila
PUE
Puebla
COL
Colima
QUE
Querétaro
CHP
Chiapas
QR
Quintana Roo
CHI
Chihuahua
SLP
San Luis Potosí
DF
Distrito Federal
SIN
Sinaloa
DUR
Durango
SON
Sonora
EM
Estado de México
TAB
Tabasco
GUA
Guanajuato
TAM
Tamaulipas
GUE
Guerrero
TLAX
Tlaxcala
HID
Hidalgo
VER
Veracruz
JAL
Jalisco
YUC
Yucatán
MICH
Michoacán
ZAC
Zacatecas
EXT
Extranjero
Catálogo 2: MONEDAS Y UNIDADES DE VALOR
Clave
Moneda
Descripción
1
Peso
2
Dólar de los
EE.UU.
3
Unidad de inversión
(UDI)
4
Euro
5
Libra Esterlina
6
Yuan Chino
7
Yen Japonés
8
Franco Suizo
9
Dólar Canadiense
10
Dólar Australiano
11
Dólar de
Hong Kong
12
Won Surcoreano
13
Otra
5. Nomenclatura del nombre del archivo:
Las Instituciones deberán asignarle un nombre a los archivos que generen de acuerdo a una nomenclatura específica. Dicho nombre estará integrado por 12 caracteres de acuerdo con los datos siguientes:
Dato 1
Dato 2
Dato 3
Dato 4
Tipo de archivo
Fecha de corte
Punto
Clave de la Institución
Dato
Longitud
Descripción
1
2
Tipo de archivo
Estos caracteres identifican el tipo de archivo, las claves son:
01 = Información personal de los Titulares y compensación de saldos;
02 = Información patrimonial de los Titulares;
03 = Cuentas asociadas a los Titulares;
04 = Créditos Vencidos de los Titulares;
05 = Créditos Vencidos asociados a los Titulares, o
06 = Productos de captación.
2
6
Fecha de corte
Formato AAMMDD
En donde AA = los dos últimos dígitos del año, MM = Mes, DD = Día
3
1
Punto ( . )
4
3
Clave de la Institución
Identifica a la Institución.
Los tres últimos dígitos de las claves de la Institución que están comprendidas en el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM).
México, D.F., a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario Ejecutivo, Lorenzo J. Meade Kuribreña.- Rúbrica.
(R.- 424716)
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