Acuerdo del Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delegan diversas facultades al Titular de la Coordinación General de Administración
ACUERDO del Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delegan diversas facultades al Titular de la Coordinación General de Administración ACUERDO del Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delegan diversas facultades al Titular de la Coordinación General de Administración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO DEL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÃN REGULADORA DE ENERGÃA POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES AL TITULAR DE LA COORDINACIÃN GENERAL DE ADMINISTRACIÃN.
El Presidente de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 5 y 23, fracciones III y XII de la Ley de Ãrganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y, 2, 3, 6, fracción II y XVI, 20, fracciones VI, X y XXV, 21, fracción II, 34, fracción XXIX y 42 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 2, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los Ãrganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, son dependencias de la Administración Pública Centralizada.
SEGUNDO. Que en términos de los artículos 2, fracción II y 3 de la Ley de los Ãrganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es un órgano regulador coordinado en materia energética con autonomía técnica, operativa y de gestión, y personalidad jurídica.
TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 5 y 23, fracción III de la LORCME, la Comisión cuenta con un Ãrgano de Gobierno integrado por siete Comisionados, incluido su Presidente, este último facultado para representar a la Comisión ante las instancias gubernamentales.
CUARTO. Que conforme a lo previsto en el artículo 23, fracción XII de la LORCME, el Comisionado Presidente tiene la facultad de emitir acuerdos delegatorios de sus facultades a los servidores públicos de la Comisión.
QUINTO. Que de conformidad con los artículos 20, fracción VI y 21 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, el Comisionado Presidente podrá delegar en los servidores públicos subalternos de la dependencia, entre otras, la facultad de representar legalmente a la Comisión para efectos de coadyuvar en la distribución y auxilio necesarios que permita continuar ejerciendo, con oportunidad y eficacia, los actos jurídicos para el desempeño de las actividades administrativas de la Comisión.
SEXTO. Que la delegación de facultades a que se refiere el presente Acuerdo tiene por objeto procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos y actividades administrativas de la Comisión, he tenido a bien emitir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se delega en el titular de la Coordinación General de Administración de la Comisión Reguladora de Energía, la facultad para representar legalmente a la Comisión Reguladora de Energía ante las instancias gubernamentales a fin de realizar todos los actos jurídicos que a continuación se señalan:
I. Tramitar y administrar la Firma Electrónica Avanzada (FIEL) de la Comisión Reguladora de Energía, así como realizar cualquier trámite administrativo o fiscal relacionado con la FIEL.
II. Tramitar las Constancias de Inscripción de Empleador de la Comisión Reguladora de Energía, así como llevar a cabo las actualizaciones, modificaciones o bajas correspondientes, y cualquier otro trámite relacionado con la contratación de personal extranjero.
III. Celebrar los contratos, convenios y actos jurídicos relacionados con la administración de personal, bienes muebles e inmuebles y los demás recursos materiales y financieros que le sean asignados a la Comisión para la realización de sus funciones.
SEGUNDO. La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por parte del Comisionado Presidente de la Comisión Reguladora de Energía.
TERCERO. El Titular de la Coordinación General de Administración deberá reportar al Comisionado Presidente de forma bimestral, el ejercicio de las facultades delegadas en virtud del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 3, fracción III de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales y los artículos 16, último párrafo, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Dado en la Ciudad de México, al 26 del mes de octubre de 2016.- El Comisionado Presidente, Guillermo
Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.
(R.- 442849)
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