Acuerdo por el que se modifican los Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito y su Anexo I.
ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características ACUERDO por el que se modifican los Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito y su Anexo I.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS "LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO" Y SU ANEXO I
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en cumplimiento del acuerdo número IPAB/JG/23/163.6, aprobado en la Sesión Ordinaria número 163, celebrada el 27 de abril de 2023, y de conformidad con los artículos 120 de la Ley de Instituciones de Crédito y 80, fracciones XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" (Decreto), que modificó el marco jurídico de actuación del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), otorgándole nuevas atribuciones.
Que, mediante el Decreto, se adicionó el artículo 120 en la Ley de Instituciones de Crédito, entre otros, estableció que el IPAB, con la participación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (autoridades financieras), podrá preparar planes de resolución de instituciones de banca múltiple (IBM), en los que se detalle la forma y términos en los que las IBM podrán resolverse de forma expedita y ordenada; para lo cual, el IPAB determinará, mediante lineamientos, los programas y calendarios para el ejercicio de dicha atribución, el contenido, alcance y demás características de los planes de resolución (Planes). Para la elaboración de los Planes, el IPAB podrá solicitar a las IBM toda la información que obre en su poder o en el de las empresas que pertenezcan al mismo grupo empresarial del cual formen parte.
Que el 28 de enero de 2015, se publicaron en el DOF, los "Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las instituciones de banca múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito" (Lineamientos 2015); entre 2015 y 2021, con base en los Lineamientos 2015, el IPAB elaboró 58 Planes, con la participación de las autoridades financieras; al cierre de diciembre de 2021, se cubrió el 100 por ciento del sistema bancario respecto a la elaboración de los Planes; a la fecha una parte de dicho porcentaje se ha actualizado.
Que, durante la elaboración de los Planes, el IPAB identificó diversas áreas de oportunidad en su contenido y en el proceso de preparación, así como, conceptos y elementos abordados en directrices y recomendaciones emitidas sobre la materia a nivel internacional que complementan el análisis financiero y operativo de las IBM para el desarrollo de la estrategia de resolución, mismos que no estaban considerados en los Lineamientos 2015.
Que, en la Sesión Ordinaria número 152 de la Junta de Gobierno del IPAB, celebrada el 25 de junio de 2021, mediante el acuerdo número IPAB/JG/21/152.7 se aprobó la emisión de los "Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito" (Lineamientos 2021), con la finalidad de fortalecer el contenido de los Planes; hacer más eficiente su proceso de elaboración; incorporar conceptos y elementos acorde con las prácticas internacionales en la materia, entre otros; dada su publicación en el DOF el 13 de diciembre de 2021, los Lineamientos 2015 fueron abrogados.
Que en 2022, en el marco del "Programa de Evaluación del Sector Financiero" de México, realizada por el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, se evaluó la red de seguridad financiera y la preparación para crisis financieras en México emitiéndose diversas recomendaciones, entre otras, relacionadas con la respuesta ante eventos de crisis, del marco normativo de las resoluciones bancarias y, en consecuencia, al proceso de elaboración de los Planes, de cual se recomendó acortar el ciclo de actualización de los planes de resolución para las IBM de importancia sistémica local y los bancos medianos.
Que, en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario aprobó el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS "LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE
ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE
RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE
Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE
INSTITUCIONES DE CRÉDITO" Y SU ANEXO 1
ARTÍCULO PRIMERO: se REFORMAN del Lineamiento SEGUNDO, la fracción II y las fracciones de la VI a la XXVI; del Lineamiento TERCERO, apartado A., fracción II.1., el párrafo único del inciso A. y el párrafo único del inciso C.; fracción III.2., el párrafo único; fracción IV.1., el primer párrafo; fracción VI., el segundo párrafo; fracción VII.2., el segundo párrafo y el cuarto elemento; fracción VIII., el inciso d.; y del apartado B., fracción II.1., el párrafo único del inciso A. y el párrafo único del inciso C.; fracción III.2., el párrafo único; fracción IV.1., el primer párrafo; fracción VI.2., el último elemento, y los Lineamientos CUARTO, QUINTO, SEXTO y OCTAVO; se ADICIONAN al Lineamiento SEGUNDO, las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX; del Lineamiento TERCERO, apartado A., fracción II.2., un segundo párrafo al inciso B.; y del apartado B., fracción II.2., un segundo y un tercer párrafos al inciso B.; y se DEROGAN del Lineamiento TERCERO, apartado A., fracción II.2., el inciso C., y del apartado B., fracción II.2., el inciso C., todos de los "Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2021, y
ARTÍCULO SEGUNDO: se REFORMAN el concepto de "Tipo de Institución" y los años de la "Frecuencia de actualización" de los Grupos de Instituciones 1, 2 y 3, y el último párrafo, que pasa a ser el penúltimo; y se ADICIONAN el grupo número 4 al apartado del "Grupo de Instituciones"; un tipo de institución al apartado de "Tipo de institución", y una frecuencia de actualización al apartado de "Frecuencia de actualización"; y un antepenúltimo y un último párrafos, todos del "Anexo 1 de los Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2021, para quedar como sigue:
PRIMERO.- ...
SEGUNDO.- ...
...
II. CEB: Comité de Estabilidad Bancaria, a que hace referencia el artículo 29 Bis 8 de la LIC;
...
VI. Grupo Financiero: aquella agrupación integrada por la Sociedad Controladora y por entidades financieras, autorizada por la SHCP para funcionar como tal, de conformidad con el artículo 5, fracción VIII de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;
VII. Institución: institución de banca múltiple autorizada por la CNBV para organizarse y operar con tal carácter en términos de la LIC;
VIII. Institución de Importancia Sistémica Local: institución que la CNBV clasifica como tal de conformidad con el Capítulo VI Bis 1 del Título Primero Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito;
IX. Institución en Supuesto Sistémico: Institución que, en un escenario hipotético de Resolución, podría actualizar alguno de los supuestos previstos por las fracciones I y II del artículo 29 Bis 6 de la LIC;
X. Institución en Supuesto no Sistémico: Institución que, en un escenario hipotético de Resolución, no actualizaría ninguno de los supuestos previstos en el artículo 29 Bis 6 de la LIC;
XI. Institución Financiera del Exterior: Institución a la que se refiere el artículo 45- A, fracción II de la LIC;
XII. IPAB o Instituto: el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
XIII. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto;
XIV. LIC: Ley de Instituciones de Crédito;
XV. Lineamientos: los presentes Lineamientos;
XVI. Líneas de Negocio: conjunto estructurado de actividades, procesos, operaciones y servicios desarrollados por la Institución en términos de su objeto social;
XVII. Líneas de Negocio Esenciales: Líneas de Negocio que representen una fuente importante de ingresos o valor de franquicia para la Institución;
XVIII. Métodos de Resolución: los métodos conforme a los cuales se llevará a cabo la resolución de una Institución establecidos en el artículo 148 de la LIC;
XIX. Modelo de Negocio: forma en que una Institución busca generar ingresos a través de una estructura de balance y de organización que le permita aprovechar sus ventajas competitivas y diferenciarse de otras;
XX. Obligaciones Garantizadas: A aquellas obligaciones garantizadas por el IPAB a las que la Ley de Protección al Ahorro Bancario confiere tal carácter y que tienen como límite la cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, y a cargo de una misma Institución, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la misma Ley;
XXI. Operaciones de Liquidación: aquellas operaciones a las que se refiere el artículo 186 de la LIC, que la Junta de Gobierno del IPAB podrá determinar para llevar a cabo la liquidación de una Institución;
XXII. Plan de Resolución: documento al que se refiere el artículo 120 de la LIC, en el que se presenta la forma, términos y estrategia mediante los cuales se podría resolver una Institución de manera expedita y ordenada, que elabora el IPAB, con la participación de la SHCP, el BANXICO y la CNBV;
XXIII. Proveedor Intra Grupo Crítico: persona física o moral, miembro del Grupo Empresarial, Financiero o de la Institución Financiera del Exterior de la que la Institución forma parte o es filial o subsidiaria, que presta un servicio considerado como esencial para el desempeño, funcionamiento y/u operación de la Institución;
XXIV. Proveedor Externo Crítico: persona física o moral, ajena a la Institución, que presta un servicio considerado como esencial para el desempeño, funcionamiento y/u operación de la Institución;
XXV. Redes de Medios de Disposición: serie de acuerdos, protocolos, instrumentos, interfaces, procedimientos, reglas, programas, sistemas, infraestructura y demás elementos relacionados con el uso de Medios de Disposición, los cuales consisten en: tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques, órdenes de transferencia de fondos, incluyendo el servicio conocido como domiciliación, y cualquier dispositivo o interface que permita la realización de pagos o transferencias de recursos;
XXVI. Resolución: conjunto de acciones o procedimientos implementados por las autoridades financieras competentes, respecto de una Institución que experimente problemas de solvencia o liquidez que afecten su viabilidad financiera, a fin de procurar su liquidación ordenada y expedita o, excepcionalmente, su rehabilitación, en protección de los intereses del público ahorrador, de la estabilidad del sistema financiero y del buen funcionamiento del sistema de pagos, en términos de lo previsto en el artículo 147 de la LIC;
XXVII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXVIII. Sistema: Al conjunto de las Instituciones autorizadas por la CNBV para organizarse y operar con tal carácter en términos de la LIC, y
XXIX. Toma de Control: Obtención o recepción, de manera operativa, del resguardo y administración de los activos, recursos financieros, humanos y materiales, documentos valor, expedientes de cartera, sistemas, etc., de una Institución en liquidación o liquidación judicial.
TERCERO.- ...
A. ...
I. ...
II. ...
II.1. ...
A. ...
Se deberá señalar la estructura accionaria de la Institución que permita identificar a todas las personas que participan, directa e indirectamente, en su capital social.
...
C. ...
Se deberá incluir una descripción de la estructura y principales políticas de gobierno corporativo de la Institución. Asimismo, se deberá señalar la interrelación de los órganos de gobierno de la Institución con otras empresas del Grupo Empresarial o Grupo Financiero al que pertenezca, de ser este el caso, o con la Institución Financiera del Exterior de la cual sea filial o subsidiaria.
...
II.2. ...
...
B. ...
...
Se deberán identificar las Líneas de Negocio Esenciales de la Institución, señalando los criterios o indicadores considerados para clasificarlas de tal manera.
C. (Se deroga)
III. ...
III.1. ...
III.2. ...
Se deberán señalar las principales contrapartes de la Institución, con una breve descripción de las operaciones, así como el volumen y monto de las transacciones. Se deberá analizar si la quiebra, suspensión de actividades o interrupción de operaciones de las contrapartes podría generar un impacto adverso en la Institución, que se refleje de manera relevante en sus operaciones, resultados o que la ubique en un escenario de Resolución. A su vez, se deberá analizar el impacto del método de resolución de la Institución en las contrapartes, a fin de estimar dicho efecto en el Sistema.
IV. ...
IV.1. ...
Se deberán identificar las interconexiones e interdependencias de la Institución con las sociedades en las que mantenga una tenencia accionaria, con el Grupo Empresarial o Grupo Financiero al que pertenece y/o con la Institución Financiera del Exterior de la que es filial o subsidiaria. Dichas interconexiones e interdependencias podrán considerar:
...
V. ...
VI. ...
...
Cabe mencionar que, en dicho escenario, se establece que el CEB, previo a la revocación, determina que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de la Institución pudiera actualizar algunos de los supuestos establecidos en el artículo 29 Bis 6 de la LIC.
VII. ...
VII.1. ...
VII.2. ...
...
En el diseño de la estrategia de Resolución de la Institución se podrán considerar, en su caso, los elementos siguientes, en función del Método de Resolución seleccionado conforme al artículo
148, fracción II, incisos a) y b), respectivamente, de la LIC:
...
- La estrategia para mantener la continuidad financiera (identificación de las necesidades de liquidez y financiamiento) y la continuidad operativa de las funciones críticas, así como el acceso a las infraestructuras de mercado financiero, en el caso del saneamiento o la transferencia de activos y/o pasivos a otra Institución o Banco Puente.
...
VIII. ...
...
...
d. La continuidad de los servicios que son necesarios para preservar las funciones críticas y las Líneas de Negocio Esenciales, que permitan implementar de manera efectiva la estrategia de Resolución, para mantener el acceso a los sistemas de pago, compensación, liquidación y custodia, en el caso de saneamiento o la transferencia de activos y/o pasivos a otra Institución o Banco Puente.
...
B. ...
I. ...
II. ...
II.1. ...
A. ...
Se deberá señalar la estructura accionaria de la Institución que permita identificar a todas las personas que participan, directa o indirectamente, en su capital social.
...
C. ...
Se deberá incluir una descripción de la estructura y principales políticas de gobierno corporativo de la Institución. Asimismo, se deberá señalar la interrelación de los órganos de gobierno de la Institución con otras empresas del Grupo Empresarial o Grupo Financiero al que pertenezca, de ser este el caso, o con la Institución Financiera del Exterior de la cual sea filial o subsidiaria.
...
II.2. ...
...
B. ...
...
Se deberán identificar las Líneas de Negocio Esenciales de la Institución, señalando los criterios o indicadores considerados para clasificarlas de tal manera.
Asimismo, se deberán identificar las funciones, actividades, procesos o servicios, realizados por la propia Institución, un proveedor intra grupo o a través de terceros, cuya interrupción o falla pudiera representar un impedimento a la operación o evitar la realización de las Líneas de Negocio Esenciales.
C. (Se deroga)
III. ...
III.1. ...
III.2. ...
Se deberán señalar las principales contrapartes de la Institución, con una breve descripción de las operaciones, así como el volumen y monto de las transacciones. Se deberá analizar si la quiebra, suspensión de actividades o interrupción de operaciones de las contrapartes podría generar un impacto adverso en la Institución, que se refleje de manera relevante en sus operaciones, resultados o que la ubique en un escenario de Resolución. A su vez, se deberá analizar el impacto de la liquidación, liquidación judicial o intervención de la Institución en las contrapartes, a fin de estimar dicho efecto en el Sistema.
IV. ...
...
IV.1. ...
Se deberán identificar las interconexiones e interdependencias de la Institución con las sociedades en las que mantenga una tenencia accionaria, con el Grupo Empresarial o Grupo Financiero al que pertenece y/o con la Institución Financiera del Exterior de la que es filial o subsidiaria. Dichas interconexiones e interdependencias podrán considerar:
...
V. ...
VI. ...
VI.1. ...
VI.2. ...
...
...
- La estrategia del Instituto para contar con los recursos suficientes para la implementación de la Operación de Liquidación o pago de obligaciones garantizadas de la Institución en liquidación. En su caso, se podrá evaluar la posibilidad de la aplicación del artículo 120 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
VII. ...
CUARTO.- Para la preparación de los Planes de Resolución, y para efectos de los presentes Lineamientos, el IPAB clasificará a las Instituciones en dos grupos: Instituciones en Supuesto Sistémico e Instituciones en Supuesto no Sistémico. Lo anterior, tomando como base la clasificación de Instituciones con Importancia Sistémica Local, así como diversos aspectos operativos destacados de la Institución respectiva (referentes al volumen de Obligaciones Garantizadas, número de titulares garantizados, número y distribución de sucursales bancarias en el territorio nacional, relevancia de la Institución en sectores geográficos específicos, entre otros).
QUINTO.- En los casos que existan elementos para considerar que, en un escenario hipotético, el CEB podría tener elementos para determinar que la Institución es sistémica, aun y cuando ésta no fuera clasificada como de importancia sistémica local por la CNBV, el IPAB podrá integrar en el contenido del mismo Plan de Resolución la estrategia de Resolución y los Métodos de Resolución aplicables para la Institución bajo los supuestos sistémico y no sistémico.
SEXTO.- La actualización de los Planes de Resolución se llevará a cabo de conformidad con la periodicidad establecida en el Anexo 1 de los Lineamientos "Calendario de Actualización de Planes de Resolución". Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto podrá actualizar el Plan de Resolución de una Institución fuera del calendario establecido, considerando, entre otros factores, los siguientes: i) si una Institución, dada la clasificación del Anexo 1 de los presentes Lineamientos, cambia de un Grupo a otro; ii) si una Institución presenta cambios relevantes en su Modelo de Negocio y/o su estructura corporativa, o bien, iii) si su condición financiera se deteriora, por lo que sea necesario actualizar su Plan de Resolución de manera anticipada.
SÉPTIMO.- ...
OCTAVO.- Para la elaboración o actualización de los Planes de Resolución, el Instituto contará con la información que obre en poder del propio Instituto o que le sea proporcionada por la SHCP, el BANXICO y la CNBV. Asimismo, el Instituto podrá solicitar a las Instituciones la información adicional que obre en su poder o en el de las empresas que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial o Grupo Financiero del cual formen parte éstas, de conformidad con el Anexo 2 de los Lineamientos "Paquete de información para la preparación de los Planes de Resolución". La información que podrá ser requerida a las Instituciones conforme al aludido Anexo 2, no es de carácter limitativo, por lo que el Instituto, en caso de que lo considere necesario, podrá requerir información adicional o diversa para elaborar el Plan de Resolución que corresponda, o para dar seguimiento a los Planes de Resolución, de manera que el Instituto cuente con información actualizada respecto de cambios relevantes en la situación operativa y financiera de las Instituciones que le permitan realizar una evaluación de la capacidad de Resolución de la Institución. Para la validación y/o análisis de la información, el IPAB podrá realizar visitas a las Instituciones en el marco del desarrollo del Plan de Resolución, de conformidad con el artículo 120, segundo párrafo, de la LIC.
NOVENO.- ...
ANEXO 1 DE LOS LINEAMIENTOS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS Y CALENDARIOS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS PLANES DE RESOLUCIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE, ASÍ COMO SU CONTENIDO, ALCANCE Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
"CALENDARIO DE ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE RESOLUCIÓN"
Grupo de
Instituciones
Tipo de Institución
Frecuencia de
actualización
...
Institución con clasificación de Institución de Importancia Sistémica Local, conforme a la metodología utilizada por la CNBV.
... 2 ...
...
Institución que no pertenece al Grupo 1 anterior, pero que, de acuerdo con los criterios utilizados por el Instituto, se puede definir como Institución en Supuesto Sistémico.
... ... ... 3 ...
...
Institución que no pertenezca a los Grupos 1 y 2 anteriores y, que de acuerdo con los criterios utilizados por el Instituto, y su tamaño mediano en términos de Obligaciones Garantizadas (más de 200 millones de unidades de inversión), se define como Institución en Supuesto no Sistémico.
... 2 ... 4 ...
4
Institución que no pertenezca a los Grupos 1, 2 y 3 anteriores y, que de acuerdo con los criterios utilizados por el Instituto y su bajo volumen en términos de Obligaciones Garantizadas (menor a 200 millones de unidades de inversión), se define como Institución en Supuesto no Sistémico.
De 4 a 6 años.
Para la elaboración del Programa de Trabajo Anual de Planes de Resolución, que se señala en el NOVENO de los Lineamientos, la integración de los Grupos de Instituciones arriba definidos, será evaluada de acuerdo con la última información financiera y operativa disponible de las Instituciones, derivado de los cambios que pudieran presentar con respecto al Sistema.
El Instituto tendrá la facultad de modificar y/o actualizar el calendario, considerando entre otros factores los siguientes: i) si una Institución, dada la clasificación del presente Anexo, cambia de un Grupo a otro, ii) si una Institución presenta cambios relevantes en su Modelo de Negocio y/o su estructura corporativa, o bien, iii) si se deteriora su condición financiera, por lo que sea necesario actualizar su Plan de Resolución de manera anticipada.
En la elaboración del Programa de Trabajo Anual de Planes de Resolución, se tomarán en cuenta los recursos administrativos del IPAB al momento de definir el número de Planes de Resolución a elaborar, por lo que excepcionalmente, la periodicidad de los Grupos 2 a 4 anteriores, podría ser mayor.
...
TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y
SEGUNDO: Los Planes de Resolución que se encuentren en proceso de elaboración por parte del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, continuarán su elaboración conforme a los "Lineamientos de carácter general que establecen los programas y calendarios para la preparación de los planes de resolución de las Instituciones de Banca Múltiple, así como su contenido, alcance y demás características a que hace referencia el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Crédito", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2021, previos a la presente reforma.
Ciudad de México, a 16 de mayo de 2023.- El Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
(R.- 539846)
Más publicaciones de INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO