DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.
Artículo Único.- Se reforma la fracción VIII del artículo 7o., y los artículos 91, 92 y 93, así como la denominación del Título Quinto de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 7o.- ...
I.- a VII.- ...
VIII.- Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o de la Ciudad de México y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y de la Ciudad de México.
...
...
TÍTULO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ÓRGANO EJECUTIVO DE
LA CIUDAD DE MÉXICO
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 91.- Al frente de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México habrá una persona titular, quien será nombrada y removida en términos de la Constitución Política de la Ciudad de México.
Las facultades y obligaciones que esta Ley otorga a la Secretaría y a la persona titular se entenderán conferidas en la Ciudad de México a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y a la persona titular.
ARTÍCULO 92.- Las personas titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, serán designadas y removidas conforme a lo establecido en la legislación de la Ciudad de México aplicable.
Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta Ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las que serán ejercidas en las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 93.- La persona servidora pública afectada por los actos o resoluciones de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta Ley, o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el que se sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta Ley.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,, a 13 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
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