Acuerdo Administrativa

Acuerdo por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, para el año 2024.

27 de diciembre de 2023
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5712665
Materia
Administrativa
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Baja
Fecha
2023-12-27
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Análisis SDV Asesores

El acuerdo determina que las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural suspenderán labores en ocho días específicos durante 2024, además de los fines de semana. Estos días son: 1 de enero, 5 de febrero, 18 de marzo, 28 y 29 de marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 1 de octubre, 18 de noviembre y 25 de diciembre. Durante estos días, no correrán los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables, según lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Este acuerdo afecta principalmente al personal y a los servicios operativos del Centro Nacional de Control del Gas Natural, así como a las empresas que dependen de sus servicios. Es importante que los contribuyentes y empresas que interactúan con esta entidad programen sus actividades y trámites en función de estos días de suspensión para evitar contratiempos en sus operaciones.

Recomiendo que las empresas revisen sus calendarios operativos y ajusten sus plazos y entregas en función de estos días inhábiles, asegurándose de que no se vean afectadas sus operaciones críticas ni sus obligaciones legales durante estos períodos.

Resumen

Se publicó un acuerdo que establece los días de suspensión de labores del Centro Nacional de Control del Gas Natural para el año 2024.

Texto completo

ACUERDO por el que se determinan los días de suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, para el año 2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SENER.- Secretaría de Energía.- Centro Nacional de Control del Gas Natural. ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DEL GAS NATURAL, PARA EL AÑO 2024. ABRAHAM DAVID ALIPI MENA, Director General del Centro Nacional de Control del Gas Natural, con fundamento en la fracción I, del artículo 22, y fracciones I y V del artículo 59, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 74, de la Ley Federal del Trabajo; 4 y 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Vigésimo Noveno del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural; y fracción XVI del artículo 23, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control del Gas Natural, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 28, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no se consideran como días hábiles, entre otros, aquellos en los que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Que el artículo Vigésimo Noveno, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control del Gas Natural, establece que las relaciones laborales de dicho organismo público se regirán por lo dispuesto en el Apartado A, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo. Que el artículo 74, de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio aplicables a los trabajadores sujetos a dicha ley. Que es necesario hacer del conocimiento público la suspensión de labores de las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control del Gas Natural suspenderán labores durante el año 2024, además de los sábados y domingos, los siguientes días: el lunes 1 de enero; el lunes 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (18 de marzo); el jueves 28 y viernes 29 de marzo; el miércoles 1 de mayo; el lunes 16 de septiembre; el martes 1 de octubre al corresponder la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (18 de noviembre) y el miércoles 25 de diciembre. SEGUNDO. - Se consideran como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante la suspensión de labores a la que se hace referencia en el párrafo anterior, por lo que en los días referidos no correrán los plazos establecidos en las disposiciones legales aplicables. TERCERO. - El Centro Nacional de Control del Gas Natural proveerá todo lo necesario para que se mantenga en labores el personal necesario para no afectar los aspectos sustantivos de la prestación de los servicios de transporte en el Sistema Nacional de Gasoductos y en el Sistema Naco-Hermosillo, así como en el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural. TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2023 .- Director General , Abraham David Alipi Mena .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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