Acuerdo Administrativa

Acuerdo delegatorio de facultades.

27 de junio de 2024
COMISION NACIONAL FORESTAL
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5731609
Materia
Administrativa
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2024-06-27
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Análisis SDV Asesores

El Acuerdo establece que el Director General de la Comisión Nacional Forestal delega facultades a la Titular de la Coordinación General Jurídica para iniciar, tramitar y resolver procedimientos de modificación, suspensión, revocación y extinción conforme al artículo 62 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Esta delegación entra en vigor de inmediato, lo que implica un cambio en la estructura de toma de decisiones dentro de la Comisión.

Resumen

Se emite un acuerdo delegatorio de facultades en la Comisión Nacional Forestal para la gestión de procedimientos relacionados con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Texto completo

ACUERDO delegatorio de facultades. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional Forestal. Luis Meneses Murillo, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción I; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4, inciso B, fracción III, 9 primer párrafo y fracción II, 12 fracción XII, XIII y XVI y 14 fracciones I, IV, XXIV y XXIX del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, tengo a bien emitir el siguiente: ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES PRIMERO.- Se delega en la persona Titular de la Coordinación General Jurídica de la Comisión Nacional Forestal, sin perjuicio de que el suscrito las ejerza directamente, las siguientes facultades y atribuciones: Único.- Con relación al artículo 62 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, se delega la facultad para efectos de que inicie, tramite, resuelva y en general lleve a cabo todos los actos requeridos para efectos de instrumentar los procedimientos de modificación, suspensión, revocación y extinción, en lo que corresponde a los actos previstos en esa ley, competencia de la Comisión Nacional Forestal . SEGUNDO.- En el ejercicio de las facultades delegadas deberá observar estrictamente las disposiciones jurídicas que se encuentren vigentes a fin de salvaguardar los principios, de transparencia, legalidad, honradez y eficiencia. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su emisión. Zapopan , Jalisco, a 21 de mayo de 2024. - El Director General de la Comisión Nacional Forestal , Luis Meneses Murillo .- Rúbrica. (R.- 554473)

Leyes afectadas

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