Aviso Administrativa

Aviso mediante el cual se informa de la publicación de las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la página de Internet Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

03 de julio de 2024
COMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
Sección UNICA SECCION
Código DOF: 5732207
Materia
Administrativa
Sección DOF
UNICA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2024-07-03
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece las Bases Generales que regularán el manejo de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con el fin de optimizar su control y disposición. Estas bases buscan simplificar los trámites administrativos relacionados con el registro y baja de bienes, garantizando la legalidad y transparencia en estos procesos. La entrada en vigor será al día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Resumen

Se publicaron las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, que entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación.

Texto completo

AVISO mediante el cual se informa de la publicación de las Bases Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la página de Internet Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.- Oficina de la Comisionada Ejecutiva. Martha Yuriria Rodríguez Estrada, Comisionada Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 84 Ter, 84 Quáter, 84 Quinquies, 84 Sexíes, 84 Septies, fracción II, 85, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas; 17, 18, 20, 58 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 35 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; 17, 18 y 19 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 7 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, Artículo Segundo, último párrafo del ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010, y CONSIDERANDO Que la Ley General de Bienes Nacionales, en su artículo 4, penúltimo párrafo, determina la obligación de establecer, de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios; Que de conformidad con el artículo 139 de la Ley General de Bienes Nacionales los órganos de gobierno de las entidades, de conformidad con la legislación aplicable, dictarán las bases generales para el manejo de los bienes muebles con que cuenta dicha entidad; Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas ha formulado las " Bases Generales para el registro, afectación disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas " , con el propósito de adoptar e instrumentar acciones y establecer mecanismos que promuevan la agilización y simplificación de los procedimientos y trámites a seguir para el control físico y contable de los bienes muebles con que cuenta esta Comisión Ejecutiva, así como la disposición final y baja de aquellos que hayan dejado de ser útiles para la entidad, garantizando la legalidad, honradez e imparcialidad con que se deben realizar dichos actos. Que de conformidad con el artículo 84 Ter de la Ley General de Víctimas (LGV), la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuenta con una Junta de Gobierno y un Comisionado Ejecutivo para su administración; Que la Junta de Gobierno tendrá como atribuciones, entre otras, el aprobar las disposiciones normativas que la Comisionada Ejecutiva someta a su consideración en términos de la Ley y el Reglamento, de conformidad con lo establecido en el 84 Septies, fracción II de la citada Ley, y Que, por ACUERDO CEAV/JG2024/ISO/04 de la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en su Primera Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 25 de mayo del año en curso se aprobaron las Bases Generales para el registro, afectación disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas , por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACIÓN DISPOSICIÓN FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS EN LA PÁGINA DE INTERNET INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Denominación: Bases Generales para el registro, afectación disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Emisor: Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Fundamento Jurídico: Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84 Ter, 84 Quáter, 84 Quinquies, 84 Sexíes, 84 Septies, fracción II de la Ley General de Víctimas; 17, 18, 20, y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 17, 18, y 19 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, fracción IV, 4, penúltimo párrafo y 139 de la Ley General de Bienes Nacionales. Fecha de Aprobación de la Junta de Gobierno: El 27 de marzo de 2024. Bases Generales para el registro, afectación disposición final y baja de bienes muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas: Dar a conocer las Bases que permitan un efectivo y óptimo aprovechamiento de los bienes muebles para uso, operación y servicio en todas las unidades administrativas de la Comisión Ejecutiva, así como el control y resguardo de éstos, constituyéndose en un medio para tomar como referencia llevar a cabo el registro, afectación, disposición final y baja de los bienes muebles, siempre que dichos bienes estén al servicio de la Comisión Ejecutiva y/o formen parte de sus inventarios. URL para consulta en su versión íntegra: www.dof.gob.mx/2024/CEAV/BASES.pdf https://www.gob.mx/ceav/documentos/bases-generales-registro-afectacion- disposicion-final-y-baja-de-bienes-muebles TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, entraran en vigor al siguiente día hábil de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Comité de Bienes Muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, contará con un plazo de cuarenta y cinco días naturales para la actualización del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Bienes Muebles de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, contados a partir de la publicación de las siguientes bases. Atentamente Ciudad de México, a 15 de mayo de 2024. - Comisionada Ejecutiva , Martha Yuriria Rodríguez Estrada .- Rúbrica. (R.- 554634)

Leyes afectadas

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