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Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de diciembre de 2025.

24 de diciembre de 2025
Código DOF: 5777062
Materia
Energía
Importancia
Media
Fecha
2025-12-24
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Análisis SDV Asesores

La publicación establece las tarifas finales del Suministro Básico que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá aplicar a partir del 1 de diciembre de 2025, en cumplimiento con los artículos 8 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley del Sector Eléctrico. Se menciona que estas tarifas son máximas y pueden ser objeto de descuentos o acuerdos convencionales, lo que permite cierta flexibilidad en la relación con los usuarios finales.

Resumen

Se publican las tarifas finales del Suministro Básico que aplicará la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025, conforme a las metodologías establecidas por la Comisión Nacional de Energía.

Texto completo

TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/3513/2025 del 28 de noviembre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3513/2025 Y SUS ANEXOS I Y II, los cuales contienen las " TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025. " Atentamente Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. - Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista , Lic. Ricardo Hernández Silguero .- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía .- Unidad de Electricidad .- Oficio número: F00.06.UE/ 3513 /2025 . ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de diciembre de 2025. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025. Mtra. Emilia Esther Calleja Alor Directora General Comisión Federal de Electricidad Paseo de la Reforma 164, Colonia Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la LCNE; y, el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 diciembre de 2025, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación . Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE y el Acuerdo Núm. A/158/2024, la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de diciembre de 2025; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permitirá a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarios en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo podrá impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional podrá ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 , fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso F., fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Atentamente Titular de la Unidad de Electricidad , Héctor Alejandro Beltrán Mora .- Rúbrica. ANL / AMM / JLRA C.c.p . Mtra. Luz Elena González Escobar - Secretaria de Energía, SENER. Para su conocimiento. Dr. José Antonio Rojas Nieto - Subsecretario de Electricidad, SENER. Para su conocimiento. Dr. Juan Carlos Solís Ávila - Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. I ng. H éctor Sergio López Villarreal - Director de Operación, CFE. Para su conocimiento Lic. Jesús Abraham Quiñones Herrera - Coordinador Comercial, CFE. Para su conocimiento. Lic. Ricardo Hernández Silguero - Coordinador del Mercado Eléctrico Mayorista . Para su conocimiento. Lic. Ernesto Sánchez Esquinazi - Comisión Federal de Electricidad. Para su conocimiento. Dr. José Luis Rojas Aguilar - Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. ANEXO I FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría o SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía . II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. III. Las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) continúan en vigor en lo que no se opongan a la LCNE, por lo que, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, con base en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de dicha Ley. IV. Los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la CRE, continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados, no obstante, la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la autoridad encargada de regular la actividad que corresponda conforme al Transitorio Octavo, párrafo cuarto, de la LCNE. V. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. VI. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha demanda y consumo conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. VII. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Además, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LSE. VIII. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, regular las tarifas para Suministro Básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI, de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. IX. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. X. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120, párrafo primero de su Reglamento. XI. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. XII. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE. XIII. Las Suministradora de Servicios Básicos puede pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con la validación de la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso, deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo primero, del Reglamento de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento. XIV. Las Tarifas Reguladas para los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y operación del CENACE aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se emitieron por la CRE mediante los Acuerdos Núm. A/154/2024, A/155/2024, A/156/ 2024 y A/157/2024, respectivamente. XV. El cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y la determinación de la Tarifa Regulada para los SCnMEM aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fue autorizada por la CRE mediante el Acuerdo Núm. A/158/2024. XVI. El 26 de agosto de 2025, mediante Oficio número F00.06.UE/1455/2025 la Comisión notificó las Tarifas Reguladas para la operación del CENACE aplicables del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, las cuales ajustaron a las establecidas en el Acuerdo A/157/2024. Así mismo, dichas tarifas se considerarán en las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de diciembre de 2025. XVII. Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a partir del 1 de noviembre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 30 de septiembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/3288/2025. XVIII. Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico con las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, operación del CENACE y los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2025, conforme a lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024 emitido por la CRE. XIX. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de diciembre de 2025 con base en los costos de generación estimados para el 2025 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de diciembre, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/ 2024. XX. La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.02.-0114-2025 del 20 de noviembre de 2025, entregó a la Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes al mes de octubre de 2025, a fin de reconocerse a partir del mes de diciembre de 2025, de conformidad con el acuerdo Sexto del Acuerdo Núm. A/ 158/2024 de la CRE. XXI. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de octubre de 2025, a partir de la información reportada por la CFE y concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de diciembre de 2025, los diferenciales de los costos de generación se reconocerán en el mes de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.5. y 4.2.6. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024; lo anterior con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas. XXII. Se reconoció un monto de $1,195,000,000.00 (Mil ciento noventa y cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en el considerando Cuadragésimo del Acuerdo Núm. A/158/2024, para la determinación de las tarifas finales aplicables a partir del mes de diciembre de 2025 , conforme a lo establecido en el acuerdo Séptimo del Acuerdo referido. XXIII. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -5.00%% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024. XXIV. El 28 de noviembre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de - 5.00% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 diciembre de 2025. XXV. La SENER emitió mediante oficio 315.035/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025 su opinión favorable respecto al F.A. de -5.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2025, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Anexo II Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de diciembre-2025 División Baja California Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.7635 0.0106 0.0062 0.621 0.473 DB2 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.8697 0.0106 0.0062 0.621 0.471 PDBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.672 1.016 $/mes 782.90 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.679 $/kW 201.73 318.64 RABT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.619 0.542 $/mes 782.90 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.611 $/kW 93.86 157.73 APBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.558 1.412 $/mes 782.90 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.480 1.161 $/kW 93.86 $/mes 782.90 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.531 $/kW 93.86 348.88 $/mes 782.90 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.4274 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 0.7739 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.1142 $/kW 93.86 366.23 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.4670 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 0.8455 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.2188 $/kWh Semipunta 0.1809 0.0106 0.0062 1.1441 $/kW 401.23 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.5399 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 0.9775 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.4044 $/kWh Semipunta 0.0794 0.0106 0.0062 1.3190 $/kW 411.03 División Baja California Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.7635 0.0106 0.0062 0.887 0.473 DB2 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.8697 0.0106 0.0062 0.885 0.471 PDBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 2.405 0.721 $/mes 782.90 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.896 $/kW 201.73 270.67 RABT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.884 0.542 $/mes 782.90 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.843 $/kW 93.86 157.73 APBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 2.984 1.312 $/mes 782.90 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.006 0.832 $/kW 93.86 $/mes 782.90 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.192 $/kW 93.86 268.26 $/mes 782.90 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 1.9461 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 2.5247 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 3.6350 $/kW 93.86 262.53 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 2.1219 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 2.7527 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 3.9678 $/kW 292.76 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 2.4828 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 3.1313 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 4.4990 $/kW 340.05 División Bajío Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 1.1925 0.0106 0.0062 0.804 0.520 DB2 $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 1.0220 0.0106 0.0062 0.801 0.518 PDBT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 1.676 1.081 $/mes 368.95 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.694 $/kW 386.09 311.02 RABT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 0.785 0.600 $/mes 368.95 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.743 $/kW 102.05 157.73 APBT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 1.491 1.564 $/mes 368.95 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.202 1.180 $/kW 102.05 $/mes 368.95 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.375 $/kW 102.05 345.41 $/mes 368.95 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8810 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7192 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9865 $/kW 102.05 401.23 $/mes 1106.85 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9222 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6340 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9753 $/kW 411.03 $/mes 1106.85 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7919 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5479 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.7216 $/kW 411.03 División Centro Occidente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.6047 0.0106 0.0062 0.773 0.462 DB2 $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3754 0.0106 0.0062 0.774 0.460 PDBT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 1.460 0.894 $/mes 245.25 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.285 $/kW 518.12 266.09 RABT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 0.765 0.529 $/mes 245.25 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.742 $/kW 162.01 157.73 APBT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 1.361 1.378 $/mes 245.25 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.202 1.169 $/kW 162.01 $/mes 245.25 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.229 $/kW 162.01 304.37 $/mes 245.25 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8787 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7219 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9644 $/kW 162.01 401.07 $/mes 735.76 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8826 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5704 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8840 $/kW 411.03 $/mes 735.76 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8307 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5499 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.7506 $/kW 411.03 División Centro Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.4928 0.0106 0.0062 0.797 0.510 DB2 $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2799 0.0106 0.0062 0.800 0.508 PDBT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 1.455 0.898 $/mes 308.10 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.525 $/kW 482.02 279.94 RABT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 0.779 0.587 $/mes 308.10 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.741 $/kW 155.81 157.73 APBT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 1.466 1.531 $/mes 308.10 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.199 1.174 $/kW 155.81 $/mes 308.10 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.355 $/kW 155.81 342.52 $/mes 308.10 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8760 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7228 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9701 $/kW 155.81 397.51 $/mes 924.29 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8662 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6119 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8433 $/kW 411.03 $/mes 924.29 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8814 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5736 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8779 $/kW 411.03 División Centro Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.6840 0.0106 0.0062 0.812 0.552 DB2 $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.4425 0.0106 0.0062 0.802 0.550 PDBT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 1.362 0.889 $/mes 289.74 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.379 $/kW 543.74 247.29 RABT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 0.801 0.639 $/mes 289.74 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.747 $/kW 230.35 157.73 APBT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 1.611 1.666 $/mes 289.74 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.939 0.975 $/kW 230.35 $/mes 289.74 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.096 $/kW 230.35 268.62 $/mes 289.74 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7895 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5466 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7768 $/kW 230.35 373.28 $/mes 869.22 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9112 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6321 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9402 $/kW 411.03 $/mes 869.22 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9479 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6936 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.0031 $/kW 411.03 División Golfo Centro Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1640 0.0106 0.0062 0.760 0.483 DB2 $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 0.9424 0.0106 0.0062 0.763 0.481 PDBT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 1.652 1.038 $/mes 343.99 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.507 $/kW 393.20 311.02 RABT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 0.759 0.554 $/mes 343.99 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.731 $/kW 130.04 157.73 APBT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 1.300 1.445 $/mes 343.99 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.111 1.171 $/kW 130.04 $/mes 343.99 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.188 $/kW 130.04 328.43 $/mes 343.99 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8252 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5331 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8082 $/kW 130.04 401.23 $/mes 1031.98 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8527 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4903 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7075 $/kW 411.03 $/mes 1031.98 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9021 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6736 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8334 $/kW 411.03 División Golfo Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8438 0.0106 0.0062 0.743 0.521 DB2 $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.6835 0.0106 0.0062 0.743 0.519 PDBT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 1.457 1.120 $/mes 551.77 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.218 $/kW 285.03 273.00 RABT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 0.742 0.601 $/mes 551.77 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.707 $/kW 60.23 157.73 APBT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 1.217 1.567 $/mes 551.77 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.972 1.161 $/kW 60.23 $/mes 551.77 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.097 $/kW 60.23 348.88 $/mes 551.77 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8466 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4241 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5625 $/kW 60.23 411.03 $/mes 1655.31 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8215 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4017 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5383 $/kW 411.03 $/mes 1655.31 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7366 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.3582 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.4313 $/kW 411.03 División Jalisco Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.7114 0.0106 0.0062 0.797 0.514 DB2 $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.4668 0.0106 0.0062 0.799 0.512 PDBT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 1.792 1.105 $/mes 372.38 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.333 $/kW 552.46 249.78 RABT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 0.786 0.593 $/mes 372.38 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.744 $/kW 167.07 157.73 APBT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 1.507 1.544 $/mes 372.38 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.214 1.163 $/kW 167.07 $/mes 372.38 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.249 $/kW 167.07 318.69 $/mes 372.38 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8391 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6540 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8860 $/kW 167.07 401.23 $/mes 1117.15 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9033 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6128 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9418 $/kW 411.03 $/mes 1117.15 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8070 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5538 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.7777 $/kW 401.23 División Noroeste Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.9381 0.0106 0.0062 0.726 0.471 DB2 $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.7413 0.0106 0.0062 0.726 0.469 PDBT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 1.418 1.012 $/mes 777.67 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.362 $/kW 222.11 318.64 RABT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 0.723 0.540 $/mes 777.67 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.702 $/kW 94.64 157.73 APBT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 1.202 1.406 $/mes 777.67 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.040 1.165 $/kW 94.64 $/mes 777.67 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.134 $/kW 94.64 348.88 $/mes 777.67 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7938 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.3924 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5650 $/kW 94.64 401.23 $/mes 2333.01 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8211 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.3352 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5878 $/kW 411.03 $/mes 2333.01 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7100 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.2483 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.3880 $/kW 401.14 División Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.4078 0.0106 0.0062 0.761 0.500 DB2 $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.2476 0.0106 0.0062 0.749 0.498 PDBT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 1.270 0.953 $/mes 726.37 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.428 $/kW 357.81 311.02 RABT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 0.749 0.575 $/mes 726.37 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.720 $/kW 76.22 157.73 APBT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 1.280 1.499 $/mes 726.37 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.074 1.188 $/kW 76.22 $/mes 726.37 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.072 $/kW 76.22 318.70 $/mes 726.37 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8470 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4643 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7474 $/kW 76.22 411.03 $/mes 2179.12 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7961 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.3985 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6734 $/kW 411.03 $/mes 2179.12 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7994 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.3929 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.6139 $/kW 411.03 División Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.6259 0.0106 0.0062 0.775 0.502 DB2 $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3967 0.0106 0.0062 0.779 0.499 PDBT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 1.446 0.916 $/mes 474.54 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.180 $/kW 526.33 231.05 RABT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 0.770 0.577 $/mes 474.54 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.736 $/kW 211.58 157.73 APBT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 1.413 1.503 $/mes 474.54 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.173 1.176 $/kW 211.58 $/mes 474.54 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.156 $/kW 211.58 297.80 $/mes 474.54 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7523 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4737 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6800 $/kW 211.58 368.29 $/mes 1423.62 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8197 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5795 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8002 $/kW 411.03 $/mes 1423.62 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9056 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5905 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8883 $/kW 411.03 División Peninsular Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0664 0.0106 0.0062 0.830 0.504 DB2 $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 0.8810 0.0106 0.0062 0.822 0.502 PDBT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 1.869 1.000 $/mes 421.57 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.937 $/kW 309.09 311.02 RABT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 0.821 0.580 $/mes 421.57 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.778 $/kW 94.61 157.73 APBT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 1.627 1.511 $/mes 421.57 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.333 1.177 $/kW 94.61 $/mes 421.57 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.577 $/kW 94.61 338.99 $/mes 421.57 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 1.0643 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.9279 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.1743 $/kW 94.61 401.23 $/mes 1264.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9506 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7626 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9423 $/kW 396.87 $/mes 1264.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9352 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7421 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8765 $/kW 392.43 División Sureste Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.4207 0.0106 0.0062 0.792 0.493 DB2 $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.2180 0.0106 0.0062 0.785 0.491 PDBT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 1.575 0.975 $/mes 401.12 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.329 $/kW 459.11 254.07 RABT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 0.780 0.566 $/mes 401.12 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.749 $/kW 147.44 157.73 APBT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 1.472 1.475 $/mes 401.12 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.251 1.193 $/kW 147.44 $/mes 401.12 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.109 $/kW 147.44 264.68 $/mes 401.12 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8359 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5975 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8159 $/kW 147.44 352.92 $/mes 1203.37 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8700 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6091 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8895 $/kW 401.23 $/mes 1203.37 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7361 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.4129 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.5736 $/kW 356.32 División Valle de México Centro Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.7937 0.0106 0.0062 0.815 0.565 DB2 $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6807 0.0106 0.0062 0.813 0.562 PDBT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 1.776 1.158 $/mes 466.83 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.859 $/kW 256.43 318.64 RABT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 0.799 0.655 $/mes 466.83 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.740 $/kW 64.12 157.73 APBT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 1.605 1.706 $/mes 466.83 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.187 1.154 $/kW 64.12 $/mes 466.83 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.433 $/kW 64.12 355.81 $/mes 466.83 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9354 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6743 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9885 $/kW 64.12 411.03 $/mes 1400.49 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9557 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7824 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0416 $/kW 411.03 $/mes 1400.49 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9557 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7932 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.0047 $/kW 411.03 División Valle de México Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 1.0192 0.0106 0.0062 0.850 0.669 DB2 $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8746 0.0106 0.0062 0.849 0.666 PDBT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 1.649 1.132 $/mes 563.57 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.986 $/kW 329.17 305.71 RABT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 0.835 0.783 $/mes 563.57 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.739 $/kW 91.12 157.73 APBT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 1.849 2.041 $/mes 563.57 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.121 1.125 $/kW 91.12 $/mes 563.57 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.396 $/kW 91.12 348.88 $/mes 563.57 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9324 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6613 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9757 $/kW 91.12 411.03 $/mes 1690.72 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.6485 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.2733 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.4589 $/kW 401.23 $/mes 1690.72 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.5818 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.1399 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.2803 $/kW 401.23 División Valle de México Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.9826 0.0106 0.0062 0.860 0.689 DB2 $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8420 0.0106 0.0062 0.859 0.686 PDBT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 1.681 1.150 $/mes 448.77 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.093 $/kW 317.32 311.02 RABT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 0.845 0.808 $/mes 448.77 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.741 $/kW 71.18 157.73 APBT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 1.921 2.106 $/mes 448.77 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.198 1.158 $/kW 71.18 $/mes 448.77 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.447 $/kW 71.18 357.44 $/mes 448.77 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9436 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6852 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0044 $/kW 71.18 411.03 $/mes 1346.31 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9431 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6773 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0031 $/kW 411.03 $/mes 1346.31 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9598 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7891 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.0122 $/kW 411.03 (R.- 571748)

Leyes afectadas