Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de diciembre de 2025.
La publicación establece las tarifas finales del Suministro Básico que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá aplicar a partir del 1 de diciembre de 2025, en cumplimiento con los artículos 8 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley del Sector Eléctrico. Se menciona que estas tarifas son máximas y pueden ser objeto de descuentos o acuerdos convencionales, lo que permite cierta flexibilidad en la relación con los usuarios finales.
Resumen
Se publican las tarifas finales del Suministro Básico que aplicará la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025, conforme a las metodologías establecidas por la Comisión Nacional de Energía.
Texto completo
TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/3513/2025 del 28 de noviembre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3513/2025 Y SUS ANEXOS I Y II, los cuales contienen las " TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025. " Atentamente Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. - Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista , Lic. Ricardo Hernández Silguero .- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía .- Unidad de Electricidad .- Oficio número: F00.06.UE/ 3513 /2025 . ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de diciembre de 2025. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025. Mtra. Emilia Esther Calleja Alor Directora General Comisión Federal de Electricidad Paseo de la Reforma 164, Colonia Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la LCNE; y, el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 diciembre de 2025, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación . Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE y el Acuerdo Núm. A/158/2024, la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de diciembre de 2025; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permitirá a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarios en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo podrá impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional podrá ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 , fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso F., fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Atentamente Titular de la Unidad de Electricidad , Héctor Alejandro Beltrán Mora .- Rúbrica. ANL / AMM / JLRA C.c.p . Mtra. Luz Elena González Escobar - Secretaria de Energía, SENER. Para su conocimiento. Dr. José Antonio Rojas Nieto - Subsecretario de Electricidad, SENER. Para su conocimiento. Dr. Juan Carlos Solís Ávila - Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. I ng. H éctor Sergio López Villarreal - Director de Operación, CFE. Para su conocimiento Lic. Jesús Abraham Quiñones Herrera - Coordinador Comercial, CFE. Para su conocimiento. Lic. Ricardo Hernández Silguero - Coordinador del Mercado Eléctrico Mayorista . Para su conocimiento. Lic. Ernesto Sánchez Esquinazi - Comisión Federal de Electricidad. Para su conocimiento. Dr. José Luis Rojas Aguilar - Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría o SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía . II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. III. Las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) continúan en vigor en lo que no se opongan a la LCNE, por lo que, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, con base en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de dicha Ley. IV. Los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la CRE, continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados, no obstante, la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la autoridad encargada de regular la actividad que corresponda conforme al Transitorio Octavo, párrafo cuarto, de la LCNE. V. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. VI. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha demanda y consumo conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. VII. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Además, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LSE. VIII. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, regular las tarifas para Suministro Básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI, de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. IX. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. X. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120, párrafo primero de su Reglamento. XI. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. XII. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE. XIII. Las Suministradora de Servicios Básicos puede pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con la validación de la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso, deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo primero, del Reglamento de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento. XIV. Las Tarifas Reguladas para los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y operación del CENACE aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se emitieron por la CRE mediante los Acuerdos Núm. A/154/2024, A/155/2024, A/156/ 2024 y A/157/2024, respectivamente. XV. El cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y la determinación de la Tarifa Regulada para los SCnMEM aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fue autorizada por la CRE mediante el Acuerdo Núm. A/158/2024. XVI. El 26 de agosto de 2025, mediante Oficio número F00.06.UE/1455/2025 la Comisión notificó las Tarifas Reguladas para la operación del CENACE aplicables del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, las cuales ajustaron a las establecidas en el Acuerdo A/157/2024. Así mismo, dichas tarifas se considerarán en las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de diciembre de 2025. XVII. Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a partir del 1 de noviembre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 30 de septiembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/3288/2025. XVIII. Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico con las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, operación del CENACE y los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2025, conforme a lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024 emitido por la CRE. XIX. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de diciembre de 2025 con base en los costos de generación estimados para el 2025 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de diciembre, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/ 2024. XX. La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.02.-0114-2025 del 20 de noviembre de 2025, entregó a la Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes al mes de octubre de 2025, a fin de reconocerse a partir del mes de diciembre de 2025, de conformidad con el acuerdo Sexto del Acuerdo Núm. A/ 158/2024 de la CRE. XXI. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de octubre de 2025, a partir de la información reportada por la CFE y concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de diciembre de 2025, los diferenciales de los costos de generación se reconocerán en el mes de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.5. y 4.2.6. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024; lo anterior con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas. XXII. Se reconoció un monto de $1,195,000,000.00 (Mil ciento noventa y cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en el considerando Cuadragésimo del Acuerdo Núm. A/158/2024, para la determinación de las tarifas finales aplicables a partir del mes de diciembre de 2025 , conforme a lo establecido en el acuerdo Séptimo del Acuerdo referido. XXIII. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -5.00%% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024. XXIV. El 28 de noviembre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de - 5.00% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 diciembre de 2025. XXV. La SENER emitió mediante oficio 315.035/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025 su opinión favorable respecto al F.A. de -5.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2025, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Anexo II
Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de diciembre-2025
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.7635
0.0106
0.0062
0.621
0.473
DB2
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.8697
0.0106
0.0062
0.621
0.471
PDBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.672
1.016
$/mes
782.90
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.679
$/kW
201.73
318.64
RABT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.619
0.542
$/mes
782.90
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.611
$/kW
93.86
157.73
APBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.558
1.412
$/mes
782.90
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.480
1.161
$/kW
93.86
$/mes
782.90
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.531
$/kW
93.86
348.88
$/mes
782.90
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.4274
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
0.7739
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.1142
$/kW
93.86
366.23
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.4670
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
0.8455
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.2188
$/kWh Semipunta
0.1809
0.0106
0.0062
1.1441
$/kW
401.23
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.5399
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
0.9775
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.4044
$/kWh Semipunta
0.0794
0.0106
0.0062
1.3190
$/kW
411.03
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.7635
0.0106
0.0062
0.887
0.473
DB2
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.8697
0.0106
0.0062
0.885
0.471
PDBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
2.405
0.721
$/mes
782.90
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.896
$/kW
201.73
270.67
RABT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.884
0.542
$/mes
782.90
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.843
$/kW
93.86
157.73
APBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
2.984
1.312
$/mes
782.90
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.006
0.832
$/kW
93.86
$/mes
782.90
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.192
$/kW
93.86
268.26
$/mes
782.90
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
1.9461
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
2.5247
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
3.6350
$/kW
93.86
262.53
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
2.1219
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
2.7527
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
3.9678
$/kW
292.76
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
2.4828
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
3.1313
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
4.4990
$/kW
340.05
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
1.1925
0.0106
0.0062
0.804
0.520
DB2
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
1.0220
0.0106
0.0062
0.801
0.518
PDBT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
1.676
1.081
$/mes
368.95
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.694
$/kW
386.09
311.02
RABT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
0.785
0.600
$/mes
368.95
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.743
$/kW
102.05
157.73
APBT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
1.491
1.564
$/mes
368.95
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.202
1.180
$/kW
102.05
$/mes
368.95
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.375
$/kW
102.05
345.41
$/mes
368.95
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8810
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7192
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9865
$/kW
102.05
401.23
$/mes
1106.85
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9222
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6340
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9753
$/kW
411.03
$/mes
1106.85
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7919
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5479
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.7216
$/kW
411.03
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.6047
0.0106
0.0062
0.773
0.462
DB2
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3754
0.0106
0.0062
0.774
0.460
PDBT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
1.460
0.894
$/mes
245.25
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.285
$/kW
518.12
266.09
RABT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
0.765
0.529
$/mes
245.25
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.742
$/kW
162.01
157.73
APBT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
1.361
1.378
$/mes
245.25
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.202
1.169
$/kW
162.01
$/mes
245.25
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.229
$/kW
162.01
304.37
$/mes
245.25
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8787
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7219
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9644
$/kW
162.01
401.07
$/mes
735.76
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8826
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5704
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8840
$/kW
411.03
$/mes
735.76
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8307
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5499
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.7506
$/kW
411.03
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.4928
0.0106
0.0062
0.797
0.510
DB2
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2799
0.0106
0.0062
0.800
0.508
PDBT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
1.455
0.898
$/mes
308.10
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.525
$/kW
482.02
279.94
RABT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
0.779
0.587
$/mes
308.10
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.741
$/kW
155.81
157.73
APBT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
1.466
1.531
$/mes
308.10
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.199
1.174
$/kW
155.81
$/mes
308.10
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.355
$/kW
155.81
342.52
$/mes
308.10
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8760
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7228
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9701
$/kW
155.81
397.51
$/mes
924.29
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8662
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6119
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8433
$/kW
411.03
$/mes
924.29
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8814
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5736
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8779
$/kW
411.03
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.6840
0.0106
0.0062
0.812
0.552
DB2
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.4425
0.0106
0.0062
0.802
0.550
PDBT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
1.362
0.889
$/mes
289.74
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.379
$/kW
543.74
247.29
RABT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
0.801
0.639
$/mes
289.74
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.747
$/kW
230.35
157.73
APBT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
1.611
1.666
$/mes
289.74
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.939
0.975
$/kW
230.35
$/mes
289.74
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.096
$/kW
230.35
268.62
$/mes
289.74
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7895
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5466
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7768
$/kW
230.35
373.28
$/mes
869.22
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9112
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6321
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9402
$/kW
411.03
$/mes
869.22
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9479
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6936
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.0031
$/kW
411.03
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1640
0.0106
0.0062
0.760
0.483
DB2
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
0.9424
0.0106
0.0062
0.763
0.481
PDBT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
1.652
1.038
$/mes
343.99
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.507
$/kW
393.20
311.02
RABT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
0.759
0.554
$/mes
343.99
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.731
$/kW
130.04
157.73
APBT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
1.300
1.445
$/mes
343.99
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.111
1.171
$/kW
130.04
$/mes
343.99
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.188
$/kW
130.04
328.43
$/mes
343.99
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8252
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5331
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8082
$/kW
130.04
401.23
$/mes
1031.98
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8527
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4903
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7075
$/kW
411.03
$/mes
1031.98
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9021
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6736
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8334
$/kW
411.03
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8438
0.0106
0.0062
0.743
0.521
DB2
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.6835
0.0106
0.0062
0.743
0.519
PDBT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
1.457
1.120
$/mes
551.77
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.218
$/kW
285.03
273.00
RABT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
0.742
0.601
$/mes
551.77
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.707
$/kW
60.23
157.73
APBT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
1.217
1.567
$/mes
551.77
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.972
1.161
$/kW
60.23
$/mes
551.77
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.097
$/kW
60.23
348.88
$/mes
551.77
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8466
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4241
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5625
$/kW
60.23
411.03
$/mes
1655.31
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8215
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4017
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5383
$/kW
411.03
$/mes
1655.31
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7366
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.3582
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.4313
$/kW
411.03
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.7114
0.0106
0.0062
0.797
0.514
DB2
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.4668
0.0106
0.0062
0.799
0.512
PDBT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
1.792
1.105
$/mes
372.38
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.333
$/kW
552.46
249.78
RABT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
0.786
0.593
$/mes
372.38
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.744
$/kW
167.07
157.73
APBT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
1.507
1.544
$/mes
372.38
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.214
1.163
$/kW
167.07
$/mes
372.38
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.249
$/kW
167.07
318.69
$/mes
372.38
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8391
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6540
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8860
$/kW
167.07
401.23
$/mes
1117.15
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9033
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6128
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9418
$/kW
411.03
$/mes
1117.15
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8070
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5538
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.7777
$/kW
401.23
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.9381
0.0106
0.0062
0.726
0.471
DB2
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.7413
0.0106
0.0062
0.726
0.469
PDBT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
1.418
1.012
$/mes
777.67
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.362
$/kW
222.11
318.64
RABT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
0.723
0.540
$/mes
777.67
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.702
$/kW
94.64
157.73
APBT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
1.202
1.406
$/mes
777.67
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.040
1.165
$/kW
94.64
$/mes
777.67
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.134
$/kW
94.64
348.88
$/mes
777.67
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7938
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.3924
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5650
$/kW
94.64
401.23
$/mes
2333.01
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8211
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.3352
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5878
$/kW
411.03
$/mes
2333.01
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7100
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.2483
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.3880
$/kW
401.14
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.4078
0.0106
0.0062
0.761
0.500
DB2
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.2476
0.0106
0.0062
0.749
0.498
PDBT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
1.270
0.953
$/mes
726.37
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.428
$/kW
357.81
311.02
RABT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
0.749
0.575
$/mes
726.37
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.720
$/kW
76.22
157.73
APBT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
1.280
1.499
$/mes
726.37
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.074
1.188
$/kW
76.22
$/mes
726.37
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.072
$/kW
76.22
318.70
$/mes
726.37
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8470
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4643
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7474
$/kW
76.22
411.03
$/mes
2179.12
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7961
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.3985
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6734
$/kW
411.03
$/mes
2179.12
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7994
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.3929
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.6139
$/kW
411.03
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.6259
0.0106
0.0062
0.775
0.502
DB2
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3967
0.0106
0.0062
0.779
0.499
PDBT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
1.446
0.916
$/mes
474.54
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.180
$/kW
526.33
231.05
RABT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
0.770
0.577
$/mes
474.54
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.736
$/kW
211.58
157.73
APBT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
1.413
1.503
$/mes
474.54
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.173
1.176
$/kW
211.58
$/mes
474.54
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.156
$/kW
211.58
297.80
$/mes
474.54
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7523
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4737
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6800
$/kW
211.58
368.29
$/mes
1423.62
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8197
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5795
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8002
$/kW
411.03
$/mes
1423.62
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9056
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5905
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8883
$/kW
411.03
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0664
0.0106
0.0062
0.830
0.504
DB2
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
0.8810
0.0106
0.0062
0.822
0.502
PDBT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
1.869
1.000
$/mes
421.57
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.937
$/kW
309.09
311.02
RABT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
0.821
0.580
$/mes
421.57
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.778
$/kW
94.61
157.73
APBT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
1.627
1.511
$/mes
421.57
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.333
1.177
$/kW
94.61
$/mes
421.57
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.577
$/kW
94.61
338.99
$/mes
421.57
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
1.0643
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.9279
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.1743
$/kW
94.61
401.23
$/mes
1264.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9506
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7626
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9423
$/kW
396.87
$/mes
1264.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9352
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7421
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8765
$/kW
392.43
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.4207
0.0106
0.0062
0.792
0.493
DB2
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.2180
0.0106
0.0062
0.785
0.491
PDBT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
1.575
0.975
$/mes
401.12
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.329
$/kW
459.11
254.07
RABT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
0.780
0.566
$/mes
401.12
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.749
$/kW
147.44
157.73
APBT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
1.472
1.475
$/mes
401.12
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.251
1.193
$/kW
147.44
$/mes
401.12
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.109
$/kW
147.44
264.68
$/mes
401.12
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8359
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5975
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8159
$/kW
147.44
352.92
$/mes
1203.37
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8700
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6091
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8895
$/kW
401.23
$/mes
1203.37
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7361
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.4129
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.5736
$/kW
356.32
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.7937
0.0106
0.0062
0.815
0.565
DB2
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6807
0.0106
0.0062
0.813
0.562
PDBT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
1.776
1.158
$/mes
466.83
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.859
$/kW
256.43
318.64
RABT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
0.799
0.655
$/mes
466.83
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.740
$/kW
64.12
157.73
APBT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
1.605
1.706
$/mes
466.83
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.187
1.154
$/kW
64.12
$/mes
466.83
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.433
$/kW
64.12
355.81
$/mes
466.83
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9354
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6743
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9885
$/kW
64.12
411.03
$/mes
1400.49
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9557
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7824
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0416
$/kW
411.03
$/mes
1400.49
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9557
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7932
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.0047
$/kW
411.03
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
1.0192
0.0106
0.0062
0.850
0.669
DB2
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8746
0.0106
0.0062
0.849
0.666
PDBT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
1.649
1.132
$/mes
563.57
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.986
$/kW
329.17
305.71
RABT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
0.835
0.783
$/mes
563.57
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.739
$/kW
91.12
157.73
APBT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
1.849
2.041
$/mes
563.57
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.121
1.125
$/kW
91.12
$/mes
563.57
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.396
$/kW
91.12
348.88
$/mes
563.57
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9324
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6613
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9757
$/kW
91.12
411.03
$/mes
1690.72
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.6485
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.2733
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.4589
$/kW
401.23
$/mes
1690.72
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.5818
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.1399
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.2803
$/kW
401.23
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.9826
0.0106
0.0062
0.860
0.689
DB2
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8420
0.0106
0.0062
0.859
0.686
PDBT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
1.681
1.150
$/mes
448.77
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.093
$/kW
317.32
311.02
RABT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
0.845
0.808
$/mes
448.77
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.741
$/kW
71.18
157.73
APBT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
1.921
2.106
$/mes
448.77
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.198
1.158
$/kW
71.18
$/mes
448.77
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.447
$/kW
71.18
357.44
$/mes
448.77
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9436
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6852
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0044
$/kW
71.18
411.03
$/mes
1346.31
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9431
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6773
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0031
$/kW
411.03
$/mes
1346.31
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9598
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7891
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.0122
$/kW
411.03
(R.- 571748)
La publicación establece las tarifas finales del Suministro Básico que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá aplicar a partir del 1 de diciembre de 2025, en cumplimiento con los artículos 8 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley del Sector Eléctrico. Se menciona que estas tarifas son máximas y pueden ser objeto de descuentos o acuerdos convencionales, lo que permite cierta flexibilidad en la relación con los usuarios finales.