Aviso Administrativa

Aviso por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2026 y 2027.

19 de marzo de 2026
CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
Sección ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Código DOF: 5782607
Materia
Administrativa
Sección DOF
ORGANISMOS DESCONCENTRADOS O DESCENTRALIZADOS
Importancia
Media
Fecha
2026-03-19
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Análisis SDV Asesores

El aviso establece la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) durante ciertos días de 2026 y 2027, incluyendo fechas como el primer lunes de febrero y el 1 de mayo, entre otros. Esto se fundamenta en varios artículos de leyes relevantes, como el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, que determinan los días de descanso obligatorio y las normas de procedimiento administrativo.

Resumen

Se publicó un aviso sobre la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para 2026 y 2027, especificando los días inhábiles.

Texto completo

AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2026 y 2027. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo. AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL AÑO 2026 Y 2027. DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracción I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024; y numeral 76 fracción II del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera. El artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, señala que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales; Igualmente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es la disposición normativa que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal; A su vez, el artículo 28 del ordenamiento en cita, dispone que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, al tiempo que se consideran inhábiles, entre otros, los sábados y domingos, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento mediante acuerdo suscrito por el titular de la dependencia o entidad respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y CONSIDERANDO Que el Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, el cual tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con equidad educativa e inclusión social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se entenderá por población potencial a las niñas, niños y adolescentes en edad de cursar la educación básica, en localidades rurales que no cuentan con servicios educativos de nivel básico. Que con fecha 19 de junio de 2024, la Junta de Gobierno del Consejo aprobó el Nuevo Estatuto Orgánico de la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024, el cual norma la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo y determina las facultades y obligaciones de sus servidores públicos y las funciones de sus unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo y las demás disposiciones aplicables. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1º. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que existen fechas de descanso que han sido otorgadas a los trabajadores del Consejo Nacional de Fomento Educativo, en forma reiterada durante años anteriores; Por consiguiente, y a fin de dar certeza y seguridad jurídica a las relaciones y/o asuntos en trámite que lleva a cabo el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE), es necesario hacer del conocimiento del público en general los días que se suspenderán labores para el año 2026, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), EN EL AÑO 2026 y 2027 Primero .- Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo se considerará como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2026 y 2027: · El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación el día 5 de febrero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917; · El tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, aniversario del natalicio de Benito Juárez; · 2 y 3 de abril (jueves y viernes santo); · Del lunes 6 al viernes 10 de abril de 2026, con motivo de las vacaciones 1er. periodo (calendario escolar SEP ciclo escolar 2026-2027). · Viernes 1 de mayo de 2026, con motivo del día del Trabajo. · Martes 5 de mayo de 2026, en conmemoración de la Batalla de Puebla. · Del lunes 20 al 24 de julio de 2026, con motivo de las vacaciones 1er. periodo. · Miércoles 16 de septiembre de 2026, con motivo del día de la Independencia mexicana. · El tercer lunes de noviembre de 2026 en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana; · Del lunes 21 de diciembre de 2026 al martes 5 de enero de 2027, con motivo del segundo periodo vacacional. · Viernes 01 de enero de 2027. Lo anterior, en la inteligencia de que en esas fechas se suspenderán los términos o plazos para los efectos de cualquier procedimiento de carácter administrativo que se tramite en el CONAFE, excepto los de Responsabilidades. Segundo .- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, sobre aspectos de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Tercero .- En el transcurso del año 2026 el Consejo Nacional de Fomento Educativo podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores. Cuarto .- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TRANSITORIO Único .- El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 4 marzo de 2026.- Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, José Gabriel Cámara y Cervera .- Rúbrica.

Leyes afectadas

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