El Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación define su estructura organizativa y competencias, destacando su papel como órgano técnico de fiscalización. En particular, el artículo 1 establece que la Auditoría se encarga de la fiscalización superior y otras atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. El artículo 2 detalla las áreas específicas de fiscalización, incluyendo la revisión de la Cuenta Pública y situaciones irregulares en el ejercicio fiscal.
Resumen
Se publicó el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, estableciendo su ámbito de competencia y organización.
Texto completo
REGLAMENTO Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados. MTRO. AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS CARDEL, Auditor Superior de la Federación, con fundamento en el artículo 89, fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, expido el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Capítulo I
Del Ámbito de Competencia y Organización de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 1. La Auditoría Superior de la Federación es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados que tiene a su cargo la fiscalización superior, así como las demás atribuciones que expresamente le encomienden la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás ordenamientos legales aplicables. Para efectos del presente Reglamento se aplicarán las definiciones a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Artículo 2. La fiscalización superior que realiza la Auditoría Superior de la Federación comprende la revisión de: I. La Cuenta Pública. II. Las situaciones irregulares que se denuncien en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, respecto al ejercicio fiscal en curso o a ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión. III. La aplicación de las fórmulas de distribución, ministración y ejercicio de las participaciones federales. IV. El destino y ejercicio de los recursos provenientes de financiamientos contratados por los estados y municipios, que cuenten con la garantía de la Federación. La Auditoría Superior de la Federación podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de estados y municipios, entre otras operaciones. Artículo 3. Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, la Auditoría Superior de la Federación contará con las siguientes unidades administrativas y servidores públicos: Auditor Superior de la Federación Dirección General de Vinculación Interinstitucional Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos Secretaría General de Fiscalización Superior Dirección General de Informes, Control y Registro Dirección General de Difusión y Vocería Dirección Ejecutiva de Normatividad Unidad de Auditoría Especializada a Entidades Federativas Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas A Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas B Dirección General de Auditoría a Entidades Federativas C Unidad de Auditoría Especializada a Municipios Dirección General de Auditoría a Municipios Dirección Ejecutiva de Auditoría a Municipios Unidad de Auditoría Especializada en Gasto Social, Educación y Salud Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud A Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud B Dirección General de Auditoría a Gasto Social, Educación y Salud C Unidad de Auditoría Especializada en Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en materia Hacendaria Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria A Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria B Dirección General de Auditoría a Gasto de Gobierno, Seguridad Nacional y en Materia Hacendaria C Unidad de Auditoría Especializada en Gasto Energético y Recursos Naturales Dirección General de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales Dirección Ejecutiva de Auditoría a Gasto Energético y Recursos Naturales Unidad de Auditoría Especializada en Infraestructura Dirección General de Auditoría a Infraestructura A Dirección General de Auditoría a Infraestructura B Dirección General de Auditoría a Infraestructura C Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación Dirección General de Seguimiento A Dirección General de Seguimiento B Dirección General de Seguimiento C Dirección General de Seguimiento D Dirección General de Investigación y Responsabilidades A Dirección General de Investigación y Responsabilidades B Unidad Especializada en Investigación y Auditoría Forense Dirección General de Investigación A Dirección General de Investigación B Dirección General de Investigación C Dirección General de Auditoría Forense Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General Jurídica A Dirección General Jurídica B Dirección General de Substanciación Unidad General de Administración Dirección General de Recursos Humanos Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Dirección General de Recursos Financieros Dirección General de Sistemas Unidad de Atención Ciudadana Unidad de Inteligencia y Análisis Dirección General de Inteligencia y Análisis A Dirección General de Inteligencia y Análisis B Unidad de Equidad de Género e Inclusión Centro de Evaluación, Investigación y Capacitación Dirección Ejecutiva de Evaluación, Investigación y Capacitación Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores, Auditores, Asesores, Secretarios Técnicos, Vigilantes, Supervisores de área administrativa y técnica, Trabajadores de Base y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este Reglamento, se precisarán en el Manual de Organización de la Auditoría Superior de la Federación. Las atribuciones que se distribuyen en este reglamento podrán ejercerse a través de medios físicos o electrónicos, mediante el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación o cualquier otra herramienta tecnológica que al efecto se implemente. Las unidades administrativas y servidores públicos que se señalan en el presente reglamento desempeñarán las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia les confieran las disposiciones jurídicas y normativas aplicables, su superior jerárquico y el Auditor Superior de la Federación. Artículo 4. La Auditoría Superior de la Federación conducirá sus actividades en forma programada y conforme a las políticas que, para el logro de los objetivos institucionales, establezca el Auditor Superior de la Federación. Artículo 5. Para la fiscalización superior, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes: I. Iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, sin perjuicio de que las observaciones que, en su caso realice, deberán referirse a la información definitiva presentada en la Cuenta Pública. II. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la fiscalización superior. III . Implementar el Buzón Digital de la Auditoría Superior de la Federación, así como las herramientas tecnológicas que sean necesarias para llevar a cabo el proceso de fiscalización superior por medios electrónicos. IV. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías. V. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, modificaciones a la forma y contenido de la información de la Cuenta Pública y a los formatos de integración correspondientes. VI. Practicar auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, conforme a los indicadores establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, operativos anuales, y demás programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de estos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales. VII. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. VIII. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias. IX. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados por las entidades fiscalizadas para comprobar si los recursos de las inversiones y los gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se ejercieron en los términos de las disposiciones aplicables. X. Requerir a los auditores externos copia de los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas y de ser necesario, el soporte documental. XI. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos. XII. Solicitar, obtener y acceder a toda la información y documentación, a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, que a juicio de la Auditoría Superior de la Federación sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente que obre en poder de las entidades fiscalizadas; en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas; los órganos internos de control; las entidades fiscalizadoras locales; los auditores externos de las entidades fiscalizadas; las instituciones de crédito, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales. XIII. Fiscalizar los recursos públicos federales que la Federación haya otorgado a entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, fideicomisos, fondos, mandatos o cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado. XIV. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o presunta conducta ilícita, o comisión de faltas administrativas, en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. XV. Efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XVI. Formular recomendaciones, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político. XVII. Promover las responsabilidades administrativas, para lo cual las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y las Direcciones Generales de Investigación presentarán el informe de presunta responsabilidad administrativa correspondiente, ante la Dirección General de Substanciación, para que ésta, de considerarlo procedente, turne y presente el expediente ante el Tribunal. XVIII. Dar vista a los órganos internos de control competentes cuando detecte posibles responsabilidades no graves para que continúen la investigación respectiva y, en su caso, promuevan la imposición de las sanciones que procedan. XIX. Verificar el desempeño de los órganos internos de control y su apego a las normas emitidas en la materia por el Sistema Nacional de Fiscalización. XX. Promover y dar seguimiento ante las autoridades competentes de la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México; y los particulares, a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentar, en cualquier momento, denuncias y querellas penales. XXI. Recurrir, a través de las Direcciones Generales de Investigación y Responsabilidades y de las Direcciones Generales de Investigación, las determinaciones del Tribunal y de la Fiscalía Especializada, en términos de las disposiciones legales aplicables. XXII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las multas que imponga. XXIII. Participar en el Sistema Nacional Anticorrupción, así como en su Comité Coordinador, en los términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley general en la materia, así como celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales. XXIII. Solicitar a las entidades fiscalizadas información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos, para la planeación de la fiscalización superior; sin perjuicio de la revisión y fiscalización que la Auditoría Superior de la Federación lleve a cabo conforme a lo contenido en la fracción II, del artículo 1, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXIV. Obtener durante el desarrollo de las auditorías e investigaciones copia de los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas mediante cotejo con sus originales, así como también poder solicitar la documentación en copias certificadas. XXV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación. XXVI. Solicitar la comparecencia de las personas que se considere, en los casos concretos que determine la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXVII. Comprobar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados de la Cuenta Pública, así como en los individuales de las entidades que se consolidan. XXVIII. Fiscalizar el financiamiento público en los términos establecidos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como en las demás disposiciones jurídicas aplicables. XXIX. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas, la información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestarios, programáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de contabilidad gubernamental que los entes públicos están obligados a operar con el propósito de consultar la información contenida en los mismos. Capítulo II
De las Atribuciones del Auditor Superior de la Federación y de las unidades de su adscripción y del
Secretario General de Fiscalización Superior y de las unidades de su adscripción
Artículo 6. Al Titular de la Auditoría Superior de la Federación se le denominará Auditor Superior de la Federación, a quien corresponde originalmente la representación y el ejercicio de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación, así como el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo podrá delegar sus facultades a servidores públicos subalternos, en forma general o particular, conforme a lo establecido en este Reglamento, en el Manual de Organización o mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de que las ejerza directamente cuando lo estime pertinente. Artículo 7. El Auditor Superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones que podrán ser delegadas: I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México y demás personas físicas y morales, públicas o privadas. II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de esta, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes muebles e inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio. III. Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión. IV. Solicitar a través de medios físicos o electrónicos mediante herramientas tecnológicas a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización superior se requiera. V. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. VI. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las atribuciones de fiscalización superior. VII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, el Informe General a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de la presentación de la Cuenta Pública. VIII. Formular y entregar a la Cámara, por conducto de la Comisión, los Informes Individuales a más tardar el último día hábil de los meses de junio y octubre, así como a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. IX. Solicitar al Servicio de Administración Tributaria el cobro de las multas que se impongan en los términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. X. Elaborar, para su envío a la Comisión, el plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación. XI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales. XII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades fiscalizadas. XIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 113, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. XIV. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan. XV. Presidir de forma dual con el Titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. XVI. Elaborar estudios, análisis, diagnósticos y evaluaciones en las materias de su competencia, así como publicarlos. XVII. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo. XVIII. Solventar o dar por concluidas las recomendaciones y acciones que hayan sido atendidas. XIX. Realizar el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera. XX. Informar semestralmente a la Cámara, por conducto de la Comisión, el estado que guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación. XXI. Asignar la coordinación de programas específicos a los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada, Titulares de Unidad Especializada y Titulares de Unidad o a cualquier otra área de la Auditoría Superior de la Federación. XXII. Crear los comités internos que estime convenientes para la adecuada coordinación de las actividades en materia de capacitación, adquisiciones, arrendamientos, servicios, transparencia, informática y calidad, entre otras, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento. Artículo 8. El Auditor Superior de la Federación tendrá, además, las siguientes atribuciones no delegables: I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables y remitirlo a la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos. II. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de 3 años y enviarlos a la Comisión para su conocimiento. III. Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento y remitirlo al Diario Oficial de la Federación para su publicación. IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión, y publicados en el Diario Oficial de la Federación. V. Expedir las reglas de carácter general aplicables a los procesos de fiscalización superior por medios electrónicos, así como la normatividad relativa a los protocolos de seguridad que para tal efecto se implementen. VI. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a la autonomía presupuestal que tiene otorgada, ajustándose al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones jurídicas aplicables. VII. Solicitar la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligado a mantener la misma reserva. VIII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, quienes no deberán haber sido sancionados con inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público. IX. Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le confiere a la Auditoría Superior de la Federación, así como establecer los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación. X. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior. XI. Autorizar, previa denuncia y previa emisión del dictamen que para tal efecto se formule, la revisión durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas, así como la de ejercicios anteriores conforme lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XII. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con otro tipo de organismos internacionales diversos como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre otros, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional. XIII. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones. XIV. Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la Comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio. XV. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. XVI. Determinar los días no laborables de la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 9. El Auditor Superior de la Federación podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación y emitir los acuerdos delegatorios que se requieran mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo 10. La Dirección General de Vinculación Interinstitucional estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y tendrá a su cargo establecer y mantener vínculos interinstitucionales con dependencias y entidades, entidades de fiscalización, así como con cualquier otra entidad o autoridad y los sectores académico, universitario o social. Lo anterior, con el fin de asegurar la transversalidad de las políticas y acciones de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las directrices que dicte el Auditor Superior de la Federación. Artículo 11. La Dirección General de Enlace Legislativo y Asuntos Públicos estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con la Comisión, así como coordinarse, en su caso, con las demás Comisiones de la Cámara en las que se aborden temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación. II. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el Senado de la República y los Congresos Locales, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación. III. Coordinar el seguimiento y atención oportuna de los requerimientos de información y opinión solicitados por las Cámaras del Congreso de la Unión que guarden relación con las funciones de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. IV. Coordinar la integración de proyectos legislativos en los que se aborden temas de interés para la 12 V. Coordinar la atención, en colaboración con las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, de las solicitudes de los órganos legislativos y administrativos relacionadas con la fiscalización superior. VI. Coordinar las líneas de acción para el seguimiento de los temas tratados en la Cámara, que se relacionen con el ámbito de competencia de la Auditoría Superior de la Federación. VII. Fungir como enlace de la Auditoría Superior de la Federación con el sector empresarial y con cualquier organismo de éste, para abordar temas de interés para la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 12. La Secretaría General de Fiscalización Superior estará adscrita al Auditor Superior de la Federación y su titular tendrá, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones: I. Coordinar la elaboración de Plan Estratégico Institucional de la Auditoría Superior de la Federación. II. Supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas del Plan Estratégico Institucional. III. Coordinar el análisis de los insumos para la planeación e integración del Programa Anual de Auditorías, así como gestionar sus modificaciones. IV. Supervisar la elaboración del Programa Anual de Auditorías y someterlo a autorización del Auditor Superior de la Federación, garantizando su alineación con las metas institucionales y el Plan Estratégico Institucional. V. Definir la estrategia y criterios para proporcionar el servicio gratuito de defensoría de oficio en los procedimientos por faltas administrativas graves substanciados por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. VI. Coordinar la integración y seguimiento del Programa Anual de Actividades de la Auditoría Superior de la Federación. VII. Coordinar la elaboración del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara. VIII. Coordinar la revisión del contenido de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara. IX. Coordinar la integración y edición, del estilo editorial de los informes que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que rigen su actuación. X. Coordinar y supervisar la metodología, así como la elaboración del Informe General Ejecutivo que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara, al que se refiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XI. Coordinar la publicación de los informes individuales, del Informe General Ejecutivo y demás documentos de resultados de auditoría en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación. XII. Supervisar la integración de los documentos, informes y reportes con la información sustantiva derivada de la fiscalización superior, a efecto de su incorporación al Informe General Ejecutivo o para su entrega a la Comisión y otras instancias. XIII. Organizar, coordinar, presidir y dar seguimiento a las reuniones del Comité de Integridad de la Auditoría Superior de la Federación. XIV. Proponer el desarrollo de nuevas metodologías, técnicas y procedimientos de auditoría para la fiscalización superior, así como la identificación e incorporación de las mejores prácticas en materia de fiscalización superior. XV. Proponer la definición de criterios, conceptos, guías y metodologías para supervisar el desarrollo y calidad de las auditorías e identificar las insuficiencias que registra esta actividad, a efecto de definir las estrategias y acciones para su fortalecimiento y mejora. XVI. Definir las políticas y estrategias para llevar a cabo el análisis y seguimiento a los Sistemas de Gestión de Calidad e Institucional de Control Interno, y de los procesos institucionales. XVII. Coordinar la implementación del Programa Anual de Evaluaciones de la Calidad de la Fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación. XVIII. Acordar y coordinar la estrategia institucional en materia de comunicación. XIX. Conducir y ejecutar la política de comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación, alineada a los objetivos institucionales. XX. Coordinar la elaboración y actualización de los documentos técnicos de la Auditoría Superior de la Federación y definir su contenido y alcance. XXI. Coordinar las políticas y estrategias institucionales en materia de ética e integridad. XXII. Actuar como Titular de la Unidad de Transparencia de la Auditoría Superior de la Federación y dirigir el desarrollo de las funciones que propiamente le correspondan, así como aquellas relacionadas con las obligaciones de transparencia, el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales, atendiendo a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia. XXIII. Fomentar, en el ámbito de su competencia, las acciones necesarias para que al interior de la Auditoría Superior de la Federación se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables en las materias de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, a través de mejores prácticas, políticas, capacitación, así como uso de formatos abiertos y accesibles. XXIV. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de las resoluciones, requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales se emitan, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables. XXV. Coordinar la elaboración del contenido de documentos técnicos para uso interno y difusión externa respecto a temas coyunturales de la fiscalización superior. XXVI. Solicitar a las unidades administrativas, los informes, resultados o demás información que se requiera, relativa al cumplimiento de sus atribuciones. XXVII. Supervisar los procesos de Planeación, Desarrollo, Informes y Seguimiento en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías o en cualquier otra herramienta y/o plataforma tecnológica implementada por la Auditoría Superior de la Federación. XXVIII. Intervenir en los actos de entrega-recepción de los asuntos, cargos y comisiones conferidos a los servidores públicos de mando medio y superior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con la normatividad aplicable. XXIX. Expedir copia certificada de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. XXX. Designar al personal de confianza de las áreas a su cargo, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de sus nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXXI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas bajo su mando e informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes. El Titular de la Secretaría General de Fiscalización Superior para el despacho de los asuntos de su competencia será auxiliado por los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditores y Auditores señalados en el artículo 3 de este Reglamento; así como por los Secretarios Técnicos, Administrativos, Apoyos Técnicos y demás personal de apoyo especializado para el mejor desempeño de sus atribuciones. Artículo 13. La Dirección General de Informes, Control y Registro estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización Superior y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar en la elaboración del Informe General que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara. II. Resguardar el archivo magnético del Informe General derivado de la fiscalización superior. III. Efectuar y supervisar la integración editorial, así como la revisión que, en su caso, le sea solicitada por las unidades administrativas auditoras, del estilo editorial de los informes individuales que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. IV. Proponer la metodología para la redacción y presentación de los informes individuales derivados de la fiscalización superior. V. Revisar, en su caso, y a solicitud de las unidades administrativas auditoras, documentos y publicaciones institucionales, para proponer su corrección de estilo. VI. Participar en el análisis para el desarrollo e implantación de sistemas automatizados de apoyo a la función fiscalizadora, que permitan procesar y obtener información respecto del seguimiento de las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior. VII. Integrar y resguardar los archivos magnéticos de los informes individuales y, en su caso, de los informes derivados de la fiscalización superior. VIII. Diseñar, operar y administrar en el ámbito de su competencia, los Módulos de Seguimiento y de Informe en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías. IX. Notificar a las entidades fiscalizadas las acciones derivadas de la fiscalización superior, mediante los informes individuales, a excepción de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, de las denuncias de hechos y de juicio político. X. Coordinar los trabajos para la elaboración de los oficios de corte trimestral, notificación de acciones y pronunciamientos. XI. Elaborar estadísticas respecto de las auditorías practicadas y el seguimiento de recomendaciones y acciones. XII. Coordinar la recepción y registro en el Sistema de Control y Seguimiento de Auditorías de la información remitida por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones y acciones derivadas de la fiscalización superior, así como la distribución a las Direcciones Generales de Seguimiento A, B, C y D, para su evaluación. XIII. Integrar y elaborar el Informe Semestral que debe rendir la Auditoría Superior de la Federación a la Cámara sobre el estado que guarda la solventación de las acciones de las entidades fiscalizadas, así como su publicación en la página de internet de la Auditoría Superior de la Federación. XIV. Emitir los informes requeridos del seguimiento de acciones y proporcionar los archivos de los informes individuales de auditoría. XV. Elaborar el informe trimestral para las entidades fiscalizadas, del estado de trámite de las recomendaciones y acciones, así como informes mensuales sobre el seguimiento para atender requerimientos internos y externos. XVI. Integrar y elaborar el reporte final para la Cámara sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión. XVII. Controlar e informar los plazos para la notificación de acciones, la respuesta de las entidades fiscalizadas y los pronunciamientos que debe de emitir la Auditoría Superior de la Federación. XVIII. Diseñar, operar y actualizar el Directorio de Servidores Públicos de las Entidades Fiscalizadas y ponerlo a disposición de las áreas de la institución para su consulta en la página de intranet. Artículo 14. La Dirección General de Difusión y Vocería estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización Superior y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejecutar la política de difusión y comunicación social de la Auditoría Superior de la Federación. II. Informar a la opinión pública sobre los asuntos de la competencia de la Auditoría Superior de la Federación. III. Formular y proponer los programas de comunicación social. IV. Coordinar la aplicación de la imagen institucional y supervisar la producción de sus materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos, digitales y demás medios de difusión. V. Preservar y actualizar el archivo fotográfico y de video de las actividades relevantes de la Auditoría Superior de la Federación. VI. Distribuir material seleccionado de las principales publicaciones nacionales e internacionales entre las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación. Artículo 15. La Dirección Ejecutiva de Normatividad estará adscrita a la Secretaría General de Fiscalización Superior y su titular tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar, autorizar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización Superior, la normativa institucional que rige la función de fiscalización superior, los criterios para la fiscalización superior y las reglas necesarias derivadas de la fiscalización digital o de cualquier otro avance o modificación a la norma general. II. Elaborar e informar al Titular de la Secretaría General de Fiscalización Superior, los manuales de procedimientos de la Auditoría Superior de la Federación, así como, previa autorización del Auditor Superior de la Federación, llevar a cabo los trámites para su publicación. III. Realizar análisis comparativos entre el marco normativo institucional, las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización y las normas internacionales en la materia; asimismo, proponer la implementación y actualización de los lineamientos técnicos internos y necesarios para el proceso de fiscalización superior. IV. Emitir opinión sobre los documentos técnicos normativos que elaboren las unidades administrativas auditoras y sugerir los cambios que considere pertinentes. V. Mantener actualizada la normativa técnica en el Sistema de Control de Documentos. Capítulo III
De las Atribuciones de los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada
Artículo 16. Los Titulares de Unidad de Auditoría Especializada tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento y conforme a su ámbito de competencia, las siguientes atribuciones generales: I. Proponer al Auditor Superior de la Federación las auditorías que integrarán el Programa Anual de Auditorías, así como sus modificaciones. II. Ordenar, realizar y supervisar las auditorías conforme al Programa Anual de Auditorías. III. Dar cuenta al Auditor Superior de la Federación del despacho de los asuntos de su competencia, así como de los programas cuya coordinación se les hubiere asignado. IV. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas aprobados por el Auditor Superior de la Federación; las actividades de las direcciones generales y unidades administrativas a su cargo, y la elaboración de los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe General y de los informes específicos e individuales de auditoría. V. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, o aquellas que hayan sido subcontratadas por terceros, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos, a fin de realizar la función de fiscalización. VI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que a su juicio sea necesaria para llevar a cabo la auditoría correspondiente, sin importar el carácter de confidencial o reservado de la misma, en poder de las entidades fiscalizadas, en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y homólogas en las entidades federativas, los órganos internos de control, las entidades fiscalizadoras locales, los auditores externos de las entidades fiscalizadas, fideicomisos u otras figuras del sector financiero, y las autoridades hacendarias federales y locales. VII. Solicitar la información que las disposiciones legales consideren de carácter reservado o confidencial cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad. VIII. Participar en el análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera y en la elaboración del Informe General en la forma en que determine el Auditor Superior de la Federación. IX. Participar en la revisión, análisis y evaluación de la información incluida en la Cuenta Pública y demás informes que generen los Poderes de la Unión, los órganos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, y sus dependencias y entidades. X. Realizar, ordenar y comisionar al personal para efectuar visitas domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades establecidas para los cateos, con motivo de la fiscalización superior, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones. XI. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo. XII. Verificar que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. XIII. Determinar la suspensión o cambio de modalidad de las auditorías, y ordenar la publicación de dicha determinación de conformidad con lo establecido en la fracción VII, del artículo 17 Ter, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XIV. Verificar que las auditorías a su cargo incluyan el examen relativo al establecimiento, por parte de las entidades fiscalizadas, de los mecanismos adecuados para medir e informar sobre los resultados y la eficacia de las acciones, así como sobre la adopción de las prácticas más convenientes de control interno y para la gestión pública. XV. Proponer la actualización del marco normativo general y de los criterios para la fiscalización superior a cargo de la Auditoría Superior de la Federación, así como de las demás reglas, lineamientos, directrices, estándares y cualquier otra disposición de carácter interno. XVI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes Federal de Deuda Pública, General de Partidos Políticos; Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación; de Asociaciones Público Privadas, de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, las correspondientes a obras públicas y adquisiciones de las entidades federativas, y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias. XVII. Fiscalizar, conforme al Programa Anual de Auditoría, directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, fiscalizar directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. XVIII. Practicar auditorías del desempeño a las entidades fiscalizadas en los términos previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XIX. Revisar y fiscalizar las participaciones federales conforme a la facultad establecida en el artículo 79, fracción I, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo los procesos realizados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, relativos a la aplicación de las fórmulas de distribución de las participaciones federales; la oportunidad en la ministración de los recursos; el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones locales aplicables, y el financiamiento y otras obligaciones e instrumentos financieros garantizados con participaciones federales, y en su caso, el cumplimiento de los objetivos de los programas financiados con estos recursos, conforme a lo previsto en los presupuestos locales y la deuda de las entidades federativas garantizada con participaciones federales. XX. Fiscalizar las garantías que, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, otorgue el Gobierno Federal sobre los financiamientos y otras obligaciones contratados por los Estados y Municipios, así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes a la deuda pública contratada que hayan realizado dichos gobiernos estatales y municipales. XXI. Fiscalizar, respecto de las reglas presupuestarias y de ejercicio, y de la contratación de deuda pública y obligaciones previstas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la observancia de las reglas de disciplina financiera, la contratación de los financiamientos y otras obligaciones dentro de los límites establecidos por el sistema de alertas, y el cumplimiento de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y otras obligaciones en el registro público único. XXII. Fiscalizar los sistemas de tecnologías de información, comunicaciones y control para evaluar la adecuada operación de los sistemas de cómputo y redes de comunicaciones, así como para constatar que los recursos destinados a dichos sistemas se hayan ajustado a lo presupuestado y al fin establecido, comprobar su adecuado aprovechamiento y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. XXIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las auditorías que se practiquen. XXIV. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que practiquen las unidades administrativas auditoras a su cargo, incluyendo las recomendaciones y acciones. XXV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas, con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública, estando obligados a mantener la misma reserva o confidencialidad o secrecía. XXVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y documentación original o, en su caso, de las constancias que tenga a la vista y certificarla, previo cotejo con sus originales. XXVII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, con las limitaciones que señalan las disposiciones jurídicas en materia de reserva, confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública. XXVIII. Solicitar la comparecencia de las personas que considere necesario, en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les den a conocer los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron, sin perjuicio de que puedan ser convocados a las reuniones de trabajo que se estimen necesarias durante el desarrollo de las auditorías, conforme a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. XXIX. Autorizar los proyectos de informes de auditoría, estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones e investigaciones formulados por las direcciones generales, direcciones generales adjuntas y direcciones ejecutivas a su cargo. XXX. Formular, en su caso, la parte conducente del Informe General. XXXI. Presentar por sí o mediante sus direcciones generales, denuncias de juicio político de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la fiscalización superior, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. XXXII. Participar en la elaboración de estudios, análisis, evaluaciones y diagnósticos que competan a la Auditoría Superior de la Federación, en la forma que determine el Auditor Superior de la Federación. XXXIII. Desempeñar las comisiones que el Auditor Superior de la Federación les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de estas. XXXIV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales a su cargo y, en su caso, proponer al Auditor Superior de la Federación las modificaciones que estimen convenientes. XXXV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones laborales y de la normativa aplicable al funcionamiento de las direcciones generales de su adscripción y, en su caso, proponer las modificaciones procedentes. XXXVI. Participar en la elaboración, organización y funcionamiento del Plan Estratégico y del Sistema de Gestión de Calidad en la Auditoría Superior de la Federación. XXXVII. Instruir a los Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores Ejecutivos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás personal, el cumplimiento de las metas y objetivos comprometidos en el Plan Estratégico de la Auditoría Superior de la Federación y participar en las reuniones de seguimiento y evaluación. XXXVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización. XXXIX. Proponer al Auditor Superior de la Federación las actividades de capacitación que se requieran para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior de la Federación y por el Estatuto del Servicio Fiscalizador de Carrera de la Auditoría Superior de la Federación, así como intervenir en el reclutamiento, licencias, promociones, remociones, y terminación de la relación laboral del personal a su cargo. XL. Proponer al Auditor Superior de la Federación los nombramientos del personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación que integran las unidades administrativas de su adscripción y designar al resto del personal de confianza adscrito a las mismas, así como tramitar ante la Unidad General de Administración la terminación de los efectos de dichos nombramientos cuando proceda, acompañando los documentos que acrediten las razones de dicha terminación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XLI. Adscribir, remover, cambiar de adscripción, comisionar y reasignar a los servidores públicos de las unidades administrativas que dependan de ellos, para lo cual deberán informar a la Dirección General de Recursos Humanos para los efectos administrativos correspondientes. XLII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, así como integrar la información correspondiente a las direcciones generales, direcciones generales adjuntas, direcciones ejecutivas y otras unidades administrativas a su cargo. XLIII. Coordinarse entre sí y con los Titulares de Unidad para el mejor desempeño de sus atribuciones. XLIV. Proponer al Auditor Superior de la Federación los proyectos de convenios con las entidades fiscalizadas y las entidades fiscalizadoras locales, los municipios y las alcaldías en la Ciudad de México, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización de los recursos federales y la coordinación para la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora; así como los convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras para la mejor realización de sus atribuciones, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables. XLV. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les correspondan dentro del ámbito de su competencia. XLVI. Crear, modificar o suprimir, en el ámbito de su competencia los comités internos que estimen convenientes para la adecuada coordinación de sus actividades, así como emitir las normas para su organización y funcionamiento. XLVII. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de la Ley General de Archivos, las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad, así como las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública y todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica eficiente de las auditorías. XLVIII. Presentar al Auditor Superior de la Federación las propuestas que se deriven de las auditorías y de los análisis de su competencia, que representen sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales, a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. XLIX. Dar a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales de las auditorías y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan. L. Autorizar la inclusión en los informes individuales de auditoría de las acciones y recomendaciones que procedan de conformidad con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. LI. Coordinarse, en su caso, con los titulares de las entidades fiscalizadoras locales en el Marco del Sistema Nacional de Fiscalización. LII. Grabar en audio o video cualquiera de las reuniones de trabajo y audiencias previstas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, previo consentimiento por escrito signado con firma autógrafa o bien, firma electrónica cuando se trate del proceso de fiscalización por medios electrónicos, de la o las personas que participen
El Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación define su estructura organizativa y competencias, destacando su papel como órgano técnico de fiscalización. En particular, el artículo 1 establece que la Auditoría se encarga de la fiscalización superior y otras atribuciones que le confiere la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. El artículo 2 detalla las áreas específicas de fiscalización, incluyendo la revisión de la Cuenta Pública y situaciones irregulares en el ejercicio fiscal.