Otro Alta importancia Administrativa

Estatuto Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado.

03 de abril de 2026
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5784030
Materia
Administrativa
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-04-03
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Análisis SDV Asesores

El Estatuto Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado establece su organización y funcionamiento, en cumplimiento con las leyes mencionadas, especialmente la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Este documento detalla las atribuciones de la Agencia, incluyendo la planeación y regulación del sistema ferroviario en México, así como la construcción de infraestructura y la imposición de sanciones. La publicación se enmarca en el cumplimiento de un decreto que ordena la creación de esta entidad en un plazo específico, lo que resalta la urgencia y relevancia de su implementación.

Resumen

Se publica el Estatuto Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, estableciendo su estructura y funciones.

Texto completo

ESTATUTO Orgánico de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado. ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Titular de la Dirección General de la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15, segundo párrafo , 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 12, fracción IV del Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, y en cumplimiento al Acuerdo ATTRAPI/ 04/01/EXTRAORDINARIA/2026 de la Junta de Gobierno de este Organismo, aprobado en la Primera Sesión Extraordinaria, celebrada el día 11 de febrero de 2026; por el cual se aprobó el Estatuto Orgánico de esta Entidad , y CONSIDERANDO Que los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional, en términos de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el Estado ejercerá su rectoría, protegiendo la seguridad y la soberanía de la Nación y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. Que el 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia ferroviaria y de armonización normativa " , por medio del cual se estableció e n el Tercero Transitorio, que la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, deberá ser creada por el Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 90 días hábiles a partir de la publicación del citado Decreto . Que, el 13 de enero de 2026 se publicó en el DOF el " Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado " . Que, para la prestación de los servicios encomendados a la Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, es necesario dotar a esta Entidad de las bases de organización y funciones que corresponda a los requerimientos de una administración moderna, con el objeto de contar con una estructura que permita alcanzar de forma eficiente sus objetivos institucionales; por lo que, se expide el siguiente: ESTATUTO ORGÁNICO DE LA AGENCIA DE TRENES Y TRANSPORTE PÚBLICO INTEGRADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL CAPÍTULO V ATRIBUCIONES GENERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO VII DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN CAPÍTULO VIII DE LOS COMITÉS Y SUBCOMITÉS CAPÍTULO IX DE LA REPRESENTACIÓN Y SUPLENCIA CAPÍTULO X DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO TRANSITORIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases para la organización, y funcionamiento del organismo público descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, que cuenta con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 202 6 . ARTÍCULO 2. Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entiende por: I. A TTRAPI : Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado; II. COCODI: Comité de Control y Desempeño Insti tucional; III. Comités o subcomités técnicos especializados: Grupos colegiados a los que se refiere el artículo 56 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; IV. Decreto: Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 202 6 ; V. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico de la ATTRAPI; VI. Junta de Gobierno: Órgano de Gobierno de la ATTRAPI; VII. Ley: Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; VIII. Permisos: Aquellos que se otorgan en términos del artículo 15 y demás aplicables de la Ley; IX. Prosecretario: Pe rsona servidora pública que au xilia y suple a la persona Secretaria Técnica de la Junta de Gobierno ; X. Presidencia: Persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o persona que esta designe como su suplente, quien preside la Junta de Gobierno; XI. Reglamento: Reglamento del Servicio Ferroviario; XII. SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; XIII. Secretaría: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes ; XIV. Secretario Técnico: Persona Secretaria Técnic a de la Junta de Gobierno de la ATTRAPI, y XV. Unidades administrativas: Las que integran a la ATTRAPI, a las que se les confieren atribuciones específicas. ARTÍCULO 3. L a ATTRAPI tiene por objeto: I. Planear y conducir, según corresponda, las políticas y programas, así como regular el desarrollo y la operación del Sistema Ferroviario Mexicano, con base en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales respectivos; II. Planear y construir infraestructura férrea y sus componentes, así como adquirir equipo ferroviario necesario para la prestación del servicio público de transporte ferroviario; III. Planear, adquirir, construir y operar sistemas de transporte público de pasajeros, así como sus componentes, en coordinación con las entidades federativas; IV. Imponer sanciones, así como regular, promover, vigilar y verificar el desarrollo, construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, garantizando la prestación del servicio público de transporte ferroviario, sus servicios auxiliares, el servicio público de interconexión, fomentando la interrelación multimodal ferroviaria, y V. Coordinar, promover y coadyuvar, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, proyectos para el desarrollo del Sistema Ferroviario Mexicano y de sistemas de transporte público de pasajeros. ARTÍCULO 4. La ATTRAPI conducirá sus actividades en forma programada, con base en las políticas rectoras del desarrollo nacional y el marco legal correspondiente que, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, establezca la persona Titular del Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 5. En lo no previsto en el presente Estatuto Orgánico, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales , la Ley, el Reglamento, así como en el Decreto, y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. ARTÍCULO 6. La administración de la ATTRAPI estará a cargo de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General. CAP Í TULO II DE LA ESTRUCTURA DEL ORGANISMO ARTÍCULO 7. Al frente de la ATTRAPI, estará la persona titular de la Dirección General, quien para el ejercicio de sus facultades y el despacho de los asuntos que le competen, se auxiliará de la estructura organizacional que apruebe la Junta de Gobierno y sea autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y aprobada y registrada por la SABG, cuya adscripción y funciones estarán establecidas en el Manual de Organización que al efecto se emita y en las disposiciones jurídicas aplicables, así como por aquellos que conforme a las necesidades del servicio se requieran y que figuren en el presupuesto. ARTÍCULO 8 . Para el estudio, planeación, despacho y control de los asuntos de su competencia, la ATTRAPI contará con las siguientes Unidades administrativas: I. Dirección General; II. Unidad de Economía, Información y Regulación Ferroviaria; III. Unidad de Verificación, Seguridad y Registro; IV. Unidad de Planeación y Proyectos de Transporte Público; V. Unidad de Proyectos Ferroviarios; VI. Unidad de Asuntos Jurídicos; VII. Unidad de Administración y Finanzas; VIII. Unidad de Seguimiento a Proyectos y Asuntos Estratégicos; IX. Unidad de Ingeniería Ferroviaria, y X. Unidad de Construcción. CAPÍTULO III DE LA JUNTA DE GOBIERNO ARTÍCULO 9 . La Junta de Gobierno será la máxima autoridad en la ATTRAPI y está integrada por las personas Titulares de: I. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, quien la presidirá; II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público; III. La Secretaría de Economía; IV. La Secretaría de Energía; V. La Secretaría de la Defensa Nacional; VI. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; VII. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y VIII. La Secretaría de Marina. Las personas integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto, y podrán ser suplid a s en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quienes contarán con las mismas facultades de los integrantes propietarios, los cuales deb erán contar, al menos con nivel jerárquico mínimo de D irección de área , de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Decreto. La Junta de Gobierno tendrá las facultades previstas en los artículos 58 y demás relativos de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las establecidas en leyes u otras disposiciones jurídicas . ARTÍCULO 1 0 . La Junta de Gobierno s esionará de manera ordinaria de forma trimestral, conforme al calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio respectivo, y de forma extraordinaria cuando se requiera. Las convocatorias serán enviadas por el Secretario Técnico a indicación de la Presidencia de la Junta de Gobierno. Las sesiones de la Junta de Gobierno serán válidas con la asistencia de, por lo menos, la mitad más un a de las personas que lo integran . La Presidencia o su suplente deberá estar presente en todo caso. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los integrantes asistentes, y la Presidencia te ndrá voto de calidad en caso de empate. La persona titular de la Dirección General podrá designar un suplente para que asista en su representación a las sesiones de la Junta de Gobierno, que contará únicamente con voz pero sin voto. La persona designada deberá contar, como mínimo, con nivel jerárquico de Titular de Unidad, y deberá acreditarse formalmente ante el Secretario Técnico con anticipación a la sesión. La suplencia sólo surtirá efectos para la sesión o sesiones para las que haya sido nombrada, salvo que el órgano de gobierno acuerde lo contrario. Cada persona integrante de la Junta de Gobierno deberá emitir su voto respecto de cada uno de los asuntos que se desahoguen en las sesiones respectivas salvo que se encuentren impedidos para ello. En tal caso, la persona interesada deberá manifestarlo expresamente , circunstancia que se asentará en el acta respectiva. ARTÍCULO 1 1 . Para la celebración de las sesiones de la Ju nta de Gobierno , la convocatoria deberá acompa ñarse del orden del día y de la documentación correspondiente de los asuntos que serán tratados . Dicha información será remitida, ya sea en formato físico o por medios electrónicos, por el Secretario Técnico o Prosecretario, a las personas integrantes de la Junta de Gobierno, a los C omisari os e Invitados. La documentación referida deberá ser recibida por las personas convocadas con una anticipación no menor a cinco días hábiles. En caso de que la sesión convocada no pudiere llevarse a cabo en la fecha programada, deberá celebrarse entre los cinco y quince días hábiles siguientes. La convocatoria debe contener lugar, fecha y hora, a los siguientes documentos: I. El orden del día; II. La carpeta de la sesión, con la documentación e información de los asuntos incorporados en el orden del día , y III. En caso de tratarse de sesión ordinaria: a. El acta de la sesión o sesiones anteriores. b. E l informe de la persona titular de la Dirección General correspondiente al trimestre inmed iato anterior, mismo que comprenderá los aspectos relevantes de la actividad desarrollada por la ATTRAPI y el estado que guarde su administración. Para la convocatoria y celebración de las sesiones se podrán utilizar las tecnologías de la información y medios remotos de comunicación que permitan la participación simultánea de todas las personas integrantes de la Junta de Gobierno, debiendo comprobarse la identidad y la participación remota de las personas integrantes. ARTÍCULO 1 2 . De la celebración de cada sesión de la Junta de Gobierno se levantará el acta que corresponda, la cual deberá contener el lugar, hora y fecha de su celebración, nombre de las personas integrantes de la Junta de Gobierno que asistieron, descripción sucinta de los asuntos del orden del día, acuerdos tomados durante la sesión, y demás aspectos que se consideren pertinentes para la integración de la misma. Los proyectos de actas de sesión de la Junta de Gobierno serán sometidos por el Secretario Técnico o Prosecretario para su revisión y, en su caso, observaciones o modificaciones de todos los integrantes de la Junta de Gobierno que hubieren asistido, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya celebrado la sesión. La s firmas de las personas integrantes de la Junta de Gobierno presentes en la sesión, se recabarán una vez haya sido aprobada el acta definitiva en la sesión correspondiente. ARTÍCULO 1 3 . A las sesiones de la Junta de Gobierno asistirán los Com isarios, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 29 de su Reglamento. La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el tema que sea de su particular interés o competencia, así como a los titulares de las unidades administrativas de la ATTRAPI que consideren y representantes de otras dependencias o entidades. Dicha participación será voluntaria y honorífica. La persona titular de la Dirección General asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno en términos del artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15 de su Reglamento. ARTÍCULO 14 . La Presidencia de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: I. Instalar, presidir y conducir las sesiones de la Junta de Gobierno; II. Diferir o suspender la reunión por causas que pudieren afectar su celebración o el desarrollo de la misma y que a su juicio así lo ameriten; III. Dirigir y moderar las intervenciones; IV. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver en caso de empate con su voto de calidad; V. Firmar las actas de las sesiones; VI. Solicitar al Secretario Técnico la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por la Junta de Gobierno, y VII. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de sus facultades. ARTÍCULO 15 . El Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes: I. Elaborar el calendario de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno que se deberán realizar en el ejercicio que se trate, el cual será sometido a la aprobación de éste, en la primera sesión ordinaria del ejercicio; II. Elaborar el orden del día de las sesiones de la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta los asuntos que, a propuesta de los miembros de la Junta de Gobierno y de la persona titular de la Dirección General, deberán incluirse en la misma; para someterlo a consideración de la Presidencia; III. Enviar, por indicaciones de la Presidencia, la convocatoria de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias en términos del artículo 12 del presente Estatuto Orgánico; IV. Redactar las actas en las que se hagan constar lo acontecido en las sesiones celebradas por el Junta de Gobierno, sometiéndolas a revisión y comentarios de los miembros dentro de los quince días hábiles posteriores a su desahogo, mismas que deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata siguiente. Una vez aprobadas por la Junta de Gobierno, asentarlas en el libro respectivo, firmarlas y recabar la firma de los miembros, órgano de vigilancia y demás participantes de la sesión; V. Asistir a las Sesiones, elaborar y pasar lista de asistencia y comprobar la existencia de quórum para la validez de la sesión; VI. Recabar información sobre el cumplimiento y avance de los acuerdos del Junta de Gobierno y ponerla a disposición de ésta; VII. A solicitud de parte, expedir la certificación de los acuerdos autorizados por la Junta de Gobierno, así como emitir constancias de los documentos que obren en el archivo corporativo de éste; VIII. Ordenar la protocolización de las actas y los acuerdos que se requieran; IX. Auxiliarse, para el desarrollo de sus funciones, en la Prosecretaría, y X. Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno o la Presidencia relacionadas con sus funciones como Secretaría Técnica. ARTÍCULO 16. Corresponde al Prosecretario: I. Auxiliar al Secretario Técnico en el ejercicio de sus funciones y suplirlo en sus ausencias; II. Integrar los materiales, información y documentación correspondiente que los miembros requieran conforme al Orden del Día; III. Integrar, organizar y operar el archivo documental e histórico de la Junta de Gobierno; IV. Apoyar en la preparación de convocatorias, orden del día y documentación para sesiones, y V. Además, tendrá las funciones que le encomiende la Presidencia o la Junta de Gobierno y las demás establecidas en las disposiciones aplicables. CAPÍTULO IV DE LA DIRECCIÓN GENERAL ARTÍCULO 17 . La representación legal de la ATTRAPI, así como la atención, trámite y resolución de los asuntos que compet en al organismo, corresponde originalmente a la persona titular de la Dirección General . Para una adecuada distribución, desarrollo, y ejecución de las funciones institucionales, podrá delegar el ejercicio de sus facultades en personas servidoras públicas subalternas, sin que ello implique la pérdida de su ejercicio directo. Lo anterior, con excepción de aquellas atribuciones que, en virtud de una disposición jurídica expresa, deban ser ejercidas de manera indelegable por aquel. Además de las establecidas en los artículos 12 del Decreto, 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, la persona titular de la Dirección General tiene las siguientes facultades : I. Otorgar permisos y autorizaciones en términos de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Solicitar a la Secretaría Técnica o a la Prosecretaría de la Junta de Gobierno la expedición de copias simples o certificaciones de las actas de sesiones, extractos de dichas actas y notas o acuerdos tomados por ese órgano de gobierno; III. Suscribir las disposiciones que de acuerdo al objeto de la ATTRAPI y conforme a la Ley, el Reglamento, el Decreto y demás normatividad aplicable, deban publicarse en el Diario Oficial de la Federación ; IV. Suscribir contratos y convenios vinculados al objeto de la ATTRAPI , ejercer las demás facultades que se prevean en el Decreto y otros ordenamientos legales aplicables , cumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno, y de ser el caso, realizar los actos necesarios para su operación; V. N om brar y remover libremente a las personas servidoras públicas de la ATTRAPI que ocupen los niveles inferiores a la jerarquía referida, a excepción de aquellos que sean efectuados por autoridad competente ; VI. Conocer y evaluar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la ATTRAPI para optimizar la gestión del mismo; VII. Presentar a la Junta de Gobierno, de acuerdo al calendario de sesiones de cada año, el informe del desempeño de las actividades de la ATTRAPI, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes; VIII. Representar a la ATTRAPI en las Comisiones Intersecretariales del Ejecutivo Federal, cuando sea convocado ; IX. Proporcionar información y datos a los Comisarios designados por la SABG , a dependencias y entidades públicas que lo soliciten, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables; X. Someter para su autorización ante la Junta de Gobierno el programa financiero de la ATTRAPI; XI. Presidir el COCODI, en la conducción de sus sesiones, vigilando el adecuado desarrollo de las mismas, y procurando el cumplimiento de los acuerdos que de ellas deriven para gestionar riesgos y asegurar el cumplimiento de las metas institucionales; XII. Proponer a la Junta de Gobierno la estructura organizacional de la ATTRAPI y sus modificaciones. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico y, en su caso, sus modificaciones, y disponer, luego de aprobados, la publicación en el Diario Oficial de la Federación; XIII. Aprobar los Manuales de Organización y de Procedimientos y demás necesarios para el funcionamiento de la ATTRAPI , cumpliendo con los requisitos que señalan las leyes y reglamentos correspondientes; XIV. Aprobar programas de modernización, desconcentración, descentralización, simplificación administrativa, capacitación y actualización , entre otros programas pa ra el personal , de la ATTRA PI ; XV. Presentar a la Junta de Gobierno los informes sobre la aplicación de criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal en la ATTRAPI; XVI. Proponer de conformidad con las disposiciones legales vigentes, las condiciones generales de trabajo para regular las relaciones laborales con el personal de base de la ATTRAPI y vigilar que se mantengan al corriente los escalafones y los estímulos y recompensas; XVII. Propiciar el intercambio de experiencias y el desarrollo de tecnologías en materia ferroviaria, mediante acuerdos con organizaciones y empresas internacionales, con el fin de procurar la cooperación de éstas con la ATTRAPI; XVIII. Expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la ATTRAPI, cuando proceda; XIX. Delegar en las personas servidoras públicas de la ATTRAPI, las funciones y actividades que expresamente determine; XX. Intervenir en el ámbito de su competencia, en reuniones que se lleven a cabo con gobiernos locales, integrantes de la sociedad civil y demás actores del sector ferroviario; XXI. Fomentar la colaboración interinstitucional con los tres niveles de gobierno, en los proyectos estratégicos del sector ferroviario, y XXII. Las demás que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables. La Dirección General dispondrá y se auxiliará del personal que conforme la estructura de la ATTRAPI, así como del personal técnico y administrativo necesario para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, conforme a los presupuestos aprobados y a las funciones establecidas en los Acuerdos, Manuales de Organización y de Procedimientos que para tal efecto se emitan. CAPÍTULO V ATRIBUCIONES GEN ERALES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 18 . L as personas titulares de las Unidades Administrativas de la ATTRAPI , para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuentan con las siguientes atribuciones genéricas: I. Promover el entendimiento y cumplimiento de la visión, misión, objetivos del Código de Conducta de la ATTRAPI y del Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal; II. Coordinar la elaboración de propuestas y evaluación de los planes, programas y presupuestos anuales, así como su debida integración en los procesos institucionales de planeación, programación, presupuestación y evaluación del desempeño de la ATTRAPI; III. Ejercer, vigilar y controlar el presupuesto que les sea asignado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Generar, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, garantizando que no se sustraigan, dañen o eliminen. Al concluir su empleo, cargo o comisión, deberá garantizar la entrega de los archivos a quien lo sustituya, debiendo estar organizados y descritos de conformidad con los instrumentos de control y consulta archivísticos que identifiquen la función que les dio origen en los términos de la Ley y la normatividad correspondiente; V. Intervenir en el diseño, elaboración y análisis periódico de los indicadores de desempeño de la ATTRAPI; VI. Intervenir en la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos, políticas, guías y lineamientos necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo y de la ATTRAPI, cumpliendo con los requisitos que señalan las leyes y reglamentos correspondientes, en el ámbito de su respectiva competencia; VII. Determinar y supervisar la ejecución de la operación de los procesos a su cargo, así como establecer sus métricas e indicadores; VIII. Dirigir el cumplimiento de la normatividad interna y externa aplicable al ejercicio de sus atribuciones; IX. Coordinar la elaboración de las políticas, normas y procedimientos en materia ferroviaria que sean de su competencia y promover su difusión; X. Gestionar ante la unidad responsable la capacitación, impartición de cursos, diplomados, talleres, seminarios posgrados y demás actividades que contribuyan a la profesionalización, actualización de los conocimientos y habilidades de las personas servidoras públicas que integran la unidad administrativa; XI. Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por los órganos de fiscalización derivadas de procesos de revisión y auditoría a la ATTRAPI, así como proporcionar en tiempo y forma la información requerida por estos y demás autoridades competentes; XII. Solicitar a las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y a los particulares, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, la información y colaboración necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; XIII. Participar como invitado permanente en la Junta de Gobierno de la ATTRAPI con voz pero sin voto; participar en los grupos de trabajo en los que sea designado o requerido; asimismo, cuando participe en calidad de vocal en los Comités y subcomités de los que sea parte, deberá asistir y pronunciarse de manera razonada, en el ámbito de su competencia, respecto a los asuntos que se sometan en cada sesión; XIV. Supervisar y evaluar el desempeño y cumplimiento de funciones del personal adscrito a la unidad administrativa a su cargo; XV. Coordinar la atención de las solicitudes de información pública que le correspondan en el ámbito de competencia, en materia de transparencia y acceso a la información pública; XVI. Coordinar la integración del control de gestión interno de la unidad administrativa a su cargo, para generar la documentación necesaria y en su caso se gestione el trámite de la misma; XVII. Ejecutar los proyectos instruidos por su superior jerárquico; así como someter a su consideración y en su caso, aprobación, los asuntos de su competencia; XVIII. Establecer las medidas necesarias para dar cumplimiento a las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, así como para prevenir incumplimientos y, cuando resulte necesario, recomendar que se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas; XIX. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquéllos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia en los casos de ausencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XX. Expedir y certificar las copias de documentos o constancias que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente; XXI. Instruir a las personas adscritas a su cargo, el cumplimiento de sus funciones conforme a las disposiciones normativas aplicables; XXII. Ejecutar, en carácter de apoderado, los actos que le delegue la persona titular de la Dirección General mediante instrumento notarial, actuando en todo momento dentro de lo conferido en el respectivo poder, con diligencia y en observancia de las disposiciones jurídicas aplicables; XXIII. Implementar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la unidad administrativa a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública; XXIV. Intervenir en foros nacionales e internacionales, así como en la negociación de los tratados y convenios internacionales, relacionados con la materia de su competencia; XXV. Otorgar todo tipo de información y datos en forma expedita, que sean solicitados por las demás áreas administrativas o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y las políticas establecidas; XXVI. Autorizar la selección, el nombramiento y la promoción del personal del área administrativa a su cargo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, salvo los casos en que el nombramiento corresponda a autoridad diversa, así como autorizar las licencias, tolerancias, exenciones y remociones de dicho personal; XXVII. Ejercer por atracción, cuando lo considere conveniente, las facultades que este Estatuto u otros ordenamientos jurídicos le confieren a las áreas administrativas que se encuentran bajo su adscripción; XXVIII. Observar los criterios que emita el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y, en los asuntos que impliquen cuestiones jurídicas, solicitar su asesoría, proporcionarle la información en los plazos y los términos en que así la solicite y, en su caso, rendir los informes que en materia de amparo le sean requeridos o cuando sean señalados como autoridad responsable; XXIX. Coordinar la elaboración de las bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la ATTRAPI en asuntos de su competencia; XXX. Emitir opinión sobre los convenios y contratos que celebre la ATTRAPI en asuntos de su competencia; XXXI. Formular, previo acuerdo de la persona superior jerárquica, los anteproyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas de carácter general y, remitirlos al área administrativa competente; XXXII. Interponer los recursos jurídicos que procedan, presentar las promociones que se requieran en dichos juicios y, de ser necesario, presentar las denuncias o querellas ante la fiscalía general competente, respecto de hechos en los que resulte afectada u ofendida el área administrativa a su cargo; XXXIII. Promover los procesos y procedimientos en contra de violaciones e incumplimiento a las leyes, normas, reglamentos, políticas, protocolos, manuales, lineamientos, planes, guías y otros instrumentos normativos afines, e imponer las sanciones que correspondan; XXXIV. Rescindir o dar por terminados los contratos que celebre la ATTRAPI en asuntos o materias de su competencia; modificar o revocar las autorizaciones y permisos otorgados por el área administrativa a su cargo en los casos procedentes conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como tramitar los recursos administrativos y someterlos a consideración de la persona superior jerárquica para su resolución; XXXV. Intervenir en el ámbito de su competencia, en los procedimientos de licitación pública y excepciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXXVI. Implementar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la documentación, estudios y proyectos susceptibles a desarrollarse mediante esquemas de financiamiento público-privado, y someterlos a aprobación de la persona superior jerárquica; implementar los procedimientos para su contratación, así como suscribir los contratos y convenios respectivos; XXXVII. Representar a su área administrativa en todo tipo de trámites y procedimientos administrativos, entre ellos, los que se llevan a cabo ante el Registro Federal de Contribuyentes y ante las autoridades fiscales federales, estatales o municipales, así como vigilar la adecuada utilización de la firma electrónica que corresponda a dicho registro, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXXVIII. Proponer y gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas las herramientas informáticas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones; XXXIX. Conducir la atención de las inconformidades, quejas o denuncias interpuestas contra autoridades o áreas de la ATTRAPI en las diferentes entidades federativas; XL. Coordinar la integración de los expedientes para la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación y elaborar el dictamen técnico que justifique el destino de dicho inmueble, cuando por razón de las atribuciones de la ATTRAPI le corresponda conocer de ello, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones aplicables; así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo; XLI. Coordinar la integración de los expedientes correspondientes para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles necesarios para la realización de su objeto y elaborar el dictamen técnico que justifique el destino de dicho inmueble, y XLII. Las demás que expresamente le sean conferidas y encomendadas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia o aquellas que deriven de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los Titulares de las Unidades Administrativas, serán responsables en todo momento, de los asuntos de su competencia, incluyendo el sometimiento de proyectos para consideración de la persona titular de la Dirección General y en su caso, para resolución de la Junta de Gobierno. ARTÍCULO 19 . Los documentos en que consten los actos realizados en ejercicio de las atribuciones que confiere este Estatuto Orgánico a las áreas administrativas, deberán contener la firma aut ógrafa, o la que corresponda conforme las disposiciones jurídicas aplicables , así como el nombre y cargo de la persona servidora pública de la ATTRAPI que corresponda . CAPÍTULO VI DE LA ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 20 . Las Unidades administrativas tienen, además de las atribuciones que les confieren expresamente este Estatuto Orgánic o, las establecidas en los Manuales de Organización, de Procedimientos, y demás ordenamientos jurídicos , así como la planeación, coordinación y supervisión de las de las Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y Enlaces Administrativos que les estén adscritas . Las Unidades Administrativas coordinarán la elaboración de los informes y documentos que sean presentados por la persona titular de la Dirección General para consideración de la Junta de Gobierno o para su entrega a cualquier otra autoridad competente . Corresponde a las Unidades administrativas llevar a cabo las demás actividades que se deriven de las disposiciones legales y administrativas aplicables, así como aquellas que por instrucción expresa les encomiende la persona titular de la Dirección General . ARTÍCULO 21. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Economía, Información y Regulación Ferroviaria las siguientes atribuciones: I. Proponer el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, mediante la integración de las actividades de normalización, estandarización y metrología a nivel nacional relativos a equipo, infraestructura, operación y transporte de materiales y residuos peligrosos, a fin de regular los parámetros y/o características que deben respetarse en la instalación, operación y prestación de servicios; II. Autorizar el registro, modificación y actualización de las tarifas aplicables a la prestación del servicio de transporte público ferroviario y servicios diversos, mediante el desarrollo de análisis técnicos, evaluación de cumplimiento normativo y la coordinación interinstitucional, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables del transporte público ferroviario; III. Proponer las bases de regulación tarifaria, mediante el análisis previo a la resolución de ausencia de competencia efectiva de la autoridad competente en materia económica de la instancia correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en la Ley y el Reglamento; IV. Dirigir los proyectos en materia de regulación económica ferroviaria, con el fin de establecer las bases que permitan definir las tarifas por la prestación del servicio público de transporte ferroviario; V. Conducir estudios e investigaciones, sobre lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para concesionarias, asignatarias y permisionarias, mediante la elaboración de análisis técnicos, evaluaciones de regulación técnica ferroviaria socioeconómicas y consultas especializadas, para asegurar la correcta regulación de la prestación del servicio de transporte público ferroviario; VI. Emitir la respuesta a las solicitudes de información de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, mediante el seguimiento de criterios técnicos y administrativos, con el fin de llevar a cabo el desarrollo de las atribuciones encomendadas de acuerdo a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; VII. Coadyuvar en la planeación de nuevos proyectos, políticas y programas de desarrollo en materia de transporte ferroviario de carga y pasajeros, mediante la integración de estudios de viabilidad técnica, análisis socioeconómico y consultas interinstitucionales, con el fin de atender las necesidades del crecimiento económico que demanda el servicio e impulsar el desarrollo económico y social del país; VIII. Conducir los proyectos en materia de regulación técnica, económica y eficiencia operativa, mediante la ejecución de análisis comparativos, el desarrollo de indicadores de desempeño y la evaluación de prácticas internacionales, con el fin de fortalecer la rectoría del estado con este modo de transporte y verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en materia de indicadores, así como su comparativo de desempeño con parámetros internacionales; IX. Conducir la elaboración de los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas del programa nacional de normalización de transporte ferroviario, mediante la integración de estudios técnicos especializados y la coordinación interinstitucional, a fin de regular los parámetros, características y especificaciones técnicas de las vías férreas, así como de la infraestructura física de interconexión, la instalación, operación y prestación de los servicios ferroviarios; X. Emitir opiniones en el ámbito de regulación técnica y económica, respecto a los proyectos ejecutivos de obras ferroviarias que pretendan ejecutarse, mediante la revisión de sus especificaciones técnicas y análisis de viabilidad económica, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la normatividad aplicable; XI. Establecer los criterios para fijar las condiciones y contraprestaciones en la prestación de los servicios de interconexión, incluyendo los derechos de paso y de arrastre, cuando exista una resolución de ausencia de competencia efectiva por parte de la autoridad competente o cuando las personas concesionarias y asignatarias no lleguen a un acuerdo, mediante la revisión de acuerdos entre estas, con la finalidad de que los servicios ferroviarios que involucren la participación de más de una persona concesionaria o asignataria funcionen como una ruta continua de comunicación; XII. Colaborar en la participación de la ATTRAPI en foros y paneles internacionales en materia del servicio ferroviario, mediante la presentación de propuestas, el intercambio de mejores prácticas y el análisis de tendencias globales, con el fin de fortalecer el marco regulatorio en la materia e incrementar la competitividad del sector; XIII. Colaborar con las unidades administrativas correspondientes en las acciones para llevar a cabo el procedimiento administrativo de resolución de controversias entre personas usuarias y concesionarias como prestadores del servicio ferroviario, mediante la implementación de procesos técnicos, la evaluación de evidencias y la coordinación interinstitucional, con el objetivo de sustentar las resoluciones que emite la ATTRAPI, de conformidad con la normatividad aplicable en el proceso administrativo de resolución de controversias en el ámbito ferroviario; XIV. Dirigir la integración de estrategias en materia de regulación técnica y económica en promoción de la operación, explotación, conservación, mantenimiento y garantía de interconexión en las vías férreas generales de comunicación mediante el diseño de planes de acción coordenados, la realización de análisis técnico-económicos, a fin de favorecer el desarrollo y la demanda del sector; XV. Proponer, en el ámbito de regulación técnica y económica, la expansión y el uso de la red ferroviaria, incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos en aquellas zonas donde existan condiciones técnicas, económicas y sociales que justifiquen su desarrollo, así como en las comunidades aisladas que no cuenten con otro medio de transporte al público, mediante el desarrollo de estudios de viabilidad técnica, socioeconómica, y ambiental, con el fin de promover el servicio de transporte público ferroviario de pasajeros; XVI. Conducir la supervisión de la correcta aplicación de las tarifas y contraprestaciones establecidas por la ATTRAPI, con objeto de constatar su cumplimiento y en caso de algún incumplimiento, solicitar a la Unidad de Asuntos Jurídicos el inicio del procedimiento administrativo de sanción correspondiente; XVII. Establecer los criterios para la elaboración del análisis y las evaluaciones financieras de proyectos ferroviarios, de transporte público de pasajeros y proyectos estratégicos, mediante métodos financieros de viabilidad, la coordinación con unidades administrativas y la realización de consultas técnicas especializadas, con el objetivo de garantizar la viabilidad y sostenibilidad de los mismos en colaboración con otras unidades administrativas; XVIII. Conducir las acciones para registrar, procesar y actualizar la información de carácter estadístico y de gestión, relativa al servicio de transporte público ferroviario, de transporte público de pasajeros y de proyectos estratégicos, mediante la información proporcionada por personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y demás actores del sector ferroviario, así como la utilización de herramientas tecnológicas especializadas, con la finalidad de permitir dar seguimiento y difusión a la información; XIX. Conducir los grupos de trabajo, comités y subcomités en materia de operación y equipo ferroviario con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento; XX. Aprobar los horarios, reglamentos internos de transporte y sistemas de control de tránsito de trenes presentados ante la ATTRAPI por las personas concesionarias y asignatarias, mediante la validación de la documentación correspondiente, con el propósito de garantizar el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXI. Apoyar y asesorar a los gobiernos de las Entidades Federativas en el diseño y fortalecimiento de esquemas de acceso y gestión económica del transporte público, incluyendo los servicios ferroviarios de pasajeros, promoviendo su eficiencia, interoperabilidad y sostenibilidad; ejerciendo competencia técnica para definir los criterios, regulaciones, elementos y especificaciones tecnológicas y de información aplicables al ámbito ferroviario de pasajeros, así como emitir opiniones y recomendaciones especializadas al respecto; XXII. Colaborar en la formulación de propuestas de presupuesto del sector de transporte público, mediante el análisis de escenarios presupuestales, a fin de apoyar la toma de decisiones del superior jerárquico; XXIII. Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de la autorización de la actualización del plan de negocios de las personas concesionarias y asignatarias, así como la gestión de los trámites a cargo de la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables; XXIV. Dirigir la elaboración del análisis de impacto regulatorio de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, lineamientos, reglamentos, y demás disposiciones de carácter general en materia ferroviaria que requiera la ATTRAPI, mediante la aplicación de metodologías estandarizadas, el análisis cuantitativo y cualitativo de datos relevantes y la identificación de efectos potenciales en los sectores económico, social y administrativo, a efecto de determinar el impacto económico, social y administrativo de su implementación en la población objetivo, y XXV. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General. ARTÍCULO 22. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Verificación, Seguridad y Registro las siguientes atribuciones: I. Proponer en tiempo y forma, el Programa Anual de Verificación al Sistema Ferroviario Mexicano, mediante la verificación del cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; II. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que integran el proceso administrativo de verificación a los Centros SICT y terceros verificadores, así como a las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que prestan el servicio de transporte público ferroviario de carga y pasajeros, de conformidad con los objetivos inherentes del área; III. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones derivados del análisis de informes de siniestralidad, reconocimiento de cursos de capacitación técnica ferroviaria y Programas de Contingencia que presenten las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias que prestan el servicio de transporte público ferroviario de carga y pasajeros de acuerdo con la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia; IV. Conducir las visitas de verificación de la operación del servicio de transporte público ferroviario por las Unidades Administrativas de la ATTRAPI, los Centros SICT y terceros verificadores, validando los resultados de las visitas y ejecutando los procesos correspondientes en caso de detectar irregularidades que pongan en riesgo la salud, seguridad pública y operativa del sistema ferroviario; V. Colaborar con las áreas competentes para realizar los Programas de inspección que permitan valorar a las visitas de inspección, a las vías cortas, ramales, estaciones y demás infraestructura o derecho de vía ferroviario que no sean explotadas o se encuentren en desuso, con la finalidad de recopilar información que permita analizar y establecer estrategias para su reintegro al estado y el desarrollo de propuestas técnicas para su aprovechamiento; VI. Fungir como representante de la ATTRAPI ante los operadores del Sistema Ferroviario Mexicano, a fin de coadyuvar al desarrollo de los programas de verificación para el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables; VII. Emitir en el ámbito de su competencia, opiniones técnicas, respecto a las condiciones en que se encuentran las vías férreas y la prestación del servicio de transporte público ferroviario, así como en terrenos y zonas prospectivas para el desarrollo de nuevos proyectos ferroviarios en el Sistema Ferroviario Mexicano; a efecto de contribuir al desarrollo de estrategias para su aprovechamiento y mejora; VIII. Proponer a la Dirección General los Programas de Capacitación Técnica Especializada y Profesionalización para el personal verificador de las vías férreas, los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, a efecto de fomentar su actualización y mejora continua; IX. Autorizar la expedición, revalidación, suspensión o cancelación de la acreditación como verificador de las vías férreas, de los servicios públicos de transporte ferroviario y sus servicios auxiliares, a efecto de reconocer la competencia técnica y confiabilidad del personal, sean internos o terceros para realizar la verificación de conformidad con las disposiciones normativas aplicables; X. Proponer acciones de mejora continua en los procedimientos a ejecutarse en los actos administrativos de las visitas de verificación al Sistema Ferroviario Mexicano, a efecto de asegurar el estado de derecho, y optimizar su desarrollo; XI. Proponer a la Dirección General, políticas y programas para desarrollo y verificación de sistemas ferroviarios y sus servicios auxiliares, con la finalidad de fortalecer el marco regulatorio que permita al personal verificador ejecutar sus funciones y atribuciones; XII. Emitir opiniones técnicas en materia de seguridad, respecto a la imposición de modalidades en la operación y explotación de las vías férreas y en la prestación del servicio de transporte público ferroviario, para atender necesidades de caso fortuito o fuerza mayor, en términos de las disposiciones aplicables; XIII. Emitir en el ámbito de sus competencias opiniones técnicas referentes a superficies concernientes a la liberación del derecho de vía de los proyectos ferroviarios, con la finalidad de la ejecución de dichos proyectos; XIV. Establecer en el ámbito de sus competencias, la integración de estrategias que promuevan la operación, explotación, conservación y mantenimiento en las vías férreas, cuando sean vías generales de comunicación, y en su caso, emitir las opiniones de carácter técnico correspondientes, en apego a la normatividad vigente; XV. Proponer a la Dirección General en el ámbito de sus competencias, la expansión y el uso de la red ferroviaria incluidos los proyectos de transporte ferroviario de pasajeros suburbanos, interurbanos y turísticos con el objetivo de llegar a más comunidades y que más ciudadanos se beneficien con el servicio; XVI. Proponer a la Dirección General en el ámbito de sus competencias, la implementación de medidas de seguridad, orientadas a promover la seguridad operativa del servicio de transporte público ferroviario; XVII. Conducir acciones para la elaboración de las solicitudes de información para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de contar con los elementos que servirán de referencia para la planeación de las visitas de verificación; XVIII. Fungir como Presidente de la Comisión Investigadora de Siniestros Ferroviarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, estableciendo las causas que dieron origen al mismo, emitir recomendaciones a la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y hacer del conocimiento al titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos las responsabilidades identificadas para la aplicación de las sanciones a que haya lugar; XIX. Conducir acciones para la elaboración de las solicitudes de información para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de contar con los elementos que servirán para la investigación de siniestros ferroviarios; XX. Colaborar en el acompañamiento de la ejecución de pruebas preoperativas, previo a la puesta en operación de un proyecto ferroviario, relativo a la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o carga dentro del territorio nacional, a fin de emitir la opinión en el ámbito de su competencia; XXI. Dirigir la integración del Registro Ferroviario Mexicano conforme a la normatividad vigente, así como la actualización del acervo informativo y una herramienta de consulta que facilite el control de servicios, tarifas, instalaciones y equipos ferroviarios; XXII. Proponer a la Dirección General las acciones de mejora continua para la inscripción, rectificación, modificación o cancelación de la documentación e información de las diferentes secciones que conforman el Registro Ferroviario Mexicano, observando en todo momento los dispuesto en la Ley y el Reglamento; XXIII. Emitir las constancias respecto del asiento de la inscripción en el Registro Ferroviario Mexicano correspondiente, con la finalidad de dar trámite a las solicitudes presentadas por las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias; XXIV. Dirigir el trámite de asignación de matrícula al equipo tractivo y de arrastre, con la finalidad de contar con el permiso de libre tránsito en las vías generales de comunicación ferroviaria y emitir las constancias correspondientes; XXV. Conducir la expedición, revalidación y reposición de la licencia federal ferroviaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XXVI. Determinar el cumplimiento de los Programas de Contingencias y Siniestros para ser puestos en marcha con base a la información remitida por parte de las personas concesionarias, asignatarias o permisionarias, considerando la colaboración de los diferentes actores públicos y privados, a fin de disminuir las afectaciones a la ciudadanía y al mismo sistema ferroviario; XXVII. Colaborar con otras unidades administrativas en estudios e investigaciones en materia de Seguridad Ferroviaria, así como en lineamientos y disposiciones de observancia obligatoria para las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias, a fin de asegurar la correcta regulación de la prestación del servicio de transporte público ferroviario; XXVIII. Proponer a la Dirección General las reglas de operación de la Comisión Investigadora de Siniestro Ferroviario, a fin de regular su integración y actuación; XXIX. Informar a la Unidad de Asuntos Jurídicos los resultados obtenidos de las visitas de verificación, inspecciones, supervisiones, opiniones, y dictámenes técnicos, para que, en su caso, se proceda ante posibles incumplimientos que puedan ser motivo de sanción; XXX. Coadyuvar en el ámbito de su competencia sobre las medidas de seguridad establecidas por la ATTRAPI cuando la interrupción total o parcial de la operación del servicio se prolongue por más de veinticuatro horas o más a partir del momento del siniestro, con el objetivo de establecer un protocolo de actuación claro y efectivo para gestionar situaciones de emergencia; XXXI. Coadyuvar con las unidades administrativas en la definición de las acciones a realizar por las personas concesionarias, asignatarias y permisionarias en caso de desastres naturales, disturbios sociales, amenazas, accidentes o cualquier otro hecho o acto que ponga o pueda poner en riesgo la seguridad de la vía general de comunicación ferroviaria o su operación, a fin de establecer un marco de colaboración entre los diferentes actores involucrados en la operación y seguridad de la vía general de comunicación ferroviaria; XXXII. Colaborar en el ámbito de sus competencias con otras Unidades Administrativas en la regulación del transporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en las vías férreas, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal, con la finalidad que el transporte se realice con las medidas adecuadas asegurando la integridad de la infraestructura férrea y de la ciudadanía; XXXIII. Coadyuvar con otras unidades administrativas de la ATTRAPI en la emisión de opiniones sobre la evaluación de la factibilidad del establecimiento de obras o industrias que requieran el empleo de explosivos dentro de los cien metros del límite del derecho de vía, a fin de contar con la seguridad para salvaguardar la integridad de la infraestructura férrea de la persona concesionaria y terceros para prevenir accidentes; XXXIV. Coadyuvar en el acompañamiento técnico y acciones administrativas relacionadas con la liberación del derecho de vía de los proyectos ferroviarios, en coordinación con las unidades administrativas y otras dependencias de gobierno, con la finalidad de llevar a cabo la adquisición y/o regularización del derecho de vía; XXXV. Conducir el otorgamiento, modificación o revocación de autorizaciones en materia de verificación física-mecánica de equipo ferroviario, así como la gestión de los trámites a cargo de la ATTRAPI, en el ámbito de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y XXXVI. Las demás funciones y actividades que expresamente le sean conferidas y encomendadas por la persona titular de la Dirección General. ARTÍCULO 23. Corresponde a la persona Titular de la Unidad de Planeación y Proyectos de Transporte Público, las siguientes atribuciones: I. Conducir la elaboración de proyectos e informes de transporte público y transporte público de pasajeros, con la finalidad de presentarlos la persona titular de la Dirección General para su aprobación y posterior ejecución; II. Colaborar en reuniones de trabajo con instancias gubernamentales y actores relacionados al sector, a fin de desarrollar proyectos, multimodales y de transporte público de pasajeros, así como la información necesaria que permita evaluar los beneficios de su ejecución para la población y los sectores empresariales y mercantiles del país; III. Representar a la ATTRAPI en foros y paneles internacionales en materia del servicio de transporte público ferroviario y de transporte público de pasajeros, con el objeto de difundir y socializar los proyectos y resultados de esta; IV. Emitir informes del servicio de transporte público ferroviario y de transporte público de pasajeros que se prestan, con el fin de contar con elementos para mejorar la regulación de la infraestructura, así como para la propuesta de políticas públicas en la materia; V. Asesorar la elaboración de los estudios de prefactibilidad técnica y económica para el desarrollo de los proyectos ferroviarios y de transporte público de pasajeros, con el propósito de fortalecer al sector mediante la implementación de acciones de diagnóstico que eleven su competitividad; VI. Conducir la elaboración propia o de terceros de estudios técnicos, estratégicos, de impacto urbano y vial, así como de análisis en materia ferroviaria y de sistemas de transporte público de pasajeros que consideren la oferta, la demanda, el origen y destino con el propósito de planificar y ejecutar eficientemente proyectos que aseguren un desarrollo sostenible y una movilidad efectiva en coordinación con las autoridades competentes; VII. Colaborar en el establecimiento de mecanismos de difusión de informes especiales, estudios e investigaciones de la ATTRAPI solicitados por la persona titular de la Dirección General, en materia de transporte público ferroviario y transporte público de pasajeros, así como divulgar el conocimiento, promover la expansión y el uso de la red ferroviaria, a fin de garantizar la transparencia, fomentar la participación ciudadana y mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos; VIII. Colaborar en la planeación de proyectos de infraestructura urbana articulados con sistemas de transporte público de pasajeros en coordinación y a petición de las autoridades locales competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, con el objetivo de mejorar la movilidad, la inclusión y el acceso a servicios de transporte eficientes y sostenibles para sus po

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