Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de marzo de 2026.
03 de abril de 2026
EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO MEXICANO COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
La publicación establece las tarifas finales que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá aplicar a sus usuarios en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a partir del 1 de marzo de 2026. Esto se realiza en cumplimiento de los artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley del Sector Eléctrico, que regulan el cálculo y ajuste de dichas tarifas. Las tarifas se considerarán máximas, lo que permite a la CFE ofrecer descuentos o acuerdos convencionales a sus usuarios, bajo la validación de la Secretaría de Energía.
Resumen
Se publican las tarifas finales del Suministro Básico que la CFE aplicará a partir del 1 de marzo de 2026.
Texto completo
TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de marzo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2026. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/449/2026 del 27 de febrero de 2026 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/449/2026 Y SUS ANEXOS I y II, los cuales contienen las " TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE), A SUS USUARIAS A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2026. " Atentamente Ciudad de México, a 02 de marzo de 2026. - Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista , Lic. Ricardo Hernández Silguero .- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/449/2026 . Ciudad de México, a 27 de febrero de 2026
Asunto: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de marzo de 2026. Mtra. Emilia Esther Calleja Alor Directora General Comisión Federal de Electricidad Paseo de la Reforma 164, Colonia Juárez, C.P. 06600, Ciudad de México. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026, aprobado mediante el Acuerdo CT/11.SE/8-2025 (Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste) ; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 marzo de 2026, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación . Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE y el Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste , la CFE deberá realizar las siguientes acciones: I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de marzo de 2026; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permite a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al Suministro Básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia y Seguridad, promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 7, de la LSE, y, 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo puede impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional puede ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente ; y en vía administrativa puede interponer el recurso de revisión ante la autoridad y dentro de los plazos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo . Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 , fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13 y 28, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción II, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción XIII y 7 de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; 2, inciso F, fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 1, 3, párrafo primero, 6, 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico; 12 del Reglamento de la Ley de la Firma Electrónica Avanzada; reglas Décimo Séptima y Vigésima Segunda de las Reglas Generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Nacional de Energía, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 09 de octubre de 2025, y el Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos, del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026. ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2026 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía . II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. III. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. IV. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. V. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y, proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Asimismo, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, de la LSE. VI. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la SENER, regular las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. VII. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. VIII. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120 de su Reglamento. IX. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. X. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE . XI. Las Tarifas Eléctricas, precios o contraprestaciones que determine o apruebe la Comisión deben ser máximas, pudiendo las Generadoras que provean SCnMEM, la Transportista, la Distribuidora, la Suministradora de Servicios Básicos y las Suministradoras de Último Recurso pactar acuerdos convencionales o descuentos en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la SENER, mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme al artículo 120 del Reglamento de la LSE. XII. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Asimismo, La determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. XIII. Las Tarifas Finales del Suministro Básico (TFSB) aplicables a la CFE a partir del 1 de febrero de 2026 a sus Usuarias, fueron notificadas el 30 de enero de 2026 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/248/ 2026. XIV. Las Tarifas Reguladas para el servicio de operación del CENACE, el servicio de operación de la CFE en su carácter de Suministradora de Servicios Básicos (SSB), el Servicio Público de Transmisión de Energía Eléctrica, y el Servicio Público de Distribución, aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, se emitieron el 17 de diciembre de 2025, mediante los oficios F00.06.UE/3681/2025, F00.06.UE/3682/2025, F00.06.UE/3684/2025, y F00.06.UE/3685/2025, respectivamente. XV. El Acuerdo por el que se autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que debe aplicar de manera individual a la Comisión Federal de Electricidad, en su carácter de SSB aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 (Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB) , fue aprobado por la Comisión el 29 de diciembre de 2025 mediante el Acuerdo número CT/11.SE/8-2025 . XVI. Los componentes de las TFSB son las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la SSB y operación del CENACE, los cargos de los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2026, conforme a lo establecido por la Comisión en el Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XVII. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de marzo de 2026 con base en los costos de generación estimados para el 2026 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de marzo, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB. XVIII. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de enero de 2026, a partir de la información reportada por la CFE, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB y concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de marzo de 2026, el diferencial de dichos costos se reconocerá en el mes de marzo de 2026, con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas. XIX. Se acreditó un monto de $1,198,520,000.00 (Mil ciento noventa y ocho millones quinientos veinte mil pesos 00/ 100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en el Apartado A. Elementos para el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico, párrafos Quinto y Sexto del Acuerdo del cálculo y ajuste de las TFSB, para la determinación de las tarifas finales aplicables a partir del mes de marzo de 2026. XX. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de marzo de 2026, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de 0.06% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Acuerdo del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico . XXI. El 26 de febrero de 2026, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 marzo de 2026. XXII. La SENER emitió mediante oficio 300.045/2026 de fecha 26 de febrero de 2026 su opinión favorable respecto al F.A. de 0.06% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de marzo de 2026, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Anexo Único
Tarifas finales de Suministro Básico aplicables a partir del mes de marzo-2026
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría tarifaria Unidades
DB1
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.608
0.463
DB2
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.608
0.461
PDBT
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.657
0.994
$/mes 414.90
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.665
$/kW 193.46
311.84
RABT
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.606
0.530
$/mes 414.90
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.598
$/kW 90.01
154.36
APBT
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.547
1.382
$/mes 414.90
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.470
1.136
$/kW 90.01
$/mes 414.90
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.519
$/kW 90.01
341.43
$/mes 414.90
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.4183
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
0.7573
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.0904
$/kW 90.01
358.41
$/mes 1244.71
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.4570
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
0.8275
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.1927
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.1197
$/Kw 392.66
$/mes 1244.71
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.5284
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
0.9566
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.3745
$/kWh 0.0791
0.0076
0.0069
1.2909
$/kW 402.26
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.7321
0.0076
0.0069
0.868
0.463
DB2
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.8342
0.0076
0.0069
0.866
0.461
PDBT
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.354
0.706
$/mes 414.90
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
2.834
$/kW 193.46
264.89
RABT
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
0.866
0.530
$/mes 414.90
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.825
$/kW 90.01
154.36
APBT
$/mes 41.49
$/kWh 0.1801
0.6699
0.0076
0.0069
2.920
1.284
$/mes 414.90
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.963
0.814
$/kW 90.01
$/mes 414.90
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
2.145
$/kW 90.01
262.53
$/mes 414.90
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
1.9045
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
2.4708
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
3.5574
$/kW 90.01
256.92
$/mes 1244.71
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
2.0766
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
2.6939
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
3.8831
$/kW 286.51
$/mes 1244.71
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
2.4298
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
3.0644
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
4.4029
$/kW 332.79
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 42.72
$/kWh 0.1801
1.1437
0.0076
0.0069
0.787
0.509
DB2
$/mes 42.72
$/kWh 0.1801
0.9802
0.0076
0.0069
0.784
0.507
PDBT
$/mes 42.72
$/kWh 0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.640
1.057
$/mes 427.19
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.657
$/kW 369.31
304.38
RABT
$/mes 42.72
$/kWh 0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
0.768
0.587
$/mes 427.19
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.727
$/kW 97.88
154.36
APBT
$/mes 42.72
$/kWh 0.1801
0.9322
0.0076
0.0069
1.459
1.531
$/mes 427.19
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.176
1.155
$/kW 97.88
$/mes 427.19
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.346
$/kW 97.88
338.03
$/mes 427.19
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8622
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6825
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9441
$/kW 97.88
392.66
$/mes 1281.56
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.9025
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5991
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9331
$/kW 402.26
$/mes 1281.56
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.7750
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.5148
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.6848
$/kW 402.26
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 25.25
$/kWh 0.1801
1.5393
0.0076
0.0069
0.756
0.452
DB2
$/mes 25.25
$/kWh 0.1801
1.3191
0.0076
0.0069
0.757
0.451
PDBT
$/mes 25.25
$/kWh 0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.429
0.875
$/mes 252.50
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.258
$/kW 497.04
260.41
RABT
$/mes 25.25
$/kWh 0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
0.748
0.517
$/mes 252.50
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.726
$/kW 155.41
154.36
APBT
$/mes 25.25
$/kWh 0.1801
1.2545
0.0076
0.0069
1.332
1.348
$/mes 252.50
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.176
1.144
$/kW 155.41
$/mes 252.50
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.203
$/kW 155.41
297.87
$/mes 252.50
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8599
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6852
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9225
$/kW 155.41
392.51
$/mes 757.51
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8638
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5368
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.8438
$/kW 402.26
$/mes 757.51
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.8130
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.5168
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.7133
$/kW 402.26
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 33.54
$/kWh 0.1801
1.4316
0.0076
0.0069
0.780
0.499
DB2
$/mes 33.54
$/kWh 0.1801
1.2269
0.0076
0.0069
0.783
0.497
PDBT
$/mes 33.54
$/kWh 0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.424
0.879
$/mes 335.36
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.493
$/kW 462.32
273.96
RABT
$/mes 33.54
$/kWh 0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
0.763
0.575
$/mes 335.36
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW 149.44
154.36
APBT
$/mes 33.54
$/kWh 0.1801
1.1668
0.0076
0.0069
1.435
1.498
$/mes 335.36
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.173
1.149
$/kW 149.44
$/mes 335.36
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.326
$/kW 149.44
335.20
$/mes 335.36
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8573
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6860
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9281
$/kW 149.44
389.02
$/mes 1006.09
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8477
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5775
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.8040
$/kW 402.26
$/mes 1006.09
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.8626
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.5400
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.8378
$/kW 402.26
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 26.44
$/kWh 0.1801
1.6160
0.0076
0.0069
0.795
0.540
DB2
$/mes 26.44
$/kWh 0.1801
1.3849
0.0076
0.0069
0.785
0.538
PDBT
$/mes 26.44
$/kWh 0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.332
0.870
$/mes 264.38
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.350
$/kW 521.84
242.01
RABT
$/mes 26.44
$/kWh 0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
0.784
0.626
$/mes 264.38
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.731
$/kW 221.09
154.36
APBT
$/mes 26.44
$/kWh 0.1801
1.3171
0.0076
0.0069
1.577
1.631
$/mes 264.38
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.919
0.954
$/kW 221.09
$/mes 264.38
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.073
$/kW 221.09
262.88
$/mes 264.38
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.7727
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5136
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.7389
$/kW 221.09
365.31
$/mes 793.13
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8917
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5972
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.8987
$/kW 402.26
$/mes 793.13
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.9276
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.6574
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.9603
$/kW 402.26
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 46.17
$/kWh 0.1801
1.1139
0.0076
0.0069
0.743
0.473
DB2
$/mes 46.17
$/kWh 0.1801
0.9021
0.0076
0.0069
0.747
0.471
PDBT
$/mes 46.17
$/kWh 0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.617
1.016
$/mes 461.75
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.475
$/kW 376.26
304.38
RABT
$/mes 46.17
$/kWh 0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
0.742
0.543
$/mes 461.75
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.716
$/kW 124.41
154.36
APBT
$/mes 46.17
$/kWh 0.1801
1.1182
0.0076
0.0069
1.272
1.414
$/mes 461.75
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.087
1.146
$/kW 124.41
$/mes 461.75
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.163
$/kW 124.41
321.42
$/mes 461.75
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8076
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5004
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.7696
$/kW 124.41
392.66
$/mes 1385.25
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8345
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.4585
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.6710
$/kW 402.26
$/mes 1385.25
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.8828
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.6379
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.7942
$/kW 402.26
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 50.20
$/kWh 0.1801
0.8091
0.0076
0.0069
0.727
0.510
DB2
$/mes 50.20
$/kWh 0.1801
0.6553
0.0076
0.0069
0.727
0.508
PDBT
$/mes 50.20
$/kWh 0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.426
1.096
$/mes 502.03
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.192
$/kW 273.29
267.17
RABT
$/mes 50.20
$/kWh 0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
0.726
0.588
$/mes 502.03
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.692
$/kW 57.74
154.36
APBT
$/mes 50.20
$/kWh 0.1801
0.8122
0.0076
0.0069
1.191
1.533
$/mes 502.03
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.952
1.137
$/kW 57.74
$/mes 502.03
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.074
$/kW 57.74
341.43
$/mes 502.03
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8285
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.3937
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.5292
$/kW 57.74
402.26
$/mes 1506.09
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8039
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.3718
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.5054
$/kW 402.26
$/mes 1506.09
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.7209
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.3292
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.4007
$/kW 402.26
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 33.07
$/kWh 0.1801
1.6413
0.0076
0.0069
0.780
0.503
DB2
$/mes 33.07
$/kWh 0.1801
1.4065
0.0076
0.0069
0.782
0.501
PDBT
$/mes 33.07
$/kWh 0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.754
1.081
$/mes 330.66
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.304
$/kW 529.99
244.45
RABT
$/mes 33.07
$/kWh 0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
0.769
0.580
$/mes 330.66
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.728
$/kW 160.25
154.36
APBT
$/mes 33.07
$/kWh 0.1801
1.3377
0.0076
0.0069
1.475
1.511
$/mes 330.66
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.188
1.138
$/kW 160.25
$/mes 330.66
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.222
$/kW 160.25
311.89
$/mes 330.66
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8212
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6187
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.8457
$/kW 160.25
392.66
$/mes 991.97
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8840
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5784
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9003
$/kW 402.26
$/mes 991.97
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.7898
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.5206
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.7398
$/kW 392.66
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 19.78
$/kWh 0.1801
0.9007
0.0076
0.0069
0.710
0.461
DB2
$/mes 19.78
$/kWh 0.1801
0.7116
0.0076
0.0069
0.710
0.459
PDBT
$/mes 19.78
$/kWh 0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.387
0.990
$/mes 197.77
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.332
$/kW 213.00
311.84
RABT
$/mes 19.78
$/kWh 0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
0.707
0.528
$/mes 197.77
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.687
$/kW 90.85
154.36
APBT
$/mes 19.78
$/kWh 0.1801
0.7753
0.0076
0.0069
1.176
1.376
$/mes 197.77
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.018
1.140
$/kW 90.85
$/mes 197.77
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.110
$/kW 90.85
341.43
$/mes 197.77
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.7769
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.3627
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.5316
$/kW 90.85
392.66
$/mes 593.30
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8036
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.3067
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.5539
$/kW 402.26
$/mes 593.30
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.6949
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.2217
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.3583
$/kW 392.58
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 111.37
$/kWh 0.1801
1.3469
0.0076
0.0069
0.745
0.489
DB2
$/mes 111.37
$/kWh 0.1801
1.1930
0.0076
0.0069
0.733
0.487
PDBT
$/mes 111.37
$/kWh 0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.243
0.933
$/mes 1113.73
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.398
$/kW 342.87
304.38
RABT
$/mes 111.37
$/kWh 0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
0.733
0.563
$/mes 1113.73
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.705
$/kW 72.92
154.36
APBT
$/mes 111.37
$/kWh 0.1801
1.2734
0.0076
0.0069
1.252
1.467
$/mes 1113.73
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.051
1.163
$/kW 72.92
$/mes 1113.73
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.049
$/kW 72.92
311.89
$/mes 1113.73
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8289
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.4330
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.7101
$/kW 72.92
402.26
$/mes 3341.18
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.7791
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.3686
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.6377
$/kW 402.26
$/mes 3341.18
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.7823
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.3632
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.5794
$/kW 402.26
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 63.63
$/kWh 0.1801
1.5625
0.0076
0.0069
0.759
0.491
DB2
$/mes 63.63
$/kWh 0.1801
1.3391
0.0076
0.0069
0.763
0.489
PDBT
$/mes 63.63
$/kWh 0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.415
0.896
$/mes 636.28
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.155
$/kW 504.55
226.11
RABT
$/mes 63.63
$/kWh 0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
0.754
0.565
$/mes 636.28
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.720
$/kW 202.45
154.36
APBT
$/mes 63.63
$/kWh 0.1801
1.2735
0.0076
0.0069
1.382
1.471
$/mes 636.28
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.148
1.151
$/kW 202.45
$/mes 636.28
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.131
$/kW 202.45
291.44
$/mes 636.28
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.7362
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.4423
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.6441
$/kW 202.45
360.42
$/mes 1908.85
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8022
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5457
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.7618
$/kW 402.26
$/mes 1908.85
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.8863
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.5566
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.8480
$/kW 402.26
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 45.26
$/kWh 0.1801
1.0335
0.0076
0.0069
0.812
0.493
DB2
$/mes 45.26
$/kWh 0.1801
0.8556
0.0076
0.0069
0.804
0.491
PDBT
$/mes 45.26
$/kWh 0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.829
0.978
$/mes 452.58
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.895
$/kW 299.68
304.38
RABT
$/mes 45.26
$/kWh 0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
0.804
0.567
$/mes 452.58
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.762
$/kW 91.87
154.36
APBT
$/mes 45.26
$/kWh 0.1801
0.9939
0.0076
0.0069
1.592
1.479
$/mes 452.58
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.305
1.152
$/kW 91.87
$/mes 452.58
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.543
$/kW 91.87
331.76
$/mes 452.58
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
1.0416
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.8867
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
2.1279
$/kW 91.87
392.66
$/mes 1357.73
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.9303
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.7249
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9008
$/kW 388.40
$/mes 1357.73
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.9153
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.7049
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.8365
$/kW 384.05
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 48.73
$/kWh 0.1801
1.3662
0.0076
0.0069
0.775
0.482
DB2
$/mes 48.73
$/kWh 0.1801
1.1709
0.0076
0.0069
0.769
0.480
PDBT
$/mes 48.73
$/kWh 0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.541
0.954
$/mes 487.31
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.300
$/kW 441.19
248.64
RABT
$/mes 48.73
$/kWh 0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
0.764
0.554
$/mes 487.31
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.733
$/kW 141.76
154.36
APBT
$/mes 48.73
$/kWh 0.1801
1.1136
0.0076
0.0069
1.440
1.444
$/mes 487.31
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.225
1.168
$/kW 141.76
$/mes 487.31
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.085
$/kW 141.76
259.03
$/mes 487.31
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8181
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5634
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.7771
$/kW 141.76
345.39
$/mes 1461.92
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.8514
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.5747
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.8492
$/kW 392.66
$/mes 1461.92
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.7203
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.3827
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.5400
$/kW 348.71
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 54.05
$/kWh 0.1801
0.7530
0.0076
0.0069
0.797
0.552
DB2
$/mes 54.05
$/kWh 0.1801
0.6453
0.0076
0.0069
0.796
0.550
PDBT
$/mes 54.05
$/kWh 0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.738
1.133
$/mes 540.49
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.819
$/kW 243.16
311.84
RABT
$/mes 54.05
$/kWh 0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
0.782
0.641
$/mes 540.49
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.724
$/kW 60.82
154.36
APBT
$/mes 54.05
$/kWh 0.1801
0.6137
0.0076
0.0069
1.570
1.669
$/mes 540.49
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.162
1.129
$/kW 60.82
$/mes 540.49
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.402
$/kW 60.82
348.21
$/mes 540.49
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.9154
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6386
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9460
$/kW 60.82
402.26
$/mes 1621.47
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.9353
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.7443
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9980
$/kW 402.26
$/mes 1621.47
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.9353
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.7550
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.9619
$/kW 402.26
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 70.34
$/kWh 0.1801
0.9639
0.0076
0.0069
0.831
0.655
DB2
$/mes 70.34
$/kWh 0.1801
0.8259
0.0076
0.0069
0.830
0.652
PDBT
$/mes 70.34
$/kWh 0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.613
1.108
$/mes 703.36
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.943
$/kW 311.23
299.18
RABT
$/mes 70.34
$/kWh 0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
0.817
0.767
$/mes 703.36
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.723
$/kW 86.15
154.36
APBT
$/mes 70.34
$/kWh 0.1801
0.7856
0.0076
0.0069
1.809
1.998
$/mes 703.36
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.097
1.101
$/kW 86.15
$/mes 703.36
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.366
$/kW 86.15
341.43
$/mes 703.36
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.9125
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6258
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9335
$/kW 86.15
402.26
$/mes 2110.07
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.6347
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.2461
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.4278
$/kW 392.66
$/mes 2110.07
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.5694
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.1156
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.2529
$/kW 392.66
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2026
Cargo de
Servicios
Conexos no
MEM 2026
Cargos Generación
marzo-26
Transmisión
Distribución
Operación del
CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes 42.21
$/kWh 0.1801
0.9343
0.0076
0.0069
0.841
0.674
DB2
$/mes 42.21
$/kWh 0.1801
0.8006
0.0076
0.0069
0.840
0.671
PDBT
$/mes 42.21
$/kWh 0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.645
1.126
$/mes 422.07
GDBT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
2.048
$/kW 301.71
304.38
RABT
$/mes 42.21
$/kWh 0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
0.827
0.791
$/mes 422.07
RAMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
0.725
$/kW 67.68
154.36
APBT
$/mes 42.21
$/kWh 0.1801
0.7614
0.0076
0.0069
1.880
2.061
$/mes 422.07
APMT
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.172
1.133
$/kW 67.68
$/mes 422.07
GDMTO
$/kWh 0.1801
0.0076
0.0069
1.416
$/kW 67.68
349.80
$/mes 422.07
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.9235
GDMTH
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6492
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9616
$/kW 67.68
402.26
$/mes 1266.21
$/kWh Base 0.1801
0.0076
0.0069
0.9229
DIST
$/kWh Intermedio 0.1801
0.0076
0.0069
1.6415
$/kWh Punta 0.1801
0.0076
0.0069
1.9603
$/kW 402.26
$/mes 1266.21
$/kWh Base 0.0791
0.0076
0.0069
0.9393
DIT
$/kWh Intermedio 0.0791
0.0076
0.0069
1.7509
$/kWh Punta 0.0791
0.0076
0.0069
1.9692
$/kW 402.26
(R.- 574380)
La publicación establece las tarifas finales que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá aplicar a sus usuarios en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a partir del 1 de marzo de 2026. Esto se realiza en cumplimiento de los artículos de la Ley de la Comisión Nacional de Energía y la Ley del Sector Eléctrico, que regulan el cálculo y ajuste de dichas tarifas. Las tarifas se considerarán máximas, lo que permite a la CFE ofrecer descuentos o acuerdos convencionales a sus usuarios, bajo la validación de la Secretaría de Energía.