Oficio Alta importancia Financiera

Oficio mediante el cual se comunica Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que modifica la autorización otorgada a Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros.

15 de abril de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5784949
Materia
Financiera
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Alta
Fecha
2026-04-15
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Análisis SDV Asesores

El acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas modifica la autorización otorgada a Seguros Banamex, permitiendo cambios en sus estatutos sociales y capital, que ahora se establece en $62,201,871.85 M.N. Esta modificación es relevante porque implica que la aseguradora dejará de operar como filial de una institución financiera del exterior, lo cual afecta su estructura operativa y regulatoria. La publicación también menciona que se han cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente, lo que permite su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Resumen

La publicación comunica la modificación de la autorización a Seguros Banamex para operar como institución de seguros, actualizando sus estatutos y capital social.

Texto completo

OFICIO mediante el cual se comunica Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, que modifica la autorización otorgada a Seguros Banamex, S.A. de C.V., integrante del Grupo Financiero Citibanamex para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente No. C00.411.3S.2 " 25 " .- Oficio No 06-C00-41100-07889/2026. SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 24. Torre del Bosque PH Colonia Lomas de Chapultepec Alcaldía Miguel Hidalgo C.P. 11000, Ciudad de México ASUNTO: Se comunica acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Comisión. El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, apartado G, fracción III, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; así como en los artículos 2, 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes Resoluciones en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos: ANTECEDENTES PRIMERO.- SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros, según consta en el acuerdo contenido en el oficio 102-E-366-DGSV-I-B-a-1549 del 7 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 1995. Dicha autorización fue modificada por última vez por esta Comisión mediante el diverso 06-C00-41100-06912/2025 del 6 marzo de 2025, publicado en el citado Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2025. SEGUNDO.- Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Comisión el 28 de marzo de 2025, Erika Margarita Montaño Vázquez y Adrián Moreno Díaz, apoderados de SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX , solicitaron aprobación de este órgano desconcentrado para la modificación de los artículos primero, segundo, sexto, séptimo, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto y vigésimo segundo de los estatutos sociales de esa institución de seguros toda vez que dejará de operar como una institución de seguros filial, actualizando las referencias a las series accionarias que representan su capital social, así como la modificación a su autorización en términos del tercer punto petitorio, como consecuencia de que dejará de operar como filial de una institución financiera del exterior. TERCERO.- A través de escritos presentados en la oficialía de partes de esta Comisión el 17 de junio, 29 de julio, 8, 20 y 22 de octubre y 19 de noviembre de 2025, SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX , remitió documentación en alcance y desahogó los requerimientos emitidos por esta Comisión mediante los oficios 06-C00-41100-28268/2025, 06-C00-41100- 37376/2025 y 06-C00-41100-41736/2025 de 1 de julio, 23 de septiembre y de 10 de octubre de 2025. CUARTO.- Con oficio 06-C00-41100-10671/2025 de 3 de abril de 2025, la Dirección General Jurídica, Consultiva y de Intermediarios, solicitó a la Dirección General de Supervisión Financiera, emitiera opinión con relación a la solicitud descrita con antelación, dentro del ámbito de su competencia, en términos de las facultades que le otorga el artículo 13 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, misma que fue proporcionada favorablemente por tal Dirección General mediante memoranda DGSF/DVF- 00411/2025 y DGSF/DVF-00414/2025 de 23 y 24 de octubre de 2025, respectivamente. QUINTO.- Por oficio 06-C00-41100-48333/2025 del 20 de noviembre de 2025, este órgano desconcentrado aprobó la modificación a los estatutos sociales de SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX , en términos de lo señalado en su proyecto de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas remitido como anexo de su escrito del 22 de octubre de 2025. SEXTO.- Mediante escrito presentado en esta Comisión el 11 de diciembre de 2025, SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX , remitió el primer y segundo testimonio de la escritura pública 108,729 del 10 de diciembre de 2025, otorgada ante le fe del Lic. Roberto Núñez y Bandera, titular de la notaría número 1 de la Ciudad de México, que contiene la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 3 de diciembre de 2025, mediante la cual se aprobó, entre otros, la modificación de los artículos primero, segundo, sexto, séptimo, décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, y vigésimo segundo de los estatutos sociales de esa institución de seguros, a fin de eliminar las referencias a sociedad controladora filial, así como la modificación a su capital social para quedar establecido en $62,201,871.85 M.N. (Sesenta y dos millones doscientos un mil ochocientos setenta y un pesos 85/100 Moneda Nacional); así como la escritura pública 108,732 de la misma fecha otorgada ante la fe del referido notario público que contiene la compulsa de los estatutos sociales de tal aseguradora. SÉPTIMO.- A través del oficio 06-C00-41100-54426/2025 del 15 de diciembre de 2025, esta Comisión ordenó la inscripción de la escritura pública 108,729 del 10 de diciembre de 2025, detallada en el numeral anterior, en el Registro Público de Comercio correspondiente. OCTAVO.- Por escrito presentado en esta Comisión el 19 de diciembre de 2025, SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX , remitió el primer y tercer testimonio de la escritura pública número 108,729 del 10 de diciembre de 2025, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico 190548 el 15 de diciembre de 2025. NOVENO.- Mediante oficio 06-C00-41100-00046/2026 del 28 de enero de 2026, esta Comisión tomó nota de la inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura 108,729 del 10 de diciembre de 2025. DÉCIMO.- La Junta de Gobierno de esta Comisión en su Sesión 251 celebrada el 26 de febrero de 2026, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones, acordó lo siguiente: " ÚNICO. - SE MODIFICA la autorización bajo la cual opera SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX , a efecto de reflejar la reforma realizada a sus estatutos sociales a fin de eliminar cualquier referencia a una institución de seguros filial. " ... " CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que el artículo 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas prevé que es competencia de la Junta de Gobierno de esta Comisión modificar las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros. SEGUNDO. - Que derivado de lo resuelto en el oficio 06-C00-41100-48333/2025 del 20 de noviembre de 2025, descrito en el Antecedente Quinto, es procedente modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. TERCERO.- Que de conformidad con lo señalado en el Antecedente Décimo, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su Sesión 251 de 26 de febrero de 2026, acordó modificar la autorización otorgada a esa institución de seguros. Atento a lo anterior, se emiten las siguientes: RESOLUCIONES PRIMERA.- Se modifica el proemio, los artículos primero, segundo y tercero, párrafo primero, y fracción III, de la autorización otorgada a SEGUROS BANAMEX , S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, según se indica: " AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: " ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, para que se organice, opere y funcione como institución de seguros. " ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos y la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, diversos, así como riesgos catastróficos. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que hace a su integración al Grupo Financiero Banamex, a las demás normas que, por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: " I. ... " II. ... " III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México. " ARTÍCULO CUARTO.- ... " SEGUNDA.- Se modifica la autorización otorgada a SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos: " AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX PARA ORGANIZARSE, OPERAR Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: " ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confería el artículo 5 de la abrogada Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que a partir del 4 de abril de 2015 le confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se autoriza a SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, para que se organice, opere y funcione como institución de seguros. " ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de vida, la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos y la operación de seguros de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, diversos, así como riesgos catastróficos. ARTÍCULO TERCERO.- La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, por lo que hace a su integración al Grupo Financiero Banamex, a las demás normas que, por su naturaleza, le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: " I. La denominación será Seguros Banamex, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex. " II. El capital social será variable de acuerdo con lo siguiente: " a. Seguros Banamex, S.A. de C.V., Integrante del Grupo Financiero Banamex, deberá contar con el capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional al valor de las Unidades de Inversión que determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, mediante disposiciones de carácter general, tal como lo establece el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. " b. El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. " III. El domicilio social de la institución de seguros será la Ciudad de México. " ARTÍCULO CUARTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible. " TERCERA.- Este oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX , dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la fecha de su notificación, en términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados . El presente se emite con base en la información proporcionada por la promovente contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la modificación de la autorización otorgada a SEGUROS BANAMEX, S.A. DE C.V., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO CITIBANAMEX , en los términos descritos que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que dicha sociedad lleve a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtengan dichas autorizaciones o aprobaciones. Atentamente Ciudad de México, a 4 de marzo de 2026. - El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas , Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez .- Rúbrica. (R.- 574840 )

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