La publicación establece el tipo de cambio aplicable para el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera en México, fijando una tasa de $17.4030 por dólar. Esta tasa se utilizará para calcular equivalencias con otras monedas según la cotización del dólar en los mercados internacionales en el momento del pago. Esta información es relevante para las instituciones de crédito que deben proporcionar cotizaciones a solicitud de los interesados, conforme a lo estipulado en la Ley Monetaria y la Ley del Banco de México.
Resumen
El Banco de México publicó el tipo de cambio de $17.4030 M.N. por dólar para el 28 de abril de 2026, aplicable a obligaciones en moneda extranjera.
Texto completo
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4030 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil treinta diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 28 de abril de 2026 .- BANCO DE MÉXICO : Gerente de Instrumentación de Operaciones , Lic. Pilar María Figueredo Díaz .- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales , Lic. Dafne Ramos Ruiz .- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Internacionales , Lic. Luis Murray Arriaga .- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado , Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez .- Rúbrica.
La publicación establece el tipo de cambio aplicable para el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera en México, fijando una tasa de $17.4030 por dólar. Esta tasa se utilizará para calcular equivalencias con otras monedas según la cotización del dólar en los mercados internacionales en el momento del pago. Esta información es relevante para las instituciones de crédito que deben proporcionar cotizaciones a solicitud de los interesados, conforme a lo estipulado en la Ley Monetaria y la Ley del Banco de México.