Acuerdo Electoral

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza.

29 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Sección ORGANISMOS AUTONOMOS
Código DOF: 5786275
Materia
Electoral
Sección DOF
ORGANISMOS AUTONOMOS
Importancia
Media
Fecha
2026-04-29
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Análisis SDV Asesores

El acuerdo del INE establece la modificación de la cartografía electoral en Nuevo León, específicamente en los límites entre los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza. Esta decisión se fundamenta en el Decreto 305 de 2017 y en los lineamientos aprobados previamente, garantizando que la nueva delimitación se ajuste a la realidad territorial. No se recibieron observaciones de los partidos políticos durante el proceso de consulta, lo que refuerza la validez del acuerdo.

Resumen

Se aprueba la modificación de la cartografía electoral en Nuevo León para los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza.

Texto completo

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del Estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG157/2026. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE GUADALUPE Y SAN NICOLÁS DE LOS GARZA GLOSARIO CNV Comisión Nacional de Vigilancia. COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CRFE Comisión del Registro Federal de Electores. DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores . INE Instituto Nacional Electoral. INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía . LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. ANTECEDENTES I. Publicación del Decreto 305. El 1 de noviembre de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, el Decreto número 305, mediante el cual la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, ratifica el límite territorial entre los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza. II. Modificaciones a los LAMGE . El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso INE/CG393/2019. III. Informe Técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Nuevo León. El 29 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/1046/2025, el " Informe Técnico Modificación de límites municipales entre Guadalupe y San Nicolás de los Garza en el Estado de Nuevo León " . IV. Dictamen Jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites municipales en el estado de Nuevo León. El 6 de octubre de 2025, la STN adscrita a la DERFE, mediante oficio INE/DERFE/STN/ 27083/2025, emitió el " Dictamen Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Guadalupe y San Nicolás de los Garza, estado de Nuevo León " . V. Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio INE/COC/1250/ 2025, la COC remitió a la DSCV, el Dictamen Técnico-Jurídico del caso de modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. VI. Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV. El 30 de octubre de 2025, mediante los oficios INE/DERFE/DSCV/0359/2025, INE/DERFE/DSCV/0360/2025, INE/DERFE/ DSCV/0361/2025, INE/DERFE/DSCV/0362/2025, INE/DERFE/DSCV/0363/2025 e INE/DERFE/DSCV/0364/2025, la DSCV entregó a las representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el Dictamen Técnico-Jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones que consideraran oportunas. VII. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral del estado de Nuevo León. Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos políticos. VIII. Recomendación de la CNV . El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CNV16/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza. IX. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE20/03SE/206, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. 1. Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza , conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE; 42 y 43 de los LAMGE. SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación. 2. Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 3. Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30 numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género. 4. Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE, establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 5. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político- electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio. 6. Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM. El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en dicho medio oficial. 7. Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género. 8. Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género. 9. Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población. Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE, encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir los Lineamientos y acuerdos necesarios (1) . 10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno de los Partidos Políticos Nacionales. 11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE. 12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo anterior haciéndose del conocimiento de la CNV. El numeral 14 de los LAMGE señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades. El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos. De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales, deberá realizarse con base en un documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV. El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos: a) Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la legislación en la materia impida modificarlos, y b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su representación en la cartografía electoral. Asimismo, el numeral 36 incisos a) y b) de los LAMGE establece que, cuando el INE tenga conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, hará de conocimiento la problemática a la legislatura del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece la delimitación de los municipios involucrados y, en caso de que el mismo sea ambiguo, la DERFE utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45 de la normatividad en comento. Por su parte, el numeral 37 de los LAMGE dispone que cuando los límites que se pretendan modificar sean coincidentes con la delimitación distrital federal y/o local, se deberá llevar a cabo el ajuste gráfico distrital que corresponda, siempre y cuando en cada tramo a modificar no se afecte la georreferencia distrital de los electores. El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales 25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral. El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso, la resolución jurídica que aplique. 13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica . El artículo 96, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León establece que, corresponde al Congreso del Estado ordenar, el establecimiento o supresión de municipios, por el voto de las dos terceras partes de quienes integren la Legislatura, especificando la extensión territorial y fijando sus límites y colindancias. La fracción XXXV del referido artículo dispone que, es facultad del Congreso del Estado resolver, fijando sus límites territoriales, de manera definitiva, los conflictos limítrofes de los municipios del Estado, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura. A su vez, el artículo 8 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León establece que, en los términos del artículo 63 fracción VI de la Constitución Política Local, corresponde al Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, ordenar el establecimiento o supresión de municipalidades y dar reglas para su organización, determinando la extensión territorial y fijando sus límites. El artículo 9 de la citada Ley refiere que, las controversias de cualquier índole en materia territorial que se susciten entre Municipios o entre ellos y el Estado, conocerá el Congreso del Estado, en términos del artículo 63 fracción XXXVII de la Constitución Política Local, dicha Ley y demás normas jurídicas que expida el Congreso del Estado de Nuevo León. TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto de los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza. 14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades federativas. 15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país, para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes. 16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones electorales. 17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del estado de Nuevo León, con base en lo establecido en el Decreto 305, mediante el cual la Septuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, ratifica el límite territorial entre los municipios de Guadalupe y San Nicolás de los Garza. 18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este INE, todas las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación del Decreto referido, se debe actualizar la cartografía electoral del estado de Nuevo León. 19. Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto a los límites municipales de Guadalupe y San Nicolás de los Garza, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y representación gráfica de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de las y los ciudadanos involucrados. 20. En ese sentido, del análisis al Decreto en comento, se advierten elementos técnicos suficientes que permiten representar, en forma precisa, los límites entre los municipios involucrados. 21. No obstante, al realizar el análisis técnico de la información publicada en el citado decreto, se advierte que las coordenadas geográficas inicial y final descritas en el cuadro de construcción donde se establece la nueva delimitación municipal entre Guadalupe y San Nicolás de los Garza, según lo indicado en el decreto correspondiente, no tienen intersección con ningún límite municipal en la cartografía electoral vigente, lo cual imposibilita el cierre de los polígonos municipales de referencia. 22. Bajo ese contexto, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE, la DERFE, en fecha 29 de noviembre de 2018, mediante oficio INE/DERFE/1857/2018, informó de esta situación al Congreso del Estado de la referida entidad, solicitando proporcionara, en caso de existir, información adicional o complementaria a efecto de ajustar los límites municipales en comento, con fines electorales, sin que se obtuviera respuesta alguna por parte de dicha autoridad. 23. Posteriormente, el 25 de febrero de 2025, mediante oficio INE/JLE/NL/03524/2025, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del estado de Nuevo León, reiteró la problemática existente al Congreso del Estado de la referida entidad, solicitando se proporcione el plano de levantamiento topográfico correspondiente al Decreto número 305, en dónde se fijan los límites municipales entre Guadalupe y San Nicolás de los Garza. 24. Bajo ese contexto, en fecha 27 de febrero de 2025, mediante oficio OM.0160/LXXVII, signado por el Mtro. Joel Treviño Chavira, Oficial Mayor, hizo del conocimiento de este Instituto que, la Legislatura expidió el Decreto 305 de conformidad con las solicitudes allegadas por los municipios involucrados, en términos de los dispositivos jurídicos referidos en la propia determinación. 25. Al respecto, al utilizar el cuadro de construcción con coordenadas geográficas que contiene el Decreto 305, para la representación de la nueva colindancia municipal, se advierte que las coordenadas geográficas inicial y final, descritas en el documento en comento, no tienen intersección con algún límite municipal en la cartografía electoral que permita cerrar los polígonos entre los municipios involucrados. 26. De ahí que, a efecto de solucionar la problemática señalada, y contar con los elementos técnicos suficientes que permiten representar los límites entre los municipios involucrados, en términos de lo establecido en el numeral 14 de los LAMGE, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una interpretación técnica. 27. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas representaciones. 28. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, respecto de la modificación de los límites municipales de Guadalupe y San Nicolás de los Garza, de conformidad con lo establecido en el dictamen técnico- jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Nuevo León, en términos del " Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Guadalupe y San Nicolás de los Garza, estado de Nuevo León " , que se encuentra en el Anexo que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Nuevo León, de conformidad con lo aprobado en el punto primero del presente Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección. CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este Consejo General. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General , Lic. Guadalupe Taddei Zavala .- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General , Dra. Claudia Arlett Espino .- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/ Página DOF www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_6.pdf 1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Leyes afectadas

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