Acuerdo Alta importancia Social

Acuerdo por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de Pobreza, del Catálogo Nacional de Indicadores.

06 de mayo de 2026
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Sección ORGANISMOS AUTONOMOS
Código DOF: 5786647
Materia
Social
Sección DOF
ORGANISMOS AUTONOMOS
Importancia
Alta
Fecha
2026-05-06
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Análisis SDV Asesores

El Acuerdo establece la incorporación de tres nuevos Indicadores Clave en materia de pobreza al Catálogo Nacional de Indicadores, siguiendo los lineamientos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Esta medida responde a la necesidad de contar con datos actualizados y precisos para el diseño y evaluación de políticas públicas en el ámbito social. La Junta de Gobierno del INEGI ha fundamentado su decisión en artículos específicos de la ley y la constitución, asegurando que la información generada sea oficial y de uso obligatorio para diversas entidades gubernamentales.

Resumen

Se aprueba la inclusión de nuevos indicadores clave en materia de pobreza en el Catálogo Nacional de Indicadores, lo que facilitará la medición y evaluación de políticas públicas en esta área.

Texto completo

ACUERDO por el que se aprueba la inclusión de un conjunto de Indicadores Clave en materia de Pobreza, del Catálogo Nacional de Indicadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, 22, 33 fracción II, 56 y 77 fracción VII de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 4 segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Social; 5 fracción VII del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 18 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores, y Considerando Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema o LSNIEG) establece que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI o Instituto) debe aprobar los indicadores generados por los Subsistemas Nacionales de Información. Que en términos del artículo 21 de la LSNIEG, el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social ( SNIDS) deberá generar un conjunto de indicadores clave (IC), que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, vivienda, distribución de ingreso y pobreza. Que el artículo 22 de la Ley del Sistema, establece que el SNIDS elaborará, con la colaboración de las Unidades de Estado (UE ), los indicadores a que se refiere el artículo anterior, a partir de la información básica que se obtenga de: I. El censo nacional de población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; II. Un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares; III. Los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional ( IIN ) en la materia. Que el Instituto, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG), tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la IIN se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la IIN producida y difundida por las UE que conforman el SNIEG, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Que el artículo 5 de las Reglas para la integración, difusión y administración del Catálogo Nacional de Indicadores (Reglas), establece que estos deben satisfacer cada uno de los siguientes criterios para ser considerados como IC : I. Que resulten necesarios para sustentar el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas de alcance nacional; II. Que se elaboren con rigor conceptual y metodológico, en congruencia con las mejores prácticas estadísticas nacionales e internacionales, y con información de calidad; III. Que se produzcan periódicamente y cuenten con un calendario de actualización con el propósito de posibilitar su seguimiento, y IV. Que correspondan a alguno de los temas que consigna la LSNIEG en el artículo 21 o a temas adicionales que hayan sido aprobados por la Junta de Gobierno. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas, las propuestas de indicadores serán elaboradas por las UE y se presentarán a través de alguna de las siguientes instancias: un Comité Técnico Especializado, un Comité Ejecutivo o el Consejo Consultivo Nacional. Que el 16 de diciembre de 2015, mediante Acuerdo 10ª/X/2015, la Junta de Gobierno del INEGI aprobó durante su Décima sesión 2015, la creación del Comité Técnico Especializado de Información sobre la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes ( CTEIPIDNNA), integrado al SNIDS. Que la propuesta de los indicadores fue presentada ante el CTEIPIDNNA por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), no obstante, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, por medio del cual se reformaron, entre otros, el artículo 26, estableciendo la base constitucional para la extinción del CONEVAL y la reasignación de sus atribuciones al INEGI. Así mismo, el 16 de julio de 2025 se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mediante el que se formalizó la extinción del CONEVAL y la transferencia de sus atribuciones en materia de medición de la pobreza y evaluación integral de la política de desarrollo social al INEGI , por lo cual el Instituto ha dado continuidad a la propuesta dentro del marco del SNIEG . Que el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social (CESNIDS), durante su Segunda sesión ordinaria 2025, celebrada el 4 de diciembre de 2025, con base en el análisis del dictamen elaborado por el CTEIPIDNNA, mediante Acuerdo CESNIDS/2.2/2025, aprobó la propuesta de incorporar tres IC en materia de Pobreza al Catálogo Nacional de Indicadores (CNI), con el objetivo de que se presente ante la Junta de Gobierno. Que la Junta de Gobierno durante la Segunda sesión de 2026 celebrada el 19 de febrero de 2026, mediante el Acuerdo 2ª/III/2026, determinó no aprobar la propuesta de indicadores presentada y solicitó a la Presidencia del CESNIDS realizar los ajustes correspondientes a la información y documentación soporte, atendiendo las observaciones y precisiones formuladas en dicha sesión. Que en atención a lo instruido en dicho Acuerdo, el CESNIDS llevó a cabo la revisión y ajuste de los formatos de los indicadores propuestos, con la intención de presentar el tema nuevamente a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno. Que el conjunto de IC que se proponen integrar al CNI permitirá contar con mediciones oficiales, comparables y consistentes sobre la pobreza, la pobreza extrema y las carencias de seguridad social en la población de 0 a 17 años. Su inclusión garantiza información estratégica y estandarizada para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas públicas y el cumplimiento de mandatos normativos y programáticos de alcance nacional. Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO Primero.- Se aprueba la inclusión en el Catálogo Nacional de Indicadores del siguiente conjunto de Indicadores Clave en materia de Pobreza, en los términos planteados y conforme a la normatividad aplicable: No. Indicadores Clave 1 Porcentaje de la población de 0 a 17 años en situación de pobreza extrema 2 Porcentaje de la población de 0 a 17 años en situación de pobreza 3 Porcentaje de la población de 0 a 17 años con carencia por acceso a la seguridad social Segundo.- Corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Medición de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar de manera regular y periódica el conjunto de Indicadores Clave referido, en la forma y términos que establezca el Comité Técnico Especializado de Información sobre la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Transitorio ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo, se aprobó en términos del Acuerdo 5ª/III/2026 , en la Quinta sesión 2026 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 23 de abril de 2026.- Presidenta: Graciela Márquez Colin .- Vicepresidentes: Adrián Franco Barrios , Mauricio Márquez Corona , José Arturo Blancas Espejo y Rosa Isabel Islas Arredondo. Aguascalientes, Ags., a 23 de abril de 2026.- Hace constar lo anterior el Director General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares , en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción V, del artículo 52 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica . (R.- 575535)

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