La resolución publicada permite un incremento en las operaciones del AICM, elevando el límite de 44 a 46 aterrizajes y despegues por hora, condicionado a la implementación de ciertos desfogues de alta velocidad que deben ser reportados a la AFAC. Esto se basa en estudios de capacidad y se encuentra en el marco de la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil, entre otras normativas. La resolución se fundamenta en artículos específicos de dichas leyes, lo que refuerza su validez legal.
Resumen
Se autoriza un incremento en el número de operaciones aéreas en el Aeropuerto Internacional 'Benito Juárez' de la Ciudad de México, pasando de 44 a 46 operaciones por hora, sujeto a condiciones específicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN por la que se autoriza el incremento de operaciones en el Aeropuerto Internacional " Benito Juárez " de la Ciudad de México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comunicaciones.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Agencia Federal de Aviación Civil.- Dirección General.- No. de oficio 4.1.00388.- Expediente: DEC/AICM/2026/AFAC. ASUNTO: SE EMITE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA EL INCREMENTO DE OPERACIONES EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL " BENITO JUÁREZ " DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Almirante Juan José Padilla Olmos Director General del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. Av. Capitán Carlos León S/N, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Vistos los autos para resolver el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 1º párrafo segundo, 2º fracción I, 14, 16, 17, 26 fracción XII, 36 fracciones I y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2° fracción II y 3° fracción XIII de la Ley de Vías Generales de Comunicación; 1, 2, fracción VII, 6 Bis fracciones XIII, XLVII y LI de la Ley de Aviación Civil; 1, 2 fracción VI, 3, 4 fracciones I, II, III y IV , 6 Bis fracciones II y XXI, 46, y 53 párrafo primero, 63 de la Ley de Aeropuertos; 1, 2, 3 fracción XIV, 13, 16 fracción X, 35 fracción II, 49 y 57 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 30, 70, 94, 100 fracciones I y II y 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; 3, apartado C, fracción I, 9, 10, 31, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; 3 fracciones II, III, XXIX, XLVI, 4, 5, del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil; y el numeral 9.1 fracciones X, XIV y XXXVIII del Manual de Organización General de la Agencia Federal de Aviación Civil, se emite resolución a la solicitud de incremento de operaciones realizada por el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. ( " EL CONCESIONARIO " ) de conformidad con los siguientes: RESULTANDO
I. Mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación ( DOF) el 29 de septiembre de 2014 , se declaró la saturación en el campo aéreo del Aeropuerto Internacional Benito Juárez de la Ciudad de México (AICM) . II. La saturación de los edificios terminales del AICM, está contenida en la resolución publicada en el DOF el 3 de marzo de 2022 . III. El 31 de agosto de 2023, se publicó en el DOF la resolución de 28 de agosto de 2023, por la que esta Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) determinó, de conformidad con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, un número máximo de 43 operaciones , de aterrizajes y despegues que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por Servicios a la Navegación en el espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) , de forma temporal y en tanto subsistan las condiciones que la motivaron. IV. Por resolución emitida mediante oficio 4.1.959 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2025, la AFAC autorizó el incremento temporal de operación en el Aeropuerto Internacional "Benito Juárez" de la Ciudad de México, a un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM. V. Por oficio AICM/DG/476-A/2026 de 24 de marzo de 2026, el Director General de " EL CONCESIONARIO " del AICM remitió a la AFAC el " Estudio de capacidad por Niveles de Servicio de los Edificios Terminales en el Aeropuerto Internacional " Benito Juárez " Ciudad de México " (estudio lado tierra). VI. Por oficio 4.5.-0272/2026 de 25 de marzo de 2026, el Director General de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano ( SENEAM ), remitió a la AFAC el " Estudio de Aumento de Capacidad del Espacio Aéreo y Lado Aire del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) " (estudio lado aire). VII. Por oficio 4.1.-00357 de 27 de marzo de 2026, el Director General de la AFAC, hizo del conocimiento a " EL CONCESIONARIO " que no se tuvo observaciones o inconvenientes respecto a la metodología, análisis y resultado del estudio lado tierra de AICM. VIII. Por oficio 4.1.-000360 de 27 de marzo de 2026, el Director General de la AFAC, hizo del conocimiento al Director General de SENEAM, que, en razón de los resultados obtenidos por ese órgano desconcentrado, que una vez que el aeropuerto informe del emplazamiento de los desfogues de alta velocidad y éstos sean incorporados en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), se determinará la posibilidad de autorizar el incremento a 46 operaciones por hora. IX. La AFAC, formó el expediente DEC/AICM/2026/AFAC, por lo que una vez integrado debidamente, se procede a resolver con base en los siguientes razonamientos y argumentos, y: CONSIDERANDOS
PRIMERO. El 29 de junio de 1998, el Gobierno Federal por conducto de la otrora Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgó a favor de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., una concesión para administrar, operar y explotar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México " Benito Juárez " y llevar a cabo construcciones en el mismo, a fin de prestar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como, usar, explotar y aprovechar los bienes concesionados en términos de la Ley General de Bienes Nacionales, misma que se modificó íntegramente en sus condiciones y anexos y se publicó en el DOF el 01 de junio de 2004. SEGUNDO. Que el 26 de mayo de 2025 , se publicó en el DOF la Resolución por la que se determinó un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo , resolvió lo siguiente: " PRIMERO. En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 44 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM, conforme a las limitaciones del espacio aéreo determinadas por SENEAM, dicha medida será temporal y se mantendrá hasta en tanto prevalezcan las condiciones indicadas. Las operaciones de aterrizaje y despegue en AICM sólo podrán ser incrementadas respecto de las 44 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, AICM deberá en su momento colmar dichos requisitos ( ... ) CUARTO. Gírese oficio al Director General de SENEAM, a efecto de que, como prestador del servicio de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones e información aeronáuticas; y en términos de los artículos 9 de la Ley de Aeropuertos; 2 fracción XXVIII, 6 Bis fracciones XXXVII y XXXIX, y 78 Bis 2 fracción IV de la Ley de Aviación Civil; se apegue a lo resuelto por esta AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional del AICM, así como realizar un monitoreo continuo de las operaciones y reportar a la AFAC cualquier fluctuación en el cambio de la capacidad declarada en el referido aeropuerto. " (sic) TERCERO. De conformidad con el contenido de los estudios realizados por "EL CONCESIONARIO" y SENEAM , dicho aeropuerto puede incrementar de forma segura dos operaciones adicionales a las 44 que opera por hora actualmente. CUARTO. Del estudio de SENEAM de 25 de marzo de 2026, se advierte que una vez que se emplacen los rodajes nuevos y éstos sean incluidos en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP), en condiciones óptimas de operación, se estará en condiciones de aumentar la capacidad de pista a 46 operaciones por hora. QUINTO. L a implementación de acciones por parte de "EL CONCESIONARIO" en el AICM de conformidad con lo plasmado en su estudio de capacidad lado tierra, en la aplicación de mecanismos y procedimientos para el fortalecimiento en los niveles de servicio en los Edificios Terminales 1 y 2, resultaron adecuados y suficientes para que las operaciones y atención al usuario, se lleven a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad en el servicio, el bienestar y la satisfacción del pasajero. SEXTO. La AFAC , con base en las disposiciones legales y reglamentarias invocadas, así como de todos los argumentos expresados en esta resolución, y considerando que el servicio público de transporte aéreo es de orden público, debe salvaguardar la seguridad de la prestación de dicho servicio por lo que, determina el incremento de dos operaciones en el AICM . En ese orden de ideas, es aplicable la tesis jurisprudencial que aparece en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Primera Sala, Tomo XXXVII, página 1279, que a la letra dice: "SERVICIOS PÚBLICOS. Cuando el acto reclamado consiste en una disposición encaminada a dar mayor eficacia a un servicio público, no procede conceder la suspensión, toda vez que la sociedad tiene vivo interés en el buen funcionamiento de los servicios públicos." En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas como autoridad aeroportuaria, a fin de vigilar que los aeródromos cuenten con instalaciones o servicios mínimos que garanticen la adecuada prestación del servicio público y la seguridad de su operación, es de resolverse y se: RESUELVE
PRIMERO. En términos del artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, se determina un número máximo de 46 operaciones de aterrizajes y despegues, que pueden ser atendidos en cada hora en el AICM , conforme a las limitaciones del espacio aéreo del estudio de capacidad lado aire realizado por SENEAM de 25 de marzo 2026 , dicha medida será temporal en tanto el AICM mantenga las condiciones que la motivaron; este incremento entrará en vigor en cuanto el AICM informe sobre el emplazamiento de las calles de salida rápida y la AFAC verifique la correcta ejecución de las obras, debiendo incorporarse éstas en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP). Las operaciones de aterrizaje y despegue en el AICM sólo podrán ser modificadas respecto de las 46 operaciones de aterrizaje y despegue, siempre que exista un previo cumplimiento en el programa maestro de desarrollo, un análisis del espacio aéreo y edificios terminales, acreditando que cuenta con la infraestructura y condiciones necesarias lado aire y tierra respecto de la operación, por lo que, "EL CONCESIONARIO" deberá en su momento satisfacer dichos requisitos. SEGUNDO. Se mantiene la saturación de los edificios terminales y en el campo aéreo del AICM , en los horarios siguientes: Terminal 1: De las 05:00 a las 22:59 horas. Terminal 2: De las 06:00 a las 10:59 horas; de las 13:00 a las 19:59 horas; así como de las 21:00 a las 21:59 horas. Campo aéreo: De las 7:00 a las 22:59 horas. TERCERO. Se instruye a " EL CONCESIONARIO " a aplicar, adoptar y responder sobre las medidas necesarias que garanticen la óptima operación del aeropuerto y la adecuada prestación del servicio público, de conformidad con lo señalado en el resolutivo PRIMERO . Para tal efecto, "EL CONCESIONARIO" deberá aplicar lo referido en los resolutivos PRIMERO y SEGUNDO a partir de las temporadas verano 2026 e invierno 2026 y las subsecuentes, siempre y cuando cumpla con el resolutivo PRIMERO . Asimismo, deberá llevar a cabo la sesión respectiva ante el comité de operación y horarios en términos de lo previsto en los artículos 62 fracción III y 63 de la Ley de Aeropuertos. "EL CONCESIONARIO" deberá solicitar a la AFAC la incorporación en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) de las calles de salida rápida. CUARTO. Gírese oficio al Director General de SENEAM , a efecto de que el Prestador de Servicios a la Navegación Aérea y en términos de lo previsto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos y los demás relativos de la Ley de Aviación Civil, Ley de Aeropuertos y sus Reglamentos, se apegue a lo resuelto por esta AFAC y lleve a cabo el análisis anual, revisión y, en su caso, la modificación del dictamen de capacidad operacional (lado aire) de conformidad con las limitaciones de espacio aéreo del AICM . QUINTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico dependiente de la AFAC que autorice, en su caso, los horarios asignados por " EL CONCESIONARIO ", para que éstos puedan ser explotados por las líneas aéreas, conforme a lo dispuesto en los artículos 63 de la Ley de Aeropuertos; 21 y 29-A del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. SEXTO. Se instruye al Coordinador de Horarios en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México "Benito Juárez", a que lleve a cabo la supervisión, evaluación, calificación y determinación de la ocupación de los horarios de aterrizaje y despegue asignados a las aerolíneas, en términos de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación. Asimismo, deberá llevar a cabo, la revisión y, en su caso, proponga la modificación de las Bases generales para la asignación de horarios de aterrizaje y despegue en aeropuertos en condiciones de saturación. SÉPTIMO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, fracción XIV de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se señala a " EL CONCESIONARIO ", que el expediente en que se actúa puede ser consultado en las oficinas que ocupa esta AFAC , sita en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, Colonia Los Alpes, C. P. 01010, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. OCTAVO. Con fundamento en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se ordena que la presente resolución se notifique a " EL CONCESIONARIO " . NOVENO. Se instruye a " EL CONCESIONARIO" realice a su costa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Federación, lo cual deberá llevar a cabo dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. En caso de que no realice dicha publicación, se estará a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 101 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Ciudad de México, a 01 de abril de 2026.- Así lo resolvió y firma el Mtro. Emilio Avendaño García , Director General de la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes .- Rúbrica. (R.- 575090)
La resolución publicada permite un incremento en las operaciones del AICM, elevando el límite de 44 a 46 aterrizajes y despegues por hora, condicionado a la implementación de ciertos desfogues de alta velocidad que deben ser reportados a la AFAC. Esto se basa en estudios de capacidad y se encuentra en el marco de la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil, entre otras normativas. La resolución se fundamenta en artículos específicos de dichas leyes, lo que refuerza su validez legal.