Acuerdo número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar.
Los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública establecen un marco para abordar las violencias en el ámbito de la educación media superior, fundamentándose en varios artículos de la Constitución y diversas leyes relacionadas con los derechos de la infancia y la igualdad de género. Estos lineamientos buscan garantizar un entorno educativo seguro y libre de violencia, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas y la igualdad sustantiva.
Resumen
Se publican lineamientos para la atención de violencias en la educación media superior, promoviendo una cultura de paz y convivencia escolar.
Texto completo
ACUERDO número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. MARIO DELGADO CARRILLO , Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 11, 12, fracciones IV y V, 13, fracción I, 15, fracción V, 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII, 30, fracción X, 44 a 46, 59, 72, párrafo segundo, fracción II, 73, 74, 113, fracción XXII, y 115, fracción I de la Ley General de Educación; 46, 47, fracción I y penúltimo párrafo, 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, 59, 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; 6 y 17, fracciones I, VII y X de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 9, fracciones XXVII y XXVIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., párrafos primero y tercero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, correspondiendo al Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley; Que la CPEUM, en su artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que esta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, misma que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará, entre otros aspectos, la cultura de paz , además de que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos; Que la CPEUM, en su artículo 4o., párrafos décimo primero y vigésimo tercero, prevé que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y, además, reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencias; Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19 , establece la obligación de los Estados Partes de adoptar " todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial " ; Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su artículo 2, párrafo introductorio, dispone que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, por lo que convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer. Por otra parte, en la Recomendación General Número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, apartado " II. Alcance " , numerales 14 y 20, se señala que la violencia por razones de género afecta a las mujeres a lo largo de todo su ciclo de vida (incluyendo a las niñas) y se produce en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sean públicos o privados, entre ellos, los entornos educativos; Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), en sus artículos 4, literal b y 7, literales b y c, establece que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos, los cuales comprenden, entre otros, el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo, entre otras, actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, e incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2, 11 y 12, fracciones IV y V, prevé que: el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional; el Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad, y en la prestación de los servicios educativos se impulsará el desarrollo humano integral para, entre otros aspectos, combatir las causas de discriminación y violencias en las diferentes regiones del país, especialmente las que se ejercen contra las niñas, niños, adolescentes y las mujeres, de conformidad con los deberes reforzados del Estado de protección de este sector de la población, así como alentar la construcción de relaciones sociales, económicas y culturales con base en el respeto de los derechos humanos; Que la LGE, en sus artículos 13, fracción I, 15, fracción V y 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII, mandatan que: se fomentará en las personas una educación basada en la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social; la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios: i) entre otros fines, formará a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias, y ii) se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como contra personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno, además, responderá a diversos criterios como promover el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y se constituyan como espacios libres de cualquier tipo de violencia, y ser intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social; Que la LGE, en sus artículos 30, fracción X y 73, párrafos primero y segundo, determinan que los planes y programas de estudio, de acuerdo al tipo y nivel educativo, en sus contenidos incluirán lo relativo a la educación sexual integral y reproductiva, que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, y que en la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas reforzadas de protección para las y los educandos que aseguren el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el respeto a su derecho a una vida libre de violencias. Asimismo, el personal docente y el que labora en los planteles de educación estarán capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, protegiéndolos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral; Que la LGE, en su artículo 74, párrafo primero, prevé que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y el derecho a una vida libre de violencias, para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas, con perspectiva de género y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar; Que para cumplir con lo anterior, el referido artículo 74, párrafo segundo, fracciones I, III, IV, VI a IX, dispone que las autoridades educativas llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones: a) diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática; b) proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las personas receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas; c) establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos; d) celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación con los sectores públicos, privados y sociales para promover los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, y el fomento de la cultura de la paz, la resolución no violenta de conflictos, el fortalecimiento de la cohesión comunitaria y la convivencia armónica dentro de las escuelas; e) hacer del conocimiento de las autoridades competentes las conductas que pueden resultar constitutivas de infracciones o delitos cometidos en contra de las niñas, los niños, adolescentes y jóvenes por el ejercicio de cualquier maltrato o tipo de violencias en el entorno escolar, familiar o comunitario, así como promover su defensa en las instancias administrativas o judiciales; f) realizar campañas, mediante el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, que concienticen sobre la importancia de una convivencia libre de violencias o maltrato, ya sea psicológico, físico o cibernético, en los ámbitos familiar, comunitario, escolar y social, y g) elaborar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de los tipos y modalidades de maltrato escolar, así como coordinar campañas de información sobre las mismas; Que adicionalmente, en términos del último párrafo del invocado artículo 74, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en observancia de sus deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento del artículo 74 de la LGE, entre otros, para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo, con énfasis en la prevención, atención y sanción de los casos de hostigamiento sexual y acoso sexual, siendo que a su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa; Que la LGE, en sus artículos 113, fracción XXII y 115, fracción I, prescribe que: corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación media superior, así como aquellas que con tal carácter establezca la propia LGE y otras disposiciones aplicables y, de manera concurrente, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México prestar servicios educativos distintos a la educación básica y normal, tal como lo es la educación media superior; Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), en sus artículos 13, 46 y 47, párrafo primero, fracción I y párrafo segundo, establece que: son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: a) Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo; b) Derecho a la igualdad sustantiva; c) Derecho a no ser discriminado; d) Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros; niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad; las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual, y las autoridades competentes deberán incorporar la perspectiva de género en las situaciones de violencia; Que la LGDNNA, en su artículo 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir una educación de calidad, que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la CPEUM, la LGE y demás disposiciones aplicables, con ese fin mandata a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, a garantizar la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y la permanencia en la misma, para lo cual deberán: fomentar la convivencia escolar armónica y promover mecanismos de discusión, debate y resolución pacífica de conflictos; elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, e inculcar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz y la educación cívica; Que la LGDNNA, en su artículo 58, fracciones I, VIII, IX y X, establece que la educación, además de lo dispuesto en las disposiciones aplicables, tendrá entre otros los siguientes fines: fomentar en niñas, niños y adolescentes los valores fundamentales, la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a la identidad propia, así como a las diferencias culturales y opiniones diversas; promover la educación sexual integral conforme a su edad, el desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, de las niñas, niños y adolescentes que le permita ejercer de manera informada y responsable sus derechos consagrados en la CPEUM, en las leyes y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; promover el valor de la justicia, la observancia de la ley y la igualdad de las personas ante esta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la educación cívica y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos y difundir los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercerlos; Que la LGDNNA, en su artículo 59, dispone que las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela, para tales efectos, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para: a) diseñar estrategias y acciones para la detección temprana, contención, prevención y erradicación del acoso o violencia escolar en todas sus manifestaciones, considerando la participación de los sectores público, privado y social, así como indicadores y mecanismos de seguimiento, evaluación y vigilancia; b) desarrollar e implementar cursos de sensibilización y formación en igualdad de género, prevenir y atender los diferentes tipos de violencia y cultura de la paz, dirigidos a servidores públicos, personal administrativo y docente, para que a través de ellos se evite la reproducción de roles estereotipados de género y se impulse la igualdad sustantiva; c) establecer mecanismos gratuitos de atención, asesoría, orientación y protección de niñas, niños y adolescentes involucrados en situaciones de acoso o violencia escolar, y d) establecer y aplicar las sanciones correspondientes a las personas responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen, promuevan, propicien, toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar; Que la LGDNNA, en sus artículos 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV, prevé entre otras obligaciones de las personas que, por razón de sus funciones o actividades, tengan bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes y, tratándose de instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: fomentar en niñas, niños y adolescentes la cultura de la paz, la educación cívica y el respeto a todas las personas y, abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física o psicológica, así como de actos que menoscaben su desarrollo integral. Asimismo, dispone que corresponde a las autoridades federales y locales, de manera concurrente, el ejercicio de las siguientes atribuciones: impulsar el conocimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la cultura de respeto, de la paz, la educación cívica y la protección de sus derechos, conforme a los principios rectores de la LGDNNA; adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, o relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas, prácticas culturales u otros factores que limiten o restrinjan sus derechos, y propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas; Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en sus artículos 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V, establece que para efectos del hostigamiento o acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán: establecer mecanismos que favorezcan la erradicación de estas conductas en escuelas y centros laborales, tanto privados como públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones educativas, así como crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas, con el fin de sancionar estas conductas e inhibir su comisión; que corresponde a la Secretaría de Educación Pública (SEP): definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos humanos; desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de una vida libre de violencia contra las mujeres y el respeto a su dignidad; formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia; diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, y proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, y que las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, mediante la obligación de informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos; Que la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, en sus artículos 6 y 17, fracciones I, VII y X, dispone que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo y que en la Política Nacional en Materia de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar, entre otros, los siguientes lineamientos: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida: familiar, de cuidados, económico, político, de salud, social, laboral y cultural; adoptar las medidas necesarias para la erradicación de las violencias contra las mujeres, y en el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia y la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres; Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 9, fracciones XXVII y XXVIII, refiere que se consideran como discriminación, entre otras: incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión, y realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), en su Eje Transversal 1, Igualdad Sustantiva y Derechos de las Mujeres, establece que la Cuarta Transformación ha sentado las bases de un modelo de desarrollo que coloca la igualdad sustantiva de género como un principio rector de la política pública, asegurando que todas las mujeres puedan vivir con dignidad, sin discriminación y libres de violencias y que erradicar las violencias de género es una prioridad. En ese sentido, su Objetivo T1.4 " Impulsar un cambio cultural con perspectiva de género, interseccionalidad e interculturalidad para erradicar las violencias contra las mujeres en todas sus formas, mediante estrategias de educación, sensibilización y promoción de su autonomía " , establece las estrategias " T1.4.1 Prevenir las violencias contra las mujeres en todos los ámbitos y etapas de la vida, mediante acciones que transformen estereotipos de género y promuevan entornos seguros para mujeres, niñas, niños y adolescentes " , " T1.4.2 Garantizar una vida libre de violencias para las mujeres en condiciones de vulnerabilidad, mediante acciones coordinadas que promuevan sus derechos y fortalezcan su acceso a la justicia y la protección " y " T1.4.5 Implementar acciones de prevención y atención integral para eliminar la violencia psicológica y emocional que afectan la salud mental de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, brindando apoyo psicosocial adecuado y promoviendo entornos libres de violencia que favorezcan su bienestar y desarrollo integral " ; Que el Programa Sectorial de Educación 2025-2030, en su " Objetivo 5. Promover ambientes escolares inclusivos, sanos y seguros que favorezcan el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de estudiantes, personal docente, madres y padres de familia en las escuelas de los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional " , " Estrategia 5.3 Impulsar mecanismos y campañas de cultura de paz, prevención de adicciones, violencia escolar y erradicación de cualquier tipo de discriminación para promover la sana convivencia en las escuelas y formar ciudadanos responsables " , establece entre sus líneas de acción: " 5.3.1 Promover el cumplimiento de protocolos, lineamientos o guías, con enfoque intercultural, de derechos humanos y perspectiva de género, para la prevención, detección y actuación oportuna en casos de conductas antisociales de los estudiantes, generando entornos escolares sanos, seguros y respetuosos " , " 5.3.3 Adecuar los protocolos para la atención de violencia de género (acoso escolar, violencia sexual y maltrato) y fortalecimiento de la educación sexual y reproductiva, orientados al contexto social de la comunidad escolar, así como al fomento de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres " , " 5.3.5 Conformar comités de cultura de paz en los planteles que conlleven a la discusión, formación y acciones para lograr entornos libres de violencia y de respeto a los derechos humanos " , " 5.3.6 Promover hábitos saludables y evitar conductas de riesgo en educación media superior y superior mediante la implementación de acciones por la paz y prevención de adicciones, violencia y discriminación, adaptadas a contextos juveniles " , " 5.3.7 Generar entornos de convivencia sana, seguros e inclusivos para la comunidad escolar, a partir de la mejora de espacios educativos y de esparcimiento " , " 5.3.8 Elaborar protocolos institucionales para fortalecer la seguridad dentro y fuera de los planteles de educación media superior para evitar cualquier tipo de violencia entre adolescentes y jóvenes " y " 5.3.9 Impulsar estrategias de sensibilización sobre el cuidado personal y colectivo, la vida sin adicciones, sin violencia y la cultura de paz en medios de comunicación y redes sociales, mediante acciones de formación y de coordinación interinstitucional en beneficio de los estudiantes " ; Que las " Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia " elaboradas por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), establecen que la Educación Integral en Sexualidad (EIS) es un proceso que se basa en un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad, que tiene por objetivo preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás, y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos. Dichas Orientaciones señalan que los entornos educativos desempeñan un papel central en proporcionar la EIS; Que el Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo - principal acuerdo intergubernamental de América Latina y el Caribe en materia de derechos sexuales y reproductivos - establece en su numeral 11 de medidas prioritarias un acuerdo para asegurar la implementación de programas de EIS, reconociendo la afectividad, desde la primera infancia, respetando la autonomía progresiva del niño y de la niña y las decisiones informadas de adolescentes y jóvenes sobre su sexualidad, con enfoque participativo, intercultural, de género y de derechos humanos; Que la evidencia científica internacional demuestra que la EIS de calidad, fundamentada en las " Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en la evidencia " de la UNESCO, contribuye a reducir la incidencia de violencia de género, acoso sexual y violencia en el noviazgo y que empodera a adolescentes y jóvenes para identificar situaciones de violencia, buscar apoyo y ejercer el consentimiento libre e informado; Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha señalado que la prevención efectiva de la violencia en contextos escolares requiere enfoques integrales, participación estudiantil y mecanismos institucionales claros de denuncia. Asimismo, recomienda la adopción de enfoques de escuela integral, aprendizaje socioemocional y sistemas estructurales de prevención de la violencia para garantizar entornos seguros e inclusivos; Que el sector educativo debe asumir un papel activo en la incorporación de la ética y la política de los cuidados como eje transversal de la vida escolar, reconociéndolos no sólo como prácticas de atención y apoyo, sino como una herramienta estructural para erradicar las violencias y prevenir su reproducción; Que la transformación de esta realidad nos convoca a impulsar cambios profundos que cuestionen y desmantelen los cimientos de los sistemas opresivos, promoviendo la igualdad de género y la construcción de sociedades más justas, inclusivas y seguras para todas las mujeres, niñas y adolescentes; Que prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres es una responsabilidad del Estado mexicano y una convicción firme de la SEP, por ello, se fomentan procesos democráticos, participativos y críticos dentro de las aulas, que actúan como motor de cambio en la prevención de las diversas formas de violencia; Que durante la adolescencia y la juventud se construyen personalidades y valores, se consolidan patrones de comportamiento y se desarrollan conductas que pueden reforzar o transformar las estructuras sociales que reproducen la discriminación y violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes o violencia por razón de género. En este sentido, la Educación Media Superior constituye un espacio clave para intervenir en la formación de las juventudes y contribuir a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que el país requiere; Que las comunidades educativas deben asumir un papel activo en la promoción de la conciencia crítica entre el estudiantado, lo que les permitirá generar aprendizajes significativos, cuestionar, debatir, proponer y ejecutar estrategias y acciones encaminadas a prevenir la violencia en las escuelas, en los entornos familiares, en sus comunidades y en la sociedad en general; Que es urgente y necesario que las comunidades educativas de la Educación Media Superior cuenten con herramientas pedagógicas que permitan abordar, desde un enfoque integral y basado en derechos, los temas de afectividad, relaciones interpersonales respetuosas, igualdad de género, diversidad sexual, consentimiento, derechos sexuales y reproductivos, prevención de la violencia, y salud sexual y reproductiva en la adolescencia, contribuyendo de esta manera a la erradicación de las causas estructurales de la violencia en el entorno escolar; Que la eliminación de la violencia, la desigualdad y la discriminación contra las y los estudiantes demanda un compromiso frontal y sostenido, que solo será posible mediante la transformación de todas las conductas que vulneren la integridad y la dignidad de las personas, y Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO NÚMERO 03/04/26 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ENFOQUE DE
CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo. TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo. TERCERO.- Dentro del plazo de ciento veinte días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las Direcciones Generales y los Organismos Públicos Descentralizados deberán diseñar y expedir sus Protocolos de Actuación previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento. CUARTO.- Para la integración de la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia prevista en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, se estará a lo siguiente: a) Las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados deberán designar a su persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de los treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo e informarlo a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEMS). b) Los planteles públicos federales deberán designar ante la Dirección General u Organismo Descentralizado correspondiente a su persona Enlace de Cultura de Paz y Atención de Violencia, dentro de los cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. c) Una vez realizadas las designaciones señaladas en los incisos anteriores, la SEMS integrará y pondrá en operación la Red Nacional de Enlaces de Cultura de Paz y Atención de Violencia, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. QUINTO.- La SEMS emitirá la Política Nacional para la Prevención, Atención, Seguimiento y no Repetición de la Violencia en la Educación Media Superior, prevista en los Lineamientos Generales a que se refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a noventa días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, misma que se difundirá en la página oficial de la SEMS. SEXTO.- La SEMS deberá emitir y difundir en su página electrónica oficial, los Manuales de Mediación Escolar y Justicia Restaurativa Escolar previstos en los Lineamientos Generales a que se refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. SÉPTIMO.- La Coordinación Sectorial Académica de la SEMS deberá emitir y difundir en la página electrónica oficial de la SEMS, el Programa Nacional de Formación en Cultura de Paz y Prevención de las Violencias en el Entorno Escolar y el Programa Nacional de Formación en Educación Integral en Sexualidad previstos en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, en un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo. OCTAVO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial, en un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las directrices y los formatos institucionales necesarios para la elaboración del Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo previsto en los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento. Los planteles públicos federales dependientes de las Direcciones Generales y los Organismos Descentralizados, a través de las personas directoras, deberán elaborar, difundir en sus páginas electrónicas oficiales y mantener actualizado el Directorio de Autoridades e Instituciones de Apoyo, para consulta permanente de la Comunidad educativa, en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la difusión de las directrices y formatos señalados en el párrafo anterior. NOVENO.- La SEMS y los Organismos Descentralizados, en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, suscribirán los instrumentos jurídicos mediante los cuales adopten y se comprometan a la observancia de los Lineamientos Generales a que refiere el Anexo de este instrumento, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 3 de los mismos. Ello no inhibe que los Organismos Descentralizados puedan participar y dar cumplimiento, en los plazos previstos, a las acciones referidas en los Lineamientos Generales y las presentes disposiciones transitorias. DÉCIMO.- La SEMS emitirá y difundirá a través de su página electrónica oficial la Guía Operativa para la Elaboración de Normas de Convivencia Escolar a que se refiere el artículo 99 de los Lineamientos Generales contenidos en el Anexo del presente instrumento, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. DÉCIMO PRIMERO.- Lo previsto en el presente Acuerdo será aplicable al Instituto Politécnico Nacional, únicamente en lo que sus disposiciones jurídicas así lo permitan y lo determine dicho órgano administrativo desconcentrado. Ciudad de México, 28 de abril de 2026 .- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado Carrillo .- Rúbrica. ANEXO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ATENCIÓN DE LAS VIOLENCIAS EN LA EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR CON ENFOQUE DE CULTURA DE PAZ Y CONVIVENCIA ESCOLAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos Generales tienen por objeto establecer las bases, directrices y mecanismos institucionales para la prevención, detección, atención, seguimiento y no repetición de las diversas formas de violencia que se presenten en la EMS, en todas sus opciones, modalidades, niveles y servicios educativos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley General de Educación. Las acciones derivadas de estos Lineamientos Generales se orientarán a: a) Establecer las bases, principios y acciones integrales para la prevención (primaria, secundaria y terciaria), detección, atención, seguimiento y no repetición de las diversas formas de violencia en la EMS, así como la promoción de la cultura de paz y la convivencia escolar armoniosa; b) Promover la resolución pacífica de conflictos; c) Garantizar la protección integral del Estudiantado; d) Asegurar la corresponsabilidad familiar y la coordinación interinstitucional entre los distintos órdenes de gobierno, Organismos Públicos Descentralizados, Direcciones Generales y planteles públicos federales; e) Garantizar el acceso de todo el Estudiantado de la Educación Media Superior a contenidos de Educación Integral en Sexualidad, adecuados a su edad y etapa de desarrollo, como herramienta central de prevención de las violencias; f) Promover la formación en el ejercicio informado y responsable de los derechos sexuales y reproductivos, en consonancia con los estándares de las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia, la Ley General de Educación y demás normativa aplicable; g) Fomentar el desarrollo de habilidades socioemocionales y afectivas que favorezcan relaciones interpersonales igualitarias, respetuosas y libres de violencia, y h) Asegurar que las estrategias de formación y capacitación del personal docente, administrativo y directivo y las acciones preventivas incorporen contenidos de Educación Integral en Sexualidad articulados con la perspectiva de género, la no discriminación y el enfoque de derechos humanos. Artículo 2.- Para el cumplimiento de los presentes Lineamientos Generales, se establecen los objetivos específicos siguientes: I. Prevenir, atender y erradicar las diversas manifestaciones de violencia en los ambientes escolares, espacios educativos, físicos y digitales y de convivencia escolar, garantizando el derecho del Estudiantado a una vida libre de violencia; II. Fomentar una cultura de paz, respeto, solidaridad y convivencia armoniosa, promoviendo la Mediación escolar, Justicia restaurativa escolar y la resolución pacífica de conflictos; III. Garantizar la atención oportuna, el seguimiento integral y la no repetición de hechos de violencia en el entorno escolar que afecten al Estudiantado; IV. Promover la corresponsabilidad y el enfoque de cuidados entre el personal que conforma los planteles públicos federales, las familias, el Estudiantado y la comunidad en general, en la implementación de estrategias o acciones de prevención de las violencias en el entorno escolar; V. Establecer mecanismos y procedimientos institucionales que aseguren la coordinación interinstitucional entre las Autoridades educativas federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales; VI. Desarrollar procesos de formación y capacitación permanente para las comunidades educativas en temas con perspectiva de género, derechos humanos, cultura de paz y prevención de las violencias y otros afines; VII. Implementar sistemas y acciones de diagnóstico, monitoreo y evaluación con indicadores de cumplimiento, impacto y mejora continua de las políticas públicas en materia de convivencia escolar armoniosa y prevención de las violencias en el entorno escolar; VIII. Mantener canales de comunicación abierta para garantizar que las personas Estudiantes tengan la libertad y confianza al reportar hechos de violencia en el entorno escolar; IX. Incorporar transversalmente contenidos de Educación Integral en Sexualidad en las acciones de prevención de las violencias, los programas de formación y capacitación docente, los Planes Institucionales de Convivencia Escolar y las actividades de los Comités de Paz, conforme a los estándares de las Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad: un enfoque basado en la evidencia y la normativa nacional aplicable; X. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos del Estudiantado, con énfasis en el consentimiento libre e informado, la diversidad sexual e identidad de género, la prevención del embarazo adolescente, las infecciones de transmisión sexual, así como la prevención de las violencias, y XI. Fortalecer las capacidades del personal docente, directivo y administrativo para abordar, desde un enfoque positivo, laico, basado en evidencia y con pertinencia cultural, los temas de Educación Integral en Sexualidad. Artículo 3.- Los presentes Lineamientos Generales son de observancia obligatoria para las Direcciones Generales, los Organismos Descentralizados y los planteles públicos federales, así como sus respectivas comunidades educativas y Autoridades escolares federales, en el ámbito de sus respectivas competencias. La SEP, a través de la SEMS, promoverá con los Organismos Descentralizados la adopción y observancia de los presentes Lineamientos Generales, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes. Artículo 4.- Los presentes Lineamientos Generales se rigen por los siguientes principios rectores, que orientan todas las políticas públicas, acciones, programas y Protocolos de Actuación: I. Igualdad sustantiva. Al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; II. Dignidad humana. A que toda persona es un fin en sí misma y debe ser tratada con respeto, sin humillaciones, discriminaciones ni tratos degradantes. La dignidad es la base de todos los derechos y el principio rector de la convivencia escolar; III. Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Al principio, derecho y norma de procedimiento que obliga a que toda decisión o actuación de las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales deberá priorizar el bienestar, la protección y el desarrollo integral del Estudiantado, garantizando su seguridad física, psicológica, emocional y social. Será la consideración principal en la toma de decisiones sobre aspectos que les afecten; IV. Perspectiva de género. Al concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; V. Acceso a una vida libre de violencias. Al reconocimiento del derecho del Estudiantado a desarrollarse en entornos seguros, libres de agresiones físicas, psicológicas, sexuales, digitales, simbólicas o de cualquier otra naturaleza, tanto dentro como fuera del entorno escolar; VI. Corresponsabilidad. Al deber compartido entre Autoridades educativas federales, personal docente, administrativo y directivo, madres y padres de familia, personas cuidadoras o tutoras, Estudiantado y comunidad en general, en la construcción de ambientes escolares seguros y pacíficos; VII. Participación estudiantil. Al medio para la garantía del derecho de las y los adolescentes a ser escuchados y a que sus opiniones sean consideradas a partir del reconocimiento de su voz, agencia y protagonismo en la formulación, implementación y evaluación de las estrategias y políticas de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar; VIII. Cultura de paz en el entorno escolar. A la promoción de valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto a los derechos humanos, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la resolución pacífica de los conflictos; IX. Resolución pacífica y mediación de los conflictos. Al impulso de mecanismos de diálogo, Mediación escolar y Justicia restaurativa escolar como medios preferentes para prevenir y atender conflictos, restaurando el tejido de la Comunidad educativa y promoviendo la reparación integral del daño; X. Transversalidad e interseccionalidad. A reconocer que la violencia se manifiesta de forma múltiple, por lo que las acciones de prevención y atención deberán ser integrales, articuladas y sensibles a las diferencias de género, edad, condición, origen étnico o cualquier otra situación de vulnerabilidad; XI. No discriminación. A la prohibición de toda forma de distinción, exclusión o restricción basada de manera enunciativa, mas no limitativa en las llamadas categorías sospechosas que tenga por objeto o resultado obstaculizar y menoscabar el ejercicio de derechos o libertades, garantizando la inclusión educativa y la igualdad de trato; XII. No revictimización. A que toda actuación institucional deberá evitar exponer nuevamente a las víctimas a daños físicos, psicológicos o emocionales, garantizando la confidencialidad, el acompañamiento integral y el respeto a su autonomía; XIII. Cohesión comunitaria. Al fomento de la solidaridad, la empatía y el sentido de pertenencia dentro de la Comunidad educativa, fortaleciendo las redes de apoyo y el compromiso colectivo frente a la violencia; XIV. Coordinación interinstitucional. A la obligación de todas las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales de colaborar con las instancias de salud, procuración de justicia, derechos humanos, seguridad, bienestar social, entre otras, para garantizar respuestas integrales y eficaces, de acuerdo con las competencias asignadas para esas autoridades en la Ley General de Salud, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, Ley General de Educación, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Ley General de Víctimas, Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables; XV. Debida diligencia. A la imposición de las Autoridades educativas federales y Autoridades escolares federales de la obligación de actuar de forma inmediata, eficaz y sin dilación alguna en la prevención, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, garantizando la protección de las víctimas y la sanción de las conductas, anteponiendo su interés superior como consideración primordial y considerando la obligación de protección reforzada a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en especial quienes son víctimas de violencia; XVI. Integralidad y mejora continua. A que las políticas y programas derivados de los presentes Lineamientos Generales se desarrollarán bajo un enfoque de integralidad que articule las acciones de prevención, atención, seguimiento y no repetición, y su implementación se concibe como un proceso continuo de evaluación, innovación y fortalecimiento institucional que permita la identificación oportuna de áreas de oportunidad, la incorporación de buenas prácticas y la sostenibilidad a largo plazo de las acciones emprendidas; XVII. Pertinencia cultural y contextual. A que todas las acciones de prevención y atención de las violencias en el entorno escolar deberán diseñarse e implementarse con enfoque de género, diferencial, interseccional y de pertinencia cultural, asegurando que sean coherentes con las características lingüísticas, culturales, geográficas, regionales y socioeconómicas específicas de las personas, pueblos y comunidades destinatarias. Esto implica el reconocimiento y respeto de la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones, así como la adaptación de los mecanismos y procedimientos a los contextos locales sin menoscabo de los derechos humanos; XVIII. Acceso a la justicia. A que, en todos los casos de violencia en el entorno escolar, las Autoridades educativas federales y las Autoridades escolares federales impulsarán el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y garantizarán su acceso expedito a la justicia. Para ello, coordinarán acciones con las instancias competentes, bajo los principios de debida diligencia, no revictimización y reparación integral del daño, considerando los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes sobre su participación en el procedimiento; XIX. Autonomía. Al principio que habilita las decisiones que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes pueden tomar por sí solas, como sujetos plenos de derechos, en reconocimiento de la evolución de sus conocimientos y capacidades; XX. Enfoque positivo de la sexualidad. Al reconocimiento de la sexualidad como una dimensión fundamental y positiva del ser humano, que abarca el cuerpo, la identidad y expresión de género, la orientación sexual, la afectividad, el placer, la intimidad y las relaciones interpersonales. La educación sobre sexualidad en la EMS se impartirá desde un enfoque que promueve la salud, el bienestar, la autonomía y el respeto, y no únicamente desde la prevención del riesgo; XXI. Ciclo articulado de prevención de las violencias. A todas aquellas acciones y medidas anteriores a la aparición de la violencia para remover las causas y factores de riesgo, previniendo cualquier daño inicial (prevención primaria); a las acciones que incorporan respuestas inmediatas una vez ocurrida la violencia para evitar un mayor daño (prevención secundaria), y a aquellas respuestas de largo plazo para tratar con las consecuencias de la violencia y garantizar su no repetición (prevención terciaria); XXII. Buena fe. Al principio conforme al cual toda persona que intervenga en los procesos previstos en los presentes Lineamientos Generales presumirá la veracidad de la víctima y actuará sin criminalizarla ni responsabilizarla por su situación, brindándole atención y acompañamiento desde el momento en que lo requiera o solicite; XXIII. Confidencialidad. A la obligación de resguardar la información y los datos personales de las víctimas, garantizando su uso exclusivo para fines de prevención, atención, seguimiento y no repetición, conforme a la normativa aplicable, y XXIV. Necesidad y proporcionalidad. Al criterio mediante el cual se exige que las medidas de protección sean adecuadas, idóneas y proporcionales al nivel de riesgo o peligro que enfrente la Víctima. Artículo 5.- Los presentes Lineamientos Generales son aplicables: I. Durante el horario escolar y en actividades académicas, administrativas y extraescolares; II. En el uso de plataformas educativas - incluyendo Prepa en Línea-SEP - y cualquier entorno virtual institucional, y III. Cuando las interacciones deriven de la convivencia escolar entre el Estudiantado, personal directivo, docente o administrativo, aun cuando ocurran fuera del horario o de las instalaciones escolares, incluso si se expresan en el ámbito digital. Artículo 6.- Para los efectos de estos Lineamientos Generales, se entenderá por: I. Acciones de no repetición: Es uno de los cinco elementos de la reparación integral del daño (restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, conforme a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Víctimas), orientadas a transformar las condiciones estructurales, ya sean culturales o institucionales, que propician la violencia, así como a evitar la reincidencia de hechos de violencia en el entorno escolar. II. Acoso sexual: A la conducta de naturaleza sexual no deseada, verbal, no verbal, física o digital, que tenga por objeto o efecto atentar contra la dignidad de la persona, generar un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, sin que sea necesaria la existencia de una relación jerárquica o de subordinación. Se considerará acoso sexual aun cuando ocurra en un solo evento y con independencia del lugar donde se manifieste cuando exista vínculo con el entorno escolar. III. Atención: A las acciones inmediatas y coordinadas que se realizan para atender y dar seguimiento a hechos de violencia en el entorno escolar que pongan en riesgo la integridad física, emocional o sexual de las personas Estudiantes, asegurando la protección integral de sus derechos y la canalización o acompañamiento psicológico, social y jurídico necesario. Su activación se rige por el principio de debida diligencia. IV. Autoridad(es) educativa(s) federal(es): A la SEP, la SEMS, las Direcciones Generales y Organismos Descentralizados, responsables de los servicios de EMS, conforme al artículo 44 de la Ley General de Educación. V. Autoridad(es) escolar(es) federales: Al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares. VI. Comité de Paz: Es un grupo organizado de madres, padres de familia, personas tutoras, personas cuidadoras, Estudiantado, personal docente, directivo y administrativo, que busca promover la resolución de conflictos, la convivencia escolar armoniosa y la consolidación de la paz, en los planteles públicos federales. VII. Comunidad educativa: Al conjunto de personas Estudiantes, personal docente, directivo y administrativo, así como madres y padres de familia, personas tutoras o personas cuidadoras que acompañen o participen en las actividades escolares o comunitarias vinculadas al Plantel público federal. VIII. Consentimiento: Al acuerdo libre, voluntario, informado, específico, reversible y expresado por todas las personas involucradas en una interacción o relación sexual. El consentimiento no puede obtenerse mediante coerción, engaño, manipulación ni aprovechamiento de condiciones de vulnerabilidad, y puede revocarse en cualquier momento. En el ámbito escolar, la promoción del consentimiento es un contenido central de la Educación Integral en Sexualidad y un eje preventivo de la Violencia sexual. La ausencia de consentimiento explícito no debe interpretarse como consentimiento tácito. IX. COSAC: Coordinación Sectorial Académica de la SEMS. X. Cultura de paz en el entorno escolar: Al conjunto de valores, actitudes y comportamientos basados en el respeto a la vida, la dignidad humana, la justicia social y la no violencia, que orientan la convivencia escolar hacia la armonía, la corresponsabilidad y la resolución pacífica de conflictos, fomentando la participación de Estudiantes como agentes de cambio. XI. Detección temprana de violencia: Al proceso de observación sistemática y continua para identificar indicadores o factores de riesgo que puedan derivar en hechos de violencia en el entorno escolar, con especial atención a los signos emocionales, conductuales o sociales observados en adolescentes y jóvenes, a fin de activar acciones preventivas, de atención y de protección. XII. Direcciones Generales: A las unidades administrativas adscritas a la SEMS encargadas de coordinar los aspectos técnicos, académicos y pedagógicos de la EMS. XIII. Discriminación: A toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, c
Leyes afectadas
Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosArts. 1, 3, 4referencia
Ley Orgánica de la Administración Pública FederalArts. 38referencia
Ley General de EducaciónArts. 2, 11, 12, 13, 15, 16, 30, 44, 46, 59, 72, 73, 74, 113, 115referencia
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y AdolescentesArts. 46, 47, 57, 59, 103, 116referencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de ViolenciasArts. 15, 45, 51referencia
Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y HombresArts. 6, 17referencia
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la DiscriminaciónArts. 9referencia
Más publicaciones de SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Los lineamientos emitidos por la Secretaría de Educación Pública establecen un marco para abordar las violencias en el ámbito de la educación media superior, fundamentándose en varios artículos de la Constitución y diversas leyes relacionadas con los derechos de la infancia y la igualdad de género. Estos lineamientos buscan garantizar un entorno educativo seguro y libre de violencia, promoviendo el respeto a la dignidad de las personas y la igualdad sustantiva.