Extracto del Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado "Modificación al Acuerdo G/JGA/40/2026, por el que se establecieron las reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves".
El Acuerdo G/JGA/52/2026 introduce cambios en la forma en que se integran y distribuyen los expedientes en la Segunda Sala Auxiliar. Se especifica que el nuevo número de registro de los expedientes sancionadores debe seguir un formato particular que incluye el año de ingreso y la región de la sala. Además, se establece que ciertos expedientes devueltos por la sala anterior deben ser radicados en la Primera Sala Auxiliar para su continuidad procesal, lo que podría afectar la gestión de los casos en curso. Esto es relevante para los contribuyentes y empresas que enfrentan procedimientos administrativos graves, ya que podrían experimentar variaciones en los tiempos de resolución y en la asignación de sus casos. Es recomendable que los interesados en estos procedimientos se mantengan informados sobre el estado de sus expedientes y estén atentos a cualquier requerimiento adicional que pueda surgir en este nuevo marco normativo.
Resumen
Se modifica el Acuerdo G/JGA/40/2026 para establecer nuevas reglas en la distribución de asuntos en la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, afectando la forma en que se registran y turnan los expedientes sancionadores.
Texto completo
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado " Modificación al Acuerdo G/JGA/40/2026, por el que se establecieron las reglas para la distribución de asuntos para la Segunda Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves " . Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/52/2026, DENOMINADO " MODIFICACIÓN AL ACUERDO G/JGA/40/ 2026, POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES " Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II y V, 40, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 29, 101, fracciones VIII y X, y 131, fracción IX, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración, en sesión extraordinaria celebrada el 24 de abril de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor, aprobó el Acuerdo G/JGA/52/2026, denominado " MODIFICACIÓN AL ACUERDO G/JGA/40/2026, POR EL QUE SE ESTABLECIERON LAS REGLAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS PARA LA SEGUNDA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES " , cuyo punto más relevante es: Único .- Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes en su orden, en la fracción l, del punto Cuarto; y se adicionan dos párrafos al punto Séptimo; ambos del Acuerdo G/JGA/40/2026, para quedar como sigue: " [ ... ] Cuarto .- Para el supuesto previsto en la fracción II, del punto de Acuerdo inmediato anterior, se procederá de la forma siguiente: I. ( ... ) El nuevo número de registro de los expedientes sancionadores, se integrará de la siguiente forma: número consecutivo que le corresponda, el año de ingreso del expediente, la indicación numérica de la región de la Sala " RA1 " , la indicación numérica para referir que se trata de la Segunda Sala " 02 " y la mesa de trámite a la que deberán reasignarse de manera aleatoria; quedando ejemplificado, de la siguiente forma: 1/2026-RA1-02-1
Tratándose de los expedientes en su función jurisdiccional, de los cuales deba conocer la Segunda Sala Auxiliar en materia de Responsabilidades Administrativas Graves, conforme a lo dispuesto por el artículo 51, fracción III, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se integrarán de la siguiente forma: número consecutivo que le corresponda, el año de ingreso del expediente, la indicación numérica de la región de la Sala " 17 " , la indicación numérica para referir que se trata de la Segunda Sala en su función contenciosa " 15 " y la mesa de trámite a la que deberán reasignarse de manera aleatoria; quedando ejemplificado, de la siguiente forma: 1/2026-17-15-1
( ... ) Séptimo .- ( ... ) Lo anterior, no será aplicable para los expedientes que fueron devueltos por la entonces Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves a las autoridades substanciadoras para realizar diversas actuaciones; por lo que, una vez que se presenten debidamente integrados esos expedientes, deberán radicarse en la ahora Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, para que la misma Ponencia y Mesa que formuló el requerimiento, continúe conociendo de los asuntos, para acatar en sus términos el acuerdo que la misma Sala emitió. Los expedientes que ingresaron en la Oficialía de Partes Común del Tribunal, antes del 23 de marzo de 2026, respecto de los cuales, la entonces Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves se declaró incompetente para conocer en su función sancionadora, ordenando su remisión a la Oficialía de Partes para que se enviaran para su tramitación en la vía jurisdiccional, deberán turnarse, radicarse, substanciarse y resolverse (en su caso), por la misma Ponencia y mesa de la ahora Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, aún y cuando su envío o registro se realice con posterioridad al 23 de marzo de 2026, por lo que en estos casos, no será aplicable la suspensión del turno establecida en el punto de Acuerdo Séptimo, primer párrafo, del Acuerdo G/JGA/40/2026. TRANSITORIOS
(...) Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Tercero. La Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá habilitar, en un plazo no mayor a 24 horas, el registro en el sistema institucional de los asuntos que, por trámite previo, antecedente procesal o determinación emitida con anterioridad, deban asignarse a la Primera Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, a efecto de garantizar su correcta radicación, continuidad procesal y turno conforme a lo previsto en el presente Acuerdo. Los expedientes de naturaleza jurisdiccional que se presenten por primera vez ante el Tribunal, de los cuales deban conocer las Salas Auxiliares en materia de Responsabilidades Administrativas Graves, serán turnados a la Segunda Sala Auxiliar, de conformidad con el punto Séptimo, primer párrafo, del Acuerdo G/JGA/40/2026. [ ... ] " La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas: https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_52_2026.pdf www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_52_2026.pdf Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez , Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero , Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de México, a 24 de abril de 2026. - Rúbricas. (R.- 575597)
El Acuerdo G/JGA/52/2026 introduce cambios en la forma en que se integran y distribuyen los expedientes en la Segunda Sala Auxiliar. Se especifica que el nuevo número de registro de los expedientes sancionadores debe seguir un formato particular que incluye el año de ingreso y la región de la sala. Además, se establece que ciertos expedientes devueltos por la sala anterior deben ser radicados en la Primera Sala Auxiliar para su continuidad procesal, lo que podría afectar la gestión de los casos en curso. Esto es relevante para los contribuyentes y empresas que enfrentan procedimientos administrativos graves, ya que podrían experimentar variaciones en los tiempos de resolución y en la asignación de sus casos. Es recomendable que los interesados en estos procedimientos se mantengan informados sobre el estado de sus expedientes y estén atentos a cualquier requerimiento adicional que pueda surgir en este nuevo marco normativo.