Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo.
Los nuevos lineamientos establecen un mecanismo para la atención prioritaria y expedita de trámites relacionados con la generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo. Esto incluye la posibilidad de que las solicitudes de permisos sean atendidas de forma prioritaria por la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, alineándose con los objetivos de simplificación administrativa y digitalización de trámites. Aunque no se especifican plazos concretos en la publicación, se espera que esta ventanilla agilice el proceso de obtención de permisos y autorizaciones.
Resumen
Se publicaron lineamientos para la Ventanilla Única de Autoconsumo, facilitando los trámites para la generación de energía eléctrica bajo esta figura.
Texto completo
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en los artículos 25, último párrafo, 27, párrafo sexto, 28, párrafo noveno y 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, VIII, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 4 y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, fracciones I, II, VI, XLIII y XLVIII de la Ley del Sector Eléctrico; 4 y 5, fracciones II y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 3 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deben implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que de conformidad con el artículo 27, párrafo sexto de la Constitución, corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional en los términos del artículo 28 Constitucional. Además, las leyes deben determinar la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica. Que el artículo 28, párrafo noveno de la propia Constitución, prevé que la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país cuenta con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica en materia energética. Que en ese sentido, de conformidad con el artículo 33, fracciones I, IV, V y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde a la Secretaría de Energía, entre otras facultades, establecer, conducir y coordinar la política energética del país; promover la participación de los particulares en las actividades del sector eléctrico; llevar a cabo la planeación vinculante en el sector energético, así como coordinar a todas las autoridades que integran el sector energético, para propiciar que su desempeño sea eficaz, eficiente, transparente y coordinado. Que en términos del artículo 10, fracciones I y VI de la Ley del Sector Eléctrico, corresponde a la Secretaría de Energía establecer, conducir y coordinar la política energética del país en materia de energía eléctrica, así como coordinar, entre otras, a la Comisión Nacional de Energía y al Centro Nacional de Control de Energía. Que el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone que la Secretaría de Energía está a cargo de la planeación vinculante en el sector energético para garantizar la continuidad, accesibilidad, seguridad y confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, teniendo entre sus diversos objetivos, preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y establecer mecanismos de coordinación el establecer y regular los instrumentos de planeación del sector energético. Que el artículo 7 de la Ley de Planeación y Transición Energética establece que el Centro Nacional de Control de Energía, la Comisión Nacional de Energía y las Empresas Públicas del Estado, entre otras, bajo la coordinación de la Secretaría, deben facilitar la implementación de la planeación vinculante en el sector energético. Que el Eje General 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 señala que es necesario fortalecer y expandir la red eléctrica para atender la creciente demanda, reducir la congestión y conectar nuevas fuentes de generación renovable, por lo que se debe contemplar la aplicación de esquemas de inversión claros y procesos simplificados para autoabastecer de energía a hogares e industrias. Que los artículos 21, fracción II de la Ley de Planeación y Transición Energética y 33 de su reglamento, establecen que el Programa Sectorial de Energía es un instrumento de planeación del Sector Energético, que tiene por objeto dar cumplimiento a las previsiones, objetivos y estrategias contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Energético. Que los artículos 21, fracción IV y 32 de la Ley de Planeación y Transición Energética establecen que el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico es un instrumento de planeación del sector energético para el desarrollo y modernización de la infraestructura del Sector Eléctrico, elaborado y publicado por la Secretaría de Energía, con el apoyo de la Comisión Federal de Electricidad, el Centro Nacional de Control de Energía y la Comisión Nacional de Energía. Que el artículo 32, párrafo tercero de la Ley de Planeación y Transición Energética dispone que la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y otros organismos públicos sectorizados en energía, en el ámbito de sus atribuciones, deben considerar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico en el otorgamiento de permisos y otras autorizaciones de su competencia. Que el numeral 4.1.3 del Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico contempla la posibilidad de que tanto la Comisión Nacional de Energía como el Centro Nacional de Control de Energía atiendan de forma prioritaria las solicitudes de otorgamiento de permisos de generación de energía eléctrica, así como la elaboración de estudios de interconexión para la figura de autoconsumo y la modalidad de cogeneración que pretendan desarrollar los particulares, y que se encuentren alineados con los criterios de planeación vinculante. Que la estrategia prioritaria 2.2 del Programa Sectorial de Energía 2025-2030 establece en sus numerales 2.2.3 y 2.2.7 como líneas de acción, entre otras, la de impulsar proyectos de autoconsumo de hasta 20 MW, preferentemente con energías renovables, a través del otorgamiento de permisos con procesos simplificados, así como digitalizar y agilizar los procesos administrativos vinculados a la implementación de proyectos de generación limpia y autoconsumo energético, mediante plataformas electrónicas, ventanillas únicas y criterios de atención prioritaria para usuarios estratégicos. Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Sector Eléctrico, dicho sector comprende, entre otras, la actividad de generación eléctrica, la cual, conforme al artículo 17, fracción II del mismo ordenamiento, puede realizarse a través de la figura de Autoconsumo. Que conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Sector Eléctrico se considera autoconsumo a la producción de una Central Eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW que es destinada para satisfacer las necesidades propias en sitio de la persona titular del permiso de generación vigente, pudiendo realizarse de forma aislada o interconectada. Que el artículo 33 de la Ley del Sector Eléctrico establece que los lineamientos para el otorgamiento de permisos de generación para el autoconsumo aislado y el autoconsumo interconectado deben ser conforme a los términos del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones administrativas que al respecto emita la Secretaría de Energía o la Comisión Nacional de Energía, según corresponda. Que en el mismo sentido, el artículo 50 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece que la generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo puede ser de forma aislada o interconectada, para lo cual, conforme a lo previsto en el artículo 18, párrafo primero de la Ley del Sector Eléctrico se requiere de la obtención del permiso de generación correspondiente y está sujeto al cumplimiento de lo previsto en las disposiciones administrativas en materia de autoconsumo, que para tales efectos emita la Comisión Nacional de Energía. Que en este contexto, el 06 de agosto de 2025 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW) y el 02 de diciembre de 2025 se publicó, en el mismo medio, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica. Que el artículo 2 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece los objetivos de la política en materia de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, entre los que se encuentran, establecer las herramientas, instrumentos y acciones para promover las buenas prácticas regulatorias, así como establecer las obligaciones de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la citada ley. Que el artículo 6 de la referida Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que los sujetos obligados deben regir su actuar en apego, entre otros, a los principios de confianza ciudadana, certeza jurídica, simplificación, proporcionalidad, interoperabilidad de sistemas institucionales, publicidad y transparencia, equivalencia funcional, mayor beneficio y utilidad social, para el cumplimiento de los objetivos de la propia ley. Derivado de lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el marco jurídico atribuye a esta Secretaría de Energía y, en apego a los objetivos y principios señalados en las consideraciones anteriores, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos de política energética, simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios en materia de autoconsumo, tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA
ÚNICA DE AUTOCONSUMO PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA, EXPEDITA Y SIMULTÁNEA DE TRÁMITES
ASOCIADOS A LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO
Artículo Único. La Secretaría de Energía emite el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, para quedar como sigue: LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA DE AUTOCONSUMO PARA LA
ATENCIÓN PRIORITARIA, EXPEDITA Y SIMULTÁNEA DE TRÁMITES ASOCIADOS A LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA BAJO LA FIGURA DE AUTOCONSUMO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. Objetivo 1.1. Los Lineamientos tienen por objeto establecer la atención prioritaria, expedita y simultánea de los trámites asociados a la generación de energía eléctrica mediante Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada igual o mayor a 0.7 y hasta 20 MW, bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado, para lo cual se instituye un procedimiento unificado y la Ventanilla Única de Autoconsumo. Los trámites de generación para Centrales Eléctricas con Capacidad Instalada igual o mayor a 0.7 y hasta 20 MW, bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado, que no se sujeten a estos Lineamientos, se deben atender mediante la Vía Ordinaria. 2. Alcance 2.1. El procedimiento previsto en los Lineamientos comprende la atención, por parte de las instituciones competentes, de los trámites y actuaciones siguientes: 2.1.1. Secretaría de Energía a) Autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. 2.1.2. Comisión Nacional de Energía a) Permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, y b) Actualización del Registro de Autoconsumo. 2.1.3. Centro Nacional de Control de Energía a) Interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga: i) Estudio Rápido y Estudios para Autoconsumo; ii) Garantía Financiera, y iii) Instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión. b) Registro de Activos Físicos, y c) Procedimiento de Operación para la Declaración de Entrada en Operación Comercial de Centrales Eléctricas y Centros de Carga. 2.1.4. Comisión Federal de Electricidad a) Servicio de ingeniería; b) Diagnóstico del sistema de medición para el Registro de Activos Físicos; c) Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, y d) Suscripción del Contrato de Venta de Excedentes. 2.2. Las solicitudes a que hacen referencia los presentes Lineamientos deben ser atendidas por las instituciones competentes de manera expedita, respecto de aquellas que se tramiten mediante la Vía Ordinaria, conforme a lo previsto en estos Lineamientos. 2.3 Los permisos que se tramiten al amparo de los Lineamientos deben atender lo previsto en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica y los acuerdos de simplificación en materia de autoconsumo. Si contemplan la modalidad de Cogeneración o incorporan Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, además deben sujetarse a las disposiciones de carácter general en materia de Cogeneración y de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica, respectivamente. 2.4 La Persona Solicitante que incumpla con cualquiera de los plazos previstos en los presentes Lineamientos o que la solicitud que corresponda sea desechada o resuelta en sentido negativo, no puede continuar con los trámites subsecuentes conforme lo previsto en este instrumento. En tal caso, la Persona Solicitante puede continuar el trámite de las solicitudes mediante la Vía Ordinaria. 3. Definiciones 3.1. Para efectos de la interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley del Sector Eléctrico, su reglamento, las Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Generación de Energía Eléctrica en la modalidad de Cogeneración y las Reglas del Mercado, así como las definiciones siguientes: 3.1.1. CFE: Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. 3.1.2. Contrato de Venta de Excedentes: Contrato para la venta de excedentes de autoconsumo y productos asociados, cuyo modelo se encuentra contenido en las Disposiciones de Autoconsumo; 3.1.3. Contrato de Interconexión y Conexión: Modelo de contrato para la interconexión, conexión o ambas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución para Centrales Eléctricas, Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y Centros de Carga, publicado el 17 de marzo de 2026 en el Diario Oficial de la Federación, o aquél que lo sustituya; 3.1.4. Disposiciones de Almacenamiento: Disposiciones Administrativas de Carácter General para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional, publicadas el 16 de abril de 2026 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.5. Disposiciones de Autoconsumo: Disposiciones Administrativas de Carácter General para regular la figura de Autoconsumo de Energía Eléctrica, publicadas el 12 de diciembre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.6. Disposiciones MISSE: Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, publicadas el 16 de febrero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.7. Disposiciones de Permisos: Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos legales, técnicos y financieros para solicitar el otorgamiento y la modificación de permisos de generación y almacenamiento de energía eléctrica, así como su vigencia, publicadas el 23 de octubre de 2025 en el Diario Oficial de la Federación o aquellas que las sustituyan; 3.1.8. Estudios para Autoconsumo: Estudio de Impacto, Estudio de Impacto Versión Rápida, según la capacidad de la Central Eléctrica, y estudio de instalaciones, de conformidad con las Disposiciones para Autoconsumo, las Disposiciones de Almacenamiento y cuando sea aplicable, el análisis de calidad del servicio de la energía previsto en el MIC; 3.1.9. Estudio Rápido: Documento elaborado por el CENACE que tiene como propósito determinar si, el Autoconsumo requiere iniciar con el Estudio de Impacto, análisis de calidad del servicio o Instalaciones, o sólo alguno de ellos, o determinar que no amerita Estudios para Autoconsumo y solamente se requiere celebrar un nuevo Contrato de Interconexión y Conexión correspondiente; 3.1.10. Lineamientos: Los presentes Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo; 3.1.11. MISSE: Manifestación de Impacto Social del Sector Energético; 3.1.12. Persona Solicitante: Persona física o moral que presenta una solicitud para los trámites previstos en los presentes Lineamientos; 3.1.13. Registro de Activos Físicos: Registro ante el CENACE de las instalaciones y los equipos que formen parte del Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo; 3.1.14. Ventanilla Energía: Plataforma digital habilitada por la Secretaría para la gestión de trámites y proyectos, y su seguimiento por parte de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados, empresas públicas del Estado y entidades paraestatales sectorizadas, bajo criterios de simplificación administrativa y agilidad técnica; 3.1.15. Vía Ordinaria: Trámite de las solicitudes previstas en el numeral 2.1 de los presentes Lineamientos, conforme a los plazos, medios y requisitos previstos en la LSE, el RLSE, las Disposiciones de Autoconsumo, las Disposiciones de Permisos de Generación, las Disposiciones MISSE, el Acuerdo de la Comisión Nacional de Energía por el que se establecen los requisitos para obtener el permiso de generación para autoconsumo interconectado en centrales eléctricas cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 megawatts (MW), así como el acuerdo por el que se publica el formato correspondiente, las Reglas del Mercado o las que la sustituyan, y 3.1.16. VUA: Ventanilla Única de Autoconsumo. 3.2. La interpretación de los Lineamientos corresponde, en el ámbito de sus facultades, a la Secretaría y a la CNE, con apoyo del CENACE. La interpretación y aplicación de este instrumento debe procurar, en todo momento, la continuidad de los procedimientos y la agilidad de gestión de los trámites y actuaciones previstos en los Lineamientos. En lo no previsto en los Lineamientos, es aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 4. Alineación de Planeación Vinculante 4.1. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 30 del RLSE, para el otorgamiento de los permisos, corresponde a la CNE considerar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que, en materia de Autoconsumo, expida la Secretaría. CAPÍTULO II
Simplificación Administrativa y Agilidad Técnica
5. Ventanilla Única de Autoconsumo 5.1. La VUA es el módulo interinstitucional de la Ventanilla Energía, habilitado tanto para la atención expedita y prioritaria de los trámites en materia de Autoconsumo que, en el ámbito de sus atribuciones, sean competencia de la Secretaría, el CENACE y la CFE, así como para fungir como medio de consulta y seguimiento por parte de la CNE. 6. Vía de presentación de promociones 6.1. La Persona Solicitante debe presentar las promociones, así como oír y recibir notificaciones, a través de las siguientes vías: 6.1.1. En la Ventanilla Energía, a través de la VUA, las que se efectúen en relación con los trámites referidos en los numerales 2.1.3, incisos a), b) y c) y 2.1.4, incisos a), b), c) y d) de los Lineamientos; y, a través del módulo de la MISSE, las relativas al trámite referido en el numeral 2.1.1, inciso a) de los Lineamientos, y 6.1.2. En la OPE, las relativas a los trámites referidos en el numeral 2.1.2, incisos a) y b) de los Lineamientos. 6.2. Las notificaciones efectuadas en términos de los Lineamientos surten efectos el mismo día en que se practican. 6.3. Es obligación de la Persona Solicitante consultar activamente la Ventanilla Energía y la OPE a efecto de dar seguimiento puntual de cualquier acto o resolución administrativa que se emita en relación con los trámites previstos en el numeral 2.1 de los Lineamientos. 7. Acciones para la simplificación administrativa y agilidad técnica 7.1. Con la información y documentación que cada Persona Solicitante presente a través de la VUA, la Ventanilla Energía, incluyendo el módulo MISSE, así como en la OPE, se debe integrar un expediente, accesible para la Secretaría, la CNE, el CENACE y la CFE. Dicho expediente funciona como repositorio a efecto de que las autoridades puedan consultar la información para resolver, con la finalidad de asegurar la simplificación administrativa y agilidad técnica. 7.2. La Secretaría, la CNE, el CENACE y la CFE, en el ámbito de sus atribuciones, deben atender de manera prioritaria, expedita y simultánea las solicitudes de los trámites referidos en el numeral 2 de los Lineamientos, conforme a los criterios para la simplificación administrativa y agilidad técnica siguientes: 7.2.1. La Secretaría debe resolver sobre la MISSE en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados a partir de la admisión a trámite de la solicitud. 7.2.2. El CENACE debe elaborar los Estudios para Autoconsumo y notificar los resultados en un documento único, en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la presentación del comprobante de pago de los citados estudios. 7.2.3. El CENACE debe elaborar y notificar los resultados del Estudio Rápido en el plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la solicitud de Centros de Carga que pretendan incorporar un esquema de Autoconsumo. 7.2.4. La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir de la admisión a trámite de la solicitud del permiso. 7.2.5. La CFE debe suscribir el Contrato de Interconexión y Conexión con la Persona Solicitante dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión que realice el CENACE. 7.2.6. La CFE y la Persona Solicitante, en su caso, deben suscribir el Contrato de Venta de Excedentes en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir de la determinación de procedencia realizada por la CFE para la suscripción de dicho contrato en términos del numeral 14.7 de los Lineamientos. 7.2.7. El CENACE debe realizar el Registro de Activos Físicos o, en su caso, la actualización correspondiente al Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado a partir de la aprobación de la solicitud por parte del CENACE. 7.2.8. El CENACE debe realizar las pruebas de comportamiento para la puesta en operación de las Centrales Eléctricas en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados a partir de la solicitud de realización de pruebas. CAPÍTULO III
De los Estudios para Autoconsumo
8. Requisitos para los Estudios para Autoconsumo 8.1. Para solicitar la interconexión de Centrales Eléctricas y conexión de Centros de Carga, así como para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, la Persona Solicitante debe presentar a través de la VUA, el Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la solicitud para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, contenidos en el Anexo A de los Lineamientos. 8.1.1. En el Formato del Anexo A referido se debe proporcionar la siguiente información: a) La información de la Persona Solicitante y, en su caso, de las personas apoderadas, representantes legales o acreditadas, y adjuntar los documentos con los cuales comprueben que cuentan con las facultades para realizar todas las gestiones y actos inherentes a la solicitud, en representación de la Persona Solicitante; b) El tipo de tecnología de la Central Eléctrica; c) El tiempo de vida útil de la Central Eléctrica; d) La eficiencia de la Central Eléctrica; e) La Capacidad de la Central Eléctrica; f) La Capacidad Instalada Neta de la Central Eléctrica; g) La Capacidad Neta en el Punto de Interconexión; h) La Demanda contratada del Centro de Carga y, en caso de ser un Centro de Carga existente, adjuntar el documento que lo acredite; i) Tratándose de Centrales Eléctricas con generación intermitente que pretendan inyectar energía al Sistema Eléctrico Nacional, se debe indicar si el servicio de respaldo se va a realizar a través de la incorporación de respaldo propio mediante Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica o mediante la contratación de una cobertura con pago a la CFE o un tercero, así como la información técnica correspondiente; j) La información técnica del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a la figura de Autoconsumo en términos de las Disposiciones de Almacenamiento; k) La ubicación de la Central Eléctrica, que incluya las coordenadas geodésicas en un plano georreferenciado; l) Indicar si pretende llevar a cabo la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados; m) Para infraestructura nueva, el diagrama unifilar simplificado del proyecto a desarrollar, en donde se observe la Central Eléctrica y el Centro de Carga, que incluya la propuesta de punto de interconexión al SEN; n) Para infraestructura existente, el diagrama unifilar simplificado en donde se observe la Central Eléctrica y el Centro de Carga, que incluya la propuesta de punto de interconexión al SEN; ñ) La información técnica requerida conforme al Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la solicitud para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión; o) Adjuntar la siguiente información: i) Último recibo de Suministro Eléctrico no mayor a tres meses de antigüedad de la Central Eléctrica; ii) El programa simplificado de obras, y iii) La documentación que acredite la propiedad o posesión del predio o área correspondiente a la Central Eléctrica. p) Realizar las manifestaciones siguientes: i) Manifestación de que la Persona Solicitante tiene conocimiento de la obligación a su cargo, consistente en presentar el plan de trabajo para la construcción de la infraestructura requerida para la interconexión, mismo que se debe adjuntar al expediente en la VUA, a partir de la documentación presentada en la OPE para el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado; ii) Manifestación de que la Persona Solicitante tiene conocimiento de que, en caso de que se determinen Obras de Refuerzo para la interconexión, puede realizarlas a su costa, para lo cual debe cumplir la obligación consistente en presentar la Garantía Financiera prevista en el MIC para la construcción de las Obras de Refuerzo requeridas para la interconexión; iii) Manifestación de la intención o no de suscribir el Contrato de Venta de Excedentes, y iv) Manifestación de renuncia a la contraprestación por la venta de Excedentes, en su caso. q) La petición de iniciar el trámite de las siguientes solicitudes: i) La solicitud de interconexión y realización de los Estudios para Autoconsumo; ii) La solicitud de instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión; iii) La solicitud de prestación de los servicios de ingeniería a cargo de la CFE, y iv) La solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes. 9. Procedimiento para realizar los Estudios para Autoconsumo 9.1. El CENACE debe realizar los Estudios para Autoconsumo con la información presentada por la Persona Solicitante a través de la VUA. La metodología y el contenido de los Estudios para Autoconsumo debe observar lo dispuesto por el MIC y las Disposiciones de Autoconsumo, con base en el procedimiento simplificado siguiente: 9.1.1. El CENACE debe validar que la solicitud de interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo cumple con el contenido requerido en cada apartado del Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, así como el soporte documental de conformidad con lo dispuesto por los Lineamientos, en un plazo no mayor a cuatro días hábiles posteriores a su presentación. 9.1.2. En caso de que la solicitud de interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo no cumpla con el contenido requerido en cada apartado del Formato de solicitud para la realización de los Estudios para Autoconsumo y la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, así como con el soporte documental que se requiera en los Lineamientos, el CENACE debe prevenir a la Persona Solicitante, dentro del plazo previsto en el numeral 9.1.1 de este instrumento. 9.1.3. La Persona Solicitante, en un plazo máximo de cuatro días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la prevención, debe presentar la información correspondiente para desahogar la prevención realizada por el CENACE. 9.1.4. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral inmediato anterior sin que la Persona Solicitante desahogue la prevención o no lo haga en forma, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante el desechamiento de la solicitud de Interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo, en un plazo no mayor a tres días hábiles. 9.1.5. En un plazo no mayor a cuatro días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o al desahogo de la prevención y, una vez que el CENACE determine que la solicitud de Interconexión y realización de Estudios para Autoconsumo cumple con lo previsto en los Lineamientos, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite, así como el monto a pagar por los Estudios para Autoconsumo, mediante la línea de captura, conforme a lo establecido en el Anexo l. Tabla de costos de los estudios del CENACE , numeral l.1 Estudios de Interconexión, Tabla l.1 y l.2. Estudios de Conexión, Tablas l.3 y I.4 del MIC. 9.1.6. En el caso de solicitudes de Centros de Carga existentes que pretendan incorporar un esquema de Autoconsumo, el CENACE, en la admisión de la solicitud, debe especificar la realización del Estudio Rápido, cuyos resultados se deben entregar en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado a partir de dicha admisión. En el caso de que el resultado indique la realización de Estudios para Autoconsumo, el plazo previsto para la entrega de resultados del Estudio Rápido se computa dentro del plazo establecido en el numeral 7.2.2 de los Lineamientos . 9.1.7. En el caso de solicitudes de Centros de Carga, los resultados del Estudio Rápido deben determinar si se requiere iniciar con los Estudios para Autoconsumo o si únicamente se requiere celebrar un nuevo Contrato de Interconexión y Conexión, así como el monto a pagar por los estudios que resulten. En lo subsecuente, aplica lo previsto en el numeral 9.2 de los Lineamientos. 9.1.8. La Persona Solicitante debe realizar el pago de los Estudios para Autoconsumo en una sola exhibición y presentar el comprobante de pago a través de la VUA en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de la notificación de la admisión a trámite de la solicitud. 9.1.9. El CENACE, dentro del plazo a que se refiere el numeral 9.2.1 de los Lineamientos puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información adicional para la realización de los Estudios para Autoconsumo. 9.1.10. La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el numeral anterior, en un plazo de dos días hábiles posteriores a la notificación de dicho requerimiento. 9.2. Resultados de los Estudios para Autoconsumo 9.2.1. El CENACE debe notificar a la Persona Solicitante los resultados de los Estudios para Autoconsumo dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la presentación del pago de dichos estudios. En el caso de que en los resultados del Estudio Rápido se determine la realización de Estudios para Autoconsumo, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante los resultados de los Estudios para Autoconsumo dentro del plazo de veinte días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la presentación del pago de los Estudios para Autoconsumo por la Persona Solicitante. 9.2.2. En los resultados de los Estudios para Autoconsumo, se debe indicar lo siguiente: a) Si se requieren Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo, su costo y la presentación de la Garantía Financiera, o b) No se requiere Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo. En caso de resultar necesario realizar Obras de Interconexión u Obras de Refuerzo, dentro del plazo de treinta días hábiles contado a partir de la firma de la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, la Persona Solicitante debe entregar la Garantía Financiera a que hace referencia el capítulo 15 del MIC, como condición para iniciar con la etapa de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión, en los casos que así aplique. 9.2.3. Los resultados de los Estudios para Autoconsumo deben contener la información indicada por el MIC, entre ellos, la relativa a los requerimientos de los Sistemas de Medición establecidos por la CFE para la Central Eléctrica y el Centro de Carga y, en su caso, del Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica. 9.2.4. La Persona Solicitante, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de los resultados de los Estudios para Autoconsumo, puede solicitar aclaraciones técnicas a través de la VUA. El CENACE cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud de aclaración, para resolverla. 9.2.5. La Persona Solicitante, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de los resultados de los Estudios para Autoconsumo, debe presentar en la VUA la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, conforme al Formato previsto en los Anexos B o C de estos Lineamientos, según corresponda, en la que manifiesta la aceptación de los resultados de dichos estudios. 9.2.6. Una vez transcurrido el plazo a que se refiere el numeral inmediato anterior sin que se reciba la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, el CENACE debe notificar a la Persona Solicitante y a la CNE en un plazo no mayor a tres días hábiles, la no recepción de dicha carta y, en consecuencia, la terminación del trámite en términos de los Lineamientos. CAPÍTULO IV
De la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético
10. Autorización de la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético 10.1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 54 del RLSE, los proyectos de generación de energía eléctrica para Autoconsumo aislado están exentos de la presentación de la MISSE, siempre que su capacidad de generación no exceda de 20 MW. 10.2. La MISSE para generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado debe presentarse en la Ventanilla Energía conforme a los requisitos y el Formato de Manifestación de Impacto Social del Sector Energético (A) previstos en las Disposiciones MISSE, antes de presentar la solicitud de permiso ante la CNE. 10.3. La Secretaría se sujeta al procedimiento administrativo para resolver sobre la MISSE previsto en las Disposiciones MISSE, salvo por las etapas simplificadas siguientes: 10.3.1. En caso de que la MISSE no cumpla con el contenido requerido en cada apartado, así como con el soporte documental de conformidad con las Disposiciones MISSE, la Secretaría debe prevenir a la Persona Solicitante, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la MISSE. 10.3.2. La Persona Solicitante cuenta con un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se haya recibido la notificación de la prevención, para subsanar la prevención prevista en el numeral 10.3.1 de los Lineamientos. 10.3.3. Transcurrido el plazo señalado en el numeral inmediato anterior sin que la Persona Solicitante desahogue la prevención o no lo haga en forma, el trámite debe ser desechado dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento de plazo otorgado en términos del numeral 10.3.2 de los Lineamientos. 10.3.4. La Secretaría, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contado a partir de la presentación de la MISSE o, en caso de haber existido prevención, transcurrido el plazo para su desahogo, debe emitir una resolución en términos de lo dispuesto por las Disposiciones MISSE. CAPÍTULO V
De los permisos de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo
11. Solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo 11.1. Para solicitar el permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo en términos de los Lineamientos la Persona Solicitante debe cumplir los requisitos dispuestos por la LSE, el RLSE y demás normatividad aplicable, y presentar a través de la OPE el formato de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado o interconectado disponible para tal efecto. Las Personas Solicitantes del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado únicamente se encuentran sujetas a lo previsto en lo dispuesto el numeral 11.2.1. 11.2. Autoconsumo Aislado 11.2.1 La solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado se debe ingresar en la OPE y sujetarse a lo siguiente: a) En la solicitud de permiso, la Persona Solicitante debe requerir que ésta se tramite en términos de los Lineamientos y manifestar que no cuenta con contrato de conexión, ni con la posibilidad de inyectar energía eléctrica a la RNT o a la RGD, y que la Red Particular no recibe energía eléctrica de la conexión del Suministro Eléctrico contratado; b) La CNE cuenta con un plazo de hasta veinte días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado para evaluar si dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y, en su caso, notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite; c) En caso de que la CNE identifique alguna inconsistencia, deficiencia en la solicitud o que la figura de Autoconsumo solicitada no coincide con la información presentada para el proyecto, debe prevenir a la Persona Solicitante dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de permiso, a efecto de que ésta subsane la situación advertida; d) La Persona Solicitante cuenta con un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de la prevención, para desahogarla; e) Si la Persona Solicitante no desahoga la prevención en los términos en los que le fue realizada, la CNE debe desechar la solicitud dentro de los cinco días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso anterior; f) La CNE, dentro del plazo a que hace referencia inciso h) de este numeral, puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información adicional para resolver respecto del otorgamiento del permiso; g) La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el inciso anterior, en un plazo máximo de dos días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento; h) Una vez que la Persona Solicitante desahogue la prevención, y que la CNE determine que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite en un plazo no mayor a tres días hábiles, y i) La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo aislado dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de la admisión de la solicitud y, en caso de otorgarlo, debe constar en el expediente de la VUA. 11.3. Autoconsumo Interconectado 11.3.1. La solicitud del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado se debe tramitar conforme a lo siguiente: a) La Persona Solicitante debe presentar el formato de solicitud de permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado disponible en la OPE, dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la presentación del comprobante de pago de los Estudios para Autoconsumo por la Persona Solicitante; b) En caso de que la CNE identifique alguna inconsistencia, deficiencia en la solicitud o que la figura de Autoconsumo solicitada no coincide con la información presentada para el proyecto, debe prevenir a la Persona Solicitante dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de permiso, a efecto de que ésta subsane la situación advertida; c) La Persona Solicitante, en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la prevención, debe desahogar la prevención realizada por la CNE; d) Dentro de los cinco días hábiles posteriores a aquel en que feneció el plazo a que se refiere en el inciso anterior, sin que la Persona Solicitante haya presentado la información para el desahogo de la prevención o la información presentada resulte insuficiente, la CNE debe notificar el desechamiento de la solicitud; e) La CNE, en caso de que determine que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe admitir a trámite la solicitud dentro del plazo de tres días hábiles posteriores a la suscripción de la carta de aceptación de Estudios para Autoconsumo, prevista en el numeral 9.2.5 de los Lineamientos; f) La CNE, una vez que la Persona Solicitante haya desahogado la prevención determine que dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, debe notificar a la Persona Solicitante la admisión a trámite en un plazo no mayor a tres días hábiles; g) La CNE, dentro del plazo a que hace referencia el inciso f) anterior, puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información adicional para resolver respecto del otorgamiento del permiso solicitado; h) La Persona Solicitante debe atender el requerimiento referido en el inciso anterior, en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a que surta efectos la notificación de dicho requerimiento, y i) La CNE debe resolver sobre el otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado dentro de un plazo máximo de treinta días hábiles contado a partir de la admisión de la solicitud y, en caso de otorgarlo, debe constar en el expediente de la VUA. 11.3.2. La CNE puede solicitar al CENACE opinión técnica para confirmar que la figura de Autoconsumo solicitada coincide con la información presentada por la Persona Solicitante. CAPÍTULO VI
De la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión
12. Suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión 12.1. La solicitud de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión del Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo, se debe tramitar conforme a lo siguiente: 12.1.1. Dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de la notificación del otorgamiento del permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado, el CENACE debe validar que los requisitos para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión se satisfacen con la información que obra en el expediente de la VUA. 12.1.2. En el caso previsto en el numeral 9.2.2, inciso a) de los Lineamientos, cuando se determinen Obras de Refuerzo, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de presentación de las Garantía Financiera, el CENACE debe validar que los requisitos para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión se satisfacen con la información que obra en el expediente de la VUA. Lo anterior, siempre que la CNE haya notificado la resolución mediante la cual otorgue el permiso correspondiente. 12.1.3. En caso de que el CENACE identifique que la información que se requiere para la instrucción del contrato está incompleta, presenta inconsistencias o es deficiente, debe prevenir a la Persona Solicitante. La Persona Solicitante debe desahogar la prevención en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos la notificación. 12.1.4. Paralelamente, dentro del plazo previsto en el numeral 12.1.1 de los Lineamientos, el CENACE debe revisar la Garantía Financiera que, en su caso, se haya presentado en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 9.2.2 del presente instrumento, para verificar su cumplimiento con base en el formato que el CENACE establezca para tal fin. 12.1.5. En caso de que la Garantía Financiera que exhiba la Persona Solicitante no cumpla con el formato establecido por el CENACE, dicho organismo debe informar las deficiencias mediante la prevención a que se refiere el numeral 12.1.3 de los Lineamientos. En tal caso, la Persona Solicitante debe desahogar la prevención en el plazo previsto en el numeral 12.1.4 del presente instrumento. 12.1.6. El CENACE, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la recepción de la información que se proporcione en atención a la prevención prevista en el numeral 12.1.3 de los Lineamientos o, en su caso, una vez que determine que se satisfacen todos los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable, debe notificar a la Persona Solicitante la validación de la Garantía Financiera e instruir a la Transportista o Distribuidora la suscripción del contrato respectivo. 12.1.7. Transcurrido el plazo previsto en el numeral 12.1.3 de los Lineamientos para el desahogo de la prevención, sin que la Persona Solicitante haya desahogado el requerimiento de información o que la información proporcionada resulte insuficiente, el CENACE, en el ámbito de sus atribuciones y en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante la no procedencia de la instrucción de suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión. 12.1.8. La CFE, en el ámbito de sus atribuciones, dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir de la recepción de la instrucción para la suscripción del Contrato de Interconexión y Conexión por parte del CENACE, debe validar que la información que obra en la VUA cumple con los requisitos para suscribir el Contrato de Interconexión y Conexión. 12.1.9. En caso de que identifique que la información para suscribir el Contrato de Interconexión y Conexión es insuficiente, puede requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, la información faltante, la cual debe ser presentada en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos su notificación. 12.1.10. Una vez presentada la información en atención al requerimiento referido en el numeral inmediato anterior por parte de la Persona Solicitante, la CFE, en su carácter de Transportista, Distribuidora o ambas, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la recepción de la información, debe suscribir con la Persona Solicitante el contrato respectivo a través de la VUA, siempre que se haya presentado la Garantía Financiera prevista en el MIC. CAPÍTULO VII
Del Registro de Activos Físicos ante el Centro Nacional de Control de Energía
13. Registro de Activos Físicos 13.1. Solicitud de Registro de Activos Físicos 13.1.1. Para efectos del procedimiento expedito previsto en los presentes Lineamientos, el Registro de Activos Físicos en el MEM debe ser solicitado por la persona titular de un permiso de Autoconsumo interconectado, a través de una única Participante de Mercado en modalidad Generadora, para el Grupo de Autoconsumo, el cual incluye a la Central Eléctrica y al Centro de Carga que, a su vez, comprende todos los Centros de Consumo. El CENACE debe realizar el Registro de Activos Físicos considerando la totalidad del Grupo de Autoconsumo, sin que ello implique la revisión individual de cada Centro de Consumo, ni sus altas, bajas y modificaciones. 13.1.2. El Grupo de Autoconsumo, a través de la persona titular de un permiso de Autoconsumo interconectado que realice la venta de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados, así como de Certificados de Energías Limpias y Potencia debe ser representada en el MEM a través de una Participante del Mercado en la modalidad Generadora. Lo anterior, para efectos del procedimiento previsto en los presentes Lineamientos. 13.1.3. La Participante del Mercado en la modalidad Generadora debe representar en el MEM al Grupo de Autoconsumo, para la compra de Faltantes de Autoconsumo y, en su caso, para la venta o renuncia de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. 13.1.4. La Generadora, a efecto de registrar los activos físicos, debe presentar la solicitud de Registro de Activos Físicos, a través de la VUA y el CENACE debe valorar la solicitud con la siguiente documentación que consta en el expediente de la VUA: a) Contrato de Interconexión y Conexión; b) Diagrama unifilar, y c) Solicitud de diagnóstico para verificar el cumplimiento del Sistema de Medición. 13.1.5. El CENACE cuenta con un plazo de ocho días hábiles para revisar la solicitud de Registro de Activos Físicos y determinar si dicha solicitud debe ser admitida o, en su caso, prevenir a la Generadora a efecto de que subsane las omisiones detectadas. 13.1.6. La Generadora cuenta con un plazo de cinco días hábiles, contado a partir de que surta efectos la notificación, para desahogar la prevención. Una vez transcurrido dicho plazo sin que la Persona Solicitante haya desahogado la prevención o la información resulte insuficiente, el CENACE, en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Generadora el desechamiento de la solicitud. 13.1.7. En el caso de que la atención a la prevención se realice en tiempo y forma, el CENACE, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores al plazo para desahogar la prevención, debe admitir la solicitud de Registro de Activos Físicos. 13.1.8. Una vez admitida la solicitud de Registro de Activos Físicos por el CENACE, se debe validar el cumplimiento de los requisitos de medición por parte de la CFE, conforme al numeral 13.2. 13.1.9. Una vez que la CFE confirmó el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición a través de los resultados del diagnóstico, el CENACE debe analizar la solicitud de Registro de Activos Físicos y, en su caso, declarar el estatus " aprobado " a que se refiere el numeral 4.1.6 del Manual de Registro de Activo y Acreditación de Participantes del Mercado, en un plazo no mayor a veinte días hábiles. 13.1.10. El CENACE no puede conceder el estatus de " aprobado " a la solicitud de Registro de Activos Físicos, en tanto la CFE no haya determinado que la Persona Solicitante cumple con los requisitos de los Sistemas de Medición. 13.2 . Cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición 13.2.1. Una vez admitida la solicitud de Registro de Activos Físicos por parte del CENACE, la CFE debe iniciar la etapa de validación del cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición. 13.2.2. Desde la solicitud de Registro de Activos Físicos, la Central Eléctrica y el Centro de Carga deben garantizar la disponibilidad del Sistema de Medición a efecto de que la CFE proceda a realizar el diagnóstico de dicho sistema a través de la validación de la instalación física del Sistema de Medición y, en su caso, detectar faltantes u obras necesarias para la correcta instalación del Sistema de Medición. 13.2.3. El diagnóstico de los Sistemas de Medición por parte de la CFE, a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición, debe observar, según el supuesto que se actualice, lo siguiente: a) Para el caso de proyectos nuevos, los requerimientos de los Sistemas de Medición se determinan en el Estudio de Instalaciones. A través de la solicitud de Registro de Activos Físicos, a que se refiere el numeral 9.2, inciso a) de estos Lineamientos, la persona titular del permiso de Autoconsumo interconectado debe solicitar a la CFE el diagnóstico de los Sistemas de Medición; b) Para el caso de Centros de Carga existentes que solicitan incorporar un esquema de Autoconsumo, los requerimientos de los Sistemas de Medición deben ser determinados por la CFE a través de la prestación del servicio de ingeniería que se realice a solicitud del titular del permiso de generación de energía para Autoconsumo; c) Salvo en el caso de lo previsto en el inciso a) del numeral 13.2.3, la solicitud del servicio de ingeniería debe solicitarse a la CFE en el mismo momento en que se presente la solicitud de Estudios para Autoconsumo. Recibida la solicitud, la CFE debe comunicar a la Persona Solicitante, la línea de captura correspondiente a la prestación del servicio de ingeniería. Una vez que la Persona Solicitante reciba la línea de captura referida en el párrafo anterior, cuenta con un plazo de tres días hábiles para presentar el comprobante de pago en la VUA. La CFE debe proporcionar los resultados del servicio de ingeniería que practique de manera previa y como condición a que se realice la primera visita, y d) El titular del permiso de Autoconsumo debe cumplir los requisitos del sistema de medición informados mediante la prestación del servicio de ingeniería, de manera previa a que ingrese la solicitud de Registro de Activos Físicos. La CFE debe verificar el cumplimiento de los requisitos de los Sistemas de Medición como parte de la solicitud de Registro de Activos Físicos. Si en dicho diagnóstico se realizan observaciones o se identifican aspectos pendientes de atender por la Persona Solicitante, en el diagnóstico que resulte, se debe fijar la fecha de realización de un segundo diagnóstico, misma que no debe exceder de un plazo tres meses, a partir de la fecha de notificación. 13.2.4. Tanto para proyectos nuevos, como para existentes, se deben realizar únicamente dos diagnósticos a efecto de verificar el cumplimiento de los Sistemas de Medición. En caso de que en el segundo diagnóstico no se cumplan con los requerimientos de los Sistemas de Medición, el CENACE, en el ámbito de sus atribuciones y en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante la no procedencia del Registro de Activos Físicos. CAPÍTULO VIII
De la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes
14. Suscripción del Contrato de Venta de Excedentes con la Comisión Federal de Electricidad 14.1. La Persona Solicitante de un permiso de Autoconsumo interconectado puede suscribir un Contrato de Venta de Excedentes, de conformidad con las Disposiciones de Autoconsumo. 14.2. En caso de que la Persona Solicitante de un permiso de generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo interconectado opte por realizar la venta de Excedentes de Autoconsumo y la CFE, en ejercicio de su potestad, acepte adquirirlos, se debe suscribir el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo. Al menos tres meses previos al inicio de pruebas de comportamiento de la Central Eléctrica de Autoconsumo, de acuerdo con el Programa de Obras respectivo, la Persona Solicitante debe realizar la actualización del Registro de Autoconsumo ante la CNE, en términos del numeral 7.2 de las Disposiciones para Autoconsumo. 14.3. En la solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes, la Persona Solicitante debe cumplir con los requisitos previstos para este trámite en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, y manifestar que reconoce que debe cumplir los requisitos legales y administrativos que la CFE requiera para la facturación. 14.4. La CFE cuenta con un plazo de cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo para revisar que cuenta con la información suficiente para la suscripción de dicho contrato. En caso de que la solicitud esté incompleta, debe requerir a la Persona Solicitante, por única ocasión, información para complementar dicha solicitud. 14.5. La Persona Solicitante debe atender el requerimiento de información realizado por la CFE, en un plazo máximo de tres días hábiles contado a partir de que surta efectos la notificación de dicho requerimiento. 14.6. Transcurrido el plazo a que se refiere el numeral anterior sin que la Persona Solicitante haya desahogado el requerimiento de información realizado por la CFE o que, atendido el requerimiento, la información resulte insuficiente, la CFE en un plazo no mayor a tres días hábiles, debe notificar a la Persona Solicitante el rechazo de la suscripción del Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo. Lo anterior, sin perjuicio de que la persona solicitante pueda solicitar la suscripción del contrato a la CFE mediante la Vía Ordinaria. 14.7. La CFE, en un plazo no mayor a tres días hábiles, contado a partir de la solicitud de suscripción del Contrato de Venta de Excedentes o de la recepción de la información que se proporcione en atención al requerimiento a que se refiere el numeral 14.5, debe notificar a la Persona Solicitante que es procedente la suscripción de dicho contrato e informar la fecha en que la que el contrato será visible en la VUA. 14.8. La Persona Solicitante debe acceder al proyecto de Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo disponible en la VUA y, de estimarlo pertinente, presentar aclaraciones en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha en la cual la CFE puso a disposición el referido contrato. En caso de que la Persona Solicitante presente aclaraciones, la CFE cuenta con un plazo de cinco días hábiles para atender dichas aclaraciones. 14.9. Transcurrido el plazo previsto en el numeral 14.8 sin que la Persona Solicitante haya formulado aclaraciones o que estas fueron atendidas, la CFE debe informar a través de la VUA la fecha en que la Persona Solicitante debe acceder a la VUA a efecto de firmar el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo. Suscrito el Contrato de Venta de Excedentes de Autoconsumo por la CFE y la Persona Solicitante, el CENACE debe tener conocimiento por medio de un aviso automático a través de la VUA. 14.10. La suscripción del Contrato de Venta de Excedentes es una condición para que la CFE realice el pago por la inyección de Excedentes de Autoconsumo y Productos Asociados. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la implementación de la Ventanilla Única de Autoconsumo para la atención prioritaria, expedita y simultánea de trámites asociados a la generación de energía eléctrica bajo la figura de Autoconsumo entran en vigor al día hábil siguiente de su publicación. SEGUNDO. Las personas que tengan en trámite una solicitud de Estudios de Interconexión o de permiso de generación de energía eléctrica solicitado en términos de l
Los nuevos lineamientos establecen un mecanismo para la atención prioritaria y expedita de trámites relacionados con la generación de energía eléctrica bajo la figura de autoconsumo. Esto incluye la posibilidad de que las solicitudes de permisos sean atendidas de forma prioritaria por la Comisión Nacional de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, alineándose con los objetivos de simplificación administrativa y digitalización de trámites. Aunque no se especifican plazos concretos en la publicación, se espera que esta ventanilla agilice el proceso de obtención de permisos y autorizaciones.