El Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, detalla las atribuciones y funciones de los servidores públicos en esta área, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este documento incluye referencias a diversas leyes que regulan la materia, como la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, entre otras. La publicación tiene como objetivo clarificar la estructura y funcionamiento de la dependencia, así como sus responsabilidades en la gestión de impacto social y ocupación superficial.
Resumen
Se publica el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, que establece el marco jurídico y las atribuciones de esta dependencia.
Texto completo
MANUAL de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. MANUAL DE ORGANIZACIÓN ESPECÍFICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPACTO SOCIAL, CONSULTA PREVIA Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL ACTA DE AUTORIZACIÓN
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026. - Con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, última reforma del 16 de julio de 2025, he tenido a bien expedir el Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial.- Secretaria de Energía , Mtra. Luz Elena González Escobar .- Rúbrica. CÉDULA DE ELABORACIÓN Y VALIDACIÓN
Elaboró: Directora de Planes de Gestión Social , Mtra. Ruth Cruz Gutiérrez .- Rúbrica.- Validó contenido: Director General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial , Mtro. Rafael Enrique Fonseca Chávez .- Rúbrica.- Validó criterios técnicos: Director General de Recursos Humanos , Dr. Adrián Bautista Herrera .- Rúbrica. ÍNDICE
1. Objetivo del manual 2. Marco jurídico 3. Atribuciones 4. Estructura orgánica 5. Objetivos y funciones 6. Organigrama 7. Definiciones 1. OBJETIVO DEL MANUAL. El Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, tiene por objetivo dar a conocer el marco jurídico aplicable, las atribuciones, la integración y las funciones de las personas servidoras públicas, la estructura y el organigrama correspondiente. 2. MARCO JURÍDICO. · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 05/II/1917, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/IV/2026. Leyes. · Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 11/V/1995, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025. · Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. D.O.F. 20/XII/2024, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XI/2025. · Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. D.O.F. 16/VII/2025. · Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. D.O.F. 2/VIII/2006, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026. · Ley General de Responsabilidades Administrativas. D.O.F. 18/VII/2016, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/XII/2025. · Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. D.O.F. 26/I/2024. · Ley General De Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 13/III/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 18/X/2023. · Ley General de Bienes Nacionales. D.O.F. 20/V/2004, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. D.O.F. 01/II/2007, y sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026. · Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. D.O.F. 11/VI/2003, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas. D.O.F. 17/I/2022, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. D.O.F. 20/III/2025, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. D.O.F. 01/VII/2020, y sus reformas y adiciones. Última reforma 03/IV/2026. · Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. D.O.F. 01/XII/2005, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley Federal de las Entidades Paraestatales. D.O.F. 14/V/1986, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025. · Ley Federal de Derechos. D.O.F. 31/XII/1981, y sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2025. · Ley Federal de Austeridad Republicana. D.O.F. 19/XI/2019, y sus reformas y adiciones. Última reforma 16/IV/2025. · Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. D.O.F. 16/IV/2008, y sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. D.O.F. 04/XII/2018, y sus reformas y adiciones. Última reforma 29/XII/2023. · Ley de Infraestructura de la Calidad D.O.F. 01/VII/2020. · Ley General de Sociedades Mercantiles. D.O.F. 04/VIII/1934, sus reformas y adiciones. Última reforma 26/XII/2025. · Ley de Expropiación. D.O.F. 25/XI/1936, sus reformas y adiciones. Última reforma 27/I/2012. · Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. D.O.F. 29/XII/1976, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/VII/2025. · Ley de Planeación. D.O.F. 05/I/1983, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026. · Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales. D.O.F. 24/XII/1986, sus reformas y adiciones. Última reforma 10/VI/2019. · Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. D.O.F. 28/I/1988, sus reformas y adiciones. Última reforma 19/I/2026. · Ley Agraria. D.O.F. 26/II/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley de Aguas Nacionales. D.O.F. 01/XII/1992, sus reformas y adiciones. Última reforma 11/XII/2025. · Ley Federal de Procedimiento Administrativo. D.O.F. 04/VIII/1994, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley de Energía para el Campo. D.O.F. 30/XII/2002, sus reformas y adiciones. Última reforma 28/XII/2012. · Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. D.O.F. 02/IV/2013, sus reformas y adiciones. Última reforma 16/X/2025. · Ley General de Archivos. D.O.F. 15/VI/2018, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Ley de Biocombustibles. D.O.F. 18/III/2025. · Ley de Planeación y Transición Energética. D.O.F. 18/III/2025. · Ley del Sector Hidrocarburos. D.O.F. 18/III/2025. · Ley del Sector Eléctrico. D.O.F. 18/III/2025. · Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos. D.O.F. 18/III/2025. · Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad. D.O.F. 18/III/2025. · Ley de Geotermia. D.O.F. 18/III/2025. · Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. D.O.F. 20/III/2025. Reglamentos. · Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural. D.O.F. 28/XI/2012. · Reglamento de la Ley Federal de Archivos. D.O.F. 13/V/2014. · Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. D.O.F. 17/IV/2025. Códigos. · Código de Comercio. D.O.F. 07/X/1889, sus reformas y adiciones. Última reforma 18/II/2026. · Código Civil Federal. D.O.F. 26/V/1928, sus reformas y adiciones. Última reforma 14/XI/2025. · Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares D.O.F. 07/VI/2023, sus reformas y adiciones. Última reforma 15/I/2026. Decretos. · Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate (vigente). Acuerdos. · Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos y Modelos de contratos para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para realizar las actividades de la exploración y extracción de hidrocarburos y de transporte por medio de ductos. D.O.F. 02/VI/2016. · Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General sobre la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético. D.O.F. 16/II/2026. Documentos normativos, técnicos y administrativos. · Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. D.O.F. 14/II/1975. · Convención Americana Sobre Derechos Humanos. D.O.F. 07/V/1981. · Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. D.O.F. 12/V/1981. · Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. D.O.F. 20/V/1981. · Convenio 169 Convenio Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. D.O.F. 24/I/1991. · Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales " Protocolo de San Salvador " . D.O.F. 01/IX/1998. · Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer D.O.F. 12/V/1981. · Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer " Convención de Belem do Para " . D.O.F. 19/I/1999. · Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica. D.O.F. 10/ X/2014. · Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. D.O.F. 22/IV/2021. · Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad D.O.F. 02/V/ 2008. · Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad D.O.F. 02/V/ 2008. · Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad D.O.F. 12/III/2001. · Convención sobre los Derechos del Niño. D.O.F. 25/I/ 1991. · Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal. D.O.F. 28/IX/2018. · Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. D.O.F. 13/VI/1975. · Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia. D.O.F. 20/II/2020. · Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. D.O.F. 20/II/2020. · Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Resolución aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. · Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en casos relacionados con Proyectos de desarrollo e infraestructura; SCJN, 2014. · Protocolo para juzgar casos que involucren derechos de acceso en materia ambiental. Acuerdo de Escazú; SCJN, 2023. · Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género; SCJN, 2022. · Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural: personas, pueblos y comunidades afrodescendientes y afromexicanas; SCJN, 2022. · Protocolo para Juzgar con Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas; SCJN, 2022. Planes y Programas. · Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. D.O.F. 15/IV/2025. 3. ATRIBUCIONES. Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Artículo 64. Corresponde a la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Aplicar los ordenamientos jurídicos y demás normas que de estos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las dependencias y entidades competentes; III. Emitir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías y disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, impacto social, las relativas a la ocupación superficial, y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; IV. Emitir opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; V. Proponer la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; VI. Emitir, con la opinión en su caso de la Unidad de Asuntos Jurídicos, los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector Hidrocarburos y para el sector Eléctrico; VII. Recibir los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del Estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial; VIII. Recibir las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Atender y sugerir, con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas; X. Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en caso de mediación, la designación de un perito del padrón de valuadores del sector energético; XI. Recibir copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial; XII. Emitir las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social; XIII. Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la Secretaría; XV. Recibir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética; XVI. Poner a disposición del público las manifestaciones de impacto social del sector energético en los términos establecidos en la regulación aplicable; XVII. Emitir, otorgar, negar, revocar o modificar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética; XVIII. Resolver respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social; XIX. Recibir la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones; XX. Recibir el informe de la implementación del Plan de Gestión Social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético; XXI. Realizar visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social; XXII. Dirigir y coordinar la integración del expediente y proponer a la Unidad de Asuntos Jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción. XXIII. Habilitar días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Ordenar la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; XXV. Llevar a cabo los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes y, en su caso, en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; XXVI. Fungir como responsable de los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; XXVII. Representar a la Secretaría en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y, en su caso, designar a las personas servidoras públicas facultadas para tal efecto; XXVIII. Prever las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada; XXIX. Diseñar y proponer los protocolos de consulta previa, libre e informada para las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, siguiendo los principios de sostenibilidad y de derechos humanos; XXX. Requerir información sobre el seguimiento y monitoreo de acuerdos alcanzados en los procedimientos de consulta previa, libre e informada; XXXI. Fomentar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; XXXII. Requerir información necesaria para el desarrollo de sus funciones a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal y, en general, a toda persona física o moral que realice cualquiera de las actividades a que se refieren la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y demás ordenamientos aplicables; XXXIII. Proporcionar la información y documentación necesarias para que la Unidad de Asuntos Jurídicos cuente con los elementos relacionados con los procedimientos jurisdiccionales o no jurisdiccionales en las materias de su competencia; XXXIV. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones materia de su competencia; XXXV. Revisar y aprobar el proyecto de programa anual de trabajo, anteproyecto anual de presupuesto, así como los proyectos de manuales de organización y de procedimientos en la materia de su competencia; XXXVI. Suscribir los actos administrativos y demás documentos relativos al ejercicio de sus facultades en materia de impacto social, consulta previa, libre e informada, y ocupación superficial, o de las que le sean delegadas o le correspondan por suplencia; XXXVII. Ejercer en el territorio nacional las facultades que este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran; XXXVIII. Coadyuvar, en el ámbito de competencia a las actividades de la planeación vinculante del sector energético prevista en las disposiciones jurídicas aplicables. 4. ESTRUCTURA ORGÁNICA. 117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. 117.1 Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética. 117.1.1 Dirección de Planes de Gestión Social. 117.1.1.1 Subdirección de Justicia Energética. 117.1.1.2 Subdirección de Planes de Gestión Social. 117.1.1.2.1 Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social. 117.1.1.2.1.1 Enlace de Planes de Gestión Social. 117.1.2 Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.2.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.2.2 Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.2.2.1 Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. 117.1.3 Dirección de Impacto Social en el Sector Eléctrico. 117.1.3.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Eléctrico. 117.1.3.2 Subdirección de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico. 117.1.3.2.1 Jefatura de Departamento de Análisis de Impacto Social en el Sector Eléctrico. 117.2 Coordinación de Apoyo Normativo y Ocupación Superficial. 117.2.1 Dirección de Apoyo y Vinculación para la Ocupación Superficial. 117.2.1.1 Subdirección de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. 117.2.1.1.1 Jefatura de Departamento de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. 117.2.1.1.1.1 Enlace de Gestión y Seguimiento para la Ocupación Superficial. 117.2.2 Dirección de Apoyo Normativo. 117.2.2.1 Subdirección de Apoyo Normativo. 117.3 Coordinación de Consulta Previa. 117.3.0.1 Subdirección de Seguimiento a la Consulta Previa. 117.3.0.1.1 Jefatura de Departamento de Seguimiento a la Consulta Previa. 117.3.0.2 Subdirección de Análisis de Consulta Previa. 117.3.0.2.0.1 Enlace de Análisis de Consulta Previa. 117.3.0.3 Subdirección de Evaluación y Acuerdos de Consulta Previa. 5. OBJETIVOS Y FUNCIONES. 117. Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial. Objetivo: Asegurar el cumplimiento legal y la aplicación de las disposiciones vigentes en las acciones emprendidas por la Secretaría de Energía en materia de evaluación de impacto social, consulta previa, apoyo normativo y ocupación superficial, desde una perspectiva jurídica, técnica y social, en estricta conformidad con las legislaciones aplicables y bajo los principios rectores del sector energético, a fin de preservar la soberanía, la seguridad, la autosuficiencia y la justicia energética de la nación. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos, además de normas derivadas de estos, cuyas disposiciones regulen el impacto social, la ocupación superficial y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético, a fin de garantizar su cumplimiento. II. Determinar la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación en coordinación con las dependencias y entidades competentes, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio. III. Dirigir las disposiciones administrativas, incluyendo metodologías, así como las disposiciones técnico- operativas, en materia de consulta previa, impacto social, a la ocupación superficial; y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de asegurar su correcta aplicación. IV. Dirigir la opinión técnica en los temas de ocupación superficial, impacto social y consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, con el propósito de orientar la toma de decisiones. V. Autorizar la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación necesarios en materia de consulta previa, libre e informada, impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones, a fin de mejorar la coordinación interinstitucional. VI. Determinar los lineamientos y modelos de contrato que podrán ser utilizados en el marco de la negociación para el uso, goce, afectación o, en su caso, adquisición de los terrenos, bienes o derechos para el sector hidrocarburos y para el sector eléctrico, con la finalidad de estandarizar los procesos. VII. Coordinar los avisos de inicio de negociación que presenten las empresas públicas del estado, las personas asignatarias, contratistas, permisionarias o personas interesadas, para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la ocupación superficial, con la finalidad de registrar y dar seguimiento a estos procedimientos. VIII. Evaluar las solicitudes de mediación y prever, en su caso, la participación de testigos sociales en los procesos de mediación en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de garantizar la transparencia en la negociación. IX. Controlar con el apoyo de los testigos sociales, la forma o modalidad de adquisición, uso, goce o afectación, así como los montos de la contraprestación, en los casos de mediación, además atender y dar sugerencias en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas, a fin de facilitar acuerdos justos. X. Asegurar que, el instituto de administración y avalúos de bienes nacionales, en caso de mediación, designe un perito del padrón de valuadores del sector energético, con la finalidad de garantizar la valuación adecuada. XI. Asegurar la obtención de la copia de los acuerdos alcanzados o las medidas decretadas por el ejecutivo federal o los tribunales competentes, en materia de uso y ocupación superficial, a fin de contar con un registro oficial. XII. Determinar las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social, con la finalidad de regular estas actividades. XIII. Autorizar un estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, con la finalidad de evaluar los efectos sobre las comunidades. XIV. Determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia de la secretaría, a fin de asegurar el respeto a sus derechos. XV. Dirigir las manifestaciones de impacto social del sector energético que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética, con la finalidad de analizarlas, así como evaluarlas, para una adecuada toma de decisiones. XVI. Asegurar que las manifestaciones de impacto social del sector energético estén a disposición del público; en los términos establecidos en la regulación aplicable, a fin de garantizar el acceso a la información. XVII. Administrar la autorización sobre las manifestaciones de impacto social del sector energético, así como emitirla, otorgarla, negarla, revocarla o modificarla; para desarrollar proyectos en materia energética, a fin de regular estas actividades. XVIII. Determinar respecto de la presentación, excepciones o improcedencias de las manifestaciones de impacto social, a fin de definir su viabilidad. XIX. Administrar la información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones, con la finalidad de dar seguimiento a los compromisos. XX. Determinar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector energético, a fin de verificar su cumplimiento. XXI. Planear visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de impacto social, a fin de garantizar su correcta ejecución. XXII. Coordinar la integración del expediente y dirigirlo; además de proponer a la unidad de asuntos jurídicos la tramitación del procedimiento administrativo de sanción, con la finalidad de aplicar las medidas correspondientes. XXIII. Autorizar los días y horas inhábiles para la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, con base en las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de agilizar los procesos. XXIV. Establecer la práctica de notificaciones, actuaciones y diligencias administrativas, incluidas visitas de verificación en materia de su competencia, así como habilitar a los notificadores y verificadores para realizarlas y facultarlos, cuando proceda, para imponer, ejecutar, modificar o revocar los actos administrativos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables; a fin de hacer cumplir la normativa. XXV. Dirigir los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de garantizar su participación. XXVI. Autorizar los procedimientos de consulta previa, libre e informada de las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes, a fin de coordinar estos procesos. XXVII. Evaluar las gestiones necesarias para la participación de las dependencias, entidades, empresas y particulares, entre otros, en los procedimientos de consulta previa, libre e informada, a fin de garantizar la inclusión de actores clave. 117.1 Coordinación de Impacto Social y Justicia Energética. Objetivo: Coordinar los modelos de evaluación de impacto social de proyectos del sector energético, así como su elaboración e implementación, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia, respeto a derechos humanos y promoción de la justicia energética durante el desarrollo de los proyectos del sector; la reducción de los riesgos de inversión, los costos de transacción para los desarrolladores e inversionistas; además de favorecer la prevención y transformación constructiva de posibles conflictos sociales y la justicia energética; con la finalidad de dar un enfoque de sostenibilidad. Funciones: I. Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. II. Dirigir la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, para autorización del superior jerárquico, así como coordinar con las dependencias y entidades competentes, mediante una adecuada vinculación interinstitucional; a fin de impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. III. Consolidar las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente. IV. Establecer perspectivas técnicas en los temas de impacto social y consulta previa, libre e informada, así como las que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; a fin de promover el desarrollo sostenible de los proyectos del sector energético. V. Dirigir la celebración de acuerdos de colaboración y establecer los necesarios en materia de consulta previa, libre e informada y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector energético. VI. Asegurar la emisión de las disposiciones administrativas respecto de los contenidos específicos, características y modalidades de las manifestaciones de impacto social, así como los elementos para definir el monto de inversión anual de los planes de gestión social; a fin de fortalecer el marco normativo en la materia. VII. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de contribuir a la identificación de poblaciones cercanas a las áreas en donde se pretenden desarrollar proyectos del sector energético. VIII. Autorizar las estrategias para determinar sobre la presencia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética; con la finalidad de que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de dichas comunidades. IX. Controlar la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social, que se presenten para desarrollar proyectos en materia energética; a fin de garantizar que estos se desarrollen conforme al marco normativo vigente. X. Determinar la presentación, excepción o improcedencia de las manifestaciones de impacto social mediante los instrumentos jurídicos; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas. XI. Controlar la recepción de información sobre los cambios y modificaciones a los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social, así como cualquier otra relacionada con los términos y condicionantes de las autorizaciones mediante de instrumentos jurídicos; a fin de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas. XII. Evaluar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de establecer mecanismos de seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando los derechos humanos de las comunidades cercanas. XIII. Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético. XIV. Dirigir el desarrollo de los procedimientos de consulta previa, libre e informada, así como cualquier otra actividad necesaria para la salvaguarda de los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en las actividades de los sectores eléctrico, hidrocarburos, litio, geotermia, así como en cualquier otra que dispongan las normas correspondientes; con la finalidad de promover el respeto a los derechos humanos de la población asentada en las áreas de influencia de los proyectos del sector energético. XV. Supervisar la integración de la información necesaria del seguimiento y monitoreo de acuerdos alcanzados en los procedimientos de consulta previa, libre e informada y los planes de gestión social; a fin de establecer mecanismos de verificación de cumplimiento de estos. XVI. Asegurar la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; con la finalidad de que estos, impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. XVII. Asegurar la ejecución del procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general sobre las materias de su competencia; a fin de dar cumplimiento a la normatividad vigente. 117.1.1 Dirección de Planes de Gestión Social. Objetivo: Coordinar las acciones tendientes al diseño y elaboración del estudio de impacto social, respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como dar seguimiento a los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en materia de las manifestaciones de impacto social en el sector energético; a fin de identificar las áreas en que se llevarán a cabo las actividades para la ejecución de proyectos en materia energética, así como los proyectos o actividades en materia de biocombustibles, geotermia y cualquiera otra competencia. Funciones: I. Supervisar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial. II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, para obtener la autorización del superior jerárquico; a fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional se impulse el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de garantizar que se realicen conforme con lo establecido y dar cumplimiento al marco normativo vigente. IV. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. V. Verificar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de establecer mecanismos de seguimiento y contribuir a que, los proyectos del sector se desarrollen respetando bajo un enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos de las poblaciones asentadas en las inmediaciones de los proyectos. VI. Planear las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético. VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos, asimismo obtener la autorización del superior jerárquico; con la finalidad de que los proyectos del sector impulsen el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. VIII. Vigilar la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o por violaciones a las disposiciones jurídicas y administrativas de carácter general sobre las materias de su competencia; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos. IX. Dirigir la elaboración del estudio de impacto social que contribuyan a evaluar la viabilidad de los proyectos del sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas preventivas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.1.1 Subdirección de Justicia Energética. Objetivo: Colaborar en la implementación de políticas públicas que fomenten la justicia energética en las comunidades asentadas en las áreas de influencia del proyecto; así como difundir mecanismos de participación comunitaria; con la finalidad de promover el desarrollo de cadenas productivas locales a partir de la creación de proyectos energéticos. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial. II. Proponer las políticas públicas que promuevan la justicia energética, así como aplicarlas y ampliar los espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos; a fin de contribuir a la disminución de brechas en el acceso de la población a fuentes de energía. III. Proponer los modelos de intervención para lograr que los proyectos que se desarrollen en el sector energético promuevan la justicia energética, asimismo plantear al superior jerárquico; a fin de contribuir a que la población tenga un acceso asequible a fuentes de energía. IV. Coordinar la información respecto a las mejores prácticas internacionales en materia de justicia energética; con la finalidad de que el superior jerárquico toma decisiones informadas y acertadas, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. V. Establecer mecanismos de vinculación con otras áreas de la Secretaría; a fin de promover un enfoque transversal de justicia energética en los proyectos que se desarrollen en el sector. VI. Diseñar estrategias que fomenten la coordinación entre diferentes niveles de gobierno; a fin de impulsar la innovación en materia de justicia energética. VII. Coordinar la elaboración de metodologías que promuevan el desarrollo de proyectos energéticos bajo un enfoque de sostenibilidad; con la finalidad de beneficiar a las comunidades que se asientan en los alrededores de dichos proyectos. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.1.2 Subdirección de Planes de Gestión Social. Objetivo: Colaborar en el diseño y elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, la elaboración de estudios de conflictividad social, así como asesorar en el diseño; a fin de lograr el desarrollo de proyectos del sector eléctrico, y coordinar el seguimiento a los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos autorizados en materia de las manifestaciones de impacto social en el sector energético. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial. II. Asegurar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo las técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial y las demás que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones; con la finalidad de tomar decisiones acertadas para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme al marco normativo vigente. III. Elaborar el estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones, contratos de exploración y extracción de hidrocarburos; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos, asimismo poder establecer las medidas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. IV. Colaborar en la sistematización del informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social; con la finalidad de establecer mecanismos de seguimiento, así como contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen respetando un enfoque de sostenibilidad y de respeto a los derechos humanos de las poblaciones asentadas en las inmediaciones de los proyectos. V. Verificar las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social; a fin de lograr la óptima implementación de las medidas de prevención, mitigación y planes de inversión social para los proyectos del sector energético. VI. Elaborar el estudio de impacto social que contribuya a evaluar la viabilidad de los proyectos del sector eléctrico desde una perspectiva social; a fin de identificar la población susceptible de ser impactada por el desarrollo de dichos proyectos y poder establecer las medidas preventivas correspondientes para garantizar el respeto a sus derechos humanos. VII. Analizar la viabilidad social de los proyectos del sector energético; a fin de identificar las zonas de potencial conflictividad social que podrían representar un riesgo para el desarrollo de los proyectos. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.1.2.1 Jefatura de Departamento de Planes de Gestión Social. Objetivo: Definir la información necesaria en la elaboración del estudio de impacto social respecto al área objeto de asignaciones y contratos de exploración y extracción de hidrocarburos, así como elaborar el estudio de diagnóstico social de las zonas en donde se pretendan desarrollar proyectos del sector eléctrico; con la finalidad de dar seguimiento a la implementación de los planes de gestión social para la debida toma de decisiones acertadas de los superiores, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales conforme al marco normativo vigente. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector energético; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar las metas del plan sectorial. II. Revisar la información del panorama social de las zonas en donde se pretende desarrollar proyectos del sector energético, asimismo ordenarla; a fin de poder elaborar los estudios de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector energético. III. Analizar el panorama social de las zonas en donde se pretenden desarrollar proyectos del sector energético; a fin de contar con información que contribuya a determinar la viabilidad social de dichos proyectos, así como identificar las zonas de potencial conflictividad que podrían representar un riesgo. IV. Desarrollar los mecanismos que permitan sistematizar la información recabada; a fin de generar estudios de calidad que faciliten a los superiores jerárquicos la toma de decisiones de manera acertada, para el cumplimiento de objetivos y metas institucionales. V. Consolidar la información necesaria para realizar las visitas de inspección, supervisión y verificación; con la finalidad de lograr el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social. VI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 117.1.1.2.1.1 Enlace de Planes de Gestión Social. Objetivo: Apoyar en el proceso de registro de manifestaciones de impacto social en el sector energético, así como en su seguimiento y control del resguardo de la documentación; a fin de asegurar el cumplimiento normativo en la materia de archivo, asimismo aportar a la dirección de coordinación en el desempeño de sus funciones. Funciones: I. Apoyar en la recepción, registro y en su caso, apertura de expedientes de la documentación que ingresa a la Dirección de Coordinación de impacto social y justicia energética; con la finalidad de contribuir en el cumplimiento de la normativa en materia de archivos y clasificación de expedientes. II. Recabar la información para la elaboración del estudio de impacto social respecto del área objeto de asignaciones; con la finalidad de que los superiores jerárquicos puedan elaborar los estudios que se requieran en el ejercicio de sus funciones. III. Apoyar en la recepción y registro de las manifestaciones de impacto social del sector energético; con la finalidad de llevar un registro ordenado de los proyectos promovidos ante la Secretaría, que sirvan de base para la toma de decisiones de los superiores jerárquicos. IV. Operar la disposición al público de las manifestaciones de impacto social del sector energético; con la finalidad de cumplir con la normatividad vigente en materia de transparencia y acceso a la información. V. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a su área administrativa. 117.1.2 Dirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Coordinar las acciones tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión de recomendaciones; a fin de promover la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y transporte en hidrocarburos; para su posible asignación en regiones específicas y de cualquier otra actividad permisionada en el sector hidrocarburos. Funciones: I. Verificar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar los proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos contribuyan a alcanzar las metas y objetivos del plan sectorial. II. Proponer la política pública en materia de justicia energética, derechos humanos y sostenibilidad del sector energético y participar en su formulación, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de que, mediante una adecuada vinculación interinstitucional impulsar el desarrollo comunitario, sostenible y con acceso a energía. III. Consolidar la aplicación de las disposiciones administrativas, incluyendo disposiciones técnico-operativas, en materia de consulta previa, evaluación de impacto social, las relativas a la ocupación superficial de proyectos de infraestructura a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de garantizar que se realicen de conformidad con lo establecido y que cumplan con el marco normativo vigente. IV. Revisar las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades asentadas en las áreas de influencia de estos. V. Establecer las directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país. VI. Supervisar el informe de la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de que éstos, contribuyan al desarrollo nacional y promuevan el desarrollo de comunidades. VII. Proponer la política pública que fomente la justicia energética en su vertiente de ampliación de espacios de participación inclusiva, en las cadenas productivas locales de los proyectos del sector hidrocarburos, así como proponerla al superior jerárquico para autorización; a fin de fomentar una política de justicia energética y desarrollo social vinculado al desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos. VIII. Formular la ejecución el procedimiento administrativo, sobre la imposición de sanciones por el incumplimiento de obligaciones o condicionantes en las autorizaciones parciales de las manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos para el superior jerárquico; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector se desarrollen bajo un enfoque de sostenibilidad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos de la población asentada en las inmediaciones de los proyectos. IX. Supervisar los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia, a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos. X. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.2.1 Subdirección de Verificación Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Colaborar en el seguimiento a la implementación del plan de gestión social de los proyectos autorizados en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos, así como la participación en visitas de inspección, supervisión y verificación; a fin de dar cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; con la finalidad de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial. II. Asegurar la sistematización de los informes de implementación de los planes de gestión social de los proyectos que cuenten con la aprobación de una manifestación de impacto social en el sector hidrocarburos; a fin de estar en condiciones de emitir las recomendaciones pertinentes. III. Colaborar en la supervisión de los modelos de monitoreo y seguimiento del impacto social del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales e internacionales en la materia; a fin de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos. IV. Diseñar estrategias que permitan establecer un seguimiento a la implementación de medidas de prevención y mitigación de los posibles impactos sociales de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de garantizar que éstos promuevan un enfoque sostenible y de respeto a los derechos humanos durante toda la vida útil del proyecto. V. Establecer mecanismos de seguimiento a los proyectos que cuenten con una manifestación de impacto social para proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de establecer mediciones a lo largo del tiempo y contribuir a la reducción de la pobreza energética durante toda la vida útil de los proyectos. VI. Proponer a su superior jerárquico estrategias que permitan verificar que los proyectos que cuenten con la autorización en materia impacto social en el sector hidrocarburos, atiendan las recomendaciones y condicionantes establecidas. Lo anterior; con la finalidad de contribuir a que los proyectos del sector hidrocarburos promuevan el desarrollo comunitario y la reducción de pobreza energética. VII. Colaborar en las visitas de inspección, supervisión y verificación sobre el cumplimiento de los términos y condicionantes en materia de manifestaciones de impacto social del sector hidrocarburos: con la finalidad de contribuir a que los proyectos autorizados promuevan un enfoque sostenible, respeto a los derechos humanos, justicia energética y desarrollo comunitario. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.2.2 Subdirección de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Colaborar en el diseño, implementación y aprobación de instrumentos, guías, protocolos y procedimientos tendientes a la recepción, revisión, valoración, dictaminación y en su caso, aprobación de manifestaciones de impacto social en el sector hidrocarburos, así como en la emisión de recomendaciones, con la finalidad de promover la maximización de beneficios de cualquier actividad permisionada en el sector hidrocarburos. Funciones: I. Colaborar en la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector hidrocarburos; a fin de lograr que éstos contribuyan a alcanzar los objetivos y metas del plan sectorial. II. Revisar la información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de contar con los elementos de autorización para el desarrollo de proyectos del sector desde una perspectiva social. III. Elaborar las propuestas de autorización o condicionantes de las manifestaciones de impacto social de proyectos a desarrollarse en el sector hidrocarburos; a fin de que el desarrollo de proyectos en el sector se realice bajo un enfoque de sostenibilidad, derechos humanos y promoción del desarrollo local. IV. Colaborar en la supervisión los modelos de evaluación del impacto social y de consulta del sector hidrocarburos en México, considerando para ello las mejores prácticas nacionales internacionales en la materia; con la finalidad de contribuir a la viabilidad y rentabilidad social de los proyectos del sector hidrocarburos. V. Revisar la dictaminación de las manifestaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de verificar la debida identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales asociados a la realización del proyecto y se dé cumplimiento a la normatividad en la materia. VI. Proponer acciones de mejora para eficientizar el proceso de dictaminación y elaboración de propuestas de resolutivos de evaluaciones de impacto social de los proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de dar cumplimiento a los plazos de emisión establecidos en la normatividad en la materia. VII. Establecer directrices para la emisión, otorgamiento, revocación y/o modificación de la autorización sobre las manifestaciones de impacto social que se presenten para desarrollar proyectos en materia de hidrocarburos; a fin de impulsar el desarrollo de la industria de hidrocarburos en el país. VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas, las que le confiera el superior jerárquico y las que correspondan a sus áreas administrativas. 117.1.2.2.1 Jefatura de Departamento de Impacto Social en el Sector Hidrocarburos. Objetivo: Elaborar los instrumentos, guías, protocolos y procedimientos, así como aprobarlos, diseñar la sistematización de información contenida en las manifestaciones de impacto social de proyectos del sector hidrocarburos; con la finalidad de implementar los procesos de consulta y de evaluación del impacto social, asimismo lograr la maximización de beneficios en el desarrollo de proyectos del sector hidrocarburos. Funciones: I. Asegurar la aplicación de los ordenamientos jurídicos y demás normas que de éstos deriven, cuyas disposiciones regulen el impacto social y la consulta previa, libre e informada en donde se pretendan desarrollar proyectos de infraestructura del sector
El Manual de Organización Específico de la Dirección General de Impacto Social, Consulta Previa y Ocupación Superficial, detalla las atribuciones y funciones de los servidores públicos en esta área, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este documento incluye referencias a diversas leyes que regulan la materia, como la Ley General de Bienes Nacionales y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, entre otras. La publicación tiene como objetivo clarificar la estructura y funcionamiento de la dependencia, así como sus responsabilidades en la gestión de impacto social y ocupación superficial.