Acuerdo por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante.
El acuerdo establece modificaciones en las fechas y plazos de la Segunda Convocatoria, que ahora incluye un periodo de registro del 13 al 29 de mayo de 2026 para la manifestación de interés y la solicitud de estudios de interconexión. Las etapas de atención y revisión por parte del CENACE y la CNE también están definidas con fechas específicas, asegurando un proceso más ágil para los solicitantes. Las fechas clave incluyen el periodo para el pago de estudios del 9 al 15 de junio y la presentación de solicitudes de permiso entre el 16 de junio y el 15 de julio de 2026.
Resumen
Se publicó un acuerdo que modifica la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, ajustando fechas y plazos para el registro y evaluación de solicitudes.
Texto completo
ACUERDO por el que se emite la modificación a la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Secretaria de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafo noveno, 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 14, párrafo primero, 26, fracción IX y 33, fracciones I, IV, V, XXIX y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 y 10 fracción II de la Ley del Sector Eléctrico, 57 del Reglamento de la Ley de Planeación y Transición Energética, y 3 y 13 del Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico, y CONSIDERANDO
Que el 11 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la " SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE " , dirigida a todas las personas solicitantes interesadas en desarrollar nuevos proyectos de generación de energía eléctrica con capacidad igual o mayor a 0.7 MW, que pretendan interconectarse al Sistema Eléctrico Nacional. Que la Segunda Convocatoria establece el mecanismo para la atención prioritaria de las solicitudes para la obtención de los permisos de generación de energía eléctrica que se requieran para asegurar el cumplimiento de los objetivos de expansión del Sistema Eléctrico Nacional, de acuerdo con los Instrumentos de Planeación del Sector Energético. Que derivado del interés manifestado por las personas participantes y con el propósito de favorecer una mayor participación en la Segunda Convocatoria, se considera oportuno modificar las fechas y plazos previstos en el calendario contenido en la Segunda Convocatoria, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA MODIFICACIÓN A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA
DE SOLICITUDES DE PERMISOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA E INTERCONEXIÓN AL SISTEMA ELÉCTRICO
NACIONAL, ALINEADOS A LA PLANEACIÓN VINCULANTE
PRIMERO. Se modifican las etapas 2 a 17 del calendario previsto en el numeral 7; el segundo párrafo del numeral 8.2.; el primer párrafo de los numerales 9.1 y 9.2. de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, para quedar en los siguientes términos: "7. ... ... No.
Etapa
Fechas en 2026
Consideraciones sobre la etapa
Acciones que las personas
solicitantes deben realizar
2
Periodo de registro de
manifestación de interés y
solicitud de estudios de
interconexión, a través de la
VUPE.
13 al 29 de mayo
Las personas interesadas en participar en la Segunda Convocatoria deben ingresar a la VUPE para presentar su registro de manifestación de interés para participar en esta, así como para presentar la solicitud de estudios de interconexión del CENACE. Registrar su manifestación
de interés y solicitud de
estudios de interconexión del
CENACE, para lo cual,
deben completar en la VUPE
el Formato de Manifestación
de Interés y Solicitud de
estudios de interconexión del
CENACE.
3
Prevención por parte de
CENACE y atención de la
persona solicitante
01 al 04 de junio
En el caso de que la solicitud de estudios de interconexión no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, el CENACE debe prevenir a la persona solicitante para que subsanen la omisión dentro del plazo previsto en este calendario. Si la persona interesada no remite la información que le requiere el CENACE, el CENACE le debe notificar que no resulta procedente realizar un estudio al amparo de la Segunda Convocatoria. En ningún caso se puede otorgar alguna prórroga para presentar la información que el CENACE le requiera. Dar atención a la prevención
4
Periodo para que el
CENACE determine los
pagos que se le deben
realizar por concepto de los
estudios de interconexión,
según corresponda.
05 al 08 de junio
Por medio de la VUPE, el CENACE comunica a las personas solicitantes alguna de las siguientes opciones: 1. El monto a pagar, para lo cual se le notifica a la persona solicitante la línea de captura de pago correspondiente; 2. Que la información presentada resulta suficiente para la revalidación de los estudios que presentó, por lo que no debe realizar un pago adicional. Presentar en tiempo y forma
la información que, en su
caso, le requiera el
CENACE.
5
Periodo para el pago de los
estudios realizados por el
CENACE.
09 al 15 de junio
Las personas solicitantes deben realizar el pago de la línea de captura enviada por el CENACE y presentar la evidencia de dicho pago en la VUPE, para los casos que resulten conducentes. Las personas que no acrediten realizar el pago correspondiente no pueden obtener un permiso de generación de energía eléctrica con base en la Segunda Convocatoria. Presentar el comprobante
del pago de la línea de
captura que le notificó el
CENACE a través de la
VUPE.
6
Presentación de la solicitud
de permiso de generación de
energía eléctrica ante la
CNE.
16 de junio al 15 de
julio
Se presenta en la OPE de la CNE, para lo cual la persona solicitante debe acreditar el cumplimiento de las Disposiciones de Permisos. Presentar la solicitud de
permiso de generación de
energía eléctrica a través de
la OPE de la CNE.
7
Revisión de cumplimiento de
requisitos por parte de las
personas solicitantes y
notificación de prevenciones.
16 al 20 de julio
La CNE debe revisar el cumplimiento de los requisitos previstos en las Disposiciones de Permisos. En caso de que identifique que hace falta información para evaluar la solicitud o que esta presenta inconsistencias respecto de lo que la persona informó a través de la VUPE, la CNE debe realizar una única prevención que se debe notificar a través de su OPE a las personas solicitantes. Concluida esta revisión y, en su caso, desahogadas las prevenciones, la CNE debe integrar la relación de solicitudes que continúan en el proceso y remitirla al CENACE para la notificación de estudios, costos de Obras de Refuerzo y costos de Obras de Interconexión. Revisar las notificaciones
que la CNE le realice a
través de su OPE.
8
Atención de las prevenciones
que, en su caso, notifique la
CNE.
21 al 24 de julio
Las personas solicitantes deben atender la única prevención que les realice la CNE mediante la presentación de la información y documentación que corresponda. Si la prevención es atendida en tiempo y forma y la información resulta suficiente, la CNE debe incluir la solicitud en la relación que remita al CENACE para la etapa de notificación de estudios y costos. En caso de que no se atienda la prevención o la información remitida resulte insuficiente, la CNE debe notificar el desechamiento correspondiente por medio de la OPE. En este supuesto, la notificación por parte de la CNE debe realizarse a más tardar en la fecha en que le sean notificados a la persona particular los resultados de los estudios realizados por el CENACE. Presentar la información y
documentación que atienda
la prevención a través de la
OPE de CNE.
9
Notificación de costos de
Obras de Refuerzo y de
interconexión.
27 de julio
El CENACE debe notificar, a través de la VUPE, los resultados de los estudios realizados y los costos de Obras de Refuerzo y de interconexión a las personas solicitantes que la CNE le informe, esto es, aquellas que hayan cumplido cuantitativamente con los requisitos establecidos en las Disposiciones de Permisos y, en su caso, hayan desahogado satisfactoriamente la prevención. Revisar las notificaciones
que se realicen a través de la
VUPE.
10
Aceptación expresa del costo
de Obras de Interconexión y
Obras de Refuerzo definidas
por el CENACE
28 de julio al 04 de
agosto
Las personas solicitantes que se encuentren en el supuesto del numeral 9 anterior, deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras. Presentar en la VUPE
11
Reevaluación de resultados
de Obras de Refuerzo y de
interconexión.
05 al 11 de agosto
Por una sola ocasión, cuando sea necesario en términos del numeral 6.2, párrafo sexto, el CENACE debe reevaluar los resultados de estudios y el costo de Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo, y notificar la información respectiva a las personas solicitantes correspondientes dentro de los 5 días hábiles siguientes a que se actualice dicho supuesto. Ninguna
12
Aceptación expresa del
Costo de Obras de Refuerzo
y de interconexión
redefinidas, resultado de la
etapa anterior.
12 al 13 de agosto
Las personas solicitantes deben presentar a través de la VUPE el Formato Aceptación de Obras mediante el cual aceptan expresa e irrevocablemente las Obras de Interconexión y Obras de Refuerzo redefinidas por el CENACE. Esta aceptación se debe presentar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la reevaluación realizada por el CENACE. Presentar en la VUPE el
Formato Aceptación de
Obras respecto de la
reevaluación notificada por el
CENACE.
13
Evaluación de los estudios
técnicos y criterios de la
planeación vinculante.
14 al 19 de agosto
La CNE debe someter ante el Grupo de Análisis Técnico la información técnica integrada resultante del desarrollo de la Segunda Convocatoria, en términos de las Disposiciones para la Planeación Vinculante. Ninguna
14
Revisión y aprobación de
permisos por parte del
Comité Técnico de la CNE.
20 al 21 de agosto
El Comité Técnico de la CNE, en sesión extraordinaria, debe determinar, en su caso, la aprobación de los permisos que cumplan con los requisitos establecidos en la LSE, su reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo lo previsto en la Segunda Convocatoria. Ninguna
15
Publicación de resultados de
la Convocatoria.
24 de agosto
La CNE debe publicar en la VUPE y en su página de internet los resultados de la Segunda Convocatoria, esto es, las solicitudes de proyectos que fueron aprobadas para obtener un permiso de generación de energía eléctrica. Revisar la publicación
realizada por la CNE
16
Notificación de los permisos
aprobados por parte del
Comité Técnico de la CNE al
amparo de la Convocatoria.
25 de agosto
La CNE notifica a través de su OPE los permisos de generación de energía eléctrica que las personas solicitantes hayan obtenido al amparo de la Segunda Convocatoria. Revisar las notificaciones
que la CNE le realice a
través de su OPE.
17
Presentación del
desistimiento de solicitudes
de otorgamiento de permisos
anteriores a la Convocatoria.
26 al 31 de agosto
En su caso, las personas solicitantes que hayan obtenido los permisos correspondientes al amparo de la Segunda Convocatoria deben presentar, a través de la OPE de la CNE, el desistimiento de las solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica que tuvieran presentadas de manera previa a la publicación de esta convocatoria. Presentar desistimiento de
trámites previos a través de
la OPE de la CNE.
..." " 8.2. ... ... I ... II. ... La SENER y el CENACE deben entregar a la CNE la información solicitada a más tardar el 13 de agosto de 2026. ..." " 9.1. ... El Comité Técnico de la CNE debe resolver sobre la aprobación de las solicitudes que se le sometan a consideración en la sesión extraordinaria que se celebre del 20 al 21 de agosto de 2026, conforme a lo previsto en la LCNE y las Reglas de Operación de dicho Comité, para lo cual les debe ser remitido el expediente administrativo que incluya toda la información presentada por la persona particular, así como, en su caso la proporcionada por la SENER, el CENACE y el Grupo de Análisis Técnico. " " 9.2. ... La CNE debe emitir y notificar los títulos de permisos aprobados por el Comité Técnico de la CNE, respecto de permisos de generación de energía eléctrica, el 25 de agosto de 2026. ..." SEGUNDO. Los plazos y referencias contenidas en la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional, alineados a la planeación vinculante, deben entenderse conforme a lo previsto en la modificación a que se refiere el numeral anterior. TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de mayo de 2026 .- La Secretaria de Energía , Luz Elena González Escobar .- Rúbrica.
El acuerdo establece modificaciones en las fechas y plazos de la Segunda Convocatoria, que ahora incluye un periodo de registro del 13 al 29 de mayo de 2026 para la manifestación de interés y la solicitud de estudios de interconexión. Las etapas de atención y revisión por parte del CENACE y la CNE también están definidas con fechas específicas, asegurando un proceso más ágil para los solicitantes. Las fechas clave incluyen el periodo para el pago de estudios del 9 al 15 de junio y la presentación de solicitudes de permiso entre el 16 de junio y el 15 de julio de 2026.